Constitución Política del Perú. Artículo 26

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas45-50
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
45
1. PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Constitución Política del Perú
Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley
3. Interp retación favorable al trab ajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de una norma.
En la Sentencia que resuelve la Acción de Inconstitu-
cionalidad contra la Ley Marco del Empleo Público (recaída
sobre el Expediente 008-2005-AI), el Tribunal Constitucional
determina cuál es el contenido de cada uno de estos principios
laborales contenidos en el artículo 26 de la Constitución.
Los principios laborales constitucionales
Denominase como tales a aquellas reglas rectoras que informan
la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de
fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos,
sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas.
Larelaciónlaboralsecaracterizaensímisma por la desigualdad, lo
que hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e “imponente”
y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”.
Mario Pasco Cosmópolis [El principio protector en el proceso
laboral. E n: Revista de Iure N.º 1. Editada por los alumnos de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima,
1999, p. 77] reconoce dicha situación asimétrica, entre otros, en los
campos jurídico y económico.

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