La Constitucion de 1823 la ilusion de una Republica Ilustrada.

AutorAltuve-Febres, Fern
CargoFUENTES

"Talvez su obra hubiese vivido algún tiempo, si males nefandos no la ahogaran en su misma cuna ..."

Alocución del Congreso Constituyente (Marzo de 1828)

SUMARIO I. EL ESTATUTO DEL PROTECTORADO II. LAS BASES DE LA REPÚBLICA III. LA INSTAURACIÓN DE LA PRESIDENCIA IV. LA CONSTITUCIÓN CONVENCIONALISTA V. VIGENCIA PÓSTUMA El proceso constituyente que dio origen a la carta de 1823 ha sido el primer experimento constitucional realizado específicamente para el Perú; pero su importancia no sólo radica en ello sino, sobre todo, porque introdujo una profunda innovación política al desplazar la plurisecular institucionalidad monárquica --que aún había encontrado eco durante el Protectorado de San Martín-- e introducir una categoría política que hasta entonces sólo había sido imaginaria: la República.

  1. EL ESTATUTO DEL PROTECTORADO

    El desembarco del Ejercito del General San Martín en la bahía de Paracas, el 20 de septiembre de 1820, durante la tercera expedición del Almirante Cochrane, vino a representar no solo un suceso militar sino también uno de carácter jurídico porque, con ello, se impugnaba el inmemorial régimen de jure de los Reinos del Perú al que se le oponía un régimen de facto amparado en esas mismas fuerzas militares que provenían desde Chile. Esto lo confirma el primer texto normativo expedido por el Capitán General de dichas fuerzas, el Reglamento de Huaura del 12 de febrero de 1821, en el que se dispone la demarcación y administración del territorio ocupado, al tiempo que se reconoce como verdadero fundamento de su vigencia "... la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde...". (1) (Ugarte: 1978, pág. 133).

    Este Reglamento, expedido en la villa donde se juró por primera vez la independencia peruana, establecía una incipiente demarcación departamental bajo la dirección de un Presidente del Departamento, con funciones gubernativas y judiciales, en reemplazo de los anteriores Intendentes. También creaba una Cámara de Apelaciones con sede en Trujillo, a fin de sustituir a las viejas Audiencias en el conocimiento de las causas civiles y criminales, pero manteniendo la observancia de las leyes y ordenanzas que habían regido hasta entonces en el Perú.

    Pasados algunos meses de la sanción de ese Reglamento, el 28 de Julio de 1821, se realizó el acto solemne de la Jura de la Independencia por el Cabildo de Lima, el cuerpo con mayor representatividad del antiguo reino peruano, donde se produjo, simbólicamente, la sustitución del tradicional pactum subjectionis por un novedoso pacto social inspirado en las teorías contractualitas derivadas de Hobbes, Locke y Rousseau. Seguidamente se firmó un segundo documento fundacional, la llamada "Declaración de Independencia", a la que Vicente Ugarte ha calificado como verdadera "Acta de la Ciudadanía" ya que, gracias a ella, los hasta entonces súbditos del Rey se desligan de su vasallaje y aceptan fundar una comunidad separada de la Corona a la que sirvieron sus ancestros.

    Pocos días después (3-VIII-1821), José de San Martín asumió el mando de los "Departamentos Libres del Estado del Perú", es decir, la Jefatura del nuevo "Estado" con el título de "Protector" y respaldado por el refrendo de tres Ministros de Estado en los despachos de Guerra, Relaciones Exteriores y Hacienda. (2) Con ello puede decirse que se empezaba a bosquejar las incipientes instituciones del nouveau regimen que se enmarcaban dentro de la tendencia del gobierno ministerial propio del liberalismo europeo y que recibió la denominación de Poder Directivo del Estado.

    En razón del establecimiento del nuevo régimen, el Protector decretó (9-VIII-1821) la abolición, en todas sus partes, de la Constitución de Cádiz y las actas de su acatamiento en el Perú. Consecuentemente, el 8 de octubre de 1821 fue promulgado provisoriamente un Estatuto "... ínterin se establece la constitución permanente del Estado".

    El "Estatuto Provisorio" otorgado por el General San Martín es el tercer documento constitutivo del naciente Estado Libre del Perú, y es el primero donde se puede observar nítidamente la enorme influencia que tuvo Bernardo Monteagudo (1769-1825) en el proyecto estatal así como en el entorno del Protector; quien, bajo su inspiración, recoge en este texto el ideario político del pensador irlandés Edmund Burke (1729-1797), abanderado de la superioridad de la experiencia practica sobre las teorías abstractas, es decir, de los derechos adquiridos sobre los derechos declarados. Esta genealogía conceptual se ve claramente al leer en el preámbulo estatutario la siguiente afirmación de José de San Martín:

    "Yo habría podido encarecer la liberalidad de mis principios en el Estatuto Provisorio, haciendo magnificas declaraciones sobre los derechos del pueblo (...) Pero convencido de que la sobre abundancia de máximas laudables, no es al principio el mejor medio para establecerlas, me he limitado a las ideas prácticas que pueden y deben realizarse." (Ugarte: 1978, pág. 133).

    Lamentablemente, esta sabia reflexión fue una excepción que no han seguido nuestros sucesivos constituyentes, como también ha sido excepcional la tendencia del Estatuto cuando bosquejó un modelo político próximo a lo que se conocía como monarquía temperada. En el mismo preámbulo, al definirse el carácter provisional del Protectorado, las palabras de San Martín dejan evidenciada la moderada inclinación monárquica que él sostenía:

    "... hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el Poder Directivo del Estado, cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo ..." (Ugarte: 1978, pág. 133).

    Atendiendo a estos principios, el Estatuto, en su Sección Séptima, dispuso la plena autonomía judicial cuando confirmó la existencia de la Alta Cámara de Justicia creada por decreto (3) para reemplazar a la Cámara de Apelaciones de Trujillo y que, a su vez, había sustituido a las Audiencias. Sin embargo, estas cámaras fueron esencialmente una continuación del modelo de las antiguas Audiencias; su organización dispuesta en el Reglamento de Tribunales del 10 de abril de 1822 en dos Salas una civil y otra criminal con un fiscal, ratifica esta apreciación.

    En lo referente al Poder Directivo, este lo ejercía el Protector del Perú y Generalísimo de las Fuerzas de Mar y Tierra (Sección Segunda: Art. 1, 2 y 3) por intermedio de los Ministros de Estado responsables por su "única firma" con lo que se ratificaba la institución del refrendo (Sección Tercera: Art. 2 y 3). Además se incorporaba un Consejo de Estado como corporación dictaminadora, "... en casos de difícil de liberación" al que podía asistir, "cuando convenga", el Protector (Sección Cuarta; Art. 1, 2 y 3).

    En cuanto a las garantías reconocidas por el Estatuto, este declaraba reconocer a la religión católica, apostólica y romana como oficial del Estado (Sección Primera: Art.1), los derechos ciudadanos al honor, la libertad y la propiedad (Sección Octava: Art. 1), la inviolabilidad del domicilio, (Sección Octava: Art. 2), la libertad de imprenta sujetas a reglas de orden público (Sección Octava: Art. 4) y la ciudadanía universal para todos los americanos que hubieran jurado la independencia (Sección Novena: Art. 1).

    También corresponde añadir que el Estatuto, en su Sección Sexta, acoge el modelo gaditano de las municipalidades electivas puestas bajo la supervisión del Presidente del Departamento y mantiene vigente lo que ya se había estipulado para ellas en el Reglamento de Huaura (Sección Quinta)

    Es importante tener en cuenta que todo este proceso jurídico se realiza en el contexto de la Guerra de Separación de la Monarquía Católica, es decir, dentro de una guerra civil que atravesaba a todas las familias, profesiones, castas y provincias tras dos fuerzas compitiendo por la titularidad del mismo poder soberano y amparándose cada posición en un alegato de legitimidad distinta; una dinástica y otra popular. De lo dicho se entiende que el estado de beligerancia que auspiciaba la Debellatio del ordo regio llegue a impregnar el mismo texto del Estatuto; por eso este documento contiene disposiciones para lo que el derecho internacional conoce como "Sucesión de Estados". (4) Estas cláusulas versan sobre la subrogación de los deberes y derechos del régimen fenecido, la continuidad de las normas vigentes (Sección Ultima: Art.1), beneficios territoriales (Sección Ultima: Art. 2) y el reconocimiento de deudas preexistentes. Es en este sentido que se puede entender el tenor del Primer Articulo Adicional, proclamando que:

    "Animado el gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del Gobierno Español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a los demás pueblos independientes de América." (Ugarte: 1978, pág.139).

    Probablemente el Estatuto del Protectorado sea el mejor texto político de nuestra época independiente, porque tuvo la virtud de resumir la praxis institucional que se fue formando hasta su promulgación sin propugnar la invención de instituciones abstractas o ajenas a la experiencia. Por eso mismo permitió que principios de cuño aristocrático, servicio, milicia o grandeza se mantuvieran y se asociaran con los novedosos ideales de la ilustración burguesa gestada durante el siglo XVIII: virtud, cultura y propiedad.

    De todo lo dicho se puede entender por que se fundo la Orden del Sol (16-IX-1821) establecida para "... que sea patrimonio de guerreros libertadores, el premio de ciudadanos virtuosos y recompensa de los hombres beneméritos", conservando también a "... la antigua nobleza, con adición de un sol en cada uno de sus blasones, y la conversión de los títulos de Castilla a títulos del Perú" al solicitarlo a la cancillería. La nueva institución estaba...

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