La Constitucion de 1823 la ilusion de una Republica Ilustrada.

Pensamiento ConstitucionalNbr. 2005, January 2005

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La Constitucion de 1823 la ilusion de una Republica Ilustrada.

"Talvez su obra hubiese vivido algún tiempo, si males nefandos no la ahogaran en su misma cuna ..."

Alocución del Congreso Constituyente (Marzo de 1828)

SUMARIO I. EL ESTATUTO DEL PROTECTORADO II. LAS BASES DE LA REPÚBLICA III. LA INSTAURACIÓN DE LA PRESIDENCIA IV. LA CONSTITUCIÓN CONVENCIONALISTA V. VIGENCIA PÓSTUMA El proceso constituyente que dio origen a la carta de 1823 ha sido el primer experimento constitucional realizado específicamente para el Perú; pero su importancia no sólo radica en ello sino, sobre todo, porque introdujo una profunda innovación política al desplazar la plurisecular institucionalidad monárquica --que aún había encontrado eco durante el Protectorado de San Martín-- e introducir una categoría política que hasta entonces sólo había sido imaginaria: la República.

I. EL ESTATUTO DEL PROTECTORADO

El desembarco del Ejercito del General San Martín en la bahía de Paracas, el 20 de septiembre de 1820, durante la tercera expedición del Almirante Cochrane, vino a representar no solo un suceso militar sino también uno de carácter jurídico porque, con ello, se impugnaba el inmemorial régimen de jure de los Reinos del Perú al que se le oponía un régimen de facto amparado en esas mismas fuerzas militares que provenían desde Chile. Esto lo confirma el primer texto normativo expedido por el Capitán General de dichas fuerzas, el Reglamento de Huaura del 12 de febrero de 1821, en el que se dispone la demarcación y administración del territorio ocupado, al tiempo que se reconoce como verdadero fundamento de su vigencia "... la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde...". (1) (Ugarte: 1978, pág. 133).

Este Reglamento, expedido en la villa donde se juró por primera vez la independencia peruana, establecía una incipiente demarcación departamental bajo la dirección de un Presidente del Departamento, con funciones gubernativas y judiciales, en reemplazo de los anteriores Intendentes. También creaba una Cámara de Apelaciones con sede en Trujillo, a fin de sustituir a las viejas Audiencias en el conocimiento de las causas civiles y criminales, pero manteniendo la observancia de las leyes y ordenanzas que habían regido hasta entonces en el Perú.

Pasados algunos meses de la sanción de ese Reglamento, el 28 de Julio de 1821, se realizó el acto solemne de la Jura de la Independencia por el Cabildo de Lima, el cuerpo con mayor representatividad del antiguo reino peruano, donde se produjo, simbólicamente, la sustitución del tradicional pactum subjectionis por un novedoso pacto social inspirado en las teorías contractualitas derivadas de Hobbes, Locke y Rousseau. Seguidamente se firmó un segundo documento fundacional, la llamada "Declaración de Independencia", a la que Vicente Ugarte ha calificado como verdadera "Acta de la Ciudadanía" ya que, gracias a ella, los hasta entonces súbditos del Rey se desligan de su vasallaje y aceptan fundar una comunidad separada de la Corona a la que sirvieron sus ancestros.

Pocos días después (3-VIII-1821), José de San Martín asumió el mando de los "Departamentos Libres del Estado del Perú", es decir, la Jefatura del nuevo "Estado" con el título de "Protector" y respaldado por el refrendo de tres Ministros de Estado en los despachos de Guerra, Relaciones Exteriores y Hacienda. (2) Con ello puede decirse que se empezaba a bosquejar las incipientes instituciones del nouveau regimen que se enmarcaban dentro de la tendencia del gobierno ministerial propio del liberalismo europeo y que recibió la denominación de Poder Directivo del Estado.

En razón del establecimiento del nuevo régimen, el Protector decretó (9-VIII-1821) la abolición, en todas sus partes, de la Constitución de Cádiz y las actas de su acatamiento en el Perú. Consecuentemente, el 8 de octubre de 1821 fue promulgado provisoriamente un Estatu...

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