Constitución y garantía procesal de la carga de la prueba de la causa petendi: el modelo español y peruano

AutorAntonio Lorca
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco, España. Doctor en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas54-80
IUS ET VERITAS 45
54
Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
(*) Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco, España. Doctor en Derecho por la Universidad de Granada.
Resumen: En base a la comparac ión de los Códigos Procesal Civi l español y
peruano, y part iendo de la concepción c onstitucional de la garantía pr ocesal de
la prueba, el autor de ja de lado la concepció n del derecho de la prueba, como un
subsistema procesal de aplicación acrítica e intertemporal de normas procesales.
    derecho de la prueba se construye en torno a
un sistema de garantías procesales que actúa n con autonomía y sustantividad
propias como derecho de la Garantía Prob atoria.  
alcanzar el derecho a un proce so justo. En ese sentido, para lograr su obj etivo
nos comenta y describe temas relacionados a la institución de la “carga de la
prueba”, por ejemplo: “la p rueba diabólica”, “la causa petendi 
“exoneración” e “invers ión” de la carga de la prueba.
Palabras clave: C arga de la prueba - Función jur isdiccional - Garantía pro cesal
- Proceso justo - Pru eba diabólica - Causa petendi
Abstract: Based on a compar ison of the Spanish and Peruvian codes of Civil
Procedure and proceeding from the constitutional conception of procedural
guarantees of standa rds of proof, the author eschews the co nception of Law of
Proof as a procedur al subsystem of the accrit ical and intertempo ral application of
                         
is constructe d on the basis of a system of proce dural guarantees that fun ction with
their own autonomy and su bstantivity such as the L aw of Evidentiary Guaran tee.
The goal here is to achieve the right to a fair process. In order to explain his
argument, the autho r discusses and describes qu estions related to the concept
of “burden of proof,” for exampl e, “the diabolic proof,” “the causa p etendi,” “the
  
Antonio María Lorca Navarrete(*)
Constitución y garantía procesal de la carga de la prueba de la
causa petendi
. El modelo español y peruano
The Constitution and the procedural guarantee of the burden of proof
of the causa petendi. The Spanish and Peruvian model
“EL DERECHO DE LA PRUEBA NO ES UN SUBSISTEMA PROCESAL DE APLICACIÓN ACRÍTICA
E INTERTEMPORAL DE NORMAS PROCESALES. (…) EL DERECHO DE LA PRUEBA ES O SE
CONSTRUYE EN TORNO A UN SISTEMA DE GARANTÍAS PROCESALES QUE ACTÚA CON AUTONOMÍA
Y SUSTANTIVIDAD PROPIAS COMO DERECHO DE LA GARANTÍA PROBATORIA”.
Constitución y garantía procesal de la carga de la prueba de la causa petendi: el
modelo español y peruano
The Constitution and t he procedural guarantee of the b urden of proof of the causa
petendi. The Spanish and Peruvian model
IUS ET VERITAS 45
55
Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
(1) Artículo 24, numeral 2 de la Constitución española; artículo 139, numeral 3 de la Constitución peruana: “son principios y
derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (…)”.
(2) En el Derecho anglosajón se utiliza el término evidence. Según The American Heritage Dictionary evidence (Second College

Keyword s: Burden of proof - Judicial function - Pr ocedural guarantee
- Fair process - Diabo lical test - Causa petendi
1. La ga rantía proce sal de l de recho
de la prue ba
Para comenzar, en el examen e incidencia del gar antismo
procesal en el Derecho procesal,   
algo homogéneo y circ unscrito. La Exposición de Motivos del
vigente Código procesal civil español de 2000 (en adelante,
   
por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías
procesales”. Al confugio de tan meritada proclamación y
aclamación se pretende aluzarla o llenarla de luz y claridad
garantista ¡Vale!
De ahí que, supongo para mí, no es posible dudar, en el
momento presente de la exposici ón del derecho de la prueba,
sobre su funcionalidad que no sobre su
instrumentalidad. Y por ahí, insisto, cavilaré
el inició de mi discrepancia anunciando que
objetaré su instrumentalidad con una serie
de observaciones críticas. Y afirmaré la
existencia de la garantía procesal del derecho
de la prueba.
A ello voy. El derecho de la prueba surge,
respecto del ya mentado cometido funcional
(consistente en llevar a cabo la llamada función
jurisdiccional), regulándolo jurídicamente y,
desde esa perspectiva, se sitúa, no como un
mero instrumento jurisdiccional atemporal,
acrítico y mecanicista s ino, ante todo, como un
sistema de garantías procesales, qu e posibilita
la rotunda aplicación del artículo 24 de la
Constitución, en orden a lo grar la tutela judicial
efectiva y básicamente ordenado a alcanzar
un enjuiciamiento en justicia en modo tal que,
cuando el derecho de la prueba hace posible el
ejercicio de la función jurisdiccional, consistente
en el derecho de todos a utilizar los medio s de
prueba pertinente para su defensa(1), se está
primando el sistema de garantías procesales
que contiene. No su instrumentalidad acrítica,
atemporal y mecanicista .
Comenzaré, pues, rememorando que el
derecho de la prueba (o derecho probatorio(2))
“SIN EL RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA
CARGA DE LA PRUEBA SERÍA IMPOSIBLE
LOGRAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
POR CUANTO LA PRUEBA ES ESENCIAL
PARA ACCEDER A LA MISMA”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR