II. El diseño de la Constitución de 1993

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas24-72
SAMUEL B. ABAD YUPANQUI
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De esta manera, luego de su ratificación en el cuestionado refe-
réndum, el texto de la Carta de 1993 se publicó en el diario oficial
“El Peruano” el 30 de diciembre de 1993, y entró en vigencia al día
siguiente24.
II. EL DISEÑO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
La aspiración de quienes elaboraron la Carta de 1993, debió ser
la de robustecer a nivel constitucional la institucionalidad demo-
crática y garantizar a plenitud los derechos de las personas. No
obstante, dicha Carta estuvo muy distante de tal aspiración. Sólo
pretendía legitimar y favorecer al gobierno golpista e incluir la
reelección presidencial. De ahí que para afianzar un régimen demo-
crático en el país haya resultado indispensable modificarla en temas
sustanciales. Estas reformas sólo pudieron plasmarse luego de la
caída del régimen fujimorista y han sido complementadas con el
aporte jurisprudencial del Tribunal Constitucional.
1. Carencia de un preámbulo
El apresuramiento en aprobar el texto constitucional, así como
una concepción pragmática de lo que significa una Constitución,
condujo a la publicación de un texto con unas breves líneas que
pretendieron servirle de preámbulo. Por ello, no se pudo fijar el
“techo ideológico” de la nueva Carta. El autodenominado “preám-
bulo” sólo menciona que el Congreso Constituyente Democrático
ha tomado en cuenta tres aspectos centrales para dar la nueva
En primer lugar, invoca a “Dios todopoderoso”, afirmación
que no necesariamente guarda coherencia con la separación que
24 Un análisis exegético de la Carta de 1993 puede consultarse
en La Constituciòn comentada. Análisis artículo por artículo.
Director: Walter GUTIÉRREZ, 2 Tomos. Lima: Gaceta Jurídica
y Congreso de la República, 2005.
LA CONSTITUCIÓN DE 1993: ESTUDIO INTRODUCTORIO
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debe existir entre Iglesia y Estado y que identifica a todo Estado
laico o no confesional. En segundo lugar, alude al respeto del “man-
dato del pueblo peruano”, lo cual es obvio pues una de las funciones
asignadas al Congreso fue la de dar una Constitución. Y, finalmente,
recuerda el “sacrificio de todas las generaciones que nos han prece-
dido en nuestra patria”, lo que resulta sumamente amplio e impreciso.
Como puede apreciarse, tal precariedad denota una seria omi-
sión, pues en el preámbulo se plasman los principios, valores y
“decisiones políticas fundamentales” que inspiran al texto consti-
tucional y al modelo de sociedad que se aspira construir, sirviendo
además como fuente de interpretación de las restantes normas
constitucionales25. Un preámbulo se caracteriza por “la formula-
ción de posturas valorativas, (“altos”) ideales, convicciones,
motivos, en suma, la imagen propia del constituyente”26.
El actual no puede compararse con el que tuvo la Constitución
de 1979, cuyo texto fue elaborado en base a las propuestas de
Andrés Townsend Ezcurra (APRA) y Roberto Ramírez del Villar
(PPC)27, y que fue fruto de un arduo trabajo constituyente. Es
más, tan escueta redacción nos lleva a pensar que en rigor la Carta
de 1993 carece de un preámbulo constitucional. “A contracorrien-
te del moderno constitucionalismo, (...), el texto constitucional del
CCD carece de preámbulo. No puede denominarse así -por cierto-
a su parca invocación”.28
25 BIDART CAMPOS, Germán. Manual de Derecho Constitucional
argentino. Buenos Aires: Ediar, 1985, pp. 34-35.
26 HABERLE, Peter. El Estado constitucional. Traducción de
Héctor Fix-Fierro. México: Universidad Nacional Autónoma
de México, 2001, pp. 274-275.
27 COMISIÓN PRINCIPAL DE CONSTITUCIÓN DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE 1978-1979. Diario de los
Debates. Tomo IV, pp. 384 y ss.
28 PLANAS SILVA, Pedro. “El difícil preámbulo”. En: GARCÍA
BELAUNDE Domingo y Pedro PLANAS SILVA. La Constitución
traicionada. Páginas de historia reciente. Lima: Seglusa
Editores, 1993, p. 293.
SAMUEL B. ABAD YUPANQUI
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Una probable explicación se puede encontrar en el excesivo
pragmatismo que caracterizó a la bancada oficialista, para quienes
los principios y valores que se expresan en un preámbulo no les
parecieron relevantes. Ello, también puede explicar las críticas a la
Constitución de 1979 por su excesivo reglamentarismo, lo cual
condujo equivocadamente a que parte del debate constitucional se
centrara en el número de artículos que debía tener una Constitu-
ción.
A nuestro juicio, lo central e importante no es el número, sino
las materias básicas que todo texto constitucional debe contener.
“La solución mejor parece estar en el justo medio“29. Y es que no
puede pensarse que una opción no reglamentarista a ultranza sea la
más adecuada. De ser así, se corre el riesgo que el legislador pueda
cambiar en la práctica el contenido del texto constitucional a través
de leyes ordinarias.
2. Derechos fundamentales
En términos generales la Carta de 1993 reitera gran parte de los
derechos previstos por la Constitución de 1979, en contados ca-
sos efectúa adiciones y, en otros, algunas restricciones y exclusiones.
Y es que en realidad, carecía de sentido modificar la parte dogmá-
tica de la Constitución de 1979 para ampliar o introducir nuevos
derechos. Para hacerlo bastaba acudir al artículo 4 de la misma -que
inspiró al artículo 3 de la Carta vigente-, que permitía la apertura
de la Carta a futuros “derechos implícitos” o “innominados” deri-
vados de la dignidad del ser humano. Incluso el artículo 105 del
texto de 1979 permitía acoger en el ordenamiento interno a los
derechos reconocidos por los tratados, pues éstos según dicho
dispositivo contaban con jerarquía constitucional.
En cambio, sí era preciso modificar la Constitución de 1979
para adelgazar o reducir los derechos. Esto sucedió con la amplia-
29 BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo. Derecho Constitucional. 3.ª ed.,
Madrid: Tecnos, 1987, p. 255.

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