Precisan que la consolidación de la función presupuestal de PROVIAS NACIONAL y PROVIAS DESCENTRALIZADO en la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio , dispuesta por R.M. N° 804-2006-MTC/02, no comprende la fase de la ejecución del presupuesto
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2006 |
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333175
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 345-2006-PCM.- Aprueban el logo institucional
del SENASA 333176
R.S. N° 346-2006-PCM.- Autorizan viaje del Presidente
Ejecutivo del Consejo Directivo de DEVIDA a Bolivia, en
comisión de servicios 333177
R.M. N° 409-2006-PCM.- $XWRUL]DQ WUDQVIHUHQFLD¿QDQ
ciera favor del Ministerio de Defensa 333177
R.M. N° 411-2006-PCM.- Exoneran de proceso de
selección la contratación del servicio de seguridad y
vigilancia para locales de la PCM 333178
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 372-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
funcionaria de PROMPERU a Argentina, en comisión de
servicios 333179
R.M. N° 399-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
personal de PROMPEX a Chile, en comisión de servicios
333180
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 179-2006-EF.- Aprueban Crédito Suplementario
para el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de
los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 333181
D.S. N° 180-2006-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Instituto Nacional de Recursos Naturales
333185
ENERGIA Y MINAS
R.D. N° 149-2006-EM/DGH.- Actualizan Bandas de Precios
para todos los combustibles y determinan Factores de
Compensación y Aportación 333186
INTERIOR
R.S. N° 458-2006-IN-1606.- Declaran nulidad parcial del
$UWtFXORGHOD561,1PHGLDQWHOD
cual se concedió a ciudadano la nacionalidad peruana
333187
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 1402/RE.- Designan delegación que participará
en reuniones de Vicecancilleres y Cancilleres de la
Comunidad Sudamericana de Naciones, a realizarse en
Chile 333187
R.M. N° 1403/RE.- $XWRUL]DQ YLDMHGH IXQFLRQDULRGLSOR
mático a EE.UU., en comisión de servicios 333188
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 839-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector
de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., en
comisión de servicios 333189
R.M. N° 844-2006-MTC/02.- Precisan que la consolidación
de la función presupuestal de PROVIAS NACIONAL y
3529,$6'(6&(175$/,=$'2HQOD2¿FLQD*HQHUDOGH
3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRGHO0LQLVWHULR GLVSXHVWDSRU
501 07& QRFRPSUHQGH ODIDVH GH OD
ejecución del presupuesto 333189
R.M. N° 845-2006-MTC/02.- Designan Director General
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del
Ministerio 333190
VIVIENDA
D.S. N° 038-2006-VIVIENDA.- 0RGL¿FDQHO'61
9,9,(1'$PHGLDQWH HO FXDOVH UHJODPHQWyOD /H\
N° 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de
Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT
S.A.C. 333190
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 347-2006-P-CSJLI/PJ.- &RQYRFDQDPDJLV
trados para participar en el taller “Pena de Muerte y Cadena
3HUSHWXDHQHO'HUHFKR 3HQDO3HUXDQR&RQVHFXHQFLDV
de su aplicación”, a realizarse en la ciudad de Lima
333192
Res. N° 533-2006-CSJLN/PJ.- Convocan a abogados para
integrar nómina de Magistrados Suplentes de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, correspondiente al
Año Judicial 2007 333193
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. N° 266-2006-CONAFU.- Otorgan Autorización
'H¿QLWLYD GH )XQFLRQDPLHQWR D 8QLYHUVLGDG &DWyOLFD
Sedes Sapientiae, adecuada al D.Leg. N° 882, con sede
en la ciudad de Lima 333193
Sumario
Año XXIII - Nº 9656
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333176
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. N° 2336-2006-ANR.- Designan Comité Electoral
para la Universidad Nacional Santiago Antúnez de
Mayolo, encargado de realizar procesos electorales
para la elección de nuevas autoridades universitarias
333195
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1100, 1101 y 1102-2006-JEF/RENIEC.-
$XWRUL]DQGHOHJDFLyQGHIXQFLRQHVUHJLVWUDOHVDR¿FLQDVGH
Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades
de centros poblados de los departamentos de Ica,
Cajamarca y Piura 333196
R.J. N° 1103-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación
GH IXQFLRQHV UHJLVWUDOHV D 2¿FLQD $X[LOLDU GH 5HJLVWUR
de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado
Comunidad Campesina de Puncupata del departamento
de Ayacucho 333198
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 1454-2006-MP-FN.- $XWRUL]DQ YLDMHGH ¿VFDO D
Austria para asistir a evento sobre estándares y normas
de las Naciones Unidas sobre prevención del crimen y la
justicia penal 333199
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Res. N° 1525-2006.- Autorizan viaje de funcionario a
Uruguay, en comisión de servicios 333199
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. Nº 687-2006-INPE/P.- Crean la Defensoría del
Trabajador Penitenciario 333200
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 196-2006/SUNAT.- Desactivan Comisión encargada
de decidir sobre procedencia o improcedencia de la
interposición de denuncias por presunto delito de defraudación
tributaria 333201
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Ordenanza N° 016-2006-REGION ANCASH/CR.- Reconocen
a ciudadanos en mérito a su trayectoria y conocimiento técnico
en actividad turística de Alta Montañan en la Región Ancash
333201
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. N° 51.- Disponen levantamiento de suspensión temporal
SDUDDGPLVLyQGHVROLFLWXGHVVREUHFHUWL¿FDGRVGHSDUiPHWURV
urbanísticos y otros, ordenada mediante la Ordenanza N° 199
333202
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Acuerdos N°s. 144 , 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,
152, 153, 154, 155, 156 y 157-2006-ACSS.- Condecoran
con la Medalla Cívica, Medalla Vecinal y Medalla al Mérito
de la “Orden Santiago Apóstol” a institución y diversas
personalidades 333203
CONVENIOS INTERNACIONALES
Fe de Erratas Entrada en vigencia del Acuerdo relativo
al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en
/DGHUDV0$6$/´)DVH1FRQYLJHQFLDGHOGHMXOLR
GHDO GHGLFLHPEUHGH 5HI&268'()
´VXVFULWRFRQ6XL]D 333206
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el logo institucional del
SENASA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 345-2006-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XH PHGLDQWH HO 'HFUHWR /H\ 1 /H\ 2UJiQLFD
del Ministerio de Agricultura, se creó, entre otros Organismos
Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria – SENASA, como ente responsable de cautelar la
seguridad sanitaria del agro nacional y encargado de desarrollar
y promover la participación de la actividad privada para la
prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades
TXHLQFLGHQFRQPD\RUVLJQL¿FDFLyQHQODDFWLYLGDGDJUDULD
4XHPHGLDQWH /H\1 /H\0DUFR GH6DQLGDG
Agraria, se precisan y amplían las funciones y atribuciones
del SENASA, designándola como Autoridad Nacional de
6DQLGDG$JUDULD
4XHPHGLDQWH 'HFUHWR6XSUHPR 1$*VH
designó al SENASA como la Autoridad Nacional en Semillas
DTXH KDFH UHIHUHQFLDOD /H\1 /H\ *HQHUDOGH
6HPLOODV DVLPLVPR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1
$* VH RWRUJy DO 6(1$6$OD FDOLGDG GH $XWRULGDG
1DFLRQDO&RPSHWHQWHHQ3URGXFFLyQ2UJiQLFD
4XHHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR13&0
establece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo
a nivel nacional deberán consignar, en toda documentación
R¿FLDO\HQDTXHOODTXHHPLWDQRFXUVHQDHQWLGDGHVS~EOLFDV
y privadas, su denominación completa o siglas institucionales
aprobadas conforme a su ley de creación, el Escudo
nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo
institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la
3UHVLGHQFLDGHO&RQVHMRGH0LQLVWURV
Que, asimismo, en el artículo 2° del precitado Decreto
Supremo se dispone que tratándose del empleo de anuncios
o paneles a través de los cuales se difunda la realización
de obras públicas, la conservación o mantenimiento de
infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a
FXDOTXLHUSURJUDPDSUR\HFWRR ODERU¿QDQFLDGDFRQFDUJR
a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo
anuncio, panel o medio material empleado para la difusión
pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente
con el logo institucional aprobado por la Presidencia de
&RQVHMRGH0LQLVWURV
Que, sobre la base de lo expuesto, resulta necesario
aprobar el logo institucional del Servicio Nacional de
6DQLGDG$JUDULD6(1$6$
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25902 y el Decreto
6XSUHPR13&0
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333177
6(5(68(/9(
Artículo 1°.- Aprobar el logo institucional del
6HUYLFLR 1DFLRQDO GH 6DQLGDG $JUDULD 6(1$6$ FX\DV
características están consignadas en el anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los responsables de las respectivas Unidades
Orgánicas del SENASA cautelarán el cumplimiento de la
presente Resolución respecto a los documentos que emitan.
Artículo 3°.- Las impresiones, fotocopias y publicaciones
de la Entidad que contengan el logo institucional del SENASA,
SDUDHIHFWRVGHFRPXQLFDFLRQHV\RGRFXPHQWRVGHWRGRWLSR
se deberán efectuar en blanco y negro, de acuerdo con lo
HVWDEOHFLGRHQHO'HFUHWR6XSUHPR13&0
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
ANEXO
LOGO INSTITUCIONAL
&DUDFWHUtVWLFDV
&RORUGHOHWUD $]XO&0
7LSRGH/HWUD &RRSHUEODFN,WDOLF
5914-4
Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo
del Consejo Directivo de DEVIDA a
Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 346-2006-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2006
9LVWRHO2¿FLR1'9**GHO*HUHQWH*HQHUDO
del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el
'HVDUUROOR\9LGDVLQ'URJDV'(9,'$
&216,'(5$1'2
Que entre los días 29 de noviembre y 1 de diciembre
de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de
OD6LHUUD5HS~EOLFDGH%ROLYLDHO3HUtRGR 2UGLQDULRGH
Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control de
$EXVRGH'URJDV &,&$'GHOD 2UJDQL]DFLyQGH(VWDGRV
$PHULFDQRV2($
Que en el citado Período Ordinario de Sesiones se
tratarán diversos temas que permitirán la coordinación
regional del Perú con otros países, por lo que resulta de
importancia nacional e institucional la participación del
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión
1DFLRQDOSDUDHO'HVDUUROOR\9LGDVLQ'URJDV'(9,'$
Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y
tarifa única de uso de aeropuerto del citado funcionario
serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento
de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el
'HVDUUROOR\9LGDVLQ'URJDV'(9,'$
'HFRQIRUPLGDGFRQOD /H\1/H\ TXHUHJXODOD
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
S~EOLFRVPRGL¿FDGDSRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
1 3&0 \ HO 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ \
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DSUREDGRPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR13&0
(VWDQGRDORDFRUGDGR
6(5(68(/9(
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rómulo Pizarro
Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la
&RPLVLyQ 1DFLRQDO SDUD HO 'HVDUUROOR \ 9LGDVLQ 'URJDV
DEVIDA, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República
de Bolivia, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2006,
SDUD ORV ¿QHV H[SXHVWRV HQ OD SDUWH FRQVLGHUDWLYD GH OD
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la
&RPLVLyQ1DFLRQDO SDUDHO 'HVDUUROOR\ 9LGDVLQ 'URJDV
'(9,'$GHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
3DVDMHV 86
Viáticos US$ 800,00
7DULIDÒQLFDSRU8VRGH$HURSXHUWR 86
Artículo 3º'HQWURGHORVGtDVFDOHQGDULRVLJXLHQWHV
de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar
ante su institución un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
5914-5
Autorizan transferencia financiera a
favor del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 409-2006-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XH SRU 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1 3&0 VH
aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y
Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros
SDUDHO$xR)LVFDOGHFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1
“Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
´ HO FXDO KD VLGR PRGL¿FDGR D OD IHFKD GHELGR D OD
incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios,
Transferencias de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance
de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento
GLVWLQWDV D ODV GH ³5HFXUVRV 2UGLQDULRV´ \ D 0RGL¿FDFLRQHV
3UHVXSXHVWDULDVHQHO1LYHO)XQFLRQDO3URJUDPiWLFR
4XHHQUHIHUHQFLDDODUWtFXORGHOD/H\1TXH
crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
\ ODV 5HVROXFLRQHV 6XSUHPDV 1V ,1313 \
'(6*VHDSUREDURQORV3ODQHV (VWUDWpJLFRVGH
la Policía Nacional del Perú – PNP y del Ejercito, Marina de
*XHUUD\)XHU]D$pUHDGHO3HU~UHVSHFWLYDPHQWH
4XH OD 7HUFHUD'LVSRVLFLyQ )LQDO GH OD /H\ 1
PRGL¿FyHODUWtFXORGHOD/H\*HQHUDOGHO6LVWHPD1DFLRQDO
GH3UHVXSXHVWR± /H\1HVWDEOHFLHQGR HQWUHRWURV
HQHOOLWHUDOHGHOQXPHUDOGHOLQGLFDGRDUWtFXORTXHODV
WUDQVIHUHQFLDV¿QDQFLHUDVHQWUHSOLHJRVSUHVXSXHVWDULRVTXH
la Presidencia del Consejo de Ministros deba realizar con
cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
VHDSUXHEHQSRUUHVROXFLyQGHO7LWXODUGH3OLHJR
Que, el Comité del Fondo de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional ha acordado mediante Acta de Sesión del
GH DJRVWR GH HIHFWXDU GXUDQWH HO SUHVHQWH PHV
XQDWUDQVIHUHQFLD¿QDQFLHUDGHUHFXUVRVKDVWDSRUODVXPD
de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL
'26&,(1726'2&(\ '2/$5(6$0(5,&$126
86 DO 3OLHJR 0LQLVWHULR GH'HIHQVD
8QLGDGHV(MHFXWRUDV(MpUFLWR3HUXDQR\)XHU]D
Aérea del Perú, hasta por los importes equivalentes a
86 \ 86 UHVSHFWLYDPHQWH
con el propósito de que se atienda el segundo desembolso
para el pago de la primera Carta de Crédito del Contrato de
UHSDUDFLyQGHKHOLFySWHURVFRQOD)HGHUDFLyQ5XVD
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333178
4XH PHGLDQWH OQIRUPH 1 3&0&20,7e
FFAA y PNP, el Secretario Técnico del Comité del Fondo
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, solicita a
OD 2¿FLQD *HQHUDO GH $GPLQLVWUDFLyQ GH OD 3UHVLGHQFLD
del Consejo de Ministros se sirva disponer a quien
corresponda la emisión de una Resolución Ministerial que
DXWRULFHODWUDQVIHUHQFLD¿QDQFLHUDGHORVUHFXUVRVFLWDGRV
en el párrafo precedente hasta por el importe equivalente
en moneda nacional a SIETE MILLONES DOSCIENTOS
&,1&20,/2&+2&,(17266(7(17$2&+2\
6 DIDYRU GHO 3OLHJR 0LQLVWHULRGH
'HIHQVDGHVDJUHJDGRFRPRVLJXH8QLGDG(MHFXWRUD
(MpUFLWR3HUXDQRKDVWDSRUHOLPSRUWHGH6
\8QLGDG(MHFXWRUD)XHU]D$pUHDGHO3HU~KDVWDSRU
HOLPSRUWHGH6
4XHGHQWUR GHO3UHVXSXHVWR,QVWLWXFLRQDO 0RGL¿FDGRGHO
3OLHJR3UHVLGHQFLDGHO&RQVHMR GH0LQLVWURVOD$FWLYLGDG
1.21419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
GH OD 8QLGDG (MHFXWRUD 6HFUHWDUtD *HQHUDO 3&0
cuenta a la fecha con recursos disponibles en las Fuentes
GH )LQDQFLDPLHQWR 5HFXUVRV 2UGLQDULRV \ &DQRQ
Sobrecanon, Regalías y Participaciones, hasta por los importes
GH6\6UHVSHFWLYDPHQWHD¿Q
de atender lo requerido por el Secretario Técnico del Comité
del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los
mismos que serían transferidos según la distribución en
PRQHGDQDFLRQDO FRQWHQLGD HQHO $QH[RDO ,QIRUPH1
3&02$) D IDYRU GH ODV 8QLGDGHV (MHFXWRUDV
(MpUFLWR3HUXDQR \ 8QLGDG(MHFXWRUD )XHU]D$pUHD GHO
3HU~FRPSUHQGLGDVHQHO3OLHJR0LQLVWHULRGH'HIHQVD
&RQWDQGR FRQ OD YLVDFLyQ GH OD 2¿FLQD *HQHUDO GH
$GPLQLVWUDFLyQGH OD2¿FLQD GH$VHVRUtD-XUtGLFD \GH OD
2¿FLQDGH 3ODQHDPLHQWR\ 3UHVXSXHVWRGHOD 3UHVLGHQFLD
GHO&RQVHMRGH0LQLVWURV
'H FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU OD /H\ 1
– Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley
1±/H\TXHFUHDHO)RQGRSDUDODV)XHU]DV$UPDGDV
\3ROLFtD 1DFLRQDO OD/H\ 1 /H\GH 3UHVXSXHVWR
del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Decreto
6XSUHPR13&0TXHDSUXHEDHO5HJODPHQWR GH
2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHVGHOD3&0
6(5(68(/9(
Artículo 1º.-$XWRUL]DU DO 3OLHJR 3UHVLGHQFLD GHO
&RQVHMR GH 0LQLVWURV 8QLGDG (MHFXWRUD 6HFUHWDUtD
*HQHUDO 3&0 D UHDOL]DU XQD WUDQVIHUHQFLD ¿QDQFLHUD
de recursos, hasta por la suma de SIETE MILLONES
DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
0LQLVWHULR GH 'HIHQVD 8QLGDG (MHFXWRUD (MpUFLWR
Peruano y Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aérea del Perú,
con el propósito de que se atienda el segundo desembolso
para el pago de la primera Carta de Crédito del Contrato
de reparación de helicópteros con la Federación Rusa en
el marco de lo acordado por el Comité del Fondo para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional mediante Acta de
6HVLyQGHOGHDJRVWRGHFRQIRUPHDOGHVDJUHJDGR
en moneda nacional contenido en el Anexo al Informe
12$)TXHVHGHWDOOD
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS AL
PLIEGO 026 : MINISTERIO DE DEFENSA
Unidades Ejecutoras
Fte.Fto. 00.
Recursos
Ordinarios
Fte. Fto. 01.
Canon,
Sobrecanon,
Regalías y
Participaciones
Monto Total
por
Transferir
Unidad Ejecutora: 003 Ejército
Peruano
Unidad Ejecutora: 005 Fuerza
Aérea del Perú
S/.
1.260.777,64
S/.
3.159.799,10
2.785.301,71
S/.
3.159.799,10
4.046.079,35
Monto Total a Transferir 1.260.777,64 5.945.100,81 7.205.878,45
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto
,QVWLWXFLRQDO 0RGL¿FDGR GHO 3OLHJR 3UHVLGHQFLD GHO
&RQVHMR GH 0LQLVWURV 8QLGDG (MHFXWRUD 6HFUHWDUtD
*HQHUDO 3&0$FWLYLGDG )RQGRSDUD ODV)XHU]DV
Armadas y Policía Nacional, Grupo Genérico de Gasto 4.00
2WURV *DVWRV &RUULHQWHV \ )XHQWHV GH )LQDQFLDPLHQWR
5HFXUVRV2UGLQDULRV \ &DQRQ6REUHFDQRQ 5HJDOtDV\
Participaciones.
Artículo 3º.- (QFDUJDU D OD 2¿FLQD *HQHUDO GH
Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros,
el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
5912-2
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de seguridad
y vigilancia para locales de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 411-2006-PCM
Lima, 20 de noviembre de 2006
9,672
(O ,QIRUPH 1 3&02$$ GH OD 2¿FLQD GH
$VXQWRV $GPLQLVWUDWLYRV \ HO ,QIRUPH 1 3&0
2$-GH OD2¿FLQD GH$VHVRUtD -XUtGLFD GHOD 3UHVLGHQFLD
GHO&RQVHMRGH0LQLVWURV
&216,'(5$1'2
4XH HQ HO$FWD GH IHFKD GH QRYLHPEUH GH
GHO&RQFXUVR 3~EOLFR 1 3&0 FRQYRFDGR SDUD
la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para
los locales de la Presidencia del Consejo de Ministros,
se señala que se ha otorgado la Buena Pro al consorcio
Jahir Servis Company S.A.C. – Servicios Múltiples Ica S.A.
±'HDK6HFXULW\6$&
Que, el plazo para interponer los recursos impugnativos
aun no ha vencido, por lo que existe la contingencia que
alguno de los postores interponga recurso de apelación, y
posteriormente recurso de revisión, lo cual suspendería la
FRQWLQXDFLyQGHOSURFHVR\OD¿UPDGHOFRQWUDWR
4XHHQ HO ,QIRUPH1 3&02$$VH VHxDOD
que actualmente la empresa Morgan Security S.A. viene
prestando el servicio de seguridad y vigilancia a la Entidad,
a través de una contratación complementaria al Contrato
13&06$FRQYLJHQFLDGHVGHHOGHDJRVWR
KDVWDHOGHQRYLHPEUHGHLQFOXVLYH
4XHGHDFXHUGRFRQHODUWtFXORGHO5HJODPHQWRGHOD
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
SRUHO'HFUHWR6XSUHPR13&0DOYHQFHUVHHOSOD]R
de vigencia del contrato complementario antes mencionado,
la Entidad ya no podrá contratar complementariamente con la
HPSUHVD0RUJDQ6HFXULW\6$
Que, por lo expuesto, la Entidad va a quedar
desbastecida del servicio de seguridad y vigilancia hasta
que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro o
se resuelvan los eventuales recursos impugnativos que
puedan presentar los postores del Concurso Público
13&0\VHVXVFULEDHLQLFLHHOQXHYRFRQWUDWR
Que, el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
6XSUHPR 1 3&0 HVWDEOHFH HQ VX LQFLVR F
que están exoneradas de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de emergencia o de desabastecimiento inminente
GHFODUDGDVGHFRQIRUPLGDGFRQODGLFKD/H\
Que, el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
6XSUHPR 1 3&0 VHxDOD TXH VH FRQVLGHUD
desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria
e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,
servicio u obra compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de
manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la
adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras
sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
VHOHFFLyQTXHFRUUHVSRQGD
Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe
13&02$$\HQHO,QIRUPH13&0
OAJ, la demora en el proceso de selección producida por
la presentación de recursos en el Concurso Público
13&0DXQFXDQGRpVWRVHUDQLPSURFHGHQWHV
constituye un hecho extraordinario e imprevisible que está
IXHUDGHOFRQWUROGHOD(QWLGDG
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333179
Que, asimismo, el servicio de seguridad y vigilancia,
de acuerdo con las Directivas internas de la PCM, está
directamente vinculado con el control del ingreso y salida
del personal, de las visitas y de los vehículos y con la
atención de manifestantes, es decir, constituye un factor de
apoyo fundamental para las labores de coordinación que
UHDOL]DOD3&0
Que, en consecuencia, resulta pertinente atender la
VROLFLWXGGHO'LUHFWRUGHOD2¿FLQD*HQHUDOGH$GPLQLVWUDFLyQ
procediendo a aprobar la exoneración del proceso de
selección, la contratación del servicio de vigilancia, debido a
la inminencia del desabastecimiento, mientras se concluya
FRQHO&RQFXUVR3~EOLFR13&0\VHVXVFULEDH
LQLFLHHOFRQWUDWRUHVSHFWLYR
&RQODYLVDFLyQGHOD2¿FLQD*HQHUDOGH$GPLQLVWUDFLyQ
\GHOD2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFD
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
SRU'HFUHWR6XSUHPR13&0\VX5HJODPHQWR
DSUREDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR3&0HO'HFUHWR
6XSUHPR13&0\HQXVRGHVXVIDFXOWDGHV
6(5(68(/9(
Artículo 1°.- Declarar en desabastecimiento inminente
el servicio de seguridad y vigilancia para los locales de
la Presidencia del Consejo de Ministros, por un plazo
Pi[LPR GH WUHV PHVHV R KDVWD TXH VH HPSLHFH D
ejecutar el nuevo contrato resultante del Concurso Público
13&0OR TXHRFXUUDSULPHUR GHFRQIRUPLGDG
FRQ HO LQFLVR F GHO DUWtFXOR GHO 782 GH OD /H\ GH
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
HO'HFUHWR6XSUHPR13&0
Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección
correspondiente para la contratación del servicio indicado
HQHODUWtFXORSUHFHGHQWHKDVWDSRUODVXPDGH6
1RYHQWDPLO \1XHYRV 6ROHVFRQ DIHFWDFLyQDOD
Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios de la
8QLGDG(MHFXWRUD6HFUHWDUtD*HQHUDO±3&0
Artículo 3º.- (QFDUJDU D OD 2¿FLQD *HQHUDO GH
Administración efectuar las acciones inmediatas conducentes
a la contratación del servicio materia de exoneración,
debiendo consignarse en el contrato que se suscriba, que
pVWHWHQGUi XQDYLJHQFLDGH WUHV PHVHVRKDVWD TXHVH
empiece a ejecutar el nuevo contrato resultante del Concurso
3~EOLFR13&0ORTXHRFXUUDSULPHUR
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución y los
informes que la sustentan a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
$GTXLVLFLRQHVGHO(VWDGR&2168&2'(GHQWURGHORVGLH]
GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHVXDSUREDFLyQ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
5912-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionaria de
PROMPERU a Argentina, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 372-2006-MINCETUR/DM
Lima, 6 de noviembre de 2006
9LVWD OD &DUWD 1 &33**GH OD *HUHQWH
*HQHUDO GH OD &RPLVLyQ GH 3URPRFLyQ GHO 3HU~
PromPerú.
&216,'(5$1'2
Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerú
es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333180
políticas y estrategias de promoción del turismo interno y
receptivo, así como de promover y difundir la imagen del
3HU~HQPDWHULDGHSURPRFLyQWXUtVWLFD
Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene
previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “FIT
2006”, organizada por la Asociación Argentina de Agencias
de Viajes y Turismo y la Asociación de Agencias de Viajes
y Turismo de Buenos Aires, a realizarse del 25 al 28 de
noviembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires,
5HS~EOLFD$UJHQWLQD
Que, dicha feria es dirigida a tour operadores mayoristas,
compañías de transporte, establecimientos de hospedaje,
RUJDQLVPRV R¿FLDOHV GH WXULVPR DJHQFLDV GH YLDMHV
empresas organizadoras de eventos, congresos y viajes de
incentivos y medios de comunicación, ocasión que permitirá
D3URP3HU~H[SRQHUHOSURGXFWRWXUtVWLFRSHUXDQR
Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General
de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora María
del Carmen de Reparaz Zamora, quien presta servicios
en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para
que en representación de la entidad desarrolle diversas
actividades vinculadas a la promoción turística en la feria
PHQFLRQDGD
Contando con la visación de la Gerencia de Turismo
5HFHSWLYRGHOD *HUHQFLDGH3ODQL¿FDFLyQ 3UHVXSXHVWR\
Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de
OD*HUHQFLD/HJDO\GHOD*HUHQFLD*HQHUDOGH3URP3HU~
'HFRQIRUPLGDGFRQOD /H\1GH 2UJDQL]DFLyQ
\)XQFLRQHVGHO 0,1&(785OD /H\1 TXHUHJXOD
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
IXQFLRQDULRVS~EOLFRVPRGL¿FDGDSRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD
1\OD/H\1HO'HFUHWR6XSUHPR1
0,1&(785\HO'HFUHWR6XSUHPR13&0
PRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWR6XSUHPR13&0
6(5(68(/9(
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María del
Carmen de Reparaz Zamora, quien presta servicios en la
Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el periodo
del 22 al 29 de noviembre de 2006, a la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, para que en representación de
ODHQWLGDGSDUWLFLSHHQOD)HULD³),7´DTXHVHUH¿HUHOD
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
GH OD 8QLGDG (MHFXWRUD &RPLVLyQ GH 3URPRFLyQ GHO
3HU~± 3URP3HU~ GHO3OLHJR 0LQLVWHULR GH &RPHUFLR
([WHULRU\7XULVPRGHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
9LiWLFRV86[GtDV 86
3DVDMHV$pUHRV 86
7DULID&RUSDF 86
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
VLJXLHQWHVDVXUHWRUQRDOSDtVHOSHUVRQDODTXHVHUH¿HUH
HO$UWtFXOR GH OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ SUHVHQWDUi D OD
Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se
autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
5610-1
Autorizan viaje de personal de
PROMPEX a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 399 -2006-MINCETUR/DM
Lima, 20 de noviembre de 2006
9LVWR HO 2¿FLR 1 35203(;'( GHO
Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de
([SRUWDFLRQHV35203(;
&216,'(5$1'2
Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4° de
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1 0,1&(785 WLHQH
FRPR ¿QDOLGDG SURPRYHU ODV H[SRUWDFLRQHV SHUXDQDV
facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el
mercado internacional, a través de una acción concertada
con el sector privado y las diferentes instituciones públicas
relacionadas con el comercio exterior del país, buscando
el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al
FUHFLPLHQWR\GLYHUVL¿FDFLyQGHODRIHUWDH[SRUWDEOHSHUXDQD
la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la
DSHUWXUD\FRQVROLGDFLyQGHORVPHUFDGRVGHH[SRUWDFLyQ
Que, con fecha 21 de octubre de 1998 se celebró un
Convenio de Cooperación Internacional entre la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
&KLOH\35203(;
Que, en el marco de dicho Convenio, el 18 de octubre
de 2006 ambas entidades, conjuntamente con la Dirección
de Promoción de Exportaciones – PROCHILE, han suscrito
un Plan de Acción Conjunto con el objetivo de aprovechar
mutuamente experiencias y capacidades técnicas
que permitan ofrecer mejores servicios a los sectores
H[SRUWDGRUHVGH3HU~\&KLOH
Que, como parte de las acciones para implementar dicho
Plan, del 21 al 24 de noviembre del 2006, PROMPEX llevará
a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile,
XQDUHXQLyQFRQODVSULQFLSDOHVDXWRULGDGHVGH352&+,/(D¿Q
de intercambiar experiencias de diseño e implementación de
estrategias de promoción de las exportaciones y lineamientos
de gestión, así como mecanismos, herramientas y programas
GHDSR\R SDUDPHMRUDU ODV H[SRUWDFLRQHVGH DPERVSDtVHV
la experiencia acumulada por ambas instituciones, además
GH SHUPLWLU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH EXHQDV \ PHMRUHV SUiFWLFDV
de gestión que pueden adaptarse a la realidad peruana,
contribuirá con el proceso de reorganización que se viene
LPSOHPHQWDQGRHQ35203(;
Que, por ser de interés institucional, el Director
Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viaje de
dos representantes de dicha entidad, para que participen
HQODUHIHULGDUHXQLyQ
Que, PROCHILE cubrirá los gastos por concepto de
pasajes aéreos de los representantes de PROMPEX, siendo
TXH35203(;DVXPLUiORVJDVWRVGHYLiWLFRV\WDULID&RUSDF
4XHHOOLWHUDOFGHODUWtFXORGHOD/H\1/H\GH
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo Público
'HVFHQWUDOL]DGRGHOVHFWRU&RPHUFLR([WHULRU\7XULVPR
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27790,
Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al
H[WHULRUGH VHUYLGRUHV \IXQFLRQDULRV S~EOLFRVPRGL¿FDGD
SRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1\OD/H\1
\HO'HFUHWR6XSUHPR13&0PRGL¿FDGRSRUHO
'HFUHWR6XSUHPR13&0
6(5(68(/9(
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Alberto
Blondet Montero, Gerente Central de Sectores Productivos
de PROMPEX y Juan Carlos Mandujano Ramos, profesional
TXH SUHVWD VHUYLFLRV HQ OD 2¿FLQD GH 3ODQL¿FDFLyQ \
Presupuesto de PROMPEX a la ciudad de Santiago,
República de Chile, del 21 al 24 de noviembre del 2006,
para que en representación de dicha entidad, participen
HQOD UHXQLyQDTXH VHUH¿HUH ODSDUWHFRQVLGHUDWLYD GHOD
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de
([SRUWDFLRQHVGHO6HFWRU&RPHUFLR([WHULRU \7XULVPR
Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de
Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,
3URJUDPD &RPHUFLR 6XE3URJUDPD 3URPRFLyQ
([WHUQDGHO&RPHUFLRGHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
- Viáticos (US$ 200,00 x 3,5 días x 2 personas) : US$ 1,400.00
- Tarifa Corpac (US$ 30.25 x 2 personas) : US$ 60.50
Artículo 3°.- 'HQWURGHORVTXLQFH GtDVFDOHQGDULR
siguientes a su retorno al país, los representantes de
35203(; DXWRUL]DGRV PHGLDQWH HO $UWtFXOR GH OD
presente resolución, presentarán al Titular de la Entidad
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
ORJURVREWHQLGRVHQODUHXQLyQDODTXHDVLVWLUiQDVLPLVPR
presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333181
Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho
a liberación o exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
5902-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Crédito Suplementario para
el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
N° 179-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
&216,'(5$1'2
4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR1()VHDSUREy
el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2006,
de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por MIL
48,1,(1726&8$5(17$
75(,17$0,/ 6(7(&,(1726&8$5(17$ 812
18(926 62/(6 6 DVt FRPR ORV
OLQHDPLHQWRVGHOSURFHVRSUHVXSXHVWDULRGHGLFKDV(QWLGDGHV
4XHHO QXPHUDO GHODUWtFXOR GH OD/H\ 1
/H\ *HQHUDO GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH 3UHVXSXHVWR
señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público
sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor
GLVSRQLELOLGDG ¿QDQFLHUD GH ORV IRQGRV S~EOLFRV TXH
¿QDQFLDQHO SUHVXSXHVWRGHODV (PSUHVDV\ 2UJDQLVPRV
Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto
6XSUHPRTXHDSUXHEDODV PRGL¿FDFLRQHVDO3UHVXSXHVWR
Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos Regionales y
*RELHUQRV/RFDOHV
4XHHODUWtFXORGHO'HFUHWR 6XSUHPR1()
establece que en períodos trimestrales y mediante Decreto
6XSUHPR VH DSUXHED ODV PRGL¿FDFLRQHV DO 3UHVXSXHVWR
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban
durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal
2006, así como por la creación, fusión o formalización de
nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo
con los procedimientos establecidos en la “Directiva para la
Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento
(PSUHVDULDOSDUDHO$xR)LVFDO´
4XH HO LQFLVR E GHO QXPHUDO GHO DUWtFXOR \ HO
DUWtFXOR GH OD 'LUHFWLYD 1 ()'LUHFWLYD
para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de
7UDWDPLHQWR(PSUHVDULDOSDUDHO$xR)LVFDOHVWDEOHFHQ
que la aprobación de Créditos Suplementarios se realiza
mediante Resolución del Titular de la Entidad y se formalizan
D WUDYpV GH 'HFUHWR 6XSUHPR \ OD FUHDFLyQ IXVLyQ H
incorporación de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y
GHORV*RELHUQRV/RFDOHVODVPRGL¿FDFLRQHVSUHVXSXHVWDULDV
en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban
HQIRUPDFRQVROLGDGDPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR
4XHOD 3ULPHUD'LVSRVLFLyQ )LQDOGH OD/H\ 1
/H\TXHDXWRUL]D&UpGLWR6XSOHPHQWDULRHQHO3UHVXSXHVWR
del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras
PHGLGDV GLVSHQVD SDUD HO SUHVHQWH DxR ¿VFDO DO 6HFWRU
3~EOLFR1R)LQDQFLHUR GHORHVWDEOHFLGRHQ HOLQFLVREGHO
QXPHUDO GHODUWtFXOR GHOD/H\ GH5HVSRQVDELOLGDG \
7UDQVSDUHQFLD)LVFDO/H\1PRGL¿FDGD SRUOD/H\
1\GHOVHJXQGRSiUUDIRGHOQXPHUDOGHODUWtFXOR
GH OD/H\ GH (TXLOLEULR)LQDQFLHUR GHO3UHVXSXHVWR GHO
6HFWRU3~EOLFRSDUDHO$xR)LVFDO/H\1
4XH HV QHFHVDULR DSUREDU ODV PRGL¿FDFLRQHV GHO
Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y
*RELHUQRV/RFDOHVFRUUHVSRQGLHQWHDO$xR)LVFDO\
'H FRQIRUPLGDG FRQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR GH OD
&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD GHO 3HU~ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR
GH OD /H\ 1 /H\ *HQHUDO GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH
3UHVXSXHVWRHODUWtFXOR GHO 'HFUHWR6XSUHPR1
()\ORVDUWtFXORV\GHOD'LUHFWLYD1()
DSUREDGDSRU5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO1()
'(&5(7$
Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario
Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal
2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de CINCUENTA
$
'26&,(17262&+(17$62/(6
6GHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHVDJUHJDGR
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
09 Recursos Directamente Recaudados 50 627 710,00
5HFXUVRVSRU2SHUDFLRQHV2¿FLDOHVGH&UpGLWR,QWHUQR
13 Donaciones y Transferencias 2 219 132,00
____________
TOTAL INGRESOS 52 978 282,00
============
(En Nuevos Soles)
EGRESOS
Categorías del Gasto
5 Gastos Corrientes 16 151 532,00
6 Gastos de Capital 35 744 621,00
7 Servicio de la Deuda 1 082 129,00
_____________
TOTAL EGRESOS 52 978 282,00
============
Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplemen-
tario
El desagregado del Crédito Suplementario aprobado
en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público
Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y
Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte
GHODSUHVHQWHQRUPDOHJDOGHDFXHUGRDORVLJXLHQWH
Descripción Anexo
'LVWULEXFLyQGHO,QJUHVRGHORV2UJDQLVPRV3~EOLFRV'HVFHQWUDOL]DGRV
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
SRU)XHQWHVGH)LQDQFLDPLHQWR $QH[R1,
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
SRU)XHQWHVGH)LQDQFLDPLHQWR\*UXSR*HQpULFRGHO*DVWR $QH[R1,,
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
SRU*UXSR*HQpULFRGHO*DVWR±5HFXUVRV3~EOLFRV $QH[R1,,,
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
por Grupo Genérico del Gasto – Recursos Directamente
5HFDXGDGRV $QH[R1,,,
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
por Grupo Genérico del Gasto – Recursos Por Operaciones
2¿FLDOHVGH&UpGLWR,QWHUQR $QH[R1,,,
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
SRU*UXSR*HQpULFRGHO*DVWR±'RQDFLRQHV\7UDQVIHUHQFLDV $QH[R1,,,
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333182
DISTRIBUCION DEL INGRESO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO
AÑO FISCAL 2006
( EN NUEVOS SOLES) ANEXO Nº I
ENTIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
RECURSOS POR
OP. OF. CRED.
INTERNO
DONACIONES Y
TRANSFERENCIAS TOTAL
CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO 12 931 700 12 931 700
&$-$081,&,3$/'($+2552&5(',72'(0$8 629 700 8 629 700
&$-$081,&,3$/'($+2552&5(',72'(/6$17$6$ 4 302 000 4 302 000
EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 5 234 486 2 219 132 7 453 618
6(59,&,2'($*8$327$%/($/&$17$5,//$'2'($5(48,3$6$ 2 044 129 2 044 129
(17,'$'081,&,3$/35(67$'25$'(6(59,&,26'(6$1($0,(172'(/&86&26$ 3 094 547 3 094 547
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,26'(6$1($0,(1727$&1$6$ 527 261 527 261
(035(6$081,&,3$/'(6(59,&,26'($*8$327$%/($5,//$'2'(6$10$57,16$ 600 000 600 000
(035(6$081,&,3$/'($*8$327$%/(6$ 1 041 871 1 041 871
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,26'(6$1($0,(172&+$9,16$ 50 000 50 000
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,2'(6$1($0,(172'(0248(*8$6$ 55 000 55 000
(035(6$35(67$'25$'(6(59,&,2'(6$1($0,(172081,&,3$/'(87&8%$0%$65/7'$ 40 810 40 810
EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS DIVERSOS 540 657 540 657
)21'2081,&,3$/'(,19(56,21(6'(/&$//$26$ 370 700 370 700
(035(6$081,&,3$/6$17,$*2'(685&26$ 169 957 169 957
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES 31 920 867 131 440 32 052 307
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$'(/,0$ 1 199 885 131 440 1 331 325
6(59,&,26'(3$548(6'(/,0$ 7 533 482 7 533 482
)21'20(75232/,7$12'(,19(56,21(6'(/,0$ 22 500 000 22 500 000
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$'(&+,&/$687 500 687 500
TOTAL GENERAL 50 627 710 131 440 2 219 132 52 978 282
DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GRUPO GENÉRICO DE GASTO
AÑO FISCAL 2006
( EN NUEVOS SOLES)
ANEXO Nº II
CATEGORIA ECONOMICA
GRUPO GENERICO DE GASTO
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS RECURSOS POR OP. OF. CRED.
INTERNO DONACIONES Y
TRANSFERENCIAS TOTAL
GASTOS CORRIENTES
3(5621$/1 191 972 1 191 972
%,(1(614 614 400 14 614 400
27526*$6726&255,(17(6 345 160 345 160
TOTAL GASTOS CORRIENTES 16 151 532 16 151 532
GASTOS DE CAPITAL
,19(56,21(6 9 590 873 131 440 2 219 132 11 941 445
27526*$6726'(&$3,7$/ 23 803 176 23 803 176
TOTAL GASTOS DE CAPITAL 33 394 049 131 440 2 219 132 35 744 621
SERVICIO DE LA DEUDA
,17(5(6(6509 347 509 347
$0257,=$&,21'(/$'(8'$ 572 782 572 782
TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 1 082 129 1 082 129
TOTAL GENERAL 50 627 710 131 440 2 219 132 52 978 282
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333183
DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
POR GRUPO GENÉRICO DE GASTO
AÑO FISCAL 2006
(EN NUEVOS SOLES)
ANEXO Nº III
RECURSOS PÚBLICOS
ENTIDAD
GRUPO GENERICO DE GASTO
PERSONAL Y
OBLIGACIONES
SOCIALES
BIENES Y
SERVICIOS
OTROS
GASTOS
CORRIENTES
INVER-
SIONES OTROS GASTOS
DE CAPITAL
INTERESES Y
CARGOS DE LA
DEUDA
AMORTIZACION
DE LA DEUDA TOTAL
CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO 931 838 6 234 915 334 620 4 760 446 669 881 12 931 700
&$-$081,&,3$/'($+25522'(0$
S.A. 281 838 2 582 915 334 620 4 760 446 669 881 8 629 700
&$-$081,&,3$/'($+25522'(/6$17$
S.A. 650 000 3 652 000 4 302 000
EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO 967 000 5 163 411 241 078 509 347 572 782 7 453 618
6(59,&,2'($*8$327$%/($/&$17$5,//$'2'(
$5(48,3$6$ 962 000 509 347 572 782 2 044 129
(17,'$'081,&,3$/35(67$'25$'(6(59,&,26'(
6$1($0,(172'(/&86&26$ 2 853 469 241 078 3 094 547
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,26'(
6$1($0,(1727$&1$6$ 527 261 527 261
(035(6$081,&,3$/'(6(59,&,26'($*8$327$%/(
600 000 600 000
(035(6$081,&,3$/'($*8$327$%/(
$/&$17$5,//$'2'(,&$6$ 1 041 871 1 041 871
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,26'(
6$1($0,(172&+$9,16$ 50 000 50 000
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,2'(6$1($0,(172
'(0248(*8$6$ 5 000 50 000 55 000
(035(6$35(67$'25$'(6(59,&,2'(6$1($0,(172
081,&,3$/'(87&8%$0%$65/7'$ 40 810 40 810
EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS DIVERSOS 504 750 35 907 540 657
)21'2081,&,3$/'(,19(56,21(6'(/&$//$26$ 370 700 370 700
(035(6$081,&,3$/6$17,$*2'(685&26$ 134 050 35 907 169 957
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES 260 134 6 907 735 10 540 2 017 588 22 856 310 32 052 307
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$'(/,0$ 1 199 885 131 440 1 331 325
6(59,&,26'(3$548(6'(/,0$ 260 134 5 030 890 1 886 148 356 310 7 533 482
)21'20(75232/,7$12'(,19(56,21(6'(/,0$ 22 500 000 22 500 000
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$'(
&+,&/$676 960 10 540 687 500
TOTAL GENERAL 1 191 972 14 614 400 345 160 11 941 445 23 803 176 509 347 572 782 52 978 282
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333184
DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
POR GRUPO GENÉRICO DE GASTO
AÑO FISCAL 2006
( EN NUEVOS SOLES) ANEXO Nº III-1
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
ENTIDAD
GRUPO GENERICO DE GASTO
PERSONAL Y
OBLIGACIONES
SOCIALES
BIENES Y
SERVICIOS OTROS GASTOS
CORRIENTES INVER-
SIONES
OTROS
GASTOS DE
CAPITAL
INTERESES
Y CARGOS
DE LA
DEUDA
AMORTIZACION
DE LA DEUDA TOTAL
CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO 931 838 6 234 915 334 620 4 760 446 669 881 12 931 700
&$-$081,&,3$/'($+2552&5(',72'(
0$281 838 2 582 915 334 620 4 760 446 669 881 8 629 700
&$-$081,&,3$/'($+2552&5(',72'(/6$17$
S.A. 650 000 3 652 000 4 302 000
EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO 967 000 2 944 279 241 078 509 347 572 782 5 234 486
6(59,&,2'($*8$327$%/($/&$17$5,//$'2'(
$5(48,3$6$ 962 000 509 347 572 782 2 044 129
(17,'$'081,&,3$/35(67$'25$'(6(59,&,26'(
6$1($0,(172'(/&86&26$ 2 853 469 241 078 3 094 547
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,2'(
6$1($0,(172'(0248(*8$6$ 5 000 50 000 55 000
(035(6$35(67$'25$'(6(59,&,2'(
6$1($0,(172081,&,3$/'(87&8%$0%$65/7'$ 40 810 40 810
EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS DIVERSOS 504 750 35 907 540 657
)21'2081,&,3$/'(,19(56,21(6'(/&$//$2
S.A. 370 700 370 700
(035(6$081,&,3$/6$17,$*2'(685&26$ 134 050 35 907 169 957
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES 260 134 6 907 735 10 540 1 886 148 22 856 310 31 920 867
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$'(/,0$ 1 199 885 1 199 885
6(59,&,26'(3$548(6'(/,0$ 260 134 5 030 890 1 886 148 356 310 7 533 482
)21'20(75232/,7$12'(,19(56,21(6'(/,0$ 22 500 000 22 500 000
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$'(
&+,&/$676 960 10 540 687 500
TOTAL GENERAL 1 191 972 14 614 400 345 160 9 590 873 23 803 176 509 347 572 782 50 627 710
DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y
EMPRESAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
POR GRUPO GENÉRICO DE GASTO
AÑO FISCAL 2006
( EN NUEVOS SOLES) ANEXO Nº III-2
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO
ENTIDAD
GRUPO GENERICO DE GASTO
PERSONAL Y
OBLIGACIONES
SOCIALES
BIENES Y
SERVICIOS
OTROS
GASTOS
CORRIENTES INVERSIONES OTROS
GASTOS DE
CAPITAL
INTERESES
Y CARGOS
DE LA
DEUDA
AMORTIZACION
DE LA DEUDA TOTAL
25*$1,602638%/,&26'(6&(175$/,=$'26
081,&,3$/(6 131 440 131 440
6(59,&,2'($'0,1,675$&,2175,%87$5,$
'(/,0$ 131 440 131 440
TOTAL GENERAL 131 440 131 440
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333185
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del Instituto Nacional de Recursos
Naturales
DECRETO SUPREMO
N° 180-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
&216,'(5$1'2
Que, mediante Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba
entre otros, el Presupuesto de los Pliegos Ministerio de
Agricultura e Instituto Nacional de Recursos Naturales
±,15(1$UHVSHFWLYDPHQWH
Que, la Ley N° 28750 – Ley que Autoriza Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, incluye el numeral
DO DUWtFXOR GH OD /H\1 ±/H\ GH (TXLOLEULR
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año
)LVFDO
Que, el numeral 7.4, del artículo 7°, señalado en
el considerando anterior, establece que cuando de la
evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente
GH )LQDQFLDPLHQWR ³5HFXUVRV SRU 2SHUDFLRQHV 2¿FLDOHV
GH &UpGLWR ([WHUQR´ FRQWHPSODGD HQ HO $UWtFXOR GH OD
/H\ 1 UHVXOWH QHFHVDULR UHDOL]DU PRGL¿FDFLRQHV
presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser
el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de
endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el
procedimiento establecido en el numeral 7.1 del citado artículo,
es decir, dicha aprobación será mediante decreto supremo,
UHIUHQGDGRSRUHO0LQLVWURGH(FRQRPtD\)LQDQ]DV
Que, teniendo en consideración la evaluación de la
HMHFXFLyQ DO FLHUUH GHO HMHUFLFLR ¿VFDO GHO SUHVXSXHVWR
del pliego Ministerio de Agricultura, por la fuente de
¿QDQFLDPLHQWRGH 5HFXUVRVSRU 2SHUDFLRQHV2¿FLDOHV GH
Crédito Externo, se determina la existencia de recursos de
OLEUHGLVSRQLELOLGDGTXHSHUPLWLUtD¿QDQFLDUXQD7UDQVIHUHQFLD
de Partidas del Pliego Ministerio de Agricultura al Pliego
Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,
SDUD¿QDQFLDU ODHMHFXFLyQ GHO³3URJUDPD SDUDOD *HVWLyQ
Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor
Vial Interoceánico Sur”, en el marco del Contrato de
Préstamo suscrito entre la República del Perú y la
Corporación Andina de Fomento – CAF, en vista que este
3UR\HFWRHVSULRULWDULRSDUDHO6HFWRU$JULFXOWXUD\
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.4
GHODUWtFXOR GHOD /H\ 1 PRGL¿FDGDSRU OD /H\
1
5914-1
'(&5(7$
Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas
Autorizase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL
'26&,(172675(,17$
62/(66GHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
DE LA:
6(&&,Ï135,0(5$ *RELHUQR&HQWUDO
3/,(*2 0LQLVWHULRGH$JULFXOWXUD
81,'$'(-(&8725$ 3521$0$&+&6
)81&,Ï1 $JUDULD
PROGRAMA : 011 Preservación de los Recursos Naturales
Renovables
68%352*5$0$ 5HIRUHVWDFLyQ
352 5HIRUHVWDFLyQ
)7('()72 5HFXUVRV SRU 2SHUDFLRQHV 2¿FLDOHV GH
Crédito Externo
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
*$6726'(&$3,7$/
,QYHUVLRQHV
============
TOTAL EGRESOS 1 702 234,00
============
A LA:
6(&&,Ï135,0(5$ *RELHUQR&HQWUDO
3/,(*2 ,QVWLWXWR1DFLRQDO GH5HFXUVRV 1DWXUDOHV
,15(1$
81,'$'(-(&8725$ 3URJUDPDSDUDOD*HVWLyQ$PELHQWDO\6RFLDO
GHORV,PSDFWRV,QGLUHFWRVGHO&RUUHGRU9LDO
,QWHURFHiQLFD6XU
)81&,Ï1 $JUDULD
PROGRAMA : 011 Preservación de los Recursos Naturales
Renovables
68%352*5$0$ 3URWHFFLyQGHOD)ORUD\)DXQD
)7('()72 5HFXUVRV SRU 2SHUDFLRQHV 2¿FLDOHV GH
Crédito Externo
352 &DWDVWUR7LWXODFLyQ\5HJLVWURGH7LHUUDVHQ
28 Distritos adyacentes al Eje Vial Carretera
,QWHURFHiQLFD5XWDV,QDSDUL3XHQWH,QDPEDUL
3XHQWH ,QDPEDUL &DUDED\D $]iQJDUR
/DPSD3XHQWH,QDPEDUL±8UFRV
CATEGORÍA DEL GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL 1 056 009,00
,QYHUVLRQHV
-----------------
SUBTOTAL 1 056 009,00
==========
DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y
EMPRESAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
POR GRUPO GENÉRICO DE GASTO
AÑO FISCAL 2006
( EN NUEVOS SOLES) ANEXO Nº III-3
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
ENTIDAD
GRUPO GENERICO DE GASTO
PERSONAL Y
OBLIGACIONES
SOCIALES
BIENES Y
SERVICIOS
OTROS
GASTOS
CORRIENTES INVERSIONES OTROS
GASTOS DE
CAPITAL
INTERESES Y
CARGOS DE LA
DEUDA
AMORTIZACION
DE LA DEUDA TOTAL
EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO 2 219 132 2 219 132
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,26'(
6$1($0,(1727$&1$6$ 527 261 527 261
(035(6$081,&,3$/'(6(59,&,26'($*8$
327$%/(7,1
S.A.
600 000 600 000
(035(6$081,&,3$/'($*8$327$%/(
$/&$17$5,//$'2'(,&$6$ 1 041 871 1 041 871
(17,'$'35(67$'25$'(6(59,&,26'(
6$1($0,(172&+$9,16$ 50 000 50 000
TOTAL GENERAL 2 219 132 2 219 132
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333186
352 &RQVROLGDFLyQ \ 'HVDUUROOR GH ODV
Concesiones Forestales y Fortalecimiento
de las Capacidades de las Autoridades
Competentes de Administración y Control
Forestal y de Fauna Silvestre
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL 433 610,00
,QYHUVLRQHV
----------------
SUBTOTAL 433 610,00
=========
352 )RUWDOHFLPLHQWR GH OD ,GHQWLGDG &XOWXUDO \
Protección de las Tierras de los Pueblos
,QGtJHQDV
CATEGORÍA DEL GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL 212 615,00
,QYHUVLRQHV
---------------
SUBTOTAL 212 615,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 702 234,00
==========
Artículo 2°.- Obligación de desagregar los Ingresos
Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos
en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle
de los ingresos que correspondan a la Transferencia de
Partidas dispuestas en el artículo precedente, a nivel de
Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica
GHO,QJUHVR\(VSHFt¿FDGHO,QJUHVR
Los citados anexos son presentados a la Dirección
1DFLRQDOGHO 3UHVXSXHVWR 3~EOLFRGHQWUR GHORV FLQFR
días siguientes de la aprobación del presente dispositivo.
$UWtFXOR&RGL¿FDFLRQHV
/D2¿FLQDGH 3UHVXSXHVWRRODTXH KDJDVXVYHFHV GHO
Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas,
solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público
ODVFRGL¿FDFLRQHV TXHVHUHTXLHUDQ FRPRFRQVHFXHQFLD GH
la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
$UWtFXOR1RWDVGH0RGL¿FDFLyQ3UHVXSXHVWDULD
/D2¿FLQDGH3UHVXSXHVWRROD TXHKDJDVXVYHFHVHQ
el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para
TXHHODERUHODVFRUUHVSRQGLHQWHV³1RWDVSDUD0RGL¿FDFLyQ
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.- Desagregación de las Transferencias
de Partidas
Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos
en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante
Resolución del Titular del Pliego y a nivel de proyecto, genérica
GHOJDVWR/DFLWDGD5HVROXFLyQ VHUHPLWHDORVFLQFR GtDV
de aprobada la presente norma a los Organismos señalados
HQHOQXPHUDO GHODUWtFXORGH OD/H\1±/H\
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
5914-2
ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para todos
los combustibles y determinan Factores
de Compensación y Aportación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 149-2006-EM/DGH
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XH PHGLDQWH 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1
se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
FRQVXPLGRUHVGHOPHUFDGRLQWHUQR
4XH SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1 () VH
aprobaron las normas reglamentarias y complementarias
GHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1
4XH HO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1 GHVLJQy
como Administrador del Fondo a la Dirección General de
+LGURFDUEXURVGHO0LQLVWHULRGH(QHUJtD\0LQDV
4XH PHGLDQWH 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1 VH
GLVSXVRTXH ODYLJHQFLD GHO 'HFUHWRGH 8UJHQFLD1
VHUiKDVWDHOGH'LFLHPEUHGH
4XH HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1
2004 dispone, que es obligación del Administrador del
)RQGRSXEOLFDUHQHO'LDULR 2¿FLDO(O3HUXDQR\DFWXDOL]DU
periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,
OD%DQGDGH3UHFLRVSDUDFDGDXQRGHORV3URGXFWRV
Que, el artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto
6XSUHPR 1 () SUHYp TXH HO $GPLQLVWUDGRU GHO
Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el
'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRODVPHQFLRQDGDV%DQGDVGH3UHFLRV
Que, con fecha 7 de Noviembre de 2006, se publicó en
HO'LDULR 2¿FLDO(O 3HUXDQROD ~OWLPDDFWXDOL]DFLyQ GHODV
bandas de precios para todos los productos.
Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia
1 \ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 () TXH
aprueba las normas reglamentarias y complementarias del
'HFUHWRGH8UJHQFLD1DVtFRPRGHO'HFUHWRGH
8UJHQFLD1TXH DPSOtDHOSOD]RGHYLJHQFLDGHO
'HFUHWRGH8UJHQFLD1
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios
para todos los combustibles.
PRODUCTOS
Soles por Galón LÍMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR
GLP Soles por Kg. 2,30 1,80
G - 97 7,31 6,66
G - 95 7,06 6,41
G - 90 6,22 5,67
G - 84 5,42 4,92
KERO 6,82 6,17
',(6(/ 6,56 5,96
3,1 4,10 3,75
3,1 3,95 3,60
',(6(/*( 6,10 5,50
3,1*( 3,85 3,50
3,1*( 3,65 3,30
Artículo Segundo.- Determinar los Factores de
Compensación y Aportación correspondientes entre el 21 y
el 27 de Noviembre de 2006.
PRODUCTOS
Soles por Galón Factor de
Aportación Factor de
Compensación
*/36ROHVSRU.J
* 0,08
* 0,08
* 0,08
* 0,08
.(52 0,05
DIESEL 2 0,08
PIN 6 0,05
PIN 500 0,05
DIESEL 2 GE
PIN 6 GE
PIN 500 GE
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333187
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario
2¿FLDO(O3HUXDQR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUS TAVO A. NAVARR O VALD IVI A
Director General de Hidrocarburos
5894-1
INTERIOR
Declaran nulidad parcial del Artículo
2º de la R.S. Nº 0271-2006-IN-
1606, mediante la cual se concedió a
ciudadano la nacionalidad peruana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 458-2006-IN-1606
Lima, 20 de noviembre de 2006
9LVWR HO ([SHGLHQWH DGPLQLVWUDWLYR 1 GHO
',& UHODFLRQDGR FRQ HO RWRUJDPLHQWR GH OD
nacionalidad peruana por naturalización, a favor del
FLXGDGDQR5HLQDOGR&DUORV-$/',11292$
&216,'(5$1'2
4XHPHGLDQWH/H\1GHGHDEULOGHOVH
GHMDVLQHIHFWRHO LQFLVRHGHODUWtFXOR GHO5HJODPHQWR
de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo
1,1UHIHULGRDODH[LJHQFLDGHGRFXPHQWRS~EOLFR
de renuncia a la nacionalidad realizada ante autoridad
competente del país de origen y documento público en el
TXHFRQVWHODDFHSWDFLyQGHODPLVPD
Que, la Única Disposición Transitoria y Complementaria
de la citada ley, señala que los expedientes en trámite para
la obtención de la nacionalidad peruana por naturalización
VHDGHFXHQDORHVWDEOHFLGRHQODOH\
4XH QR REVWDQWH OR GLVSXHVWR SRU OD /H\ 1
PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 6XSUHPD 1 ,1 GH
28 de abril del 2006, se resolvió conceder la nacionalidad
peruana a don Reinaldo Carlos JALDIN NOVOA e inscribirlo
en el registro correspondiente, disponiendo la Resolución
HQ VX DUWtFXOR VH H[WLHQGD HO 7tWXOR GH 1DWXUDOL]DFLyQ
correspondiente, previa presentación del documento
público en el que conste la renuncia a su nacionalidad
realizada ante autoridad competente de su país de origen y
ODDFHSWDFLyQGHODPLVPD
Que, al haberse expedido la Resolución Suprema
1 ,1 HO GH DEULO GHO IHFKD
SRVWHULRUD OD YLJHQFLDGH OD /H\1 TXHHQWUD HQ
vigor desde el 14 de abril del 2006, el extremo contenido en
HODUWtFXORGHODFLWDGD5HVROXFLyQ6XSUHPDUHIHULGRDOD
renuncia de la nacionalidad de origen deviene en nulo de
SOHQRGHUHFKRFRQIRUPHORGLVSRQHHO,QF,GHO$UWtFXOR
GHOD/H\ 1 /H\GH3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR
*HQHUDOGHELHQGR GHFODUDUVHQXOR GHR¿FLR HQDSOLFDFLyQ
GHODUWtFXORGHOPLVPRFXHUSROHJDO
(VWDQGR D OR LQIRUPDGR SRU OD 2¿FLQD *HQHUDO GH
$VHVRUtD-XUtGLFDGHO0LQLVWHULRGHO,QWHULRU\
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
2UGHQDGRGHO'HFUHWR/HJLVODWLYR1/H\GHO0LQLVWHULR
GHO ,QWHULRU OD /H\ 1 /H\ GH 1DFLRQDOLGDG \ VX
5HJODPHQWRHO'HFUHWR6XSUHPR1,1PRGL¿FDGR
SRUOD /H\1 TXH GHMDVLQ HIHFWR ODUHQXQFLD DOD
nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la
QDFLRQDOLGDGSHUXDQDSRUQDWXUDOL]DFLyQ\ OD/H\1
/H\GHO3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR*HQHUDO
6(5(68(/9(
Artículo 1º.-'HFODUDUQXORGH R¿FLRHODUWtFXORGH OD
5HVROXFLyQ6XSUHPD1,1GH GHDEULO
del 2006, en la parte que dispone “previa presentación
del documento público en la que conste la renuncia a su
nacionalidad realizada ante la autoridad competente de
su país de origen y la aceptación de la misma”, quedando
subsistente lo demás que la contiene.
Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser
refrendada por la Ministra del Interior.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
5914-6
RELACIONES EXTERIORES
Designan delegación que participará
en reuniones de Vicecancilleres
y Cancilleres de la Comunidad
Sudamericana de Naciones, a realizarse
en Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1402/RE
Lima, 17 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
Que, en la III Reunión de los Presidentes de los países
de América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004,
mediante la Declaración de Cusco se decidió conformar la
Comunidad Sudamericana de Naciones que se desarrollará
a través del impulso de los procesos de concertación y
FRRUGLQDFLyQ SROtWLFD SURIXQGL]DFLyQ GH OD FRQYHUJHQFLD
FRPHUFLDOLQWHJUDFLyQGH ODLQIUDHVWUXFWXUDGH WUDQVSRUWHV
HQHUJtD \ FRPXQLFDFLRQHV LQLFLDWLYDV GH GHVDUUROOR UXUDO
transferencia de tecnología y cooperación en las áreas de
FLHQFLDHGXFDFLyQ\FXOWXUD
Que, con ocasión de la Primera Reunión de Vicecancilleres
Sudamericanos, realizada el 7 de marzo de 2005 en la
FLXGDGGH /LPD VH GH¿QLy OD HVWUXFWXUD LQVWLWXFLRQDO GH OD
Comunidad Sudamericana sobre la base de los principios de
gradualidad y de convergencia previstos en la Declaración
GHO&XVFR\HQHVWH VHQWLGRVHGLVSXVRTXHODV UHXQLRQHV
de Jefes de Estado, encargados de dar la conducción política
DOSURFHVRVHUtDQDQXDOHVHQWDQWRTXHODVUHXQLRQHVDQLYHO
de Cancilleres, las cuales serán semestrales, constituirán la
instancia de decisión ejecutiva del proceso, debiendo ser
precedidas por reuniones a nivel de Vicecancilleres, en cuyo
marco se examinarán y sistematizarán las propuestas a ser
VRPHWLGDVDORV0LQLVWURV
4XHORVGtDV\GHQRYLHPEUHGHVHOOHYDUi
a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, una Reunión a
nivel de Vicecancilleres de la Comunidad Sudamericana de
Naciones, previa a la Reunión de Cancilleres que tendrá
OXJDUHOGHQRYLHPEUHGH
Que, la presente reunión de Cancilleres sudamericanos
es particularmente importante pues en ella se realizará un
diálogo sobre el futuro de la integración sudamericana,
se debatirá el proyecto de Declaración Presidencial
para la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad
Sudamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de
Cochabamba, República de Bolivia, el 8 y 9 de diciembre de
\VH¿UPDUiHO³$FXHUGRHQWUHORV(VWDGRV0LHPEURV
de la Comunidad Sudamericana de Naciones para la
Exención de Visa de Turista y Habilitación de Documento
de Identidad para Ingreso y Tránsito en sus respectivos
7HUULWRULRV´
Que, conforme a lo acordado por los señores Cancilleres
durante la XVI Cumbre Iberoamericana, celebrada el 27 y
28 de octubre de 2006, se ha previsto la realización de una
Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, el 24 de noviembre de 2006, en la ciudad de
Santiago, República de Chile, con ocasión de la referida
UHXQLyQGHORV&DQFLOOHUHVVXGDPHULFDQRV
Que, la Reunión Andina es, igualmente, importante pues
en ella se abordarán aspectos relevantes para el futuro de
la integración subregional, entre ellos, la instalación de
OD &RPLVLyQ 0L[WD &$1&KLOH DVt FRPR ODV SURSXHVWDV
presentadas por la Secretaría General de la CAN para
profundizar la participación de los Miembros Asociados en
HOSURFHVRGHLQWHJUDFLyQDQGLQR
Que, en consecuencia, es necesario designar a la
Delegación peruana que asistirá a las citadas reuniones
a nivel de Cancilleres y Vicecancilleres de la Comunidad
6XGDPHULFDQDGH1DFLRQHV
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333188
7HQLHQGRHQFXHQWD HO0HPRUiQGXP 6$(16$(
2006, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 10 de
QRYLHPEUHGH
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria
GH OD /H\ 1 /H\ GHO 6HUYLFLR 'LSORPiWLFR GH OD
5HS~EOLFDORVDUWtFXORV\GHO'HFUHWR6XSUHPR
1 5( 5HJODPHQWR GH OD /H\ GHO 6HUYLFLR
'LSORPiWLFRGHOD 5HS~EOLFDHQFRQFRUGDQFLD FRQHODUWtFXOR
GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0 5HJODPHQWR GH
OD /H\ GH %DVHV GH OD &DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD HO LQFLVR P
GHODUWtFXOR GHO 'HFUHWR /H\ 1 /H\ 2UJiQLFD GHO
0LQLVWHULR GH 5HODFLRQHV ([WHULRUHV HO 'HFUHWR 6XSUHPR
13&05HJODPHQWRGHOD/H\1TXHUHJXOD
la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
S~EOLFRVOD/H\1TXHHVWDEOHFHTXHORVYLDMHVR¿FLDOHV
al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en
FODVHHFRQyPLFDHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1
PRGL¿FDGRSRUHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1\HO
LQFLVRMGHODUWtFXORGHOD/H\1/H\GH3UHVXSXHVWR
GHO6HFWRU 3~EOLFRSDUD HO$xR)LVFDO PRGL¿FDGR SRUHO
DUWtFXORGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruana
que participará en las reuniones a nivel de Vicecancilleres
y Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones,
que se llevarán a cabo del 22 al 24 de noviembre de 2006,
en la ciudad de Santiago, República de Chile, así como
en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de
la Comunidad Andina, a realizarse en la misma sede, el
GHQRYLHPEUH GH ODTXHHVWDUi LQWHJUDGDSRUORV
VLJXLHQWHVIXQFLRQDULRVGLSORPiWLFRV
(PEDMDGRUHQHO6HUYLFLR'LSORPiWLFRGHOD5HS~EOLFD
José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos
(FRQyPLFRV\
0LQLVWUR &RQVHMHUR HQ HO 6HUYLFLR 'LSORPiWLFR GH OD
República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General
de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina
de la Subsecretaría de Asuntos Económicos
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago,
República de Chile, del 22 al 24 de noviembre de 2006, a los
funcionarios diplomáticos designados en el artículo primero de
la presente Resolución. Los gastos que irrogue la participación
de los citados funcionarios, serán cubiertos por el Pliego
3UHVXSXHVWDOGHO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV0HWD
–Integración Política y Negociaciones Económicas Comerciales
Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un
SOD]R QR PD\RU GH TXLQFH GtDV DO WpUPLQR GH OD UHIHULGD
FRPLVLyQGHDFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
Nombres y
Apellidos Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
José Emilio Romero
Cevallos 913.72 200.00 3+1 800.00 30.25
Carlos Manuel Vallejo
Martell 913.72 200.00 3+1 800.00 30.25
Artículo Tercero.- 'HQWUR GH ORV TXLQFH GtDV
calendario siguientes al término de la referida reunión, los
citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un
informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de
las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
0LQLVWURHGHO'HVSDFKRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV
5878-1
Autorizan viaje de funcionario diplomá-
tico a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1403/RE
Lima, 17 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
Que, el Perú es miembro no permanente del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período
\ HQ WDO VHQWLGR HV QHFHVDULR SDUWLFLSDU HQ
las reuniones programadas en la agenda regular y de
realizar consultas con las delegaciones de los otros
países miembros sobre los temas que se abordan en el
PHQFLRQDGR&RQVHMR
Que, el Perú ejerce la Presidencia del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas durante el mes de
noviembre de 2006, por única vez durante el período de
VXPHPEUHVtD
Que, la Presidencia del Perú en dicho foro constituye
una importante oportunidad para la promoción de los
intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de
paz y seguridad internacionales de la política exterior del
(VWDGRSHUXDQR
Que está prevista la participación del señor Ministro de
Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático
de la República, José Antonio García Belaunde, en los
debates programados en el Consejo de Seguridad los días
\GHQRYLHPEUHGH
7HQLHQGRHQFXHQWDHO0HPRUiQGXP60(160(
2006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 8 de
QRYLHPEUHGH
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria
GH OD /H\ 1 /H\ GHO 6HUYLFLR 'LSORPiWLFR GH OD
5HS~EOLFDORV DUWtFXORV\ GHO'HFUHWR6XSUHPR
1 5( 5HJODPHQWR GH OD /H\ GHO 6HUYLFLR
'LSORPiWLFRGHOD 5HS~EOLFDHQFRQFRUGDQFLD FRQHODUWtFXOR
GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0 5HJODPHQWR GH
OD /H\ GH %DVHV GH OD &DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD HO LQFLVR P
GHODUWtFXOR GHO 'HFUHWR /H\ 1 /H\ 2UJiQLFD GHO
0LQLVWHULR GH 5HODFLRQHV ([WHULRUHV HO 'HFUHWR 6XSUHPR
13&05HJODPHQWR GHOD/H\ 1 TXH
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
IXQFLRQDULRVS~EOLFRVOD /H\1TXH HVWDEOHFHTXH
ORVYLDMHV R¿FLDOHVDO H[WHULRUGHVHUYLGRUHV \IXQFLRQDULRV
S~EOLFRV VH UHDOLFHQ HQ FODVH HFRQyPLFD HO DUWtFXOR
GHO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1 PRGL¿FDGR SRU HO
'HFUHWRGH8UJHQFLD1\HOLQFLVRM GHODUWtFXOR
GH OD /H\ 1 /H\ GH 3UHVXSXHVWR GHO 6HFWRU
3~EOLFRSDUDHO$xR)LVFDO PRGL¿FDGRSRUHO DUWtFXOR
GHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier
Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos
0XOWLODWHUDOHVDOD FLXGDGGH1XHYD
de América, del 27 al 28 de noviembre de 2006, para
participar en las sesiones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas que se llevarán a cabo en esas fechas
durante la Presidencia peruana de dicho Consejo.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación
del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
0HWD ±3DUWLFLSDU HQ 2UJDQLVPRV ,QWHUQDFLRQDOHV
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor
GH TXLQFH GtDV DO WpUPLQR GH OD UHIHULGD FRPLVLyQ GH
DFXHUGRFRQHOVLJXLHQWHGHWDOOH
Nombres y
Apellidos Pasajes
US$ Viáticos
por día
US$ Número
de días Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
Antonio Javier
Alejandro García
Revilla 1,329.88 220.00 2+1 660.00 30.25
Artículo Tercero.- 'HQWUR GH ORV TXLQFH GtDV
calendario siguientes al término de la referida reunión, el
citado funcionario diplomático deberá presentar un informe
ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
0LQLVWURHGHO'HVSDFKRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV
5878-2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333189
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 839-2006 MTC/02
Lima, 17 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XHOD /H\1 HQFRQFRUGDQFLD FRQVXQRUPD
UHJODPHQWDULD DSUREDGD SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1
3&0UHJXOD OD DXWRUL]DFLyQGH YLDMHVDO H[WHULRU GH
servidores, funcionarios públicos o representantes del
(VWDGR
4XHHO'HFUHWRGH8UJHQFLD1SXEOLFDGRHO
GHPD\RGHPRGL¿FDHOVHJXQGRSiUUDIRGHODUWtFXOR
GH OD /H\ DQWHV FLWDGD HVWDEOHFLHQGR TXH DTXHOORV
viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá
VHUSXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRDQWHVGHOLQLFLR
GHODFRPLVLyQGHVHUYLFLRV
4XH OD /H\ 1 /H\ GH$HURQiXWLFD &LYLO GHO
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
&RPXQLFDFLRQHV
4XHFRQIRUPHDORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORGHOD/H\
1HVXQREMHWLYRSHUPDQHQWHGHO(VWDGRHQPDWHULDGH
Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones
aerocomerciales en un marco de leal competencia y con
HVWULFWDREVHUYDQFLDGHODVQRUPDVWpFQLFDVYLJHQWHV
4XHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH$HURQiXWLFD&LYLOD¿QGH
mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas
YLJHQWHV\SRGHU PDQWHQHUODFDOL¿FDFLyQRWRUJDGD DO3HU~
por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe
efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
concordancia con sus facultades de supervisión e inspección
GHWRGDVODVDFWLYLGDGHVDHURQiXWLFDVFLYLOHV
4XHVHJ~Q,QIRUPH107&GHIHFKD
de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, se señala que la empresa Servicios Aéreos AQP S.A.,
FRQ &DUWDV '$ \ '$ SUHVHQWDGDV HO
GHRFWXEUH GH HQ HOPDUFR GHO 3URFHGLPLHQWR1
de la sección correspondiente a la Dirección General de
$HURQiXWLFD &LYLO (YDOXDFLyQ GH 3HUVRQDO HVWDEOHFLGR
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
'HFUHWR6XSUHPR107&VROLFLWDDOD'LUHFFLyQ
General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos
técnicos en simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne
,,,3$HQHO&HQWURGH(QWUHQDPLHQWR)OLJKW6DIHW\GHOD
ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América,
a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 22 de
QRYLHPEUHGH
Que, conforme se desprende de los Recibos de
$FRWDFLyQ 1V \
la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
UH¿HUH HO FRQVLGHUDQGR DQWHULRU DQWH OD 'LUHFFLyQ GH
7HVRUHUtDGHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y
OD7DULIDÒQLFDGH8VRGH$HURSXHUWR
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
LQVSHFFLyQ 1 07&6'2 GHVLJQDQGR
al inspector José Luis Popolizio Bardales, para realizar
los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo
3LSHU&KH\HQQH ,,,3$HQ HO&HQWURGH (QWUHQDPLHQWR
Flight Safety, en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados
Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por
la empresa Servicios Aéreos AQP S.A., durante los días 21
DOGHQRYLHPEUHGH
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje
del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le
DVLJQDOD/H\1\VX5HJODPHQWRSXHGDUHDOL]DUORV
chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección
107&6'2
'HFRQIRUPLGDG FRQ OD /H\ 1 /H\ 1
HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0 \ HO 'HFUHWR GH
8UJHQFLD1
6(5(68(/9(
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Luis
Popolizio Bardales, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida,
(VWDGRV8QLGRV GH$PpULFDGXUDQWH ORVGtDV DO GH
QRYLHPEUHGHSDUDORV¿QHVDTXHVHFRQWUDHODSDUWH
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Servicios Aéreos AQP S.A. a través de los Recibos
GH$FRWDFLyQ 1V \
abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones
por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de
DFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
Viáticos US$ 660.00
7DULIDSRU8VRGH$HURSXHUWR 86
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
GHO 'HFUHWR6XSUHPR 1 3&0HO ,QVSHFWRU
PHQFLRQDGR HQ HO$UWtFXOR GH OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ
0LQLVWHULDO GHQWUR GH ORV TXLQFH GtDV FDOHQGDULR
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
LQIRUPH DO 'HVSDFKR 0LQLVWHULDO FRQ FRSLD D OD 2¿FLQD
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
5883-1
Precisan que la consolidación de la función
presupuestal de PROVÍAS NACIONAL
y PROVÍAS DESCENTRALIZADO en
la Oficina General de Planificación y
Presupuesto del Ministerio, dispuesta
por R.M. Nº 804-2006-MTC/02, no
comprende la fase de la ejecución del
presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 844-2006 MTC/02
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR107&VH
creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
1DFLRQDO3529Ë$61$&,21$/
4XHFRQ 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO1 07&
PRGL¿FDGD SRU 5HVROXFLRQHV 0LQLVWHULDOHV 1V
07& 07& 07& \
07&VHDSUREyHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHV
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
3529Ë$6 1$&,21$/ KDELpQGRVH DSUREDGR HO 7H[WR
Único Ordenado de dicho Reglamento mediante Resolución
'LUHFWRUDO 1 07& \ PRGL¿FDGR SRVWHULRUPHQWH
SRUOD5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO107&
4XH PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1 07&
se fusionó el Proyecto Especial de Infraestructura de
7UDQVSRUWH'HSDUWDPHQWDO3529Ë$6'(3$57$0(17$/\
el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural
3529Ë$6585$/KDELHQGRGDGROXJDUDODFWXDO3UR\HFWR
Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333190
3529Ë$6 '(6&(175$/,=$'2 \ GLVSRQLpQGRVH OD
elaboración del Manual de Operaciones correspondiente
conforme a los Lineamientos establecidos en el Decreto
6XSUHPR13&0
Que, en el contexto de la Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, Ley N° 27658, mediante Resolución
0LQLVWHULDO 1 07& VH FRQVROLGDURQ ODV
IXQFLRQHV GH SODQL¿FDFLyQ \ SUHVXSXHVWR GH 3529Ë$6
NACIONAL y de PROVÍAS DESCENTRALIZADO en la
2¿FLQD*HQHUDOGH3ODQL¿FDFLyQ\3UHVXSXHVWRGHO0LQLVWHULR
GH 7UDQVSRUWHV \ &RPXQLFDFLRQHV D ¿Q GH RSWLPL]DU \
SULRUL]DU HO XVR GH ORV UHFXUVRV ¿QDQFLHURV DVLJQDGRV DO
6HFWRU VLPSOL¿FDU ORV SURFHGLPLHQWRV DGPLQLVWUDWLYRV \
FRQVROLGDUODLQIRUPDFLyQGHJHVWLyQVHFWRULDO
4XH HO OLWHUDO F GHO DUWtFXOR GHO 5HJODPHQWR GH
Organización y Funciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado
FRQ5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO107&\ PRGL¿FDGD
SRU5HVROXFLRQHV0LQLVWHULDOHV107&\1
07&HVWDEOHFH TXH OD*HUHQFLD GH$GPLQLVWUDFLyQ
es el órgano encargado de ejecutar el presupuesto de los
UHFXUVRVHFRQyPLFRVDVLJQDGRVDOD(QWLGDG
4XHFRQVLGHUDQGR OR H[SXHVWR \ FRQ HO ¿Q GH DFODUDU
las funciones correspondientes a los distintos órganos de las
Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, resulta conveniente precisar que la
FRQVROLGDFLyQ GH OD IXQFLyQ SUHVXSXHVWDO HQ OD 2¿FLQD
*HQHUDO GH 3ODQL¿FDFLyQ \ 3UHVXSXHVWR GHO 0LQLVWHULR GH
Transportes y Comunicaciones, no comprende la fase
de ejecución del presupuesto, la cual está a cargo de la
Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL
y PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en el marco de las
disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y la Ley Marco de la
$GPLQLVWUDFLyQ)LQDQFLHUDGHO6HFWRU3~EOLFR/H\1
De conformidad con las Leyes N° 27658 y N° 27791 y el
'HFUHWR6XSUHPR107&
6(5(68(/9(
Artículo Único.- Precísese que la consolidación de la
función presupuestal de PROVÍAS NACIONAL y PROVÍAS
'(6&(175$/,=$'2HQOD2¿FLQD*HQHUDOGH3ODQL¿FDFLyQ\
Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
GLVSXHVWDSRUOD5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO1 07&
no comprende la fase de la ejecución del presupuesto.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente,
PRGLItTXHVH HO OLWHUDO F GHO DUWtFXOR GHO 7H[WRÒQLFR
Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
– PROVÍAS NACIONAL, aprobado con Resolución Directoral
1 07& PRGL¿FDGD SRU 5HVROXFLRQHV
0LQLVWHULDOHV1 07&\ 107&
HQORVWpUPLQRVVLJXLHQWHV
³$UWtFXOR/D*HUHQFLD GH$GPLQLVWUDFLyQWLHQHODV
VLJXLHQWHVIXQFLRQHV
«
F6HUUHVSRQVDEOHGHODIDVHGHHMHFXFLyQGHOSUHVXSXHVWR
asignado al Proyecto Especial, la cual comprende las etapas
del compromiso, devengado y pago respecto a la Ejecución
del Gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, Ley
1 DVt FRPR RWRUJDU OD GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO
correspondiente, previa a los actos o disposiciones
administrativas de gasto del Proyecto Especial.
«´
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
5903-1
Designan Director General de la
Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 845-2006-MTC/02
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1
07&GHIHFKD GHGLFLHPEUHGH VHGHVLJQyDO
ingeniero Ricardo Otiniano Moquillaza en el cargo de Director
General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
GHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
DOFDUJR
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto
de administración correspondiente y designar a la persona
TXHGHVHPSHxDUiHOPHQFLRQDGRFDUJR
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
/HJLVODWLYR 1 ODV /H\HV 1V \ \ HO
'HFUHWR6XSUHPR107&
6(5(68(/9(
Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el
ingeniero Ricardo Otiniano Moquillaza al cargo de Director
General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Miguel Angel Ochoa
Ochoa en el cargo de Director General de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
5913-1
VIVIENDA
Modifican el D.S. N° 018-2004-
VIVIENDA, mediante el cual se
reglamentó la Ley Nº 28275, Ley
Complementaria de Contingencias y
de Reestructuración por préstamos
otorgados por BANMAT S.A.C.
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
&216,'(5$1'2
4XHPHGLDQWHOD/H\1VHGLFWyOD/H\&RPSOHPHQWDULD
de Contingencias y de Reestructuración por préstamos otorgados
por el BANMAT, se establecieron disposiciones vinculadas a
la cancelación de préstamos por contingencias y, así como
disposiciones de saneamiento y regularización de unidades
inmobiliarias transferidas al BANMAT S.A.C. dentro del marco de
ODV/H\HV1V\
4XHSRU'HFUHWR6XSUHPR19,9,(1'$VH
DSUREyHO5HJODPHQWRGHOD/H\1GHVDUUROOiQGRVH
en su Título V el procedimiento de saneamiento inmobiliario
a cargo del BANMAT S.A.C. y en su Título VI el procedimiento
para regularización de propiedades a ocupantes al 8 de
MXOLRGH
4XH PHGLDQWH HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1
9,9,(1'$ VH PRGL¿FD HO LQFLVR J GHO DUWtFXOR GHO
5HJODPHQWRGHOD/H\1 UHIHULGRDODFRQWLQJHQFLD
SRUH[WUHPDSREUH]D
4XH SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1 9,9,(1'$
se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
0LQLVWHULRODFDOLGDGGHHQWLGDGLQFRUSRUDQWHSRVWHULRUPHQWH
PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1 9,9,(1'$
se dictan disposiciones para la liquidación y extinción del
&RQVHMR1DFLRQDOGH7DVDFLRQHV
Que, dentro de las carteras transferidas al BANMAT
S.A.C. se encuentran comprendidos diversos predios que
HQOD DFWXDOLGDG VH HQFXHQWUDQ GHVRFXSDGRV SRU OR FXDO
resulta necesario facultar al BANMAT S.A.C. para que
proceda a su transferencia, mediante procedimiento que
SDUDGLFKRHIHFWRDSUREDUi
Que, en este contexto, es necesario establecer algunas
precisiones y procedimientos más adecuados en el
Reglamento de la Ley Complementaria de Contingencias y
de Reestructuración por préstamos otorgados por BANMAT
S.A.C., a efecto de proceder a la cancelación de la deuda
por contingencia por extrema pobreza y una efectiva
UHJXODUL]DFLyQGHORVLQPXHEOHVWUDQVIHULGRVDVXIDYRU
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333191
'HFRQIRUPLGDG FRQ ORGLVSXHVWR HQ OD/H\ 1
y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del
DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~
'(&5(7$
Artículo 1°.- Modificación de Decreto Supremo
Nº 018-2004-VIVIENDA
0RGL¿FDU ORV DUWtFXORV \ GHO
5HJODPHQWR GH OD /H\ 1 /H\ &RPSOHPHQWDULD
de Contingencias y de Reestructuración por préstamos
otorgados por BANMAT S.A.C., aprobado mediante
'HFUHWR6XSUHPR 1 9,9,(1'$FRQIRUPH D
ORVWH[WRVVLJXLHQWHV
³$UWtFXOR 1$785$/(=$ '( /$6 ,16&5,3
CIONES
/DV LQVFULSFLRQHV D TXH VH UH¿HUHQ ORV DUWtFXORV TXH
DQWHFHGHQWHQGUiQXQFDUiFWHUGH¿QLWLYRQRUHTXLULHQGRGH
LQVFULSFLyQSRVWHULRUUDWL¿FDWRULD´
³$UWtFXOR 6867,78&,Ï1 (1 )$&8/7$'(6 '(
ENACE
Precísese que el BANMAT S.A.C. de conformidad
FRQ HO DUWtFXOR GH OD /H\ SXHGH GHFODUDU \R UDWL¿FDU
la Resolución o Rescisión Administrativa de Contratos,
sustituyéndose en las facultades que al respecto ejercía
(1$&(GDQGROD 5HVROXFLyQ¿UPHPpULWR VX¿FLHQWHSDUD
dejar sin efecto el dominio inscrito a favor del adjudicatario
respectivo. Alternativamente el BANMAT S.A.C., podrá emitir
resoluciones preliminares comunicando la futura resolución
GHFRQWUDWRVODFLWDGDFRPXQLFDFLyQVHHIHFWXDUiPHGLDQWH
publicación en un diario de circulación local”.
³$UWtFXOR5(48,6,7263$5$5(*8/$5,=$&,Ï1
'(/26 &$626&,7$'26(1 /26,1&,626 '(/
ARTÍCULO QUE ANTECEDE
3DUD HIHFWRV GH OD DSOLFDFLyQ GH ORV LQFLVRV \ GHO
artículo anterior la ocupación deberá haberse ejercido al 8
GHMXOLRGHGHELHQGRFXPSOLUORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV
1. Presentar Declaración Jurada al BANMAT S.A.C.,
suscrita por el interesado y por lo menos dos propietarios
o adjudicatarios de unidades inmobiliarias en el mismo
3URJUDPDGH YLYLHQGD FRQ ¿UPD GHELGDPHQWH OHJDOL]DGD
por Notario, en la cual se declara la condición de poseedor
DOGHMXOLRGHVLHQGRODPLVPDSDFt¿FD\S~EOLFD
2. No ser propietario de predio alguno, situación
TXH GHEH GH DFUHGLWDUVH FRQ HO &HUWL¿FDGR 1HJDWLYR GH
Propiedad expedido por el Registro de Predios, salvo en
ORV FDVRV GH SUHVWDWDULRV GDPQL¿FDGRV TXH KD\DQ VLGR
reubicados.
Se dará por cumplido el presente requisito, si se presenta
&HUWL¿FDGRGH~QLFDSURSLHGDGH[SHGLGRSRUHO5HJLVWURGH
3UHGLRVVyORSDUDORVFDVRVHQTXHODUHJXODUL]DFLyQVHDD
favor de ocupante que tuvo la condición de adjudicatario,
habiendo sido resuelto su contrato.
³$UWtFXOR5(*8/$5,=$&,Ï1'(/$5(62/8&,Ï1
O RESCISIÓN DE CONTRATOS
(QHO FDVR LQGLFDGRHQ HOLQFLVR GHODUWtFXOR TXH
antecede, el BANMAT S.A.C. procederá a regularizar
la Resolución o Rescisión del contrato existente,
sustituyéndose en todas las facultades que al respecto
ejercía ENACE, la Resolución emitida por el BANMAT
S.A.C. adjunta al Formulario Registral correspondiente, dará
PpULWR VX¿FLHQWH SDUD OD LQVFULSFLyQ GH OD UHYHUVLyQ HQ HO
5HJLVWUR\ OD WLWXODULGDG D IDYRU GHO %$10$7 6$& SDUD
GLFKRHIHFWR OD QRWL¿FDFLyQ GH OD 5HVROXFLyQ UHVSHFWLYD VH
KDUiPHGLDQWHSXEOLFDFLyQ HQHO 'LDULR2¿FLDO(O 3HUXDQR\
otro de circulación en el lugar donde se encuentra ubicado
HOSUHGLRSXGLHQGRVHULPSXJQDGDDQWH HO%$10$76$&
en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, la misma
quedará debidamente consentida, situación de lo cual se
dejará constancia en el Formulario Registral respectivo”.
³$UWtFXOR '(/ 352&(',0,(172 '(
ADJUDICACIÓN
La transferencia en favor de los poseedores citados en
ORVLQFLVRV \ GHO DUWtFXOR TXH DQWHFHGHVH KDUi
sobre la base de la valorización llevada por el Consejo
Nacional de Tasaciones – CONATA, o por peritos tasadores
previamente acreditados ante el BANMAT S.A.C. Para
efectos de la transferencia, a dicha tasación se le agregará
el costo de los gastos administrativos a cargo del BANMAT
S.A.C. y la valorización efectuada.
Para efectos de llevar a cabo la tasación, facúltese al
Directorio del BANMAT S.A.C. para aprobar el procedimiento
sobre determinación de parámetros aplicables en la tasación
y registro de peritos acreditados ante el BANMAT S.A.C.
Precísese que en todos los casos la tasación se
efectuará sólo considerando las características del predio,
conforme fue transferido originariamente”.
Artículo 2°.- Modificación de Decreto Supremo
N° 018-2005-VIVIENDA
0RGL¿FDU HO LQFLVR J GHO DUWtFXOR GHO 5HJODPHQWR
GHOD /H\ 1 TXH IXHUD PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR
GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 9,9,(1'$ HQ ORV
VLJXLHQWHVWpUPLQRV
³$UWtFXOR '( /$ &2%(5785$ '( /$6 &217,1
*(1&,$6$0(1
«
J 4XH HO SUHVWDWDULR VH HQFXHQWUH HO FRQGLFLyQ GH
extrema pobreza.
3DUDDFRJHUVH D HVWH EHQH¿FLR HO SUHVWDWDULR GHEHUi
presentar una solicitud de evaluación de extrema pobreza en
la Unidad Operativa del BANMAT S.A.C. de su jurisdicción,
DGMXQWDQGRXQ&HUWL¿FDGR HPLWLGRSRU ,JOHVLD&DWyOLFDTXH
exprese que cumple con dicha condición, así como una
fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
(QOD HODERUDFLyQGHO &HUWL¿FDGRGH ([WUHPD3REUH]D
que emita la Iglesia Católica, deberá emplearse la
metodología de las necesidades básicas insastifechas. De
considerarse necesario, el BANMAT S.A.C. podrá suscribir
&RQYHQLRVFRQHQWLGDGHVHVSHFLDOL]DGDVD¿QGHTXHpVWDV
capaciten a la Iglesia Católica en dicha metodología.
4XHGDQH[FHSWXDGRVGHHVWH EHQH¿FLRDTXHOORVFDVRV
en los que se haya condicionado el otorgamiento del crédito
a la constitución de coprestatario, pudiendo acogerse a este
EHQH¿FLRVyORHQ ORVFDVRVTXHHO WLWXODU\HO FRSUHVWDWDULR
se encuentren en extrema pobreza.
En aquellos casos, en los que el expediente de la solicitud
TXHREUD HQ HO%$10$76$& QRFRQWHQJD HO FHUWL¿FDGR
expedido por la Iglesia Católica, el prestatario pagará la suma
GH6ODTXHFRQVWLWXLUiHOPRQWRGHODFDQFHODFLyQSRU
la deuda en forma anticipada, con lo cual el BANMAT S.A.C.
RWRUJDUiHO&HUWL¿FDGRGH&DQFHODFLyQGH'HXGD´
$UWtFXOR9HUL¿FDFLyQGHLQIRUPDFLyQSUHVHQWDGD
para cancelación por contingencia de extrema pobreza
El BANMAT S.A.C. en los casos de cancelación de
deuda por extrema pobreza, podrá efectuar evaluaciones
selectivas. En el caso, de determinarse que la información
proporcionada por los prestatarios, no merecía la cancelación
de su deuda, el BANMAT S.A.C. queda facultado a iniciar
las acciones legales correspondientes.
Asimismo, el prestatario queda inhabilitado a acceder
al algún apoyo que brinde el Estado, así como a todo
SURFHVRGHUHHVWUXFWXUDFLyQ\UH¿QDQFLDPLHQWR TXHUHDOLFH
el BANMAT S.A.C.
Artículo 4°.- Facultades para aprobación de
procedimiento para adjudicación de predios
Facúltese al BANMAT S.A.C. para llevar a cabo la
transferencia a título oneroso de predios desocupados,
comprendidos en las carteras transferidas en virtud de la
Ley N° 26969, su complementaria Ley N° 27044, y Decreto
6XSUHPR1 9,9,(1'$ DVt FRPR GH FXDOTXLHU
otro inmueble que corresponda a cualquier otra cartera de
crédito en la cual el BANMAT S.A.C. es o será acreedor o
administrador de la misma. Para dicho efecto el Directorio
del BANMAT S.A.C. aprobará el procedimiento de
adjudicación de dichos predios, quedando facultado para
determinar el valor de transferencia en cada caso.
Artículo 5°.- Derogatoria de disposiciones legales
Derogar las normas que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Artículo 6°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333192
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de noviembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
+(51È1*$55,'2/(&&$0217$f(=
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
5914-3
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Convocan a magistrados para participar en
el taller “Pena de Muerte y Cadena Perpetua
en el Derecho Penal Peruano - Consecuencias
de su aplicación”, a realizarse en la ciudad
de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 347-2006-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de noviembre del 2006
9,6726
4XH PHGLDQWH 2¿FLR 1 &(3- HO
Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
hace de conocimiento a este Despacho que el Supremo
Órgano de Gobierno, en sesión del 9 del presente mes,
acordó autorizar la realización del Tercer Taller sobre
temas de actualización jurídica denominado “Pena de
Muerte y Cadena Perpetua en el Derecho Penal Peruano
– Consecuencias de su aplicación” propuesto y organizado
por la Comisión de Capacitación del Área Penal, presidida
por el Vocal Carlos Ventura Cueva, que se llevará a cabo
ORVGtDV\GHQRYLHPEUHDSDUWLUGHODVKRUDV
Que, siendo importante la participación de Magistrados
en eventos de capacitación que propicien el debate para
XQL¿FDUFULWHULRV \FRDG\XYHQ DXQ VHUYLFLRGH LPSDUWLFLyQ
GHMXVWLFLDPiVH¿FLHQWH\RSRUWXQDHVTXHHVWH'HVSDFKR
convoca a los señores magistrados citados en la relación
adjunta, a concurrir al mencionado evento, cuya realización
QRDIHFWDUiHOQRUPDOGHVDUUROORGHOGHVSDFKRMXGLFLDO
Por las razones expuestas, en uso de las facultades
FRQIHULGDVDODVXVFULWDSRUORVLQFLVRV\GHODUWGH
OD/H\2UJiQLFDGHO3RGHU-XGLFLDO
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- CONVOCAR la participación de los
señores Magistrados, cuya relación anexa forma parte del
presente documento, al Tercer Taller denominado “Pena de
Muerte y Cadena Perpetua en el Derecho Penal Peruano –
Consecuencias de su aplicación”, el mismo que se llevará a cabo
ORVGtDV\GHQRYLHPEUHGHODxRHQFXUVRHQORVDPELHQWHV
de la Sala de audiencia de la 4° Sala Penal con Reos en Cárcel
ubicada en el 1° piso de la sede judicial “Anselmo Barreto León”.
Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
2¿FLQDGH $GPLQLVWUDFLyQ'LVWULWDO \ 2¿FLQDGH 3URWRFROR
SDUDORV¿QHVSHUWLQHQWHV
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
SALAS PENALES Nombres y Apellidos del Magistrado
Primera Sala Penal con Reos en Cárcel -XOLR(QULTXH%LDJJL*yPH]
Carmen Liliana Rojjasi Pella
-RVHID9LFHQWD,]DJD3HOOHJULQ
0DUtD
Sara del Pilar Maita Dorregaray
Pilar Carbonel Vílchez
SALAS PENALES Nombres y Apellidos del Magistrado
Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel Wils Anselmo Gonzáles Muñoz
Andrés Paredes Laura
Raúl Ruben Acevedo Otrera
Diosdado Romaní Sánchez
:DOWHU-XOLR3HxD%HUQDROD
Carlos Manrique Suárez
Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel Rafael Ugarte Mauny
Rita Adriana Meza Walde
Manuel Alejandro Carranza Paniagua
$UWXUR=DSDWD&DUEDMDO
0DUtD7HUHVD
Demetrio Ramírez Descalzi
Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel Carlos Segundo Ventura Cueva
José de Vinatea Vara Cadillo
Juan Rosa Sotelo Palomino
+HUPLOLR9LJR&HYDOORV
Otilia Martha Vargas Gonzáles
Saúl Peña Farfán
Primera Sala Penal de Reos Libres María del Carmen Paloma Altabas Kajatt
&HFLOLD$QWRQLHWD3RODFN%DOXDUWH
Cecilia Alva Rodríguez
Segunda Sala Penal de Reos Libres Durbin Juan Garrote Amaya
Orlando Carrera Contti
Maria Teresa Jara García
Tercera Sala Penal de Reos Libres José Antonio Neyra Flores
Carlos Escobar Antezano
Rosario Donayre Mavila
Cuarta Sala Penal de Reos Libres Janet Ofelia Tello Gilardi
Nancy Avila León De Tambini
Marco Antonio Lizarraga Rebaza
4XLQWD6DOD3HQDOGH5HRV/LEUHV Juan Carlos Vidal Morales
Julián Genaro Jeri Cisneros
-XDQ3DEOR4XLVSH$OFDOi
Sexta Sala Penal de Reos Libres Teodoro Jiménez Raymond
Clara Felícitas Córodova Rivera
Leonor Angela Chamorro García
Primera Sala Penal Especial ,QpV)HOLSD9LOOD%RQLOOD
,QpV7HOOR9DOFiUFHO'HfHFFR
+LOGD&HFLOLD3LHGUD5RMDV
Segunda Sala Penal Especial 5REHUWR%DUDQGLDUDQ'HPSZROI
5LFDUGR5REHUWR%URXVVHW6DODV
Norma Gregoria Farfán Osorio
Tercera Sala Penal Especial $UDFHOOL'HQ\VH%DFD&DEUHUD
6XVDQD
Rosa Maria Catacora Villasante
Cuarta Sala Penal Especial (OYLD%DUULRV$OYDUDGR
Aldo Martín Figueroa Navarro
Doris Rodríguez Alarcón
4XLQWD6DOD3HQDO(VSHFLDO Victor Prado Saldarriaga
Rafael Enrique Menacho Vega
Rita Cecilia Gastañadui Ramírez
Sexta Sala Penal Especial ,YiQ$OEHUWR6HTXHLURV9DUJDV
Luisa Estela Napa Levano
Oscar Enrique León Sagástegui
JUZGADOS PENALES Nombres Y Apellidos Del Magistrado
1º Juzgado Penal de Reos Libres Julio Cristóbal Frisancho Gil
2º Juzgado Penal de Reos Libres Luis Jacinto Sánchez Gonzáles
3er Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. Flor de María Deur Moran
4º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Marco Aurelio Tejada Ortiz
5º Juzgado Penal de Reos Libres María Jesús Carrasco Matuda
6º Juzgado Penal de Reos Libres 6RQLD,ULV6DOYDGRU/XGHxD
7º Juzgado Penal de Reos Libres =RLOR(QULTXH]6RWHOR
8º Juzgado Penal de Reos Libres Omar Abraham Ahomed Chávez
9º Juzgado Penal de Reos Libres
10º Juzgado Penal de Reos Libres Magali C. Valer Fernández
11º Juzgado Penal de Reos Libres Alfredo Catacora Acevedo
12º Juzgado Penal de Reos Libres María Margarita Sánchez Tuesta
13º Juzgado Penal de Reos Libres María Gutarra Morote
14º Juzgado Penal de Reos Libres Walter Sotomayor Avanzini
15º Juzgado Penal de Reos Libres *XLOOHUPR%HQGH]~&LJDUiQ
16º Juzgado Penal de Reos Libres Mirian Pereira Torres De Alcántara
17º Juzgado Penal de Reos Libres &RULQD1HFLRVXS=DSDWD
18º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 5DTXHO&HQWHQR+XDPiQ
19º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Alberto Vergara Pilares
20º Juzgado Penal de Reos Libres Nancy Carmen Choquehuanca
21º Juzgado Penal de Reos Libres Olga Contreras Arbieto
22º Juzgado Penal de Reos Libres Nelly Mercedes Aranda Cañote
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333193
SALAS PENALES Nombres y Apellidos del Magistrado
23º Juzgado Penal de Reos Libres Deysi Uriol Alva
24º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Norma Carbajal Chávez
25º Juzgado Penal de Reos Libres &HVDU+HUUHUD&DVVLQD
26º Juzgado Penal de Reos Libres Asunción Puma León
27º Juzgado Penal de Reos Libres Luis A Solís Vásquez
28º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 1RUPD=RQLD3DFRUD3RUWHOOD
29º Juzgado Penal de Reos Libres Uriel Estrada Pezo
30º Juzgado Penal de Reos Libres 9tFWRU9DOODGROLG=HWD
31º Juzgado Penal de Reos Libres Carlos Morales Córdova
32º Juzgado Penal con Reos en Cárcel -RVp/XLV&DUUDVFR%DUROR
33º Juzgado Penal de Reos Libres 0DUOHQH1H\UD+XDPDQ
34º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. María Martínez Gutiérrez
35º Juzgado Penal de Reos Libres Mercedes Gómez Marchisio
36º Juzgado Penal de Reos Libres César Augusto Cotos López
37º Juzgado Penal de Reos Libres 3HGUR*RQ]iOHV%DUUHUD
38º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. Patricia Oversluijs Razzeto
39º Juzgado Penal de Reos Libres Segismundo León Velasco
40º Juzgado Penal de Reos Libres 0DULD-HVLFD/HyQ
41º Juzgado Penal de Reos Libres Karina de Montreuil Meza
42º Juzgado Penal de Reos Libres 7HR¿OR$UPDQGR6DOYDGRU1H\UD
43º Juzgado Penal de Reos Libres Nory Marilyn Vega Caro
44º Juzgado Penal con Reos en Cárcel :DOWHU$&DVWLOOR
45º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Wilder Casique Alvizuri
46º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. Luisa Jaeger Lavarelo
47º Juzgado Penal de Reos Libres 'U(GZLQ7HUURQHV'iYLOD
48º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 'U/XLV4XLVSH&KRTXH
49º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dr. Toribio Carlos Pomar Arias
50º Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. Katia Munailla Saavedra
51º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 'UD/DXUD/XFKR'¶,VLGRUR
52º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 'UD$QD9iVTXH]%XVWDPDQWH
53° Juzgado Penal con Reos Libres Adolfo Farfán Calderón
54° Juzgado Penal con Reos Libres ,UPD6LPHyQ9HODVFR
55° Juzgado Penal con Reos Libres Eduardo Contreras Morosini
56° Juzgado Penal con Reos Libres Malzon Urbina La Torre
57° Juzgado Penal con Reos Libres RODQGD*DOOHJRV&DQDOHV
1º Juzgado Penal Especial 0DJDO\%iVFRQHV*yPH]±9HOiVTXH]
2º Juzgado Penal Especial Aissa Mendoza Retamozo
3º Juzgado Penal Especial -RUJH2FWDYLR%DUUHWR+HUUHUD
4º Juzgado Penal Especial 5DIDHO(UQHVWR9HOD%DUED
5º Juzgado Penal Especial Antonia Saquicuray Sánchez
6º Juzgado Penal Especial &DUROLQD/L]DUUDJD+RXVWRQ
1º Juzgado Penal de S.J.L $OEHUWR(OHRGRUR*RQ]iOHV+HUUHUD
2º Juzgado Penal de S.J.L. Ricardo Luis Calle Taguche
3º Juzgado Penal de S.J.L Christian Jorge Villón Medina
-X]JDGR3HQDO6DQ-XDQGH0LUDÀRUHV /XFLOD5DIDHO
Juzgado Penal Villa María del Triunfo German Pacheco Diez
1º Juzgado Penal Cono Este – Chosica &pVDU,JQDFLR0DJDOODQHV$\PDU
2º Juzgado Penal Cono Este – Chosica María Teresa Cabrera Vega
Juzgado Mixto del Agustino -RVp0DQXHO4XLVSH0RURWH
Juzgado Mixto de Villa El Salvador Luis Alberto Carrasco Alarcón
Juzgado Mixto de La Molina Pedro Donaires Sánchez
-X]JDGR0L[WRGH+XD\FiQ 0LJXHO(QULTXH%HFHUUD0HGLQD
Juzgado Mixto de Lurín 5HQH+ROJXtQ+XDPDQt
Jueces Supernumerarios Sabino Guizado Salcedo
José Francisco Olivares Feijoo
5891-1
Convocan a abogados para integrar
nómina de Magistrados Suplentes de
la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, correspondiente al Año Judicial
2007
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 533-2006-CSJLN/PJ
Independencia, quince de noviembre del dos mil seis.
9,6726
Que, es atribución del Presidente de Corte Superior,
dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su
distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en armonía con lo previsto en el artículo 90° inciso
GHO7H[WRÒQLFR2UGHQDGRGHOD/H\2UJiQLFDGHO3RGHU
-XGLFLDO
4XHD ¿Q GHGDU FXPSOLPLHQWRD OR HVWDEOHFLGRHQ HO
DUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGHO3RGHU-XGLFLDOUHVSHFWR
a la designación de Magistrados Suplentes para el Año
Judicial 2007, siendo necesario disponer la convocatoria
respectiva para que los señores abogados interesados en
integrar la mencionada nómina de Magistrados presenten
VXVGRFXPHQWRVFRQGLFKD¿QDOLGDG
Por cuyos fundamentos y en uso de las atribuciones
FRQIHULGDVDOVXVFULWRSRU ORVLQFLVRVGHO DUWtFXOR
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
-XGLFLDOOD3UHVLGHQFLD
5(68(/9(
Artículo Primero.- CONVOCAR, a través del Diario
2¿FLDO (O 3HUXDQR D ORV VHxRUHV DERJDGRV TXH HVWpQ
interesados en integrar la nómina de Magistrados
Suplentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
correspondiente al Año Judicial 2007.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la presentación
GHORV&XUUtFXOXP9LWDH SDUDORV¿QHVDTXH VHFRQWUDHHO
artículo precedente, se efectúe en el período comprendido
entre el día veinte de noviembre al treinta del mismo mes,
del presente año.
Artículo Tercero.- ',6321(5 TXH OD 2¿FLQD GH
Administración Distrital realice las gestiones necesarias
para la oportuna publicación de la convocatoria, así como
DOD 2¿FLQD GH,PDJHQ OR SURSLRSDUD VX GLIXVLyQGDQGR
cuenta a la Presidencia de la Corte sobre el resultado de las
DFFLRQHVDGRSWDGDVSRUDPEDVR¿FLQDVDGPLQLVWUDWLYDV
Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución a
conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del
3RGHU-XGLFLDO 2¿FLQD GH$GPLQLVWUDFLyQ 'LVWULWDO2¿FLQD
GH,PDJHQSDUDORV¿QHVSHUWLQHQWHV
Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.
JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
5901-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Otorgan Autorización Definitiva de Funcio-
namiento a Universidad Católica Sedes
Sapientiae, adecuada al D. Leg. Nº 882,
con sede en la ciudad de Lima
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 266-2006-CONAFU
Lima, 21 de Agosto del 2006
9,6726OD 5HVROXFLyQ 1 &21$)8 GH IHFKD
GH GLFLHPEUH GH OD 5HVROXFLyQ 1
CONAFU de fecha 17 de diciembre de 2001, la Resolución
1&21$)8 GHIHFKD GHPDU]R GH OD
5HVROXFLyQ1 &21$)8GHIHFKD GH DJRVWR
GHHO2¿FLR 1&*3GHIHFKDGH MXQLR
GHOD5HVROXFLyQ1&21$)8GHIHFKD
de julio de 2006, la Carta de fecha 7 de agosto de 2006,
HO,QIRUPH 1&21$)8&(& HO,QIRUPH 1
&($$&21$)8GHIHFKD GH DJRVWRGH \HO
$FXHUGR1 &21$)8GHO3OHQR GHIHFKD GH
DJRVWRGH\
&216,'(5$1'2
4XH SRU /H\ 1 VH FUHD HO &RQVHMR 1DFLRQDO
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333194
&21$)8FRPRyUJDQRDXWyQRPRGHOD$VDPEOHD1DFLRQDO
de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los
proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento
SURYLVLRQDORGH¿QLWLYRGHODV QXHYDVXQLYHUVLGDGHVDQLYHO
QDFLRQDO SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GHO FXPSOLPLHQWR HIHFWLYR GH
los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los
5HJODPHQWRVDSUREDGRVSRUHO&21$)8
4XH GH FRQIRUPLGDG FRQ HO $UWtFXOR LQFLVR ³D´ GHO
(VWDWXWR GHO &21$)8 DSUREDGR SRU 5HVROXFLyQ 1
&21$)8 GH IHFKD GH MXOLR GH ³6RQ
atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de
)XQFLRQDPLHQWRGH8QLYHUVLGDGHVD(YDOXDUORVSUR\HFWRV
y solicitudes de autorización de funcionamiento de las
nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones
autorizando o denegando su funcionamiento provisional,
SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GHO FXPSOLPLHQWR HIHFWLYR GH ORV
UHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVHVWDEOHFLGRVHQOD/H\1\
ORV5HJODPHQWRVUHVSHFWLYRV´
4XH GH FRQIRUPLGDG FRQ HO$UWtFXOR LQFLVR ³E´ GHO
Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
8QLYHUVLGDGHVE(YDOXDU HQIRUPDSHUPDQHQWH \GXUDQWH
el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las
universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento
GH¿QLWLYR /D DXWRUL]DFLyQ GH¿QLWLYD GH IXQFLRQDPLHQWR
se concederá después de la evaluación mínima de cinco
años académicos, siempre que la evaluación haya sido
satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de
JUDGXDGRV´
4XHGHFRQIRUPLGDGFRQ HO$UWGHO5HJODPHQWRGH
)XQFLRQDPLHQWR(YDOXDFLyQ\&HUWL¿FDFLyQ,QVWLWXFLRQDOGH
Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia
GHO &21$)8 DSUREDGR SRU 5HVROXFLyQ 1
&21$)8GH IHFKD GH PDU]RGH HQDGHODQWH HO
5HJODPHQWR³(O&21$)8RWRUJDUiOD$XWRUL]DFLyQ'H¿QLWLYD
de Funcionamiento a las universidades con autorización
provisional que después del período mínimo de evaluación
de cinco años o del periodo de prórroga concedido, que
cuenten con una promoción de egresados y que hayan
demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han
alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio
de los parámetros programados en su PDI, conforme a las
QRUPDVGHOSUHVHQWH5HJODPHQWRHVSHFt¿FR
4XHSRU5HVROXFLyQ1&21$)8GHIHFKDGH
diciembre de 1999, el Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, autorizó el
Funcionamiento Provisional de la Universidad Católica Sedes
Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, aprobando su
funcionamiento provisional para brindar servicios educativos
de nivel universitario, en las carreras profesionales de
Administración, Contabilidad, Economía, Educación Inicial,
(GXFDFLyQ 3ULPDULD (GXFDFLyQ 6HFXQGDULD )LORVRItD \
5HOLJLyQ\(GXFDFLyQ6HFXQGDULD/HQJXD,QJOHVD
4XHSRU 5HVROXFLyQ 1 &21$)8 GH IHFKD
17 de diciembre de 2001, se aprueba el Proyecto de la
Especialidad de Informática, en la Carrera Profesional de
Educación Secundaria de la Universidad Católica Sedes
6DSLHQWLDH
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
GHO 5HJODPHQWR³ODV XQLYHUVLGDGHVEDMR FRPSHWHQFLD
del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación
institucional que comprende las titulaciones que
RWRUJDQ«´
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62
de la precitada norma, “la Autoevaluación, es un proceso
continuo realizado por la propia institución, que estudia,
analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados
esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la
Universidad o Programa Académico, confrontados con los
criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador,
HO &21$)8 FRQ OD ¿QDOLGDG GH UHÀH[LRQDU \ IRUPXODU
SURSXHVWDVSDUDHMHFXWDUDFFLRQHVGHPHMRUDPLHQWR´
4XHSRU 5HVROXFLyQ 1 &21$)8 GH IHFKD
11 de marzo de 2005, se aprueba el Proyecto de Desarrollo
,QVWLWXFLRQDO0RGL¿FDGR GH OD8QLYHUVLGDG &DWyOLFD6HGHV
Sapientiae, que sirvió para la evaluación de su quinto año
GHIXQFLRQDPLHQWR
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
precitadas, la Universidad Católica Sedes Sapientiae, ha
cumplido con presentar los cinco Informes de Autoevaluación,
REWHQLHQGR OD FHUWL¿FDFLyQ GH 6$7,6)$&725,2HQ VXV
cinco años de funcionamiento, comprendiendo los años
KDVWDHO
4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 1 &21$)8 GH
fecha 18 de agosto de 2005, el CONAFU declara concluido
el proceso de adecuación de la Universidad Católica Sedes
Sapientiae, a la Ley de Promoción de la Inversión en la
(GXFDFLyQ DSUREDGD SRU ' /HJLVODWLYR 1 EDMR OD
IRUPDGH$VRFLDFLyQ&LYLOVLQ¿QHVGHOXFUR
4XHPHGLDQWH2¿FLR1&*3GHIHFKDGH
junio de 2006, el Presidente de la Comisión Organizadora
de la Universidad Católica Sedes Sapientiae solicita se
RWRUJXHOD $XWRUL]DFLyQ'H¿QLWLYD GH )XQFLRQDPLHQWRD OD
referida universidad, para lo cual adjunta el Informe Final
GH&XPSOLPLHQWRGH0HWDVDxRV
4XHSRU 5HVROXFLyQ 1 &21$)8 GH IHFKD
GHMXOLRGHVHFRQIRUPDOD&RPLVLyQGH(YDOXDFLyQ
y Consolidación encargada de evaluar el Informe Final de
&XPSOLPLHQWRGH0HWDVDxRVGHOD8QLYHUVLGDG
Católica Sedes Sapientiae, la misma que estuvo integrada
por Enrique Huertas Berrios, Tomás Barreto Bazán y Rufo
Gonzáles Cardeña, en calidad de Presidente, Secretario y
9RFDOGHODUHIHULGD&RPLVLyQ
Que, con carta de fecha 7 de agosto de 2006, el
Presidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación
encargada de evaluar el Informe Final del Cumplimiento
de Metas de la Universidad Católica Sedes Sapientiae
SUHVHQWDHO,QIRUPH1&21$)8&(&
4XHSRU,QIRUPH1&21$)8&(&ODUHIHULGD
&RPLVLyQ HQ VX FRQFOXVLyQ ¿QDO FRQVLGHUD (O DQiOLVLV
crítico de cada una de las 11 secciones de la autoevaluación
XQLYHUVLWDULD&21$)8 HQ VX FRQMXQWR HQYROYHQWHV D
los aspectos académicos, administrativos, económicos
y gerencial de la universidad, que en su momento fueron
motivo de evaluación anual y están refrendadas en sendos
LQIRUPHV \ FHUWL¿FDFLRQHV GHO &21$)8 (O HVWXGLR
comparativo y secuencial hecho del primero al quinto
año de funcionamiento de la Universidad Católica Sedes
6DSLHQWLDHFRQWHQLGR HQHO LQIRUPH ¿QDOGH FXPSOLPLHQWR
GHPHWDVDxRV/DFRQFXUUHQFLD\YHUL¿FDFLyQ
in situ de los informes escritos con la infraestructura,
mobiliario, equipamiento, técnico, servicios académicos,
investigación, proyección social, producción de bienes
\VHUYLFLRV DGPLQLVWUDFLyQ XQLYHUVLWDULD \ RWURV +DEHU
YHUL¿FDGR TXH ORV UHVXOWDGRV ¿QDOHV VRQ SRVLWLYRV FRPR
consecuencia de las conversaciones con los diferentes
estamentos de la Universidad y la evaluación del informe
¿QDOOHVSHUPLWHOOHJDUDODFRQFOXVLyQTXHHOFXPSOLPLHQWR
GHPHWDVHQHOSHUtRGRKDVLGRSOHQRJXDUGDQGR
FRUUHVSRQGHQFLD FRQ ODV FHUWL¿FDFLRQHV RWRUJDGDV SRU HO
CONAFU, consecuentemente, recomienda al Pleno del
CONAFU se le conceda la Resolución de Autorización de
)XQFLRQDPLHQWR'H¿QLWLYRDODUHIHULGD8QLYHUVLGDG
Que, de conformidad con el Artículo 84 del Reglamento,
HO3OHQRGHO&21$)8³FRQHO LQIRUPH¿QDOGHOD&RPLVLyQ
de Evaluación y Consolidación de la Universidad, la visitará
para que en audiencia pública entreviste al Rector, el
Consejo Universitario, los representantes de los alumnos,
docentes, personal administrativo y Promotores de la
8QLYHUVLGDG´
4XH SRU ,QIRUPH 1 &($$&21$)8 GH
fecha 9 de agosto de 2006, el Consejero de Asuntos
Académicos informa que de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84, 85, 86 y 87 del Reglamento de
)XQFLRQDPLHQWR(YDOXDFLyQ\&HUWL¿FDFLyQ,QVWLWXFLRQDOGH
Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia
de CONAFU corresponde al Pleno del mismo, programar la
visita a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para que
en audiencia pública se entreviste al Rector, el Consejero
Universitario, los representantes de los alumnos, docentes,
personal administrativo, y promotores de la universidad,
FXPSOLGD OD YLVLWD \ DXGLHQFLD S~EOLFD ¿QDO HO 3OHQR GHO
CONAFU sancionará aprobando o desaprobando el
,QIRUPH¿QDO'HDSUREDUVHGLFKR,QIRUPH)LQDOVHRWRUJDUi
DOD8QLYHUVLGDG$XWRUL]DFLyQGH)XQFLRQDPLHQWR'H¿QLWLYR
publicándose en el Diario El Peruano reconociendo la
autonomía que la Constitución y la Ley otorgan a las
Universidades, para su incorporación a la Asamblea
Nacional de Rectores, de no aprobarse se dispondrá
la implementación de acciones correctivas por parte de
OD 8QLYHUVLGDG ¿MDQGR XQ SOD]R SDUD HO OHYDQWDPLHQWR GH
REVHUYDFLRQHV
Que, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento,
el Pleno del CONAFU, llevó a cabo la audiencia pública en
OD8QLYHUVLGDG&DWyOLFD6HGHV6DSLHQWLDH
Que, la Universidad Católica Sedes Sapientiae, cuenta
en la actualidad con una promoción de graduados, por lo
WDQWRFXPSOHFRQORGLVSXHVWRSRUHODUWtFXORLQFLVR³E´GHO
(VWDWXWRGHO &21$)8FRQFRUGDQWH FRQHO DUWtFXOR GHO
5HJODPHQWRGH)XQFLRQDPLHQWR(YDOXDFLyQ\&HUWL¿FDFLyQ
Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado
EDMRFRPSHWHQFLDGHO&21$)8
4XHSRU $FXHUGR1 &21$)8HO 3OHQRGHO
CONAFU en su sesión de fecha 17 de agosto de 2006,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333195
aprueba el Informe Final de Cumplimiento de Metas, años
GH OD 8QLYHUVLGDG&DWyOLFD 6HGHV 6DSLHQWLDH
\ HQ FRQVHFXHQFLD RWRUJD OD $XWRUL]DFLyQ 'H¿QLWLYD GH
)XQFLRQDPLHQWRDODUHIHULGD8QLYHUVLGDG
En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo
GLVSXHVWR SRU OD /H\ 1 ORV DUWtFXORV
y 87 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y
&HUWL¿FDFLyQ,QVWLWXFLRQDO GH8QLYHUVLGDGHV \(VFXHODV GH
Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por
5HVROXFLyQ1 &21$)8GH IHFKD GH PDU]R
GH\ORVDUWtFXORVLQFLVR³E´,QF³G´\,QF³G´
GHO(VWDWXWRGHO&21$)8
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- 2725*$5OD$XWRUL]DFLyQ'H¿QLWLYD
de Funcionamiento a la Universidad Católica Sedes
6DSLHQWLDH DGHFXDGD DO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1 FRQ
sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos
GHQLYHOXQLYHUVLWDULRHQODVVLJXLHQWHVFDUUHUDVSURIHVLRQDOHV
Administración, Contabilidad, Economía, Educación Inicial,
(GXFDFLyQ 3ULPDULD (GXFDFLyQ 6HFXQGDULD )LORVRItD \
5HOLJLyQ(GXFDFLyQ6HFXQGDULD/HQJXD,QJOHVD\(GXFDFLyQ
6HFXQGDULD,QIRUPiWLFD
Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad
Sedes Sapientiae funcione con sus autoridades designadas
GH DFXHUGR D /H\ KDFLHQGR SOHQR XVR GH OD DXWRQRPtD
universitaria que le otorga la Constitución Política del
(VWDGROD/H\8QLYHUVLWDULD1 \ODVGHPiVQRUPDV
que resulten aplicables.
Artículo Tercero.- Notifíquese a la Asamblea Nacional
GH5HFWRUHVSDUDORV¿QHVGH/H\
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
(/,2/(21&,2'(/*$'2$=$f(52
Presidente
5,&+$5'0,/7210e1'(=68
Secretario General
5876-1
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Designan Comité Electoral para la
Universidad Nacional Santiago Antúnez
de Mayolo, encargado de realizar
procesos electorales para la elección
de nuevas autoridades universitarias
RESOLUCIÓN Nº 2336-2006-ANR
Lima, 10 de noviembre de 2006
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
9,6726
/DV /H\HV 1V \ VREUH ³'HUHFKR GH
Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las
Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves
,UUHJXODULGDGHV´ HO 5HJODPHQWR GH ,QWHUYHQFLyQ GH
8QLYHUVLGDGHV3~EOLFDV\3ULYDGDVODV5HVROXFLRQHV1
$15GH IHFKD GH RFWXEUHGH \ 1
$15GHIHFKDQRYLHPEUHGHO \HO2¿FLR1
81$6$0&53\
&216,'(5$1'2
4XH ODV /H\HV 1V \ VREUH ³'HUHFKR
de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores
en las Universidades Públicas y Privadas por razón de
Graves Irregularidades y el Reglamento de Intervención”
faculta a la Asamblea Nacional de Rectores para
intervenir en universidades públicas y privadas cuando
en ellas se presenten graves irregularidades académicas,
DGPLQLVWUDWLYDV QRUPDWLYDV HFRQyPLFDV R FRQÀLFWRV TXH
FRPSURPHWDQRLPSLGDQODJREHUQDELOLGDG
4XH FRQ 5HVROXFLyQ 1 $15 GH IHFKD
de octubre de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores
GLVSRQH OD PRGL¿FDFLyQ GH OD PRGDOLGDG GH LQWHUYHQFLyQ
y declarar la reorganización en la Universidad Nacional
Santiago Antúnez de Mayolo aplicando el Reglamento de
Intervención de Universidades Públicas y Privadas y de las
/H\HV1V\GHVLJQiQGRVHXQD&RPLVLyQ GH
5HRUJDQL]DFLyQ
4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 1 $15
de fecha 9 noviembre de 2006, se precisa que las
atribuciones de la Comisión de Reorganización de la
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
corresponden a las funciones de Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario y Vicerrectores así como Decanos
\&RQVHMRVGH)DFXOWDG
4XHD¿QGH VXSHUDUODVJUDYHVLUUHJXODULGDGHV HQORV
órganos de gobierno de la Universidad Nacional Santiago
Antúnez de Mayolo es necesario que dentro del proceso
de intervención realizado por la Asamblea Nacional de
Rectores se realice el proceso electoral que permita integrar
a los representantes de las diversas categorías docentes,
así como estudiantiles en los órganos de gobierno de la
XQLYHUVLGDG D ¿Q GH TXH VH SXHGD HOHJLU D ODV QXHYDV
DXWRULGDGHVGHGLFKD&DVD6XSHULRUGH(VWXGLRV
Que, con este motivo es necesaria la constitución de
un Comité Electoral integrado por docentes universitarios
ajenos a la problemática que actualmente atraviesa la
XQLYHUVLGDG
Estando al pedido de la Comisión de Reorganización de
OD8QLYHUVLGDG1DFLRQDO6DQWLDJR$QW~QH]GH0D\ROR
4XHFRQIRUPHDORVGLVSXHVWRHQODV/H\HV1V
y 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea
Nacional de Rectores en las Universidades Públicas
\ 3ULYDGDV SRU UD]yQ GH *UDYHV ,UUHJXODULGDGHV´ HO
Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y
3ULYDGDV\GHFRQIRUPLGDGFRQOD/H\8QLYHUVLWDULD1
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento
General de la Coordinación Interuniversitaria y con cargo a
GDUFXHQWDDO3OHQRGH5HFWRUHV
6(5(68(/9(
Artículo 1º.- Designar el Comité Electoral para la
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
encargada de realizar los procesos electorales para
la elección de las nuevas autoridades, el cual estará
FRQVWLWXLGRGHODVLJXLHQWHPDQHUD
'U&DUORV%XVWDPDQWH2FKRD3UHVLGHQWH
Ex Presidente de la Comisión Transitoria de
Gobierno de la Universidad Nacional Hermilio
Valdizán,
0DJ5H\QDOGR&RUUHDGHOÈJXLOD0LHPEUR
Universidad Nacional de la Amazonía Peruana,
(FRQ&DUORV%XOOyQ(VSLQR]D0LHPEUR
Profesor Principal de la Universidad Nacional de
Piura.
Artículo 2º.- El Comité elaborará el cronograma general
de elecciones y sustanciará las mismas en el plazo de 60
días calendario el que será remitido a la Asamblea Nacional
de Rectores, para su aprobación.
Artículo 3º.- Los gastos generados como consecuencia
de la presente resolución se atenderán conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de
Universidades Públicas y Privadas aprobado por
5HVROXFLyQ1$15\VHUiQGHUHVSRQVDELOLGDG
de la Universidad.
Artículo 4º.- Comuníquese la presente resolución
a la Presidencia de la Comisión de Reorganización de
la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y
SXEOtTXHVHHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
ROCÍO RONDINEL SOSA
Secretaria General de la
Asamblea Nacional de Rectores
5875-1
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333196
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones regis-
trales a oficinas de Registro de Estado
Civil que funcionan en municipalidades
de centros poblados de los departamentos
de Ica, Cajamarca y Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1100-2006-JEF/RENIEC
Lima, 10 de noviembre de 2006
9,6726
(O ,QIRUPH 1 6*5(&*25(1,(& GH
IHFKDGHDJRVWRGH\HO,QIRUPH1*$-
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
&216,'(5$1'2
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKD
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas
y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia,
instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese
QHFHVDULR FRQIRUPH OR HVWDEOHFH HO DUWtFXOR GH OD
/H\ 1 /H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO 1-()GHIHFKD
GH DEULO GH VH GHOHJy ODV IXQFLRQHV UHJLVWUDOHV
FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR GH OD /H\ 1 D ODV
2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFD
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara
el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
4XH D WUDYpV GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0
GH IHFKD GH DEULO GH VH DSUREy HO 5HJODPHQWR
GH,QVFULSFLRQHV GHO 5HJLVWUR1DFLRQDO GH,GHQWL¿FDFLyQ \
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, en donde además
se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento
\FRQWURO GHO5HJLVWUR \DFRUGHFRQ HOORHO DUWtFXORGHO
PLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHVVHHQFXHQWUDQ
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a
la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
IXHUHQQHFHVDULDV
Que, los Registros de Estado Civil, para su
funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano
rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,
RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQ
desarrollar sus actividades los Registradores de Estado
Civil del país y, que el proceso de integración a que se
UH¿HUH FRPSOHPHQWDULDPHQWH OD /H\ 1 2UJiQLFD
GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLO
requería para su debida implementación, de la eliminación
GH OD LQIRUPDOLGDG UHJLVWUDO FLYLO H[LVWHQWH HQ HO SDtV VH
HVWDEOHFLyXQ SURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQ GHODV2¿FLQDV GH
Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades
de los Centros Poblados de la República, el mismo que a
ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRV
YLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHV
JHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR
4XH HQ HVH RUGHQ GH LGHDV OD 2¿FLQD 5HJLVWUDO TXH
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se
UH¿HUHHO LQIRUPH GHOYLVWR KDIRUPDOL]DGR H[SHGLHQWH GH
UHJXODUL]DFLyQGH2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDORFDOLGDG
el mismo que se encuentra debidamente complementado y
cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que
corresponde la aprobación de la delegación de funciones,
que establezca la vinculación funcional que la normatividad
vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,
HVHQFLDOSDUDVXYLJHQFLD
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
DUWtFXOR GH OD /H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1\HODUWtFXOR
LQFLVRKGHO 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ \)XQFLRQHVGH
OD,QVWLWXFLyQ DSUREDGR SRU 5HVROXFLyQ -HIDWXUDO 1
-()5(1,(&
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización,
la delegación de las funciones registrales establecidas en
ORVOLWHUDOHVDEFLOPQR\TGHODUWtFXORGHOD/H\
12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
UH¿HUHODSDUWH FRQVLGHUDWLYDGH ODSUHVHQWH5HVROXFLyQ D
OD2¿FLQD GH5HJLVWUR GH (VWDGR&LYLO TXHIXQFLRQD HQ OD
0XQLFLSDOLGDGGHO&HQWUR3REODGRGH
CENTRO
POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
78/,1 (/,1*(1,2 1$=&$ ,&$
Artículo Segundo.-(O -HIHGH OD2¿FLQD GH5HJLVWUR
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza, así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
Artículo Tercero.- El Registro Nacional de
,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLO D WUDYpV GH OD 6XEJHUHQFLD
de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros
GH QDFLPLHQWR PDWULPRQLR \ GHIXQFLyQ D OD 2¿FLQD GH
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
del Centro Poblado TULIN, cuya delegación de facultades
UHJLVWUDOHV VH DSUXHED FRQ OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DVt
como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar
HLPSDUWLU LQVWUXFFLRQHVD pVWDD ¿QTXHHO SURFHGLPLHQWR
registral se realice en concordancia con las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
5760-9
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1101-2006-JEF/RENIEC
Lima, 10 de noviembre de 2006
9,6726 HO ,QIRUPH 1 6*5(&*2
RENIEC, de fecha 19 de julio de 2006, de la Subgerencia
GH 5HJLVWURV GHO (VWDGR &LYLO \ HO ,QIRUPH 1
*$-5(1,(&GHIHFKD GHMXOLRGHO HPLWLGRSRUOD
*HUHQFLDGH$VHVRUtD-XUtGLFD
&216,'(5$1'2
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKD
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas
y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia,
instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese
QHFHVDULR FRQIRUPH OR HVWDEOHFH HO DUWtFXOR GH OD
/H\ 1 /H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO 1-()GHIHFKD
GH DEULO GH VH GHOHJy ODV IXQFLRQHV UHJLVWUDOHV
FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR GH OD /H\ 1 D ODV
2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFD
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333197
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara
el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
4XH D WUDYpV GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0
GH IHFKD GH DEULO GH VH DSUREy HO 5HJODPHQWR
GH,QVFULSFLRQHV GHO 5HJLVWUR1DFLRQDO GH,GHQWL¿FDFLyQ \
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, en donde además
se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento
\FRQWURO GHO5HJLVWUR \DFRUGHFRQ HOORHO DUWtFXORGHO
PLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHVVHHQFXHQWUDQ
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a
la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
IXHUHQQHFHVDULDV
Que, los Registros de Estado Civil, para su
funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano
rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,
RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQ
desarrollar sus actividades los Registradores de Estado
Civil del país y, que el proceso de integración a que se
UH¿HUH FRPSOHPHQWDULDPHQWH OD /H\ 1 2UJiQLFD
GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLO
requería para su debida implementación, de la eliminación
GH OD LQIRUPDOLGDG UHJLVWUDO FLYLO H[LVWHQWH HQ HO SDtV VH
HVWDEOHFLyXQ SURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQ GHODV2¿FLQDV GH
Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades
de los Centros Poblados de la República, el mismo que a
ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRV
YLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHV
JHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR
4XH HQ HVH RUGHQ GH LGHDV OD 2¿FLQD 5HJLVWUDO TXH
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se
UH¿HUHHO LQIRUPH GHOYLVWR KDIRUPDOL]DGR H[SHGLHQWH GH
UHJXODUL]DFLyQGH2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDORFDOLGDG
el mismo que se encuentra debidamente complementado y
cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que
corresponde la aprobación de la delegación de funciones,
que establezca la vinculación funcional que la normatividad
vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,
HVHQFLDOSDUDVXYLJHQFLD
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
DUWtFXOR GH OD /H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1\HO5HJODPHQWR
de Organización y Funciones de la Institución, aprobado
PHGLDQWH5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1-()5(1,(&
6(5(68(/9(
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en los
OLWHUDOHVD EF LO PQ R\ TGHO DUWtFXOR GHOD /H\
12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
UH¿HUHODSDUWH FRQVLGHUDWLYDGH ODSUHVHQWH5HVROXFLyQ D
OD2¿FLQD GH5HJLVWUR GH (VWDGR&LYLO TXHIXQFLRQD HQ OD
0XQLFLSDOLGDGGHO&HQWUR3REODGRGH
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
TUGUSA &+,*8,5,3 &+27$ CAJAMARCA
Artículo 2º.- (O -HIH GH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza, así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
Artículo 3º.- (O 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
PDWULPRQLR\GHIXQFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGR
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
TUGUSA, cuya delegación de facultades registrales se
DSUXHED FRQ OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DVt FRPR WDPELpQ
corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir
LQVWUXFFLRQHV D pVWD D ¿Q TXH HO SURFHGLPLHQWR UHJLVWUDO
se realice en concordancia con las normas legales,
reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
5760-10
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1102-2006-JEF/RENIEC
Lima, 10 de noviembre de 2006
9,672 HO ,QIRUPH 1 6*5(&*2
5(1,(&GH IHFKD GH DJRVWR GHO \ HO ,QIRUPH
1*$-5(1,(&GH IHFKDGH DJRVWRGHO
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
&216,'(5$1'2
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKD
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y
Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia
o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
FRQIRUPHOR HVWDEOHFH HODUWtFXOR GHOD /H\ 1
/H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \
(VWDGR&LYLO
4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO 1-()GHIHFKD
GH DEULO GH VH GHOHJy ODV IXQFLRQHV UHJLVWUDOHV
FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR GH OD /H\ 1 D ODV
2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFD
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara
el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
4XH D WUDYpV GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0
GH IHFKD GH DEULO GH VH DSUREy HO 5HJODPHQWR
GH,QVFULSFLRQHV GHO 5HJLVWUR1DFLRQDO GH,GHQWL¿FDFLyQ \
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, en donde además
se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento
\FRQWURO GHO5HJLVWUR \DFRUGHFRQ HOORHO DUWtFXORGHO
PLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHVVHHQFXHQWUDQ
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a
la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
IXHUHQQHFHVDULDV
Que, los Registros de Estado Civil, para su
funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano
rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,
RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQ
desarrollar sus actividades los Registradores de Estado
Civil del país y, que el proceso de integración a que se
UH¿HUH FRPSOHPHQWDULDPHQWH OD /H\ 1 2UJiQLFD
GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLO
requería para su debida implementación, de la eliminación
GH OD LQIRUPDOLGDG UHJLVWUDO FLYLO H[LVWHQWH HQ HO SDtV VH
HVWDEOHFLyXQ SURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQ GHODV2¿FLQDV GH
Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades
de los Centros Poblados de la República, el mismo que a
ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRV
YLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHV
JHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR
4XHHQHVHRUGHQGHLGHDVOD2¿FLQD5HJLVWUDOTXHIXQFLRQD
HQ OD 0XQLFLSDOLGDG GHO &HQWUR 3REODGR D TXH VH UH¿HUH HO
informe del visto, ha formalizado expediente de regularización
GH2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDORFDOLGDGHOPLVPRTXHVH
encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto
bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la
Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación
de la delegación de funciones, que establezca la vinculación
funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que
UHTXLHUHQGHSXEOLFLGDGHVHQFLDOSDUDVXYLJHQFLD
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333198
DUWtFXOR GH OD /H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1\HODUWtFXOR
LQFLVRKGHO 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ \)XQFLRQHVGH
OD,QVWLWXFLyQ DSUREDGR SRU 5HVROXFLyQ -HIDWXUDO 1
-()5(1,(&
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización,
la delegación de las funciones registrales establecidas en
ORVOLWHUDOHVDEFLOPQR\TGHODUWtFXORGHOD/H\
12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
UH¿HUHODSDUWH FRQVLGHUDWLYDGH ODSUHVHQWH5HVROXFLyQ D
OD2¿FLQD GH5HJLVWUR GH (VWDGR&LYLO TXHIXQFLRQD HQ OD
0XQLFLSDOLGDGGHO&HQWUR3REODGRGH
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
CASAGRANDE LA ARENA 3,85$ 3,85$
Artículo Segundo.-(O -HIHGH OD2¿FLQD GH5HJLVWUR
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza, así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
Artículo Tercero.-(O5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
PDWULPRQLR \ GHIXQFLyQ D OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado de CASAGRANDE, cuya delegación de facultades
UHJLVWUDOHV VH DSUXHED FRQ OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DVt
como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar
HLPSDUWLU LQVWUXFFLRQHVD pVWDD ¿QTXHHO SURFHGLPLHQWR
registral se realice en concordancia con las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
5760-11
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficina Auxiliar de Registro
de Estado Civil que funciona en el
Centro Poblado Comunidad Campesina
de Puncupata del departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1103-2006-JEF/RENIEC
Lima, 10 de noviembre de 2006
9,672 HO ,QIRUPH 1 6*5(&*2
5(1,(&G HIHFKD GHDJRVWRGHO \HO ,QIRUPH
1 *$-5(1,(& GH IHFKD GH DJRVWR GHO
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
&216,'(5$1'2
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKD
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y
Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia
o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
FRQIRUPHOR HVWDEOHFH HO DUWtFXOR GH OD /H\ 1
/H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \
(VWDGR&LYLO
4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO 1-()GHIHFKD
GH DEULO GH VH GHOHJy ODV IXQFLRQHV UHJLVWUDOHV
FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR GH OD /H\ 1 D ODV
2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFD
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara
el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
4XH D WUDYpV GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1 3&0
GH IHFKD GH DEULO GH VH DSUREy HO 5HJODPHQWR
GH,QVFULSFLRQHV GHO 5HJLVWUR1DFLRQDO GH,GHQWL¿FDFLyQ \
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, en donde además
se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento
\FRQWURO GHO5HJLVWUR \DFRUGHFRQ HOORHO DUWtFXORGHO
PLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDV5HJLVWUDOHVVHHQFXHQWUDQ
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a
la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
IXHUHQQHFHVDULDV
Que, los Registros de Estado Civil, para su
funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano
rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,
RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQ
desarrollar sus actividades los Registradores de Estado
Civil del país y, que el proceso de integración a que se
UH¿HUH FRPSOHPHQWDULDPHQWH OD /H\ 1 2UJiQLFD
GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLO
requería para su debida implementación, de la eliminación
GH OD LQIRUPDOLGDG UHJLVWUDO FLYLO H[LVWHQWH HQ HO SDtV VH
HVWDEOHFLyXQ SURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQ GHODV2¿FLQDV GH
Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades
de los Centros Poblados de la República, el mismo que a
ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRV
YLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHV
JHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR
Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a
TXH VH UH¿HUH ORV LQIRUPHV GHO YLVWR KD IRUPDOL]DGR
H[SHGLHQWHGH UHJXODUL]DFLyQ GH 2¿FLQD $X[LOLDU 5HJLVWUDO
en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra
debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de
la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia
de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de
la delegación de funciones, que establezca la vinculación
funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas
TXHUHTXLHUHQGHSXEOLFLGDGHVHQFLDOSDUDVXYLJHQFLD
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
DUWtFXOR GH OD /H\ 2UJiQLFD GHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1\HODUWtFXOR
LQFLVRKGHO 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ \)XQFLRQHVGH
OD,QVWLWXFLyQ DSUREDGR SRU 5HVROXFLyQ -HIDWXUDO 1
-()5(1,(&
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización,
la delegación de las funciones registrales establecidas en
ORVOLWHUDOHVD FL OPQ R\T GHODUWtFXOR GHOD /H\
12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
UH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOD
2¿FLQD$X[LOLDUGH5HJLVWURGH(VWDGR&LYLOTXHIXQFLRQDHQ
HO&HQWUR3REODGR&RPXQLGDG&DPSHVLQDGH
CENTRO POBLADO
COMUNIDAD
CAMPESINA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
PUNCUPATA &+86&+, CANGALLO $
Artículo Segundo.- (O -HIH GH OD 2¿FLQD $X[LOLDU
de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro
Poblado Comunidad Campesina, mencionado en el artículo
precedente, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza, así como de las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
GHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO
Artículo Tercero.-(O5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ
y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333199
GHIXQFLyQDOD2¿FLQD$X[LOLDU GH5HJLVWURGH(VWDGR &LYLO
que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina
de PUNCUPATA, cuya delegación de facultades registrales
VH DSUXHED FRQ OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DVt FRPR
también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e
LPSDUWLU LQVWUXFFLRQHV D pVWD D ¿Q TXH HO SURFHGLPLHQWR
registral se realice en concordancia con las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
5760-12
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal a Austria para
asistir a evento sobre estándares y
normas de las Naciones Unidas sobre
prevención del crimen y la justicia
penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1454-2006-MP-FN
Lima, 17 de noviembre de 2006
9,672
(O 2)5('*/&-(1 GH IHFKD GH
septiembre de 2006, de la Dirección General de Asuntos
/HJDOHVGHO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHV\
&216,'(5$1'2
Que, mediante el documento de visto, la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, comunica a la señora Fiscal de la Nación,
TXH OD 2¿FLQD GH 1DFLRQHV 8QLGDV FRQWUD OD 'URJD \ HO
Delito, viene solicitando se designe a un representante
que participe en la Reunión del Grupo Intergubernamental
de Expertos sobre Estándares y Normas de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Crimen y la Justicia Penal,
que se desarrollará del 27 al 29 de noviembre de 2006, en
ODFLXGDGGH9LHQD5HS~EOLFDGH$XVWULD
Que, atendiendo a la importancia del mencionado evento,
es de interés del Ministerio Público, contribuir con aquellas
iniciativas que buscan desarrollar un sistema de cooperación
LQWHUQDFLRQDOD¿QGHIRUWDOHFHUHOGHVDUUROORGHVXIXQFLyQGH
SHUVHFXFLyQGHOGHOLWRHQHOiPELWRWUDQVQDFLRQDO
Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente
designar al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal
Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal, para que asista a la citada reunión, por lo que resulta
QHFHVDULRH[SHGLUHODFWRUHVROXWLYRFRUUHVSRQGLHQWH
Que, conforme a lo regulado por el Decreto Supremo
13&0TXHDSUXHEDODVQRUPDVUHJODPHQWDULDV
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
IXQFLRQDULRVS~EOLFRV/H\1/H\TXHHVWDEOHFHTXH
ORVYLDMHV R¿FLDOHVDO H[WHULRUGHVHUYLGRUHV \IXQFLRQDULRV
S~EOLFRVVHUHDOLFHQHQFODVHHFRQyPLFD
&RQWDQGRFRQORVYLVWRVGHOD*HUHQFLD*HQHUDO2¿FLQD
de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y
/RJtVWLFD\
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
DUWtFXOR GHO'HFUHWR /HJLVODWLYR 1 /H\2UJiQLFD
GHO0LQLVWHULR3~EOLFR
6(5(68(/9(
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Pablo
Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la
Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, para que asista al
evento señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del
DOGHQRYLHPEUHGH
Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la
Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor Avelino
Trifón Guillén Jáuregui, Fiscal Adjunto Supremo Provisional
de dicha Fiscalía, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes, seguro de
asistencia en viajes, tarifa de aeropuerto, viáticos, serán
de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, de
DFXHUGRDOVLJXLHQWHGHWDOOH
3DVDMHV 86
6HJXURGH$VLVWHQFLDHQ9LDMHV 86
7DULID$HURSRUWXDULD 86
9LiWLFRV 86
Total US$ 3,005.83
Artículo Cuarto.- El señor Fiscal Supremo Titular
deberá presentar dentro de los 15 días calendario siguientes
de efectuado el viaje, la rendición de cuentas respectiva,
así como un informe ante la Fiscalía de la Nación sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Fiscal
Supremo Titular, Fiscal Adjunto Supremo encargado,
Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y
/RJtVWLFD2¿FLQD GH$VHVRUtD-XUtGLFD \DOD *HUHQFLDGH
5HJLVWURGH)LVFDOHVSDUDORV¿QHVSHUWLQHQWHV
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
5840-1
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS
Autorizan viaje de funcionario a
Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 1525-2006
Lima, 20 de noviembre de 2006
(/683(5,17(1'(17('(%$1&$6(*8526
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
9,67$
La invitación cursada a esta Superintendencia por la
Asociación Internacional de Organismos de Supervisión
GH)RQGRV GH 3HQVLRQHV $,26 FRQ HO ¿Q GH SDUWLFLSDU
en las Reuniones de las Comisiones Técnicas de la AIOS,
ODV PLVPDV TXH VH OOHYDUiQ D FDER ORV GtDV \ GH
noviembre de 2006, en la ciudad de Montevideo, República
2ULHQWDOGHO8UXJXD\
&216,'(5$1'2
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es
miembro de la Asociación Internacional de Organismos de
6XSHUYLVLyQGH )RQGRV GH 3HQVLRQHV $,26 SRU OR TXH
la convocatoria a la reunión de los representantes de los
países miembros brindará la oportunidad de coordinar
aspectos tendentes a complementar el trabajo de la
$VRFLDFLyQ
Que, asimismo, se presentarán los avances alcanzados
SRUFDGDXQDGHODV&RPLVLRQHV7pFQLFDVD¿QGHHODERUDU
los documentos que sirvan como referencia a los países
miembros de la AIOS sobre las mejores prácticas de
VXSHUYLVLyQRUHFRPHQGDFLRQHVGHSROtWLFD
Que, por ser de interés para la Institución, se ha
considerado conveniente designar al señor Melvin Escudero
Villavicencio, Intendente del Departamento de Supervisión
de la Gestión de las Carteras Administradas de la
Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, para que en representación de esta
Superintendencia participe en las referidas reuniones, así
como en calidad de expositor del tema “Mejores Prácticas
HQOD5HJXODFLyQGH,QYHUVLRQHV´
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
PHGLDQWH'LUHFWLYD 6%6',5$'0KDGLFWDGR XQD
serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333200
Ejercicio 2006, estableciéndose en el Numeral 4.2.1. que
se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios
de la SBS para participar en eventos de interés para la
6XSHULQWHQGHQFLD
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para
el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por
concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
3UHVXSXHVWRFRUUHVSRQGLHQWHDOHMHUFLFLR\
(QXVRGHODV IDFXOWDGHVTXHOHFRQ¿HUHOD /H\1
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de
FRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWR HQOD/H\1 HO'HFUHWR
6XSUHPR1 3&0\ HQ YLUWXGD OD'LUHFWLYD VREUH
Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio
16%6',5$'0
5(68(/9(
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Melvin
Escudero Villavicencio, Intendente del Departamento de
Supervisión de la Gestión de las Carteras Administradas de
la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, a la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay del 21 al 25 de noviembre
GHSDUDORV¿QHVH[SXHVWRVHQODSDUWHFRQVLGHUDWLYD
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
TXLQFHGtDVFDOHQGDULRVLJXLHQWHVDVXUHLQFRUSRUDFLyQ
deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo
DOVLJXLHQWHGHWDOOH
3DVDMHVFODVHHFRQyPLFD 86
Viáticos 600,00
7DULID&253$&
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana
de cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
5907-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Crean la Defensoría del Trabajador
Penitenciario
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 687-2006-INPE/P
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
Que, el Instituto Nacional Penitenciario es una institución
del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene
por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad, conforme lo dispone el inciso 22
GHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO(VWDGRSDUD
ello se sirve del servidor penitenciario, quien a través del
tratamiento penitenciario, busca la readaptación social de la
persona que se encuentra recluida en los establecimientos
SHQLWHQFLDULRV
Que, los servidores penitenciarios en cumplimiento
al mandato expresado por el Código de Ejecución Penal,
aprobado por Decreto Legislativo N° 654, en el ejercicio de
VXVIXQFLRQHVGHVDUUROODQXQDDFWLYLGDGODERUDOVDFUL¿FDGD
que, no sólo ponen en peligro su vida y su integridad
física, sino que, además, en muchos casos, se encuentran
expuestos a la vulneración o violación de sus derechos
humanos al interior del Instituto Nacional Penitenciario, por
VLWXDFLRQHVGHDEXVRGLVFULPLQDFLyQRGLODFLyQLQMXVWL¿FDGD
de trámites o procedimientos, situación que requiere ser
DWHQGLGDFRQXUJHQFLD\FHOHULGDG
Que, es en ese contexto es necesario determinar e
implementar un marco normativo idóneo que coadyuve
a garantizar los derechos humanos de todo el personal
que presta servicios en el Instituto Nacional Penitenciario,
al interior de la propia administración institucional, así
como salvaguardar el goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales mediante la debida aplicación de las
normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las
disposiciones de la Constitución Política del Perú y las
demás leyes de la República, así como con las normas
LQWHUQDFLRQDOHVVREUHGHUHFKRVKXPDQRV
Que, las normas internacionales sobre derechos
humanos otorgan un marco para el ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona, que corresponde también al
servidor del Instituto Nacional Penitenciario en el ejercicio
GHVXVIXQFLRQHV
Que, en tal sentido resulta necesario contar con una
Defensoría del Trabajador Penitenciario, que se encargue
de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los
trabajadores penitenciarios en el ejercicio de sus funciones,
toda vez que pueden ser pasibles de denuncias falsas de
corte vindicativo por el celo que ponga en la vigencia de
la seguridad y disciplina penitenciarias o en su actividad
funcional en general e incluso pueden ser víctimas de
maltratos procedentes de las personas que se encuentran
UHFOXLGDVRGHWHUFHURV
Que, la Defensoría del Trabajador Penitenciario debe
crearse como un instituto básicamente intermediario,
a efectos de que contribuya a facilitar la solución de las
quejas o denuncias, dándole un adecuado tratamiento
VREUHODGHELGDSURWHFFLyQGHORV'HUHFKRV+XPDQRV
&RQWDQGRODV YLVDFLRQHVGHODV 2¿FLQDV*HQHUDOHVGH
$GPLQLVWUDFLyQ\$VHVRUtDMXUtGLFD\
De conformidad con lo establecido en el Decreto
/HJLVODWLYR 1 5HVROXFLyQ 0LQLVWHULDO 1
JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución
6XSUHPD1-86
6(5(68(/9(
Artículo 1°.- Crear la DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
PENITENCIARIO, cuya misión es garantizar los derechos
humanos de los servidores del Instituto Nacional
Penitenciario al interior de la propia institución y asegurar
su defensa en los procesos en los que sean comprendidos
por el cumplimiento de sus actividades de función.
Artículo 2º.- La DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
PENITENCIARIO depende administrativa y funcionalmente
de la Presidencia del INPE, y tiene competencia en todo el
territorio nacional. Es dirigida por el Defensor del Trabajador
3HQLWHQFLDULR HO TXH FRQVWLWX\H FDUJR GH FRQ¿DQ]D \ HV
nombrado mediante Resolución Presidencial.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su misión, la
DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO
HMHUFHUiODVVLJXLHQWHVIXQFLRQHV
1. Realizar la defensa legal de los trabajadores
penitenciarios imputados sin prueba fehaciente de la
presunta comisión de delitos o faltas durante el ejercicio de
VXIXQFLyQS~EOLFD
2. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar la política
institucional en materia de protección de derechos, trámite
GHTXHMDV\DWHQFLyQGHSHWLFLRQHV\FRQVXOWDV
$WHQGHU ODV TXHMDV \ SHWLFLRQHV IRUPXODGDV SRU HO
personal penitenciario que denuncien la vulneración o
violación de sus derechos humanos al interior del INPE, por
VLWXDFLRQHVGHDEXVRGLVFULPLQDFLyQRGLODFLyQLQMXVWL¿FDGD
de trámites o procedimientos, recomendando las medidas
correctivas.
4. Elaborar informes con diagnóstico y recomendaciones
para solucionar situaciones en la que se expresen un patrón
de violación o vulneración de los derechos fundamentales
de las personas.
5. Formular observaciones, comentarios y sugerencias
relacionadas con la protección de los derechos del personal
penitenciario.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333201
6. Impulsar y promover la cultura de respeto a los
derechos y deberes inherentes a la función por el personal
penitenciario.
7. Fortalecer las acciones de transparencia de la gestión
institucional y,
8. Otras que le encomiende el Presidente del INPE.
Artículo 4º.- La DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
3(1,7(1&,$5,2 HVWi LPSHGLGD GH XWLOL]DU HQ EHQH¿FLR
propio o de terceros, las informaciones privilegiadas que
REWHQJD FRQ RFDVLyQ GHO HMHUFLFLR GH VXV IXQFLRQHV \
respetará rigurosamente el derecho a la presunción de
inocencia, al honor y la intimidad de las personas
Artículo 5º.- /D 2¿FLQD *HQHUDO GH $GPLQLVWUDFLyQ \
OD 2¿FLQD GH 5HFXUVRV +XPDQRV GHO ,QVWLWXWR 1DFLRQDO
Penitenciario asignarán los recursos logísticos, administrativos,
de infraestructura y personal necesarios para el funcionamiento
de la DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO.
Artículo 6º.- Distribuir copia de la presente Resolución
DODVLQVWDQFLDVUHVSHFWLYDVSDUDORV¿QHVGHOH\
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
5911-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Desactivan Comisión encargada de decidir
sobre procedencia o improcedencia de la
interposición de denuncias por presunto
delito de defraudación tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 196-2006/SUNAT
Lima, 20 de noviembre de 2006
&216,'(5$1'2
4XHHO$UWtFXOR GHO 'HFUHWR/HJLVODWLYR 1 /H\
Penal Tributaria, establecía que, en los casos de delito
tributario, el Ministerio Público sólo podría ejercitar la acción
penal a petición de la parte agraviada, considerando a este
HIHFWRDOyUJDQRDGPLQLVWUDGRUGHOWULEXWR
Que de conformidad con dicho artículo y con lo dispuesto
SRU HO WHUFHU SiUUDIR GHO $UWtFXOR GHO 7H[WR ÒQLFR
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
6XSUHPR1()\QRUPDV PRGL¿FDWRULDVPHGLDQWH
5HVROXFLyQ GH 6XSHULQWHQGHQFLD 1 681$7VH
creó la Comisión Especial encargada de decidir respecto
de la procedencia o improcedencia de la interposición de
denuncias por presunto delito de defraudación tributaria
DQWHHO0LQLVWHULR3~EOLFR
4XHVLQHPEDUJROD6HJXQGD'LVSRVLFLyQ0RGL¿FDWRULD
y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, Código
3URFHVDO 3HQDO KD PRGL¿FDGR HO PHQFLRQDGR $UWtFXOR
7°, por lo cual, a la fecha, el Ministerio Público, en los
casos de delito tributario, dispondrá la formalización de
la investigación preparatoria previo informe motivado del
yUJDQRDGPLQLVWUDGRUGHOWULEXWR
Que teniendo en cuenta que las funciones de la
Comisión Especial fueron establecidas de acuerdo con la
/H\3HQDO7ULEXWDULDDQWHVGHVXPRGL¿FDFLyQFRUUHVSRQGH
que la SUNAT se adecúe a la nueva normativa, disponiendo
ODGHVDFWLYDFLyQGHODUHIHULGDFRPLVLyQ
'H FRQIRUPLGDG FRQ OR SUHYLVWR SRU HO LQFLVR E GHO
Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones
GHOD681$7DSUREDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR1
3&0\HQXVR GHODIDFXOWDGFRQIHULGD SRUHOLQFLVRX GHO
Artículo 19° del mismo ReglDPHQWR
6(5(68(/9(
Artículo Único.- Disponer la desactivación de
la Comisión Especial creada por Resolución de
6XSHULQWHQGHQFLD1681$7
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
5881-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Reconocen a ciudadanos en mérito a su
trayectoria y conocimiento técnico en
actividad turística de Alta Montaña en
la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2006-REGIÓN ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
KDDSUREDGRODVLJXLHQWH2UGHQDQ]D5HJLRQDO
&216,'(5$1'2
4XH HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD GHO
3HU~ PRGL¿FDGR SRU OD /H\ GH 5HIRUPD &RQVWLWXFLRQDO
/H\1VHxDODTXHORV*RELHUQRV5HJLRQDOHVWLHQHQ
autonomía política, económica y administrativa en los
DVXQWRVGHVXFRPSHWHQFLD
4XHHO DUWtFXORGH OD/H\ 1 /H\2UJiQLFD
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
GHVXFRPSHWHQFLD
4XHHODUWtFXOR LQFLVRDGH OD/H\1 /H\
Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución
GHO &RQVHMR 5HJLRQDO DSUREDU PRGL¿FDU R GHURJDU ODV
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
GHFRPSHWHQFLD\IXQFLRQHVGHO*RELHUQR5HJLRQDO
4XHHODUWtFXORLQFLVRRGHOD/H\1/H\2UJiQLFD
de Gobiernos Regionales, que debe promover la formación y
FDSDFLWDFLyQGHOSHUVRQDOTXHSDUWLFLSDHQODDFWLYLGDGWXUtVWLFD
Que, la caminata considerado la más sencilla de las
DFWLYLGDGHV GHO WXULVPR GH DYHQWXUD FRQVLVWH HQ FDPLQDU
por lugares cercanos a pueblos y ciudades por horas y días,
UHFRPHQGDEOHSDUD DFOLPDWDUVH DOD DOWXUD (O75(..,1*
es caminata que requiere de mayor esfuerzo y preparación
física, el equipaje se transporta en mochilas o en acémilas,
VHKDFHFDPSLQJSULQFLSDOPHQWHVHUHDOL]DHQORViPELWRVGH
las Cordilleras Blanca del Callejón de Huaylas, Huayhuash y
HQODVUXWDVFRQGLIHUHQWHVJUDGRVGHGL¿FXOWDG
El turismo de Alta Montaña en el Perú se desarrolla
desde 1940, con participación directa y responsable de
muchos peruanos que han dedicado su trabajo responsable
como Guías de Caminata, los pioneros en esta actividad
no solo limitaron su actividad en la Cordillera Blanca y el
+XD\KXDVKVLQRHQPXFKDVRWUDV5HJLRQHVFRPR&XVFR
$UHTXLSD3XQR\VHOYDSHUXDQD
El Turismo de Alta Montaña, fue realizado por los
Pioneros, iniciando como guardián de campamento,
arriero, cocinero, porteador y como propiamente Guía de
Alta Montaña, actividad desempeñada con responsabilidad,
disciplina, experiencia y conocimiento técnico formaron la
$VRFLDFLyQGH*XtDVGH&DPLQDWDGHO3HU~
La palabra caminata para esos tiempos era adecuada,
pero hoy la actividad de turismo de Alta Montaña está
en desarrollo y la palabra adecuada, para esta actividad
es Trekking, en consecuencia a los pioneros guías de
FDPLQDWDKR\VHOHVGHEHGHQRPLQDU*XtDVGH7UHNNLQJ
La actividad de guías de caminata, ha sido desarrollado
SRUORV3,21(526(1$/7$0217$f$HQODDFWXDOLGDGOR
constituyen los GUÍAS DE CAMINATA, por lo que merecen
el reconocimiento por el Gobierno Regional de Ancash,
considerando que contribuyen al desarrollo del turismo y esta
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333202
a su vez fuente de mayor dinamismo en la economía nacional
\ PXQGLDO DFFLyQ GH UHFRQRFLPLHQWR FRQVLGHUDQGR FRPR
MXVWRSRUODVDFUL¿FDGDODERUGHWRGDVODVJHQHUDFLRQHV
(QXVRGHODVDWULEXFLRQHVHVWDEOHFLGDVHQOD/H\1
/H\2UJiQLFDGH ORV*RELHUQRV 5HJLRQDOHVPRGL¿FDGDSRU
OD/H\1\GHPiVQRUPDVSHUWLQHQWHV\HVWDQGRDOR
acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada
DFDERHOGtDGHMXOLRGH
25'(1$
Artículo Primero.- Reconózcase en mérito a su
trayectoria y conocimiento técnico en la actividad turística de
Alta Montaña, como pioneros en las actividades de Trekking
\HVFDODGDHQOD5HJLyQ$QFDVKDODVVLJXLHQWHVSHUVRQDV
ÈQJHOHV&UX]9HUyQLFD
$QJHOHV&KDUTXL9LFWRULDQR
$OYDUDGR6RODQR)RUWXQDWR
$OYDUDGR6RODQR0i[LPR*HUHPLDV
$QJHOHV&KDUTXL0DFDULR
$UEDL]D+XDUDQJD+LGDOJR
%HGyQ&HUUHUD1DWLYLGDG
&DEDOOHUR$OYDUDGR/XtV
&DOOXSH3DQL]R7HyIDQHV7HRGRUR
+HQRVWUR]D+HQRVWUR]D-XDQ*OLFHULR
+HQRVWUR]D5RVDOHV+XPEHUWR
//LX\D)DELiQ)RUWXQDWR
0RUDOHV$UQDR&pVDU
0RUDOHV)ORUHV0DUFHOLQR
0RUDOHV)ORUHV(OHD]DU0DODTXtDV
0RUDOHV)ORUHV3DEOR6LOLOEHUWR
0RUDOHV)ORUHV1pVWRU(QRF
0RUDOHV)ORUHV(XGHV
0RUDOHV+HQRVWUR]D-XOLiQ
0RUDOHV6RODQR2VFDU-XOLR
6iQFKH]5H\HV3DEOR0DULR
9HOiVTXH](XJHQLR-XOLiQ
9DUJDV&RFKiFKLQ0DUFHOLQR
Artículo Segundo.- Reconocimiento póstumo por su
trayectoria y conocimiento técnico en la actividad turística de
Alta Montaña, como pioneros en las actividades de Trekking
\HVFDODGDHQOD5HJLyQ$QFDVKDORVTXHHQYLGDIXHURQ
9DUJDV)DELiQ$QWRQLR
$UDQGD/XFHUR+LODULR
-DPDQFD/OLX\D/XFLR
0DXWLQR$QJHOHV)RUWXQDWR
0DXWLQR$QJHOHV)HOLSH
Artículo Tercero.- Los pioneros de la actividad de
trekking, prestarán sus servicios de trekking y escalada,
en los valles, llanuras, pasos, collados interandinos fáciles
GH DFFHVR HQ OD 5HJLyQ$QFDVK HQ HO HMHUFLFLR GH VXV
actividades respetarán las normas ambientales y demás
QRUPDV\GLVSRVLFLRQHVD¿QHVHQYLJHQFLD
Artículo Cuarto.- Para el desarrollo de la actividad
de trekking, los pioneros contarán con una credencial de
LGHQWL¿FDFLyQH[SHGLGRSRUOD'LUHFFLyQ5HJLRQDOGH&RPHUFLR
([WHULRU\ 7XULVPRGH$QFDVK ODPLVPD TXHFRQVLJQDUi OD
LQIRUPDFLyQFRQVLVWHQWHHQ1RPEUHV\$SHOOLGRVGHOSLRQHUR
fecha de nacimiento, número de póliza de seguro contra
DFFLGHQWHVLGLRPDVGH VHUHOFDVRGRPLFLOLR 'RFXPHQWR
Nacional de Identidad, teléfono y fecha de expedición.
Artículo Quinto.- La presente ordenanza regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash para su promulgación.
Huaraz, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2006.
(/2
Presidente del Consejo Regional de Ancash
3257$172
Mando se publique y cumpla
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2006.
RICARDO NARVAEZ SOTO
Presidente
5873-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Disponen levantamiento de suspensión
temporal para admisión de solicitudes
sobre certificados de parámetros
urbanísticos y otros, ordenada mediante
la Ordenanza Nº 199
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 51
0LUDÀRUHVGHQRYLHPEUHGH
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
&216,'(5$1'2
4XHHO$UWtFXOR ÒQLFR GHO'HFUHWR GH$OFDOGtD1
SXEOLFDGRHOGHVHSWLHPEUHGHHVWDEOHFLySURUURJDU
HOSOD]RGHYLJHQFLDGHOD2UGHQDQ]D1TXH³6XVSHQGH
temporalmente la admisión de solicitudes de expedición de
&HUWL¿FDGRVGH3DUiPHWURV8UEDQtVWLFRV\(GL¿FDWRULRVFRQ
¿QHVFRPHUFLDOHVGH $QWHSUR\HFWR\3UR\HFWRV GH¿QLWLYRV
GH2EUDV1XHYDVFRQ¿QHVFRPHUFLDOHVDVtFRPRVROLFLWXGHV
GH &HUWL¿FDGRV GH &RPSDWLELOLGDG GH 8VRV /LFHQFLDV GH
)XQFLRQDPLHQWR3URYLVLRQDOHV\R'H¿QLWLYDV\$PSOLDFLyQ
de Giro en el distrito”, hasta la publicación en el Diario
2¿FLDO(O3HUXDQRGHOD2UGHQDQ]D GHOD0XQLFLSDOLGDGGH
Lima que apruebe el Índice de Usos para la Ubicación de
ODV$FWLYLGDGHV8UEDQDVGHOGLVWULWRGH0LUDÀRUHV
4XHHO DUWtFXOR GH OD2UGHQDQ]D 1 IDFXOWD DO
señor Alcalde a disponer, mediante Decreto de Alcaldía, el
levantamiento de la suspensión descrita en dicho dispositivo
OHJDOHQDTXHOODV]RQDVHQODVTXHQRH[LVWDFRQÀLFWR
Que, dadas las solicitudes de empresas y personas
naturales que desean invertir en el distrito, resulta necesario
el levantamiento de la suspensión temporal para la admisión
GHH[SHGLFLyQ GH &HUWL¿FDGRV GH 3DUiPHWURV 8UEDQtVWLFRV
\ (GL¿FDWRULRV FRQ ¿QHV FRPHUFLDOHV GH $QWHSUR\HFWRV \
3UR\HFWRV'H¿QLWLYRVGHREUDVQXHYDVFRQ¿QHVFRPHUFLDOHV
DVt FRPR VROLFLWXGHV GH &HUWL¿FDGRV GH &RPSDWLELOLGDG
GH 8VRV /LFHQFLDV GH )XQFLRQDPLHQWR 3URYLVLRQDOHV \R
'H¿QLWLYDV\$PSOLDFLyQGH*LURGHGHWHUPLQDGRVLQPXHEOHV
GHQWURGHOD MXULVGLFFLyQGH0LUDÀRUHV TXHVHGHWDOODQ HQOD
SDUWHUHVROXWLYDGHOSUHVHQWH'HFUHWR\
(VWDQGR D OR H[SXHVWR HQ HO ,QIRUPH 1
*7$00GHIHFKD GHQRYLHPEUH GH\ HQXVR
GHODV IDFXOWDGHV FRQIHULGDVSRU HO DUWtFXOR GH OD/H\
2UJiQLFDGH0XQLFLSDOLGDGHV/H\1
6('(&5(7$
Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de la
suspensión temporal ordenada mediante Ordenanza
1 \ SURUURJDGD VX YLJHQFLD PHGLDQWH 'HFUHWR GH
$OFDOGtD 1 SDUD ORV LQPXHEOHV TXH VH GHWDOODQ HQ HO
anexo 1, que forma parte del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Trámites
y Autorizaciones el cumplimiento de lo dispuesto por el
presente Decreto de Alcaldía.
3257$172
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
ANEXO N° 1 - DECRETO DE ALCALDÍA N° 51
$ ,108(%/(6 (1 48( 6( /(9$17$ /$
SUSPENSIÓN PARA TRAMITAR CERTIFICADOS
DE COMPATIBILIDAD DE USO, LICENCIAS
'( )81&,21$0,(172 3529,6,21$/(6
'(),1,7,9$6$03/,$&,21(6'(*,52
N° INMUEBLE
1 Calle $OFDQIRUHV,QW
2 Calle $OFDQIRUHV%
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333203
N° INMUEBLE
3 Calle Alcanfores 531
4 Avda. Angamos Oeste 686 7 Piso
5 Avda. Aramburú 118 Dpto 13
6 Calle %DMDGD%DOWD
7 Avda. %HQDYLGHV
8 Avda. %HQDYLGHV'SWR&
9 Avda. %HQDYLGHV
10Avda. %HQDYLGHV
11 Calle %HUOtQ
12 Calle %HUOtQ
13 Calle %RQLOOD
14 Calle Cantuarias 132, 1 piso
15 Calle Cantuarias 239
16 Jirón &ROyQR¿F
17 Jirón Colón 161
18 Calle Chiclayo 203
19 Psje. Dammert 121
20 Avda. Diez Canseco 172
21 Avda. Diez Canseco 329, 331, 333
22 Avda. Diez Canseco 469
23 Calle 'RPLQJR(OtDV2¿FLQD*
24 Calle Domingo Orué 286
25 Avda.Del Ejército 437
26 Avda. Del Ejército 541
27 Avda. Del Ejército 705, 715
28 Calle General Iglesias 680
29 Avda. Grau 285
30 Calle Grimaldo del Solar 120
31 Calle -RUJH%XFNOH\
32 Calle José Gálvez 438 Tda. 101
33 Calle José Gálvez 585
34 Calle José Gálvez 705/Jorge Chávez 300
35 Avda. Larco 1052
36 Avda. La Paz 269
37 Avda. Paseo de la República 5072
38 Calle 3HUF\3KLOOLSV&XED,QWHULRU
39 Calle 3HUF\3KLOOLSV&XED,QWHULRU
40 Avda. Petit Thouars 4205
41 Avda. Petit Thouars 4392
42 Avda. Petit Thouars 5180 Dpto 201
43 Psje. Pinos 181 Tda. 101
44 Avda. Ricardo Palma 256
45 Avda. República de Panamá 6538
46 Avda. República de Panamá 6543
47 Calle San Martín 365
48 Calle Schell 270
49 Calle Torre Tagle 107
50 Avda. 2 de Mayo 366
% ,108(%/(6(148(6(/(9$17$/$6863(16,Ï1
3$5$ 75$0,7$5 &(57,),&$'26 '( 3$5$0(
7526 85%$1Ë67,&26
),1(6 &20(5&,$/(6 $17(352
352
COMERCIALES
1 Calle Atahualpa 199
2 Avda. Petit Thouars 4760
3 Calle Pershing 167
5900-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Condecoran con la Medalla al Mérito de
la “Orden Santiago Apóstol” a diversos
servidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 144-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
(/$/&$/'('(6$17,$*2'(685&2
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
RAFAEL GÓMEZ MARQUEZ
3RUVXH¿FLHQWHGHVHPSHxRHQHOFRQWURO
ordenamiento y conservación del almacén de
abastecimiento en el área de Servicios a la Ciudad y
Medio Ambiente.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-15
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 145-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDODGRFWRUD
BENITA GRISELDA VALENCIA VELARDE
Por su gran iniciativa, al crear y desarrollar
exitosamente el Programa de Salud Bucal Municipal en las
GLIHUHQWHVLQVWLWXFLRQHVHGXFDWLYDVVXH¿FLHQWHODERU\VXV
27 años de servicio prestados a nuestra comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-16
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 146-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333204
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDODSURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'GLVWULWRDOVHxRU
JOSÉ CAMACHO FRETEL
3RUVXH¿FLHQWHUHQGLPLHQWRFRPR$X[LOLDUHQHOÈUHD
GH5HFDXGDFLyQ\VXVDxRVGHVHUYLFLRVSUHVWDGRVD
nuestra comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-17
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 147-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
SANTIAGO APÓSTOL” con motivo del 77° Aniversario de
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
MARIO QUISPE CUADROS
Por su valioso servicio en el área de Mantenimiento
GHO2UQDWR\VXVDxRVGHVHUYLFLRSUHVWDGRVDQXHVWUD
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-18
ACUERDO DE CONCEJO
N° 148-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
SANTIAGO APÓSTOL” con motivo del 77° Aniversario de
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
RAÚL HUARCAYA RAMOS
3RUVXH¿FLHQWHUHQGLPLHQWRFRPRDX[LOLDUHQHOiUHD
de Recaudación y sus 25 años de servicio prestados a
nuestra comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-19
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 149-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
LUIS BEDÒN CABRERA
3RUVXH¿FLHQWHUHQGLPLHQWRHQHOiUHDGH6HUYLFLRV
Generales y sus 25 años de servicio prestados a nuestra
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-20
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 150-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2 $3Ï672/´PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
OD0HGDOODDO0pULWRGHODUHIHULGD2UGHQFRQRFDVLyQGHO
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006 333205
JUAN BENAVIDES RUFASTO
3RUVXH¿FLHQWHUHQGLPLHQWRHQHOiUHDGH6HUYLFLRV
Generales y sus 25 años de servicio prestados a nuestra
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-21
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 151-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2 $3Ï672/´PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
OD0HGDOODDO0pULWRGHODUHIHULGD2UGHQFRQRFDVLyQGHO
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
MIGUEL CAYCHO CUYA
Por su valioso servicio en el área de Mantenimiento
del Ornato y sus 25 años de servicio prestados a nuestra
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-22
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 152-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
CONSTANTINO CHOQUE CRUZ
Por su valioso servicio en el área de Parques y
Jardines y sus 25 años de servicio prestados a nuestra
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-23
ACUERDO DE CONCEJO
N° 153-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
AGUSTIN GONZA KORA
Por su valioso servicio en el área de Mantenimiento
del Ornato y sus 25 años de servicio prestados a nuestra
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-24
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 154-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
GUILLERMO MALASQUEZ ACOSTA
Por sus servicios en el área de Servicios Generales y
sus 25 años de servicio prestados a nuestra comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-25
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de noviembre de 2006
333206
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 155-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
ALEJANDRO MALLMA LEÓN
Por sus servicios en el área de Mantenimiento del
Ornato y sus 25 años de servicio prestados a nuestra
comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-26
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 156-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único del
Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”
DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH $OFDOGtD 1 066
SXEOLFDGRHO',&OXHJRGHHYDOXDGDOD SURSXHVWD\
VRPHWLGDDYRWDFLyQDGRSWySRU8QDQLPLGDGHOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
LEONCIO MENDEZ CERAS
Por su servicio en el área de Servicios Generales y sus
25 años de servicio prestados a nuestra comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-27
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 157-2006-ACSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
325&8$172
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta
presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´ PHGLDQWH 'LFWDPHQ 1
para designar a las personalidades a ser condecoradas con
la Medalla al Mérito de la referida Orden, con ocasión del
$QLYHUVDULRGH&UHDFLyQGHO'LVWULWR
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago
$SyVWRO´ DSUREDGR SRU 'HFUHWR GH$OFDOGtD 1
066 SXEOLFDGR HO ',& OXHJR GH HYDOXDGD OD
propuesta y sometida a votación, adoptó por Unanimidad
HOVLJXLHQWH
ACUERDO
Condecorar con la Medalla al Mérito de la “ORDEN
6$17,$*2$3Ï672/´FRQ PRWLYRGHO $QLYHUVDULRGH
&UHDFLyQGHO'LVWULWRDOVHxRU
FELIX VARGAS TORRES
Por su servicio en el área de Servicios Generales y sus
25 años de servicio prestados a nuestra comunidad.
3257$172
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
5827-28
CONVENIOS INTERNACIONALES
FE DE ERRATAS
0HGLDQWH2¿FLR5( *$%1$ UHFLELGRHO
20 de noviembre de 2006, el Ministerio de Relaciones
Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la
Entrada en vigencia del Acuerdo relativo al Proyecto
³0DQHMR 6RVWHQLEOH GH 6XHORV \ $JXD HQ /DGHUDV
0$6$/´)DVH1FRQYLJHQFLDGHOGHMXOLR GH
DOGHGLFLHPEUHGH5HI&268'()´
suscrito con Suiza, publicado en la edición del 11 de
noviembre de 2006.
DICE:
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre Suiza,
UHSUHVHQWDGDSRUOD(PEDMDGDGH6XL]D$JHQFLD6XL]DSDUD
HO'HVDUUROOR\OD&RRSHUDFLyQ&268&2'(\OD5HS~EOLFD
del Perú, representada por el Ministerio, relativo al Proyecto
³0DQHMR6RVWHQLEOHGH6XHORV\$JXDHQ/DGHUDV0$6$/´
)DVH1 FRQ YLJHQFLDGHO GH MXOLRGH DO GH
GLFLHPEUHGH5HI&268'()´
DEBE DECIR:
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre Suiza,
UHSUHVHQWDGDSRUOD(PEDMDGDGH6XL]D$JHQFLD6XL]DSDUD
HO'HVDUUROOR \OD &RRSHUDFLyQ &268'( \OD 5HS~EOLFD
del Perú, representada por el Ministerio, relativo al Proyecto
³0DQHMR6RVWHQLEOHGH6XHORV\$JXDHQ/DGHUDV0$6$/´
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