42 AFP-63-2005 - Establecen Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al SPP

Fecha de publicación18 Agosto 2005
Fecha de disposición18 Agosto 2005
Pág. 298788
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de agosto de 2005
S B S
Establecen Códigos de Operación que
las AFP deben considerar para el
registro de operaciones que impliquen
movimientos en el Sistema de Cuentas
de los afiliados al SPP
CIRCULAR Nº AFP-63-2005
Lima, 16 de agosto de 2005
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Ref.: Reemplaza Códigos de Operación
Vigentes.
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo
96º del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación
y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y
sus normas modificatorias, esta Superintendencia dispone
lo siguiente:
1. Alcance:
La presente Circular establece los Códigos de Operación
que las AFP deben considerar para el registro de las
operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de
Cuentas de los afiliados al SPP, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; en
ese sentido, reemplaza las Circulares, Oficios Circulares y
Oficios Múltiples que establecen Códigos de Operación
aplicables al Sistema de Cuentas de los Afiliados al Sistema
Privado de Pensiones (SPP).
2. Aplicación
a. Apruébese el Anexo Nº 1 que acompaña la presente
Circular.
b. Obsérvese las equivalencias que se detallan en el
Anexo Nº 2.
3. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1
de octubre del 2005, con excepción de lo aplicable a Fondos
Múltiples cuya entrada en vigencia será simultánea al inicio
de operaciones de los referidos fondos.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de
Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de
publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el
horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y
acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación
de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente
correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe.
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados
por la versión electrónica.
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