Peru: consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia economica.
Pensamiento Constitucional › Vol. 12 Nbr. 12, January 2006
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Peru: consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia economica.
Sumario 1. Introducción: breve referencia a la interrelación entre Derecho y Economía 2. Constitución económica y orden público económico 3. Presupuesto constitucional: la libertad de empresa como derecho fundamental en el marco de una economía social de mercado 4. Concurrencia, competencia y mercado 4.1. La competencia económica como contenido esencial de la libertad de empresa 4.1.1. Nociones de concurrencia y competencia 4.1.2. Daño concurrencial 4.1.3. Competencia prohibida 4.1.4. Noción de mercado. Mercado relevante **. Los fallos del mercado 4.1.5. Reconocimiento constitucional y legal 4.2. El mercado imperfecto 4.2.1. El modelo de competencia imperfecta 4.2.2. Reservas, monopolios y empresas públicas 4.2.3. Ayudas, subsidios e incentivos fiscales 4.2.4. Concentraciones 4.2.5. El caso de los derechos intelectuales 4.2.6. Planificación 4.2.7. Las exenciones por categorías 4.3. Regulación y servicios públicos 4.3.1. Notas sobre el concepto de regulación 4.3.2. El nuevo servicio público 4.3.3. Función de los organismos reguladores 4.3.4. Síntesis 5. Defensa de la competencia y sanciones frente a sus abusos 5.1. Breve referencia al abuso del derecho 5.2. El derecho de la competencia 5.3. INDECOPI 5.4. Las reglas de juzgamiento y el análisis económico del derecho** 5.5. La deslealtad 5.6. Publicidad engañosa 5.7. Prácticas colusorias y abuso de posición de dominio** 5.8. La decisión 608 de la CAN 6. Cuestionamientos, manifestaciones atípicas y factores extrajurídicos que desdibujan el modelo concurrencial 6.1. El sistema económico imperante 6.2. Modelo concurrencial 6.3. Manifestaciones atípicas: informalidad y economía sumergida 6.4. Factores extrajurídicos 7. Bibliografía 1. Introducción: breve referencia a la interrelación entre Derecho y Economía
1.1. Muchos han estudiado y escrito sobre las relaciones entre Derecho y Economía. No vamos aquí a agregar nada nuevo, pero sí destacar que, por encima de su natural complejidad, tanto lo económico como lo jurídico son fenómenos que se generan y manifiestan en el marco de una sociedad, que apuntan a determinados comportamientos del hombre que se producen en sus relaciones con los demás en el ámbito de una existencia compartida. La vida social no puede concebirse sin derecho, pues este ordena las relaciones entre los hombres. Y, a su vez, al ser el derecho un instrumento de compatibilidad de conductas humanas, requiere la previa existencia de ellas. En cuanto a la economía, los aspectos fundamentales del intercambio y de la distribución solo pueden darse en sociedad, lugar este también donde se manifiestan las necesidades colectivas que condicionan el proceso productivo. Para completar este cuadro, es fundamental recordar el carácter social del trabajo. Pero lo jurídico y lo económico no son solo fenómenos sociales, sino componentes de la realidad social, junto con la política o la religión, que confluyen con otros componentes para determinar el comportamiento individual y social del ser humano. El proceso conformador de cada sociedad se caracteriza por el grado de influencia de las regulaciones jurídicas sobre las realidades económicas y a la inversa, así como por el grado de influencia mutua de los contenidos ideológicos, éticos y políticos sobre las regulaciones jurídicas y las realidades económicas. 1.2. El Derecho, como ciencia, estudia, interpreta y contribuye a la elaboración de las normas en las cuales se fundan los derechos de cada cual, que expresan siempre un ideal ético de justicia. Ahora bien, el hombre, como ser libre, cuenta con amplias posibilidades de acción; su conducta puede ser debida o antijurídica. Esto es, el derecho selecciona y determina las esferas de licitud, señalando posibilidades de acción y de deber que a cada sujeto le son asignadas. Entonces, > (Suárez 1989: 37). Esas limitaciones a la libertad se justifican en tanto son medios para la consecución de un fin, que no es otro que el logro del bienestar, del respeto a la igualdad y a la libertad esenciales de cada ser humano. Claro está que esos límites deben sacrificar la libertad en el menor grado e intensidad posibles. Aquí es preciso recordar que, así como la libertad supera al Estado, a la idea misma de Estado, y que en ocasiones adquiere presencia contra el Estado, por ejemplo cuando este ejerce el poder en forma irracional y abusiva, desde el punto de vista jurídico nunca hay libertad contra el Estado ni fuera del Estado: > (Suárez 1989: 47). En los Estados democráticos --liberales--, la libertad de crítica y de acción es una libertad > del Estado, y solo existe en cuanto este la reconoce y admite como un derecho ...See the full content of this document
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