1067 129-2000-PE/DNPP - Otorgan a Productos Congelados del Sur S.A. licencia de operación de planta de congelado para procesamiento de recursos hidrobiológicos

Fecha de disposición23 Diciembre 2000
Fecha de publicación23 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7488 Pág. 196291
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Aprueban Presupuestos Instituciona-
les de Apertura de Ingresos y Egresos
del pliego Presidencia del Consejo de
Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 181-2000-PCM
Lima, 21 de diciembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909-2000, se ha
aprobado el Presupuesto del Sector Público correspon-
diente al Año Fiscal 2001;
Que, los Artículos 1º y 2º de la precitada norma,
aprueban el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, cuyo
detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el
Artículo 4º de la misma; asignándole al Pliego 001
Presidencia del Consejo de Ministros, la suma de CIENTO
OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 181'447,300.00) por toda Fuente de
Financiamiento;
Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecu-
ción del presupuesto del Pliego durante el Año Fiscal 2001;
Que, es necesario aprobar el Presupuesto Institu-
cional de Apertura para el Año Fiscal 2001, desagregado
de acuerdo a los montos asignados a través del Decreto
Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2001, a nivel de Unidad Ejecu-
tora, para efectos de operativizar la gestión presupuesta-
ria del Año Fiscal 2001; y,
De conformidad con lo prescrito en el Artículo 7º de la
Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 - Directiva para la Apro-
bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Sector Público para el Año Fiscal 2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Institucional de
Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año
Fiscal 2001, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros, por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a
lo siguiente:
Fuentes de Financiamiento (En Nuevos Soles)
00.RECURSOS ORDINARIOS 113'929,000.00
09.RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 67'518,300.00
Total 181'447,300.00
El desagregado de Ingresos, a nivel de Partidas y
Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos
Ordinarios", se presenta en el Anexo 1 "Presupuesto
Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas",
proporcionado por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, el mismo que forma parte de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Aprobar el Presupuesto Institucional de
Apertura de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2001,
del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; por
Categoría de Gasto, de acuerdo a lo siguiente:
Categoría de Gasto (En Nuevos Soles)
5. Gastos Corrientes 154'643,000.00
6. Gastos de Capital 26'804,300.00
Total 181'447,300.00
El desagregado de Egresos, a nivel de Unidad Ejecu-
tora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Pro-
yecto, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de
Gasto, se detalla en el Anexo 2 "Presupuesto Institucio-
nal de Apertura de los Egresos por Unidad Ejecutora",
proporcionado por la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Funcional Pro-
gramática de Apertura proporcionada por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, correspondiente al
Año Fiscal 2001, por Unidad Ejecutora, Función, Progra-
ma, Subprograma, Actividad y Proyecto, detallada en el
Anexo 3 "Estructura Funcional Programática", que for-
ma parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, es respon-
sable del seguimiento y control del proceso presupuestario,
teniendo en cuenta el desagregado de Ingresos y Egresos
establecido en los Artículos 1º y 2º del presente dispositivo.
Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución se remi-
te a los organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2001.
Regístrese y comuníquese.
Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
14775
Aprueban Directiva "Requerimientos
de Información para la Evaluación Glo-
bal de la Cooperación Técnica Interna-
cional en el Período 1999 y 2000"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 182-2000-PCM
Lima, 21 de diciembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de
Cooperación Técnica Internacional, la Secretaría Ejecuti-
va de Cooperación Técnica Internacional debe llevar a
cabo una evaluación global de la cooperación técnica
internacional, recibida y ofrecida por el país;
Que, es conveniente establecer los requerimientos de
información para que la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros pueda cumplir con lo antes expuesto y en
consecuencia pueda llevar a cabo una adecuada evaluación
de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1999
y 2000, que permita verificar el cumplimiento de los objeti-
vos de los proyectos que son motivo de cooperación, así como
su compatibilidad y coherencia con las prioridades y políticas
nacionales de desarrollo; y, asimismo, estimar el nivel de
ejecución y de recursos utilizados durante ese período;
Que, para efectuar la evaluación de la ejecución a que
se refiere el considerando precedente, es necesario contar
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000
con la información de los organismos ejecutores (sector
público, privado y sociedad civil) de los proyectos financia-
dos con la cooperación técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva
Nº 001-2000/PCM-SECTI que establece los requerimientos
de información para la Evaluación Global de la Cooperación
Técnica Internacional en el período 1999 y 2000.
De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27000,
el Decreto Legislativo Nº 719 y Decretos Supremos Nºs.
004-2000-PCM y 015-92-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000/
PCM-SECTI, "Requerimientos de Información para la
Evaluación Global de la Cooperación Técnica Interna-
cional en el Período 1999 y 2000", la misma que forma
parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
DIRECTIVA Nº 001-2000/PCM-SECTI
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
PARA LA EVALUACIÓN GLOBAL DE LA
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
EN EL PERU: 1999 - 2000
I. FINALIDAD
1. Normar el requerimiento de información para la
Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional
ejecutada en el período 1999 y 2000, que permita verificar el
cumplimiento de los objetivos de los proyectos que son
motivo de cooperación, así como su compatibilidad y cohe-
rencia con las prioridades y políticas nacionales de desarro-
llo; y, asimismo estimar el nivel de ejecución y de recursos
utilizados durante esos años, con la finalidad de contar con
una información sistematizada y al alcance del sistema de
cooperación técnica internacional.
2. Establecer el plazo para la remisión de la informa-
ción por los Organismos comprendidos en el alcance de la
presente Directiva.
II. ALCANCE
1. Las normas contenidas en la presente Directiva son
de aplicación a los Organismos Públicos y Privados que
ejecutaron programas, proyectos y/o actividades con re-
cursos de la Cooperación Técnica Internacional en el
período 1999 y 2000, sean Ministerios, Gobiernos Regio-
nales y Locales, Organismos Públicos Descentralizados,
Sector Privado, Sociedad Civil y Universidades, Entida-
des e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica
Internacional (ENIEX) y Organismos No Guber-
namentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ).
2. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-
nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la
encargada de la consolidación de la información y de efectuar
la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional.
3. Esta directiva es aplicable a toda entidad que admi-
nistra recursos provenientes de la cooperación bien sea la
entidad denominada Contraparte o la misma Fuente
Cooperante, en la medida que ésta ejecuta recursos sin
desembolsarlos a la entidad nacional ejecutora.
III BASE LEGAL
1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación
Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 015-92-PCM.
2. Ley Nº 27000, que transfiere la Secretaría Ejecutiva
de Cooperación Técnica del Ministerio de la Presidencia
a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3. Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del Conse-
jo de Ministros.
IV. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Procedimiento
a. La remisión de la información por los Organismos
comprendidos en el alcance de la presente Directiva, se efec-
tuará de acuerdo al Formato que se indica en el Anexo adjunto.
b. Los formatos debidamente consignados serán remi-
tidos a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros
a más tardar el día 30 de marzo del 2001, acompañando los
diskettes correspondientes.
c. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional validará, consolidará y difundirá los resul-
tados obtenidos de la Evaluación Global de la Cooperación
Técnica Internacional en el período 1999 y 2000.
d. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional absolverá consultas relativas al llenado de
los formatos hasta el 30 de enero del 2001. Siendo el plazo
máximo para formularlas el 15 de enero del 2001.
14780
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra sentencia de la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema, referida a impugna-
ción de resolución administrativa y
restitución de fianza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 183-2000-PCM
Lima, 21 de diciembre del 2000
Visto, los Oficios Nºs. A-658-2000(PRE) y G-587/2000
(GAE/ECR) de la Presidencia y de la Gerencia de Asesoría
Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 089/96 TL de fecha 10 de
julio de 1996 el Tribunal de Licitaciones y Contratos de
Obras Públicas del ex CONSULCOP declaró improceden-
te el recurso de revisión interpuesto por GUICON S.A.
EMPRESA CONSTRUCTORA - GUICONSA relaciona-
do sobre su reclamo sobre otorgamiento de buena Pro de
la Licitación Pública Internacional Nº 002.96-EGASA,
toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6.3.15 del RULCOP, la referida empresa presen-
tó en forma extemporánea su recurso de revisión, ejecu-
tándose asimismo la carta fianza de garantía presentada;
Que, GUICON S.A. en vía de proceso abreviado, con
fecha 30.7.96 interpuso demanda contencioso administrati-
va, solicitando en el petitorio de la misma, la declaración de
invalidez de la Resolución Nº 089/96.TL al haberse declarado
improcedente el recurso de revisión, debiendo en su opinión
haberse declarado inadmisible en aplicación supletoria de
los principios rectores del Derecho Procesal Civil;
Que, mediante Resolución Nº 178-5-97-SCTTECA de
fecha 14 de noviembre de 1997, la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en lo Contencioso Administra-
tivo de la Corte Civil de Lima, falla declarando infundada
la demanda interpuesta por GUICONSA;
Que, con fecha 24 de julio del 2000 la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia,
reforma la apelada, declarándola fundada, disponiendo la
restitución de la carta fianza ejecutada por el Consejo
Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas,
más los intereses legales devengados y por devengarse
desde el 22 de julio de 1996, al considerar que el plazo para
presentar un recurso no afecta lo esencial del medio
impugnatorio, por lo que no puede este requisito conside-
rarse como uno de fondo, en aplicación del Artículo 357º
del Código Procesal Civil, que considera al plazo un
requisito de admisibilidad y no de procedibilidad;
Que, de conformidad con los Oficios Nº A-658/
2000(GAE) y Nº G-587/2000(GAE/ECR) la Presidencia y
de la Gerencia de Asesoría Especializada de CONSUCO-
DE, respectivamente, se solicita la autorización para la
interposición de acción judicial por fraude procesal, toda
vez que según el contenido de los referidos documentos,
los representantes de GUICONSA habrían inducido a
error a la Corte Suprema de Justicia al impugnar a la
Resolución del Tribunal de CONSULCOP (Resolución Nº
089/96.TL), el cual constituye un "acto definitivo" pero
que no causa estado, por lo que no resultaría aplicable lo
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000
dispuesto por el Artículo 541º inciso 1) del Código Procesal
Civil, entre otras consideraciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de
Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere
lugar derivadas de la sentencia Suprema de fecha 12 de
setiembre del 2000, Expediente Nº 229-98 expedido por la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República en los seguidos por
GUICON S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA - GUI-
CONSA sobre impugnación de resolución administrativa
y restitución del importe de la fianza ejecutada, por los
hechos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura-
duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que
se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
14781
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Convocan a entidades que manejan ope-
raciones de endeudamiento para conci-
liar desembolsos recibidos hasta el 31 de
diciembre de 2000, con la Dirección Ge-
neral de Crédito Público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 003-2000-EF/75.01
Lima, 22 de diciembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27211 de fecha 3 de diciembre
de 1999, se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el año fiscal 2000;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27211, establece que las
entidades u órganos que administran operaciones de Endeu-
damiento están obligadas a conciliar semestralmente con la
Dirección General de Crédito Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, los desembolsos que reciban al 31 de
diciembre de 2000, estableciéndose como plazo máximo el 31
de enero del año fiscal 2001, bajo responsabilidad del Titular
de la entidad u órgano correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27211;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Convocar, según cronograma que forma
parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las
entidades que manejan operaciones de Endeudamiento, para
conciliar con la Dirección General de Crédito Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, los desembolsos que
hayan recibido hasta el 31 de diciembre de 2000, bajo la
responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspon-
diente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27211.
Regístrese y comuníquese.
JOSE F. LITUMA AGUERO
Director General de Crédito Público
CRONOGRAMA DE CONCILIACIONES DE LOS
INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO INTERNO Y
EXTERNO CON GARANTIA DEL GOBIERNO
CENTRAL AL 31-12-2000
DIAS SECTORES (*)
09-01-2001 MINISTERIO DE DEFENSA
09-01-2001 PODER JUDICIAL
DIAS SECTORES (*)
10-01-2001 MINISTERIO DE SALUD
11-01-2001 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
15-01-2001 MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
15-01-2001 MINISTERIO DE EDUCACION
15-01-2001 CONSEJOS TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACION REGIONAL
16-01-2001 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
COMUNICACIONES, VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
18-01-2001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
18-01-2001 MINISTERIO DE PROMOCION DE
LA MUJER Y DEL DESARROLLO
HUMANO
19-01-2001 MINISTERIO DE AGRICULTURA
22-01-2001 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
23-01-2001 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
23-01-2001 GOBIERNOS LOCALES
(*) INCLUYE LOS PROYECTOS ESPECIALES QUE
CORRESPONDEN A CADA SECTOR
14829
Sustituyen anexo y modelos de la Directi-
va para la Aprobación, Ejecución y Con-
trol del Proceso Presupuestario del Sec-
tor Público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 048-2000-EF/76.01
Lima, 18 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 046-2000-
EF/76.01 de fecha 14 de diciembre de 2000, se aprobó la
Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Apro-
bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Sector Público del Año Fiscal 2001;
Que, resulta necesario sustituir el Anexo Nº 01 de la
precitada Directiva, a fin de ajustar los plazos estableci-
dos para el cumplimiento adecuado en la administración
y flujo de la Información Presupuestaria;
Que, asimismo es pertinente que los Modelos 02 y 03 se
adecuen a los lineamientos para la elaboración, la denomina-
ción y publicación a que se refiere la Ley Nº 26889 -Ley Marco
para la Producción y Sistematización Legislativa;
De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº 27209,
Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas, Resolución Viceministerial Nº 148-
99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas modificada por la Reso-
lución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de
la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Primera Dispo-
sición Final del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Sustituir el Anexo Nº 01 de la Directiva
Nº 001-2001-EF/76.01 – “Directiva para la Aproba-
ción, Ejecución y Control del Proceso Presupuesta-
rio del Sector Público”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 046-2000- EF/76.01, correspondiente al
año fiscal 2001, publicada en Separata Especial del Diario
Oficial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2000, por
el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2º .- Sustituir los Modelos 02 y 03 de la
Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 – “Directiva para la
Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presu-
puestario del Sector Público”, por los Modelos 02 y 03
que forman parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público

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