Conforman Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales

Fecha de disposición25 Octubre 2006
Fecha de publicación25 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331402 El Peruano
miércoles 25 de octubre de 2006
PODER EJECUTIVO
P C M
Conforman Comisión Multisectorial de
Prevención de Conflictos Sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2006-PCM
Lima, 23 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 3º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-
PCM, dispone que es función de la Presidencia del Consejo
de Ministros promover y participar activamente en el diálogo
y concertación con la sociedad;
Que, conforme el artículo 24º del Reglamento de
Organización y Funciones del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto
Supremo Nº 056-2005-PCM, la Unidad de Análisis de
Conflictos de dicha Entidad es la responsable de detectar
y anticiparse a los conflictos sociales que afecten la
gobernabilidad democrática del país;
Que, el CEPLAN se encuentra en etapa de
implementación, sin embargo, resulta necesario crear una
instancia de Coordinación Multisectorial encargada de
evaluar las situaciones de conflicto que se puedan generar
en el país, con el fin de permitir la detección y solución de
los factores que originan tales situaciones, las que atentan
contra la gobernabilidad del país;
De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-
2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. – De Objeto
Conformar la Comisión Multisectorial de Prevención de
Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones
necesarias para la prevención y atención de los conflictos;
así como de proporcionar al Presidente del Consejo de
Ministros la información y asesoría para la implementación
de estrategias, políticas y acciones que anticipen,
prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o
amenaza a la gobernabilidad democrática.
Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial estará integrada de la
siguiente manera:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien lo presidirá;
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
- Un representante del Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA);
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante de la Dirección General de Salud
Ambiental (DIGESA); y,
- Un representante del Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM)
Dichos representantes serán designados mediante
Resolución Ministerial del Sector correspondiente, en un
plazo que no excederá de los 10 días calendario de
publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- De la Adscripción
La Comisión Multisectorial creada mediante el artículo
1º de la presente Resolución se encuentra adscrita a la
Presidencia del Consejo de Ministros a través de su
Secretaría de Coordinación.
Artículo 4º.- De las funciones
a) Proponer un Plan de Acción y Ejecución de las
acciones necesarias para la prevención y atención de los
conflictos sociales;
b) Analizar la información recibida y proponer formas de
actuación en materia de conflictos sociales;
c) Asesorar en materia de prevención de conflictos
sociales, desplazándose a los lugares en que se requiera
su presencia, en los casos que resulte necesario.
d) Las demás que le sean encomendadas por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 5.- Del asesoramiento, información y apoyo
La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entidades
públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo
necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada.
Artículo 6º.- De los gastos
El cumplimiento de la presente Resolución no ocasionará
gasto adicional al presupuesto asignado a la Presidencia
del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03498-1
AGRICULTURA
Declaran en reorganización al Instituto
Nacional de Recursos Naturales -
INRENA
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado - se declara al Estado peruano en
proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con
la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado - el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles
de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre
una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 -
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - se crea el Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura,
encargado de promover el uso racional y la conservación de
los recursos naturales con la activa participación del sector
privado y del público en general, el cual necesita ser adecuado
a los nuevos lineamientos sectoriales de transparencia, ética y
neutralidad a fin de desarrollar los procesos de
descentralización, modernización y reorganización institucional;
Que, el proceso de regionalización y descentralización en
marcha implica que diversas funciones anteriormente a cargo
del INRENA deban ser transferidas a los Gobiernos Regionales;
- establece competencias de los Gobiernos Regionales, entre
otras, en materia de gestión sostenible de recursos hídricos, de
vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos
naturales bajo su jurisdicción, así como para otorgar permisos,
autorizaciones y concesiones forestales;
Que, actualmente las competencias en materia de recursos
forestales se encuentran en proceso de ser transferidas por lo
que corresponde adecuar a esta nueva situación las funciones
de la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre;
Que, con la finalidad de apoyar y profundizar el proceso
de regionalización y culminar la transferencia de
competencias clave, es necesario declarar en reorganización
el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del
Ministerio de Agricultura;
En concordancia con los criterios de diseño y estructura,
el cumplimiento de funciones y evaluación periódica de
resultados a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de la
Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo
Nº 002-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;

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