Conforman el Consejo Regional de Salud de la Región Ica

Fecha de disposición10 Enero 2005
Fecha de publicación10 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
rá ser expuesto en sesión de Consejo Regional, a través
de la Secretaría Técnica.
Artículo Sétimo.- El Consejo Regional, a propuesta de
la Comisión, reconocerá mediante Acuerdo de Consejo
Regional la labor de personalidades e instituciones públi-
cas y privadas en la promoción del consumo de leche fres-
ca y en la protección de la ganadería lechera en la Región
Ica, debiéndose otorgar felicitaciones y reconocimientos.
Artículo Octavo.- El Plan Estratégico de Desarrollo
Regional 2003 - 2006 del Gobierno Regional de Ica, así
como los posteriores Planes de Desarrollo de mediano y
largo plazo, deberán contemplar obligatoriamente progra-
mas, proyectos y políticas sectoriales relacionados con la
promoción de consumo de leche fresca y la protección de
los productores ganaderos de la región.
Artículo Noveno.- Para el cumplimiento de la presente
Ordenanza Regional, la Presidencia Regional deberá ges-
tionar apoyo, financiamiento, asesoría, capacitación y co-
operación técnica internacional para la Comisión Regional
de Promoción y Protección de la Ganadería lechera de la
Región Ica, para los ganaderos productores de leche fres-
ca debidamente organizados y los PROVALES de las Mu-
nicipalidades que hayan adjudicado compras de leche fres-
ca a los productores de la región.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Hasta que se constituya la Comisión, la Di-
rección Regional de Agricultura, la Gerencia de Desarrollo
Económico y la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno
Regional de Ica se encargarán de apoyar a las asociacio-
nes de productores con asesoría técnica y legal para ga-
rantizar la participación de los representantes agropecua-
rios en los Comités Administrativos de los PROVALES de
los Gobiernos Locales en la Región Ica, así como desarro-
llar los planes, programas y actividades con tal fin.
Segunda.- Para el período 2003- 2006 la Presidencia
de la Comisión Regional de Promoción y Protección de la
Ganadería Lechera de la Región Ica, recaerá en el Conse-
jero Regional Sr. PROSPERO MEZA FRANCO, en su con-
dición de representante del Gobierno Regional.
Tercera.- Dispensar la presente Ordenanza Regional
del trámite de aprobación del acta.
Cuarta.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica,
a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00402
Conforman el Consejo Regional de Sa-
lud de la Región Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del
Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 017-2005-
GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de Ica en Sesión Ordinaria del
veintiuno de abril del 2004; ha aprobado por unanimidad la
Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Nº 010-
2003, que "Crea el Consejo Regional de Salud";
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27813 "Ley del Sistema Nacional Coordi-
nado y Descentralizado de Salud - SNCDS", en su artículo 1º,
precisa la finalidad del mismo como la de coordinar el proceso
de aplicación de la política nacional de Salud, promoviendo
su implementación, descentralizada, y coordinando los pla-
nes y programas de todas las instituciones del sector a efecto
de lograr el cuidado integral de la salud de todos los perua-
nos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0010-2003-
GORE-ICA del 24 de abril de 2003 se creó el CONSEJO
REGIONAL DE SALUD;
Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 27813, su Regla-
mento, D.S. Nº 004-2003-SA, Ordenanza Regional Nº 0010-
2003-GORE-ICA, el Consejo Regional de Salud de Ica, realizó
el día miércoles 26 de noviembre de 2003 su primera Sesión
Ordinaria, donde se realizó un análisis exhaustivo de la Orde-
nanza Regional Nº 0010-2003-GORE-ICA, concluye que debe
modificarse los artículos 1º y 4º de dicha ordenanza regional,
por cuanto de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentraliza-
ción y la Ley Nº 27813, los Gobiernos Locales: Municipalida-
des tienen competencias compartidas en salud (Salud, Salubri-
dad y Saneamiento - Ley Orgánica de Municipalidades), y los
Servicios de Salud de los Municipios son miembros del Siste-
ma Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, la Federación Médica, es un Órgano Gremial que
representa los intereses de los trabajadores del Sector, los
cuales a su vez ya se encuentran representados en el
Consejo Regional de Salud, siendo su representante ele-
gido a través de elecciones;
Que, de acuerdo al Art. 16º del Reglamento de la Ley
Nº 27813 - Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descen-
tralizado de Salud - SNCDS señala que el Consejo Provincial de
Salud es presidido por el representante del Colegio Médico y
está integrado por representantes de las instituciones del Sec-
tor en el ámbito provincial, acordadas por el Gobierno Regional
respectivo, de conformidad con la finalidad y objetivo de la
presente Ley. En tal sentido, mediante Oficio Nº 001, el Presiden-
te del Consejo Regional de Salud propone una nueva confor-
mación del Consejo Regional de Salud de Ica;
Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de
el Consejo Regional de Ica;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y
cuarto de la Ordenanza Regional Nº 0010-2003-GORE-
ICA, en los siguientes términos:
Artículo 1º.- Conformar el Consejo Regional de Salud -
CRS, de la Región de Ica, la misma que estará integrada
por los siguientes miembros:
- El Director Regional de Salud, que lo preside.
- El Presidente de la Comisión de Salud, Población,
Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional como Vice-
presidente.
- El Gerente Departamental de ESSALUD Ica.
- El Decano del Colegio Médico del Perú - Consejo
Regional IX Ica.
- Un representante de los servicios de salud de la Poli-
cía Nacional del Perú (PNP).
- El Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonza-
ga" de Ica.
- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica.
- Director Regional de Educación de Ica.
- Un representante de los Servicios de Salud Privados.
- Un representante de los trabajadores del Sector Salud.
- Un representante de las organizaciones sociales de la
comunidad.
- Un representante de los demás Colegios Profesiona-
les vinculados al sector Salud (Enfermeros, Odontólogos,
Obstetrices, Farmacéuticos).
- El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional.
Artículo 4º.- El Consejo Regional de Salud (CRS) debe-
rá conformar los Consejos Provinciales de Salud en cada
provincia de la Región, debiendo ser presidido por el repre-
sentante del Colegio Médico - Consejo Regional IX Ica,
con participación del Consejero Regional de la provincia.
Artículo Segundo.- Convalidar los actos, gestiones y
trámites realizados por el Consejo Regional de Salud -
CRS, antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Dispensar la presente Ordenanza
Regional de los trámites de comisiones y de debate.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica,
a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00384

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