ORDENANZA Nº 190-ML - Conforman Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC)

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIN
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390435
RECOMENDAR al Titular del Pliego que en uso
de sus facultades se declare en reorganización el área
administrativa del Programa Social del Vaso de Leche de
la Municipalidad;
Que, asimismo se propone se realice una Auditoria
Externa Administrativa – Financiera al programa del Vaso de
Leche correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007
y 2008, a cargo de la Contraloría general de la República, a
f‌i n de establecer responsabilidades administrativas, civiles y
penales, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal;
Con el Voto a favor de diez (10) Regidores presentes,
ningún voto en contra y ninguna abstención, en aplicación
a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el
Reglamento Interno de Concejo (RIC), con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen 01-2009-
CMDS/MDI que Declara en Situación de Desabastecimiento
Inminente, el Suministro de Insumos Alimenticios para el
Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital
de Independencia, por el plazo de noventa (90) días
calendarios, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de
Logística a f‌i n que ejecute el proceso de selección por
exoneración para la Adquisición de Insumos Alimenticios
para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
Distrital de Independencia mediante acciones inmediatas,
de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, de acuerdo al monto siguiente:
PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR
PRECIO UNITARIO COSTO
TOTAL S/.
LECHE EVAPORADA ENTERA 298,536.84 S/. 2.12 632,898.10
HOJUELA DE QUINUA 49956.96 KGS. S/. 5.25 262,274.04
Ascendiendo el valor total de ambos productos a la suma
de S/. 895,172.14 (precios que podrían ser reajustados
debido a la baja del costo de los productos). Con cargo a la
Fuente de Financiamiento 00 Recursos ordinarios.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia
Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a
determinar las responsabilidades derivadas de la situación
de desabastecimiento inminente, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo
en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10)
días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como
remitir a la Contraloría General de la República y Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
– CONSUCODE, copia del Acuerdo y del Informe Técnico
Legal que dieron origen al presente documento, dentro
del plazo de Ley y a la Unidad de Logística su publicación
en el SEACE, conforme a ley.
Artículo Quinto.- DISPONER se realice una Auditoría
Externa Administrativa – Financiera al Programa del
Vaso de Leche correspondiente a los años 2004, 2005,
2006, 2007 y 2008, a cargo de la Contraloría General
de la República, a f‌i n de establecer responsabilidades
administrativas, civiles y penales, debiendo dar cuenta al
Concejo Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
309439-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Conforman Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana de Lurín (CODISEC)
ORDENANZA MUNICIPAL N° 190/ML
Lurín, 17 de diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en
Sesión Ordinaria de fecha 16.12.08, el Informe Nº 101-
2008-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales de
fecha 07 de noviembre 2008.
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal N° 073/ML de fecha
06 de noviembre del 2003, se constituye el Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana de Lurín;
Estado, señala que las Municipalidades brindan servicios
de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía
Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, conforme al artículo 85° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades
según su condición de provincial o distrital establecerán
un sistema de seguridad ciudadana, con participación de
la Sociedad Civil y de la Policía Nacional;
Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley
Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana
son instancias integrantes del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 16º de la citada norma;
Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27933,
los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos
y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar
los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la
política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente
supervisan y evalúan su ejecución. De esta manera, sus
funciones y atribuciones se encuentran determinadas en
los artículos 17º y 18º de la citada ley y los artículos 24º
y 25º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana - Decreto Supremo Nº 012-2003-IN;
Que, del Informe de la Gerencia de Servicios Comunales
se desprende que durante la gestión anterior 2002-2006
no se ha evidenciado el cumplimiento de las atribuciones
orgánicas conforme lo dispone el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, que la conformación nominal de
los integrantes mediante Resoluciones de Alcaldía no
se ha formalizado y ni se ha cumplido con designar al
Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana
conforme a la Directiva N° 002-2008-IN/010101;
Que, del Informe de la Gerencia de Asesoría jurídica,
opina que es procedente actualizar al Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana por no tener sustento sólido
normativo y de hecho para su normal funcionamiento
conforme a ley, la Ordenanza Municipal Nº 073/ML del
06 de noviembre del 2003 que lo conforma, deviene en
obsoleta por existir cambios en la normatividad vigente
como lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, por lo que recomienda disponer la expedición
de un nuevo dispositivo municipal para la conformación
del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín;
Que, estando a las atribuciones conferidas en el inciso
Nº 27972 y, con el voto unánime de los señores Regidores,
se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC), estará
integrado por los siguientes miembros:
• Alcalde Distrital de Lurín, quien lo presidirá y/o
representante designado por la presidencia.
• Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana de Lurín.
• Gobernador del Distrito de Lurín.
• Comisario de la Policía Nacional del Perú de la
jurisdicción de Lurín.
• Representante del Poder Judicial del distrito.
• Jefe de la Compañía de Bomberos N° 129 - San
Pedro de Lurín.

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