Resumen
1. Introducción -2. La configuración legislativa de los supuestos de lesión del derecho al honor. El art. 823 Del código civil y los arts. 185-187 Del código penal -3. Las bases doctrinales de la jurisprudencia del tcf: doble carácter de los derechos fundamentales, concepción institucional de la libertad de opinión -3.1 Las bases de la jurisprudencia constitucional: el caso Lüth -3.1.1 Los hechos y el problema planteado -3.1.2 Ponderación -3.1.3 Principios sustantivos: doble carácter de los derechos fundamentales, su «efecto irradiante» (Ausstrahlungswirkung) concepción institucional de la libertad de opinión, su condición de precedencia y criterio de «interacción» (Wechselwirkung) -3.2 La dimensión objetiva de los derechos fundamentales -3.3 Los derechos fundamentales como principios -3.4 La concepción institucional de la libertad de expresión: Smend y Ridder -4. Los criterios para la resolución del conflicto: las «reglas de precedencia» -5. Criterios principales -5.1 Interés público, la fórmula de presunción (Verm utungs-formel) -5.2 Crítica injuriosa -5.3 Injuria formal -5.4 Dignidad humana -5.5 Veracidad -6. Criterios secundarios -6.1 Principio de retorsión (Gegenschlagsprinzip) -6.2 Espontaneidad del libre discurso -6.3 Sobreestimulación (Reizüberflutung) -6.4 Principio de causación (Veranlassungsprinzip) -7. Formulación de la norma adscrita -8. Análisis de los casos más importantes en la jurisprudencia del TCF sobre el conflicto -8.1 Schmid/Spiegel: BVerfGE 12,113 -8.2 Lebach: BVerfGE 35, 202 -8.3 Deutschland-Magazin: BVerfGE 42, 143 -8.4 Crítica literaria (Kunstkritik): BVerfGE 54, 129 -8.5 Tiburón del crédito (Kredithaie): BVerfGE 60, 234 -8.6 Demócrata por obligación (Zwangsdemokrat): BVerfGE 82, 272 -8.7 Titanic: BVerfGE 86, 1 -8.8 «Los soldados son asesinos» (Soldaten sind Mörder): BVerfGE 93, 266 -8.9 Inculpación de abuso sexual (Missbrauchsbezichtigung): BVerfGE 97, 391 -8.10 Mephisto: BVerfGE 30, 173 -8.11 Caricatura de Strauß (Strauß-Karikatur): BVerfGE 75, 3 69 -8.12 Injuria telefónica -9. Comprobación del empleo de un modelo de sub-sunción -10. La noción de ponderación del tribunal constitucional alemán en el tratamiento de estos conflictos -11. Los márgenes de indeterminación en la interpretación de los criterios de la norma adscrita -12. Valoración material de los criterios
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Extracto
Conflicto entre libertad de expresión e información y derecho al honor en el modelo alemán
1. Introducción El objeto de este capítulo es el análisis de las colisiones entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor en el ordenamiento jurídico alemán, más concretamente, el tratamiento que al efecto ha otorgado el Tribunal Constitucional Federal alemán (en adelante TCF). La Ley Fundamental reconoce la libertad de expresión en los siguientes términos: «Artículo 5 1. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio,televisión y cinematografía serán garantizadas. No se ejercerá censura. 2. Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal. El contenido de la libertad de expresión comprende tanto la comunicación de juicios de valor como también de informaciones o hechos. La libre comunicación de ambos objetos está comprendida bajo la libertad de «opinión» (Meinung) reconocida porelart. 5.1 de la Ley Fundamental172. El TCF considera que las afirmaciones de hechos, «en sentido estricto», no constituyen «opinión» en el sentido del art. 5.1 de la Ley Fundamental debido a que carecen de tal elemento, sin embargo están protegidas por la «libertad de expresión de opinión» en cuanto son «presupuesto de la formación de opiniones» que dicho artículo garantiza en su totalidad173. Desde esta perspectiva, el concepto «opinión» ha de entenderse «ampliamente»174. Así las cosas, la libertad de «opinión» protege «manifestaciones de opinión de todo tipo y afirmaciones fácticas así como otras formas de expresión, siempre y cuando sean presupuesto para la formación de la opinión pública»175. Ahora bien, corolario de lo anterior es que la protección constitucional de las afirmaciones fácticas terminaría ahí donde no aporten nada a dicho propósito. Por esto, las «informaciones erróneas» no constituyen un bien digno de protección176. De lo expuesto ha de concluirse en lo siguiente: el concepto «opinión» comprende en su ámbito de protección tanto la manifestación de juicios de valor como de informaciones o afirmaciones fácticas. La comprensión de las informaciones bajo el concepto «opinión» del art. 5 LF no se fundamenta en una interpretación extensiva de tal concepto ni en la omisión de la distinta entidad de ambos, sino en el hecho de que la formación de la opinión tiene como presupuesto afirmaciones fácticas. Se trata de un derecho cuyo objeto es comprendido de la manera más amplia. La forma amplia de entender el ámbito de protección de este derecho conduce a comprender bajo él todo tipo de expresión sin que corresponda efectuar un examen de su contenido como condición de su protección iusfundamental. La protección de la expresión no está condicionada en absoluto a si ella es «correcta» o «errónea», «emocional» o «racional», «valiosa» o importante o «carente de valor» o no importante177. La circunstancia de que algunas expresiones resulten fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión no se debe a una delimitación de ese ámbito, sino sólo a limites establecidos por la propia Ley Fundamental, con motivo de su ejercicio (v.gr. las «leyes generales» o el «derecho al honor», Art. 5.2 LF). Así, la información no veraz no se halla bajo el ámbito de protección de la libertad de expresión debido a que con ella no se contribuye a la formación de la opinión pública. Ciertamente, aun cuando el TCF no considera que la libre expresión de juicios de valor e informaciones constituyan dos derechos, resulta claro que se trata de dos objetos de un derecho. La relevancia de la distinción de hechos frente a opiniones reside en la exigencia de veracidad que se efectúa únicamente sobre los primeros, mas no sobre las segundas. En efecto, sin que se llegue a establecer una diferencia estricta entre ambos, el momento en que esta distinción adquiere pleno sentido es con motivo de examinar los conflictos de este derecho con el derecho al honor. Es en tal supuesto, donde los criterios a aplicarse han de diferir se- gún que el objeto constituya una opinión o una comunicación de hechos. Esto es lo importante. El propio TCF afirma que cuando en el ejercicio la libertad de opinión se comunica hechos, el criterio bajo el cual han de examinarse éstos será, entonces, la veracidad178. Ésta sólo será aplicable a la emisión de opiniones o juicios de valor. Tal es la relevancia que adquiere la distinción. En este contexto, aun cuando en la Ley Fundamental alemana no se reconoce dos derechos fundamentales como en el caso de la Constitución española (art. 20.1.a y 20.1.d), aquella ha sido interpretada por TCF en el sentido de comprender bajo el ámbito de protección d...
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