02 003-2002-ORLC/TR - Confirman observación formulada por registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a la inscripción de título de compraventa

Fecha de publicación30 Enero 2002
Fecha de disposición30 Enero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de enero de 2002
Que, el 5 y 11 de diciembre del 2001, Indalum S.A. pre-
sentó el cuestionario para empresas exportadoras absuel-
to de manera parcial;
Que, luego de la revisión de la base estadística de
ADUANAS para el período comprendido entre junio y no-
viembre del 2001, se le remitió el cuestionario para impor-
tador a Corporación Miyasato S.A.C., el 14 de diciembre
del 2001;
Que, mediante Carta Nº 626-2001/CDS-INDECOPI del
14 de diciembre del 2001 se requirió a Vidriería 28 de Julio
S.A.C. (Corporación Furukawa) información sobre los
Anexos 5, 6A, 6B, 7A, 7B, 8 y 9 del “Cuestionario para
empresas productoras-solicitantes” para el período com-
prendido entre junio y noviembre del 2001. Dicha informa-
ción fue presentada el 14 de enero del 2002;
Que, mediante Carta Nº 637-2001/CDS-INDECOPI
del 20 de diciembre del 2001, se puso en conocimiento
de Indalum S.A. que en virtud a lo dispuesto en el Artí-
culo 1º de la Resolución Nº 019-2001/CDS-INDECOPI,
el procedimiento de investigación por prácticas de dum-
ping versa sobre las importaciones de perfiles, barras
y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado
natural, anodizado mate y anodizado color originarias
y/o procedentes de la República de Chile, producidos
y/o exportados por Indalum S.A., sin distinguir entre
perfiles delgados o gruesos. Por lo que se le requirió
que complete la información del Cuestionario de acuer-
do con la determinación del producto investigado. Pos-
teriormente, dicha empresa presentó la información re-
querida de forma incompleta;
Que, mediante escrito del 28 de diciembre del 2001,
Vidiriería 28 de Julio S.A.C.- Corporación Furukawa reiteró
su solicitud de aplicación de derechos antidumping provi-
sionales;
Que, mediante Cédula de Notificación del 3 de ene-
ro del 2002, se reiteró a Indalum S.A. el requerimiento
formulado mediante Carta Nº 637-2001/CDS-INDECO-
PI. Asimismo, se le indicó que de no presentar la infor-
mación requerida en el plazo previsto, la Comisión se
encontraba facultada para formular determinaciones po-
sitivas o negativas, sobre la base de la mejor informa-
ción disponible, en virtud a lo dispuesto en el Artículo
6.8 del Acuerdo;
Que, el 10 de enero del 2002, Indalum S.A. reiteró que
la Comisión restrinja la investigación a la información co-
rrespondiente al producto similar y con relación a la mejor
información disponible señaló que la aplicación del Artícu-
lo 6.8 del Acuerdo debe realizarse según lo dispuesto en el
Anexo II del Acuerdo;
Que, el 21 de enero del 2002, la Secretaría Técnica de
la Comisión presentó el Informe Nº 003-2002/CDS sobre
la aplicación de derechos antidumping provisionales a las
importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio alea-
do y sin alear con acabado natural, anodizado mate y ano-
dizado color originarias y/o procedentes de la República
de Chile, producidos y/o exportados por Indalum S.A., el
mismo que será de acceso público a través del portal de
internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuer-
do;Que, sobre la base de las constataciones, conclusio-
nes y recomendaciones del referido Informe, se ha deter-
minado de manera preliminar la existencia de dumping, daño
y relación causal, por lo que resulta necesario aplicar de-
rechos antidumping provisionales, de conformidad con el
Artículo 7º del Acuerdo;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
24 de enero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provi-
sionales Ad valorem FOB del 16,13% sobre las impor-
taciones de perfiles, barras y tubos de aluminio alea-
do y sin alear con acabado natural, anodizado mate y
anodizado color originarias y/o procedentes de la Re-
pública de Chile, producidos y/o exportados por Inda-
lum S.A.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par-
tes apersonadas al procedimiento.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-
lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por
el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF.
Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a
las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a
exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo
el cobro de los derechos antidumping provisionales, en
cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº
043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-
2000-EF.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia desde el día siguiente de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO DALY ARBULU
Presidente
1983
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada por
registrador del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima a la inscripción de
título de compraventa
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 003-2002-ORLC/TR
Lima, 4 de enero de 2002
APELANTE :LUIS MANUEL BALDOCEDA
GARIAZO
TÍTULO :Nº 191475 del 16 de octubre de
2001
HOJA DE TRÁMITE :Nº 49002 del 14 de noviembre
de 2001
REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIE-
DAD INMUEBLE DE LIMA
ACTO INSCRIBIBLE :COMPRAVENTA
I DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación
formulada por el Registrador Público (e) Dr. Bruno El-
der Ortíz Ferretto del Registro de la Propiedad Inmue-
ble de Lima. El Registrador denegó la inscripción por
los siguientes fundamentos: "Se observa en el sentido
que habiéndose señalado en la cláusula novena de la
escritura adjunta, que el inmueble lo adquiere la cónyu-
ge Nancy del Pilar Alania Contreras, en calidad de bien
propio, con dinero proporcionado por el padre de la re-
ferida cónyuge, en consecuencia, deberá acreditarse
en forma fehaciente adjuntando los documentos nece-
sarios, no bastando con la declaración del cónyuge
Percy Antonio Coria Vásquez para establecer tal cali-
dad, toda vez que de conformidad con el Artículo 311º
del Código Civil, dentro del régimen matrimonial, todos
los bienes se presumen sociales, salvo prueba en con-
trario que enerve dicha presunción. Se tienen presen-
tes las Resoluciones Nº 020-96-ORLC/TR del 22 de
enero de 1996 y Nº 290-2000-ORLC/TR del 18 de se-
tiembre de 2000, expedidas por el Tribunal Registral,
en lo que resulten pertinentes. Base Legal: Artículos
302º, 310º, 311º, 315º, 2010º y 2011º del Código Civil;
Artículos III y V del Título Preliminar; 7º, 9º, 32º y si-
guientes del Reglamento General de los Registros Pú-
blicos".
6Decreto Ley Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscaliza-
ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar
y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el
“dumping” y los subsidios (...)

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