La Protección de la Información Confidencial en el Derecho Mexicano

AutorHoracio Rangel
Páginas203-242
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año X - N.º 10. Lima, 2014
La protección de la información confidencial en
el derecho mexicano. Evolución y estado actual
HORACIO RANGEL ORTIZ (*)
La iniciativa de fundar el Anuario Andino de Derecho Intelectual por el Dr.
Baldo Kresalja, y haberla hecho realidad en el año 2005, es congruente con
la presencia del distinguido jurista peruano en la Primera Conferencia de
Profesores de Propiedad Intelectual que, décadas atrás, fue organizada
por Arpad Bogsch y Gust Ledakis, Director General de la OMPI y Abogado
General de la OMPI respectivamente, integrada por trece personalidades
del Derecho intelectual, provenientes de los más variados rincones del
planeta.1 Estos trece personajes discutirían durante tres días (octubre 10-
12, 1979) la problemática de la enseñanza y la investigación del Derecho
de la PI, desde una perspectiva verdaderamente universal, lo mismo en la
agenda que en los hechos. La singularidad de la reunión de aquel otoño
de 1979 radicaba en el carácter formal de la misma -en contraste con
las reuniones impromptu de este tipo, que siempre han existido-, y en el
carácter global con el que este grupo de conocedores de las entrañas del
Derecho intelectual -lo mismo en la teoría, que en el mundo de todos los
días-, intercambiaría impresiones sobre la problemática de la enseñanza
y la investigación del Derecho intelectual. Me complace participar en el
Anuario Andino que se publica en el X Aniversario de su fundación, y
conrmar que las razones que llevaron a los organizadores a incluir a
Baldo Kresalja en la reunión de Ginebra del otoño de 1979, continúan
(*) Socio de la firma de abogados Rangel y Rangel, S.C. (Ciudad de México) www.rangelyrangel.com Pro-
fesor de Derecho de la propiedad intelectual y Derecho internacional de la propiedad intelectual, Facultad
de Derecho, División de Posgrado, UP y UNAM, Ciudad de México. Expresidente de la Asociación
Internacional de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual (ATRIP), de la AMPPI y del Grupo
Mexicano de la AIPPI. Presidente del Comité de Tratados Internacionales de la AMPPI y del Comité de
Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. horacio-
rangel@rangelyrangel.com
1 Las Américas estuvieron representadas en esa reunión, además, por el Prof. Ernesto ARACAMA-ZO-
RRAQUIN (Argentina), Prof. Manuel PACHON (Colombia), Prof. David RANGEL MEDINA (México)
y Prof. Glen E. WESTON (U.S.A.).
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
SECRETOS INDUSTRIALES
vigentes a 35 años de distancia de la Primera Conferencia de Profesores
de Propiedad Intelectual, que se cumplen cuando el Anuario Andino de
Derechos Intelectuales celebra el X Aniversario de su fundación.2
Sumario: Nota preliminar. I.- DERECHO DOMESTICO. A.- LOS SECRETOS INDUSTRIA-
LES EN LAS LEGISLACIONES DEL SIGLO XIX. Protección del secreto en el Código Penal
de Veracruz de 1835. B.- LOS SECRETOS INDUSTRIALES EN LAS LEGISLACIONES DEL
SIGLO XX. Los secretos industriales en el Código Penal Federal de 1931. Los secretos en la Ley
Federal del Trabajo de 1931 y 1970. Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de 1963. Ley
Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos de 1982. Los secretos en la legislación de
propiedad industrial de 1991. Los secretos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo de
1994. C.- LOS SECRETOS INDUSTRIALES EN LAS LEGISLACIONES DEL SIGLO XXI. Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de 2002. Los secretos
en las legislaciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales de
los años 2006 y 2010. Los secretos industriales en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental de 2006. Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares de 2010. II.- DERECHO INTERNACIONAL Los secretos industriales
y la información confidencial en los tratados internacionales. Convenio e París para la Protección
de la Propiedad Industrial, Acta de Estocolmo 1967. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC – OMC). Capítulo XVII
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte – NAFTA. III.- LOS SECRETOS INDUS-
TRIALES Y LA INFORMACION CONFIDENCIAL EN LA JURISPRUDENCIA MEXICANA
Los secretos industriales en la jurisprudencia mexicana. Los secretos comerciales forman parte de
la definición de secretos industriales en la sentencia de 20 de agosto de 1996 del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Ciudad de México). Obligación de la autoridad de
tomar medidas para proteger la confidencialidad de secretos industriales involucrados en el pleito
en la sentencia de 15 de octubre de 2009 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito. El proceso de producción que obre en un expediente administrativo ofrecido
como prueba en un juicio debe ser resguardado como un secreto industrial en la sentencia de 15 de
octubre de 2009 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Primer Circuito
(Ciudad de México). La novedad y la confidencialidad son dos temas distintos en la sentencia de
6 de julio de 1933 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 211 y
211 Código Penal Federal). El acceso a la información contable y financiera que le está impedido
a terceros ajenos a la empresa en tanto información confidencial y secreta, le está permitido a un
socio del negocio, en la sentencia de 10 de octubre de 2008 del Tercer Tribunal Colegiado en Ma-
teria Administrativa del Primer Circuito. El derecho de elegir qué información de la vida personal
puede ser divulgada y qué información se debe conservar en secreto en la sentencia de 6 de mayo
de 2008 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Primer Circuito (Ciudad de Méxi-
co). El patrón tiene el derecho de fijar las condiciones que debe tener el trabajador con acceso a
información confidencial dentro de la empresa en la sentencia de 29 de octubre de 1970 del Tercer
Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Transgrede las buenas costumbres tanto el que entrega la
2 La Primera Conferencia de Profesores de Propiedad Intelectual reunida en Ginebra en 1979 se trans-
formaría al año siguiente en la Mesa Redonda de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual
(Ginebra 1980), que un año más tarde (1981) firmaría la Constitución de la Asociación Internacional de
Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual o ATRIP, formalmente constituida como Interna-
tional Association for the Advancement of Teaching and Research in Intellectual Property (ATRIP). De
las primeras dos décadas de existencia de este grupo se da cuenta en el trabajo WESTON Glen & Betty,
20 Years of ATRIP (1979-1999), Edit. Prof. Dr. Horacio RANGEL-ORTIZ, ATRIP President 1997-1999,
Mexico City, July 1999. Véase YU PETER K., Taking ATRIP Down Memory Lane en http://www.wipo.
int/export/sites/www/freepublications/en/intproperty/wipo_journal/wipo_journal_4_2.pdf Véase también
RANGEL ORTIZ Horacio, The Geneva Meetings: Bogsch, Ledakis and ATRIP en WIPO Journal: Analysis
of Intellectual Property Issues, Editor Professor Peter K. YU, Volume 4, Issue 2, 2013, pp. 248-253 http://
www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/en/intproperty/wipo_journal/wipo_journal_4_2.pdf
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LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN EL DERECHO MEXICANO...
SECRETOS INDUSTRIALES
información confidencial como el que la recibe en la sentencia de 6 de mayo de 1988 del Quinto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Ciudad de México). Las obligaciones de
confidencialidad no cesan con la terminación del contrato en la sentencia de 30 de junio de 1978
del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad México). La
distinción entre regalías pagaderas por la transmisión de información confidencial y los pagos hechos
por asistencia técnica a los fines fiscales en la sentencia de 1 de octubre de 2002 de la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Comentario
final. ANEXO: Legislación mexicana en materia de protección a la información confidencial y
secretos industriales.
NOTA PRELIMINAR
En las últimas tres décadas se han producido más desarrollos legislativos en materia
de información confidencial en México que los que fueron dictados en siglo y medio de
evolución legislativa, desde la adopción de las primeras disposiciones mexicanas sobre
el tema durante la primera mitad del siglo XIX. En efecto, en los años ochenta del siglo
pasado el autor tenía identificados cuatro ordenamientos nacionales que de modo expreso
aludían a los secretos industriales y a la información confidencial en el Derecho mexica-
no. En los momentos que se escriben estas líneas, el autor tiene identificadas nueve leyes
nacionales que se ocupan del tema, adoptadas en las últimas dos décadas del siglo XX y la
primera del XXI. A ello hay que sumar la existencia de instrumentos internacionales con
disposiciones en esta materia, la mayoría de los cuales fue adoptada en el mismo periodo,
así como los fallos sobre estos mismos temas dictados por los tribunales mexicanos en
las últimas décadas. La literatura existente sobre el tema suele concentrarse en el estado
de la situación con anterioridad a esta impresionante producción legislativa, y si a ello
se agrega que en los cursos generales de Derecho intelectual el tema suele ser tratado de
manera precipitada, es fácil entender la escasa divulgación que ha recibido el tema entre
los practicantes mexicanos y de la región. Todo ello amerita hacer una recapitulación
de las disposiciones legales aplicables en materia de información confidencial y secretos
industriales en la segunda década del siglo XXI. No se trata de una recapitulación de
disposiciones hechas con fines estrictamente académicos, sino de la identificación de
disposiciones invocadas en situaciones de la vida real, que incluyen lo mismo litigios na-
cionales e internacionales que denuncias, averiguaciones previas, arbitrajes y amigables
composiciones, en los que el autor ha tenido alguna intervención, lo que habla de la vigencia
y actualidad de la institución y del Derecho aplicable a estas cuestiones.
Como suele acontecer en todas las disciplinas jurídicas, éstas evolucionan sin orden ni
método, tal como ha ocurrido en materia de protección legal de la información confidencial
y de secretos industriales. Quienquiera que tenga la necesidad de abordar un estudio de
esta naturaleza o de recapitular los ordenamientos aplicables para un asunto profesional en
particular, necesariamente deberá partir de un cuadro lo más objetivo que sea posible, que
muestre cuál es ese Derecho, que el autor se permite someter a la consideración del lector,
precisamente como punto de partida de trabajos ulteriores, ya sea de corte estrictamente
profesional o bien con un enfoque académico que permita profundizar en cada una de las
instituciones que hoy conforman el Derecho mexicano aplicable a estas cuestiones. Sea
como fuere, se estima que este Derecho se comprende mejor cuando se conoce la forma
en que ha evolucionado desde la adopción del primer ordenamiento sobre la materia en

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