Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP)

AutorAna Elizabeth Villalta Vizcarra
Páginas217-233
Conferencias Especializadas Interamericanas sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP)
Ana Elizabeth Villalta Vizcarra
1. Antecedentes
En 1950 se le encargó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) estudiar y analizar
la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante —
producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928—, a la luz de los
Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y del Restatement of the Law of
Conict of Laws, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de
América, con la nalidad de unicar estas tres codicaciones y analizar las diferencias
sistemáticas y técnicas existentes entre ellas; y analizar además las Reservas hechas
por los Estados al Código de Bustamante. En este estudio el Comité Jurídico Inte-
ramericano consultó a las Comisiones Nacionales de Codicación, a las entidades
dedicadas al estudio del Derecho Internacional Privado, así como a los tratadistas
más destacados de la materia.
En 1951, el Comité Jurídico Interamericano elaboró un primer informe relativo al
método para realizar la codicación. En un segundo informe, estimó que el «Código
puede ser revisado para ser mejorado en diversos puntos, con el objeto de aproximarse
a la uniformidad de las reglas del Derecho Internacional Privado de los distintos paí-
ses americanos, especialmente en la Ley Aplicable al Estado Civil y Capacidad de las
Personas». El CJI elaboró también un estudio comparativo sobre las disposiciones
del Código de Bustamante, los Tratados de Montevideo y las normas contenidas
en el Restatement of the Law of Conict of Laws y lo presentó a consideración de
los gobiernos para sus observaciones, obteniéndose únicamente observaciones de
Estados Unidos y Ecuador.
Agenda Internacional
Año XVII, N° 28, 2010, pp. 217-233
ISSN 1027-6750
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Al respecto, Estados Unidos consideró que no era posible armonizar el Restatement
con los Tratados de Montevideo y con el Código de Bustamante y que no podría rati-
carlo debido a la estructura federal de su gobierno. En forma expresa manifestaron:
«El Código de Bustamante se reere a materias que son de la competencia interna de
los diversos Estados de la Organización en los cuales existen normas sobre conictos
de leyes que no son idénticas ni conciliables».1 Además expresaron: «Que es imprac-
ticable la armonización del Restatement con los otros Instrumentos Codicativos y
que aun cuando se llegare a la elaboración de un solo Código su raticación sería
muy difícil sino imposible por los Estados Unidos de América, debido a la estructura
federal de su gobierno».2 Ecuador, por su parte, manifestó: «creemos que no debe
insistirse por ahora, en incluir en las labores de codicación el Restatement norteame-
ricano y que la tarea debe reducirse a la revisión del Código de Bustamante, a la luz
de los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940».3
Ante esto, el Comité Jurídico Interamericano recomendó:
a) limitar la obra de unicación al Código Bustamante y a los Tratados de Montevideo;
b) señalar un método eciente para jar claramente en cuanto a las diferentes relacio-
nes jurídicas, la posición de los países no raticantes o raticantes con Reservas, y c)
recomendar a los Gobiernos que examinen el Estudio Comparativo varias veces citado
y todas o algunas de las cuestiones allí contenidas.4
En 1959, se aprobó por el Consejo de Jurisconsultos una nueva Resolución en la que
se exhortaba al Comité Jurídico Interamericano a que continuara su labor de revisión
para obtener la unicación de las reglas de Derecho Internacional Privado de los
Estados Americanos, atenuando además las reservas hechas al Código.
En 1965, en la V Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos realizada en
San Salvador, El Salvador, se recomendó que en 1967 se convocara una Conferen-
cia Especializada sobre Derecho Internacional Privado que revisara ciertas partes del
Código de Bustamante, entre ellas, las Reglas Generales, el Derecho Civil Internacional
y Derecho Comercial Internacional. En ese sentido, el delegado colombiano doctor
José Joaquín Caicedo Castilla, elaboró un nuevo proyecto de Código de Derecho Inter-
nacional Privado que sustituyera al Código de Bustamante, que contenía además los
comentarios sobre las reformas señaladas al mismo Código. Al respecto, el Comité
1 MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de Derecho Internacional Privado. Quinta edición. Bogotá:
Editorial Temis, 1999.
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Ibíd.

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