VI. Cuatro conexiones específicas del principio de subsidiaridad
Autor | Baldo Kresalja Rosselló |
Páginas | 159-199 |
Cuatro conexiones específicas del principio de subsidiariedad
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Capítulo VI
CUATRO CONEXIONES ESPECÍFICAS DEL
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Antesdepasaraverla conexióndelprincipiode
subsidiaridadconcuatrode losmuchosaspectoscon
losquetienerelacióndesdeelpuntodevistaeconómi
coestoeslaeconomíasocialdemercadolosservicios
públicoslaproteccióndelosconsumidoresyusuarios
ynalmenteconelprincipiodesolidaridadmeditemos
sobrelassiguientessabiasreexionesdePeterHäberle
Escomúnenlasdemocraciaspluralistasdenues
trosdías que losconstituyentes incluyanen la Carta
Fundamentalloquepiensanenmateriadeeconomía
elmodoenelcual ladisciplinan respectoa otrosva
loresconstitucionalescomola dignidad del hombre
ylalibertadindividual el abuso en la competencia
económicaelbienestarylaformacióndelavoluntad
políticaLostextosconstitucionalesrepresentandeun
ladolascristalizacionesculturaleslascondensaciones
deladiscusiónpolíticaycientícaasícomoelecode
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lostextosclásicosdelaeconomíaydelaéticasocial
YelloesasíporquelaConstituciónnoessolamenteun
textojurídicosinotambién laexpresióndeuna etapa
dedesarrolloculturalespejodelaherenciaculturalde
unpuebloyfundamentodesusesperanzasLasliber-
tades económicassoncomobiendicePeterHäberleen
primerayúltimainstancialibertadesculturales
Elmercado en elEstadoconstitucional no esun
espaciolibre de laética ni del derechoLa mano
invisibledelmercado y la mano invisible del
derechovienenconcebidascontemporáneamente
pueslaredde millonesdecontratosreguladospor
elderechoquepresuponenlaconfianzayalmismo
tiempolacrean es similar a aquel contrato social
quedelEstadooriginariostatus naturalisconduce
alstatus civilis vel culturalisquees característico
delEstadoConstitucionalasí el mercado es una
partedelaesfera abrazada por el contrato social
El mercado, en el Estado Constitucional, es —como
toda la vida social— estructurado, funcionalizado y dis-
ciplinado normativamente, y, esto es, constituido. Ello se
ha transformado realmente e idealmente de un Estado de
naturaleza a un Estado de cultura”125. Asílaconstruc
cióndelosmercadosesdiversaeneltiempoyenel
espacioelmercadonoestá dadoa priorinatural-
124
HÄBERLE, Peter, “Incursus. Perspectiva de una doctrina cons-
titucional del mercado: siete tesis de trabajo” en Constitución
Económica del Perú, Justicia Constitucional, Revista de
Jurisprudencia y Doctrina, No. 6, Palestra, Lima, 2008, p. 41.
125
HÄBERLE, Peter, “Incursus. Perspectiva de una doctrina cons-
titucional del mercado: siete tesis de trabajo”, ob. cit., p. 34.
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mentenoesalgunacosaautónomayseparadasino
unámbitosocialenelqueseconcretaelejerciciode
diversosderechosfundamentalesmedianteelaporte
demuchosen laconcurrenciaenelintercambioy
enlosvínculos
Elmercadonoeslamedidadecadacosaynopue
deciertamenteconvertirse enlaprincipalmedidade
valoracióndelhombreNoesposibleregularyvalorar
todalaconvivenciahumanadesdeelpuntodevistadel
mercadoEsprecisorecordarlanaturalezainstrumental
delmercadoqueemergedelostextosconstitucionales
Elmodelodemercadonoesaplicableadiversosámbi
tosculturalescomoeldelaeducaciónlainvestigación
ylafamiliaPoresoesprecisoestablecerconasiduay
activasensibilidadsicadasectorsocialestáonolisto
paraelmercadoElpoderdelmercado estásometido
alasoberaníademocrática del Estado Y la libertad
económicadelindividuo encuentra su límite en el
respetoalosotrosyenlasexigenciasmoralesdelbien
comúnEsteeselespacioparaunaética de mínimos
ComobienseñalaHäberle la cultura económica del
Estado constitucional presupone un mínimo ético, entendido
comoprincipiodereciprocidadelcualsehaarmadoenla
cultura jurídica civilista (por ejemplo, en las cláusulas ge-
nerales sobre la moral y la buena fe) así como en la previsión
de los delitos económicos. Es necesario ser ‘educados’ para
todo esto y ello refuerza la tesis del mercado como parte del
statuscivilisculturalis”126.
126
HÄBERLE, Peter, “Incursus. Perspectiva de una doctrina cons-
titucional del mercado: siete tesis de trabajo”, ob. cit., p. 48.
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