Conducta de la víctima y responsabilidad jurídico-penal del autor

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas93-134
CONDUCTA DE LA VÍCTIMA Y RESPONSABILIDAD JURÍDICO-PENAL DEL AUTOR 93
Conducta de la víctima y responsabilidad
jurídico-penal del autor*
I. INTRODUCCIÓN
No es frecuente que en el marco de reflexiones dentro de la teo-
ría del delito la figura del sujeto lesionado por el hecho penal,
la víctima, ocupe un papel destacado. Más bien, la víctima vive un
papel marginal, confinada a una consideración puntual como “suje-
to pasivo” o incluso como “objeto material” del delito. De hecho, es
prácticamente un lugar común la afirmación de que el nacimiento
del Derecho Penal moderno se genera “con la neutralización de la
víctima”1, en el momento en el que la satisfacción del sujeto lesionado
es sustituida por la retribución de un hecho injusto. Tal “neutraliza-
ción” de la víctima ha progresado hasta el punto de que parece que
puede describirse el conflicto que está en la base del hecho penal
prescindiendo completamente de la figura del sujeto concretamente
lesionado: “En materia penal siempre hay dos intereses rivales y
contrapuestos: el de la sociedad, que tiene derecho de castigar, y el
del acusado, que tiene el derecho de defenderse2.
* Publicado por editorial Angel Editor, México, D.F., 2001.
1 W. HASSEMER, Einführung in die Grundlagen des Strafrechts, 2ª ed.,
München, 1990, p. 70.
2 Así en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.
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El ordenamiento jurídico-penal, se dice, es consecuencia de una evolución
histórica que ha discurrido desde la reacción privada de la víctima o de su
grupo familiar, pasando por los pactos de paz de la Edad Media hasta llegar al
monopolio en la imposición de penas y en el ejercicio de la violencia estableci-
do a favor del Estado en la sociedad actual3, o, dicho de otro modo, el proceso
de publificación del ordenamiento penal es al mismo tiempo una evolución de
desvictimización4. Con independencia de que esa imagen —la de una “edad de
oro” originaria de la víctima y de las soluciones de carácter privado en el marco
de la reacción frente a agresiones, sustituida a lo largo de la historia por una
marginación de la víctima y un creciente protagonismo del Estado— sea correcta
en términos histórico-sociológicos5, parece que existe cierto consenso en torno
a la idea de que la dogmática jurídico-penal no ha sido ajena a esta desatención
hacia la figura de la víctima. En este sentido, se afirma que el Derecho Penal
tradicionalmente ha dispensado una atención tan solo secundaria a la víctima6,
incluso se dice que la “víctima del delito” ha llegado a ser “también una víctima
de la dogmática de la teoría del delito”7.
En este contexto, sin embargo, en los últimos años se ha producido, tanto
en Europa como en los Estados Unidos, lo que se ha llamado el “redescubri-
3 Ver solo la exposición de NEUMANN, en: HASSEMER (ed.), Strafrechtspolitik, Bedingungen
der Strafrechtsreform, Frankfurt am Main etc., 1987, pp. 225 y s., y desde la perspectiva
de la criminología, por todos, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Criminología. Una introducción
a sus fundamentos teóricos para juristas, 3ª ed., Valencia, 1996, pp. 38 y ss.
4 MANTOVANI, Diritto penale. Parte generale, 2ª ed., Padova, 1988, p. 233; cfr. sobre esta idea
también el conocido trabajo de CHRISTIE, 17 BritJCrim (1977), p. 1.
5 Se muestran críticos frente a esta interpretación, desde la perspectiva empírica, por ejemplo,
MAWBY/WALKLATE, Critical Victimology. International Perspectives, London etc., 1994,
pp. 58 y ss., 62 y ss., 67 y s., para quienes un análisis de los sistemas de reacción “penal” de
sociedades “primitivas” contemporáneas o pasadas, incluyendo los sistemas existentes en
etapas históricas anteriores en las sociedades occidentales, parece indicar que los mecanismos
de compensación “privados” (de los que se dice que otorgaban a la víctima una posición
central) en realidad servían a la negociación entre determinados subgrupos sociales, siendo
el interés dominante no la satisfacción de la víctima, sino el mantenimiento de la paz social
dentro de la comunidad o de la situación de dominio de determinados grupos sociales: nada
distinto de lo que se puede afirmar del Derecho Penal moderno. Desde otro punto de vista
—la teoría de la prevención general positiva—, establece un diagnóstico similar JAKOBS,
Das Schuldprinzip, Opladen, 1993, pp. 10 y ss.
6 TORÍO LÓPEZ, en: Estudios en memoria del Profesor Agustín Fernández Albor, Santiago
de Compostela, 1989, pp. 716 y s.
7 ESER, en: IMMENGA et al. (ed.), Festschrift für Ernst-Joachim Mestmäcker zum siebzigsten
Geburtstag, Baden-Baden, 1996, p. 1020.
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miento” de la víctima por parte de las ciencias penales. Este redescubrimiento
se manifiesta en muy diversos sectores. Por un lado, en el marco de la política
criminal, pueden encontrarse tendencias tanto dirigidas a una mayor protección
de la víctima por parte del ordenamiento penal como preocupadas por reducir
la responsabilidad de aquellos sujetos que atentan contra los bienes de víctimas
que son especialmente “descuidadas” con éstos. En el plano del Derecho procesal
penal, se está desarrollando en algunos países un intenso debate acerca de las
modalidades de intervención de la víctima en el proceso. Dentro del Derecho
Penal material, las consideraciones ligadas a la víctima van desde determinados
aspectos de la legítima defensa, pasando por la relevancia que debe correspon-
der a la reparación de la víctima en el sistema de sanciones, hasta la cuestión
del significado dentro del sistema general de imputación de la conducta de la
víctima en el suceso que conduce a la lesión de sus bienes.
La problemática enunciada en último lugar —de la que se ocupan estas
páginas—, la hipótesis de que en Derecho Penal la conducta de la “víctima”,
de la persona lesionada por una conducta de otro, puede adquirir relevancia
de algún modo en la producción de la lesión de sus propios bienes, y, concre-
tamente, también en la valoración jurídico-penal del comportamiento del otro
sujeto interviniente, del “autor”, abre, en principio, un campo de una amplitud
enorme. En numerosos supuestos, la contribución de la víctima parece irrelevan-
te, al igual que muchas intervenciones del autor ya desde un principio carecen
de significado delictivo. Desde el mero hecho de encontrarse la víctima en un
determinado lugar en un determinado momento, siendo lesionada por el autor,
hasta la ejecución por parte de la víctima de una autolesión a la que un tercero
realiza alguna contribución menor, la “víctima” y el “autor” pueden jugar mu-
chos papeles en el suceso, y en muchos casos estará claro que una u otra de
las intervenciones —la de la víctima o la del autor— carece de toda relevancia
jurídico-penal. Sin embargo, pueden hallarse con facilidad múltiples supuestos
en los que la valoración de las conductas de autor y víctima no resulta unívoca,
ni en el sentido de excluir la relevancia de una ni de otra: piénsese solo en dos
sujetos que emprenden conjuntamente una competición irregular de motocicletas
sufriendo uno de ellos una caída, o en quien reabre una herida que otro le ha
provocado sufriendo lesiones por la infección consiguiente, o en dos sujetos que
mantienen relaciones sexuales siendo uno de ellos portador del virus causante
de una peligrosa enfermedad.
Desde principios de los años noventa, en la doctrina jurídico-penal de los
países que cuentan con un sistema continental-europeo, en particular en aque-
llos que han desarrollado estudios dogmáticos acerca de la teoría del delito —y
dentro de éstos, sobre todo en la doctrina alemana— se viene produciendo la

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