ORDENANZA Nº 000024 - Aprueban condonar multas administrativas por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa demolición de construcciones ilegales

Fecha de publicación22 Mayo 2010
Fecha de disposición22 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de mayo de 2010
419368
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ref‌i ere en el
artículo 43, que la desafectación de un bien de dominio
público al dominio privado del Estado procederá cuando
haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso
público o para prestar un servicio público y será aprobada
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe
sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios
de dominio público y en los casos de bienes administrados
por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada
por éstos, conforme la normatividad vigente y una vez
concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el
bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales; y la desafectación se inscribe en el
Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de
la Resolución que así lo declara;
Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, en su artículo 107 establece que por la
cesión de uso sólo se otorga el derecho excepcional de
usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un
particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un
proyecto de interés y/o desarrollo social, sin f‌i nes de lucro;
además, los cesionarios presentarán a la entidad cedente,
periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto,
informes de su gestión y de los logros y/o avances del
proyecto, siendo que la resolución que concede la cesión
en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo
sanción de nulidad;
Que, mediante Of‌i cio Nº 5231-2009-COFOPRI-OZLC,
el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI ref‌i ere que viene llevando a cabo el diagnóstico
y saneamiento físico legal de las unidades inmobiliarias
correspondientes a la Empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, ubicados en
la Provincia Constitucional del Callao;
Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de
Concejo Nº 000105 el mismo que aprobó la desafectación
del área de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector
2 del Asentamiento Humano Bocanegra, del Distrito y
Provincia del Callao, que corresponde al Pozo Bocanegra
P-3 (P-582) y al Reservorio Bocanegra R-508, teniendo
como antecedentes el Dictamen Nº 12-2010-MPC/SR-CP
de la Comisión de Población, el Memorando Nº 709-2010-
MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano
que hace suyo el Informe Nº 009-2010-MPC/GGDU/
GPUC/IGS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, asimismo, el Informe Nº 192-2010-MPC-GGAJC
de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación,
opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo
a Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN
DEL ÁREA DE 237.58 M2 UBICADO EN LA MZ. C21
LOTE 1 SECTOR 2 DEL ASENTAMIENTO HUMANO
BOCANEGRA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA
DEL CALLAO, CORRESPONDIENTE AL POZO
BOCANEGRA P-3 (P-582) Y AL RESERVORIO
BOCANEGRA R-508
Artículo 1º.- Apruébase la desafectación del área
de 237.58 m2 ubicado en la Mz C21 Lote 1 Sector 2 del
Asentamiento Humano Bocanegra, del Distrito y Provincia
del Callao, que corresponde al Pozo Bocanegra P-3 (P-
582) y al Reservorio Bocanegra R-508 y que forma parte
de un área mayor de 1,797.80 m2, inscrito en la Partida
Registral Nº PO1260556 del Registro de Predios del
Callao.
Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General
de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
PIO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde del Callao (e)
497426-1
Aprueban condonar multas
administrativas por construir y/o
cercar jardines y áreas públicas, previa
demolición de construcciones ilegales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000024
Callao, 26 de abril de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de
fecha 26 de abril de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza
Municipal:
CONSIDERANDO:
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, señala que puede
crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley
y el artículo 40, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo
de Concejo Nº 000108, el mismo que aprueba los
benef‌i cios de condonación de multas administrativas,
por construir y/o cercar jardines y áreas públicas, previa
demolición de lo ilegalmente construido, f‌i jándose que
el tope de este benef‌i cio no supere el monto de una (1)
UIT, estableciéndose un plazo de hasta 120 días para
acogerse a esta Condonación, a partir del día siguiente
de la publicación de la Ordenanza Municipal, el cual
cuenta como antecedentes con el Informe Nº 008-2010-
MPC-GGDU-GO, de la Gerencia de Obras, dependiente
de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el
Memorando Nº 352-2010-MPC/GGPPR, emitido por
la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, el Informe Nº 239-2010-MPC-GGAJC,
emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y
Conciliación y el Dictamen Nº 015-2010-MPC/SR-CP,
de la Comisión de Población, todos los cuales opinan
favorablemente a la promulgación de la presente
Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONAR
LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR
Y/O CERCAR JARDINES Y AREAS PÚBLICAS,
PREVIA DEMOLICIÓN DE LO ILEGALMENTE
CONSTRUIDO.
Artículo 1º.- Condónanse las multas administrativas
por construir y/o cercar jardines en áreas públicas a todos
aquellos infractores, incluyendo las que están en proceso
coactivo y con medida cautelar que durante la vigencia de
la presente Ordenanza hayan cumplido con la demolición
de lo ilegalmente construido en jardines y/o áreas públicas,
previa verif‌i cación e informe técnico de la Gerencia de
Obras, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo
Urbano.
Artículo 2º.- Exonérase de las costas y gastos
administrativos generados en el procedimiento de cobranza
coactiva para aquellos casos que se acojan a lo dispuesto
en el artículo precedente.

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