ORDENANZA N° 006-MDMM - Condonan el pago de Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2013 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios
Fecha de disposición | 12 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2014 |
El Peruano
Miércoles 12 de marzo de 2014
518630
N°030-2013-MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 003-
2014-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena
del Mar, que fi ja el monto por derecho de emisión
mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales
correspondiente al ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de
su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº
1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el
27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Magdalena
del Mar aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria con
sus informes y documentos sustentatorios con carácter
de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal
N° 264-181-00000147 opinando que procede la ratifi cación
solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas
aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la
Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de
2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en
el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales;
Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital
de Magdalena del Mar prevé percibir, producto de la
emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios
municipales, cubren el 99.65% de los costos incurridos.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº 54-2014- MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N°030-2013-
MDMM, modifi cada por la Ordenanza N° 003-2014-MDMM
de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que fi ja
el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto
predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio
2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y
legales establecidas en el marco legal para su aprobación
y vigencia.
Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo
ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación; así como del texto íntegro de las
Ordenanzas N°030-2013-MDMM, modifi cada por la
Ordenanza N° 003-2014-MDMM y sus anexos que
contienen los cuadros de estructura de costos y de
estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas
materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada,
es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a
través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento
público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el
Informe del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERNAN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de la Alcaldía
1059551-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Condonan el pago de Arbitrios Municipales
hasta diciembre de 2013 a Instituciones
y/o Congregaciones Religiosas por
determinados usos de sus predios
ORDENANZA Nº 006-MDMM
Magdalena, 24 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 04 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de
gobierno local con autonomía económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la
Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado
del Código Tributario;
Que, la actual Administración reconoce la labor social
de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en
nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes
y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos,
además de su esfuerzo por atender las necesidades de
las personas más humildes, realizando una encomiable
labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración,
reinserción social, todo esto indispensable para el
desarrollo de una sociedad sana y próspera;
Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas
tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones
Religiosas, a fi n que las mismas puedan disponer de la
mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir
con sus fi nes y labores sociales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas
tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre
de 2013, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas
ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del
Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos:
a) Convento, Monasterio
b) Aires
c) Casa Habitación
d) Fundación o Asociación
e) Educacional y Servicios Generales
Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, la condonación procederá de manera
automática, con la sola verifi cación en la base de datos del
Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de
una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan
los usos establecidos en el artículo primero de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- La Administración Tributaria, podrá
dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en
el TUO del Código Tributario, verifi car el uso de los predios
de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las
cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como
requerir cualquier otra documentación que acredite que
se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, todos los valores
tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o
Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes
de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de
2013, debiéndose suspender y archivar defi nitivamente
los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado
y que tengan su origen en dichos valores, así como
levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren
sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
Artículo Quinto.- La condonación establecida en la
presente norma no implica la devolución de los pagos por
los arbitrios que ya hubieran sido cancelados.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub
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