RESOLUCION N° 138-2014-CONCYTEC-P - Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y encargan funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT

Fecha de publicación23 Julio 2014
Fecha de disposición23 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 23 de julio de 2014 528391
ORGANISMOS EJECUTORES
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Aceptan renuncia de Asesor de la
Presidencia del CONCYTEC y encargan
funciones de Director Ejecutivo del
Fondo Nacional de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación Tecnológica
- FONDECYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 138-2014-CONCYTEC-P
Lima, 21 de julio de 2014
VISTA: la Carta de fecha 21 de julio de 2014, presentada
por el señor Manuel María Cendoya Martínez; y
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público
técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con personería jurídica de derecho público interno
y autonomía científ‌i ca, administrativa, económica y f‌i nanciera,
regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada,
conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos
Supremos Nos. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 117-
2014-CONCYTEC-P, de fecha 25 de junio de 2014, se
designó al señor Manuel María Cendoya Martínez en
el cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC y
se le encargaron las funciones del Director Ejecutivo del
Fondo Nacional de Desarrollo Científ‌i co, Tecnológico y de
Innovación Tecnológica - FONDECYT;
Que, mediante el documento del visto, el referido
funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la
Presidencia del CONCYTEC y a la encargatura de funciones
del Director Ejecutivo del FONDECYT, por lo que resulta
necesario emitir el correspondiente acto administrativo;
Con el visto de la Jefa de la Of‌i cina General de
Administración, del Jefe (e) de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y del Secretario General; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley
N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, así como en el
Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC,
aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 23 de julio de
2014, la renuncia formulada por el señor Manuel María
Cendoya Martínez al cargo de Asesor de la Presidencia
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, dándosele las gracias por los
servicios brindados.
Artículo 2°.- Dar por concluido, a partir del 23 de
julio de 2014, el encargo de funciones del señor Manuel
María Cendoya Martínez como Director Ejecutivo del
Fondo Nacional de Desarrollo Científ‌i co, Tecnológico y
de Innovación Tecnológica - FONDECYT, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 3°.- Encargar a la señora Gianine Milagros
Tejada Salinas las funciones de Director Ejecutivo del Fondo
Nacional de Desarrollo Científ‌i co, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones.
Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de
Transparencia la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA ORJEDA
Presidente
1114258-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban “Procedimiento de Control
de Calidad de Combustibles Líquidos,
Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, Biocombustibles y
sus Mezclas” y modifican numeral de
la Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 133-2014-OS/CD
Lima, 26 de junio de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-1071-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad
exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva
competencia, entre otros, las normas que regulan los
procedimientos a su cargo y normas de carácter general
referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado
para aprobar procedimientos administrativos especiales
que norman los procesos administrativos vinculados, entre
otros, con la función supervisora;
Que, asimismo, el artículo 5° de la Ley mencionada en
el párrafo precedente, señala que Osinergmin ejerce de
manera exclusiva las facultades de control metrológico y
de calidad de combustibles y otros productos derivados
de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren
bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley
N° 26221;
Que, por su parte, el artículo 1° del Reglamento General
de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM, establece que Osinergmin tiene competencia
para supervisar y f‌i scalizar a las Entidades del Sector
Energía velando por la calidad, y ef‌i ciencia del servicio y/o
productos brindados a los usuarios;
Que, a través del artículo 55° del Reglamento para
la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo N° 045-2001-EM y sus modif‌i catorias,
se le otorgó a Osinergmin la potestad para establecer el
procedimiento para el control de calidad de los productos
que son materia del reglamento en mención. En este
sentido, se aprobó el Procedimiento para el Control de
Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos, como Anexo 2 de la
Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, y
sus respectivas modif‌i catorias;
Que, de otro lado, el literal b) del artículo 6° del Decreto
Supremo N° 021-2007-EM, que aprobó el Reglamento
para la Comercialización de Biocombustibles y sus
modif‌i catorias, señala que Osinergmin es el organismo

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