Los concursos reorganizativos y el crédito bancario

AutorMiguel Raspall

II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

UCES.- C.A.B.A.- 8 y 9 de Agosto de 2013

COMISION TRES. Los contratos en la banca corporativa (financiación empresaria).

AUTOR: Raspall, Miguel Ángel.- Abogados, E. Zeballos 1898 Rosario (2000), T.E. 0341. 421.7832 / 440.2544.- Dirección de correo miguelraspall@estudioraspall.com.ar

TÍTULO: LOS CONCURSOS REORGANIZATIVOS Y EL CREDITO BANCARIO.

Sumario:

  • Las empresas que ingresan en un proceso concursal, pierden el crédito de proveedores y bancos, lo cual les dificulta severamente la continuación de la actividad, puesto que en una gran mayoría de los casos, han perdido el capital de trabajo, el que no siempre se regenera con solo suspender los pagos.-
  • Es necesario y hace al principio de conservación de la empresas, que las empresas que se concursan, sean asistidas crediticiamente por sus proveedores o por el sistema financiero, para facilitar la continuidad operativa.-
  • Las recomendaciones legislativas de la Quía de CNUDMI (2006 Segunda Parte) alertan sobre la necesidad de la asistencia crediticia y ofrecen alternativas y sugerencias para favorecer el crédito en oportunidad temprana.
  • Nuestro sistema concursal preventivo, no tiene regulaciones que permitan favorecer el desarrollo del crédito, simplemente porque la estructura del mismo, no permite a los proveedores y bancos tener certezas o garantías de que los nuevos recursos que se provean al deudor concursado, vayan a poder ser recuperados.-
  • Los “concursos reorganizativos” tienen una estructura muy distinta, se apoyan sobre un plan de reorganización o plan de empresa, que permite demostrar razonablemente la viabilidad futura de la empresa.
  • Juntamente con ello, la ley concursal confiere privilegios o preferencias para las personas que provean recursos frescos o nuevos, a las empresas concursadas, entre los cuales milita el crédito bancario.-
  • PONENCIA

    1) La conservación de la empresa

    Es conocida y aceptada en forma generalizada, la importancia de la empresa, razón por la cual no me extenderé en consideraciones.

    Acompañando el creciente interés por las mismas, el sistema jurídico de los países busca lograr su tutela para favorecer su nacimiento, desarrollo y preservación. Esta tutela del estado sobre las empresas se realiza desde distintas leyes que integran el ordenamiento jurídico, una de las cuales es la ley de concursos, que se tornan operativas en los momentos en que las empresas ingresan en áreas dificultades o crisis.-

    En el derecho concursal, la tutela de la empresa y su preservación se exhibe como uno de los objetivos y cometidos prioritarios de la materia y se la conoce como “principio de conservación de la empresa”.

    El principio de conservación de las empresas viene sufriendo una importante evolución en orden a su creciente presencia dentro de los procesos concursales, para llegar a ser actualmente considerado un principio trascendente en todas las leyes de concursos del derecho comparado, o sea, se ha universalizado (globalizado). En tal orden, todas las leyes concursales contemplan, dentro de sus objetivos y fines, el principio de la conservación de las empresas, compitiendo fuertemente con el interés en la tutela del crédito.-

    Nuestro actual sistema concursal ha priorizado la conservación de la empresa y –luego de la crisis del 2002- la protección del trabajo, contemplando tanto el aspecto económico del fenómeno empresa, como el “aspecto social” que se vincula con la preservación del empleo, transformándose en un nuevo paradigma del mismo.

    Ahora bien, nadie puede ignorar que la conservación de la empresa tiene sus mayores posibilidades de éxito en los concursos preventivos-conservativos y no en las quiebras o concursos liquidativos (instituto residual actualmente).

    De este modo, es necesario apoyar y favorecer el desarrollo de los procesos preventivos o reorganizativos como mejor medio de conservación de las empresas en crisis, facilitando su saneamiento a través de estos acuerdos consensuados por las mayorías legales.-

    La empresa que ingresa en el camino de un concurso, es un ente frágil, que atraviesa un momento muy difícil y que se encuentra afectada por diversas restricciones operativas que entorpecen la continuidad del giro y su posibilidad de recuperación.

    Si bien la apertura del concurso preventivo provee a la empresa de un paraguas protector contra las agresiones a su patrimonio (suspende las ejecuciones), en la mayoría de los casos, ello solo no suficiente para asegurar la continuidad operativa.- La empresa que debe continuar con su giro, ve seriamente comprometido en su capital operativo y por sobre todo, en el acceso al crédito, que aporta la liquidez necesaria para mantener la cadena de pagos.- Esto quiere decir que, agotado el crédito comercial y financiero, la empresa debe realizar todas las compras de insumos de contado, pero también tienen exigibilidad inmediata, la mano de obra que se paga quincenalmente y los servicios que se pagan mensualmente (teléfono, luz, gas, agua). De este modo, la cadena habitual del giro financiero de una empresa, queda descalzado, puesto que debe pagar de contado, pero la elaboración de los productos o servicios que realiza y las ventas producen un desplazamiento en el tiempo en que ingresan los recursos generados por la actividad que la misma realice.

    Esta situación de desajuste financiero es muy conocida, como también lo es la carencia del crédito.- Como decimos, si la tutela de la empresa y su conservación, son un objetivo central de las leyes de concursos, en función de su importancia “económico-social”, estas deben abocarse a solucionar este conflicto que en muchos casos es tan agudo y extremo como para no permitir la continuidad de la operatoria.

    Como sabemos, el sistema financiero es uno de los más importantes proveedores de “crédito” para la empresa, razón por la cual debemos pensar en facilitar –en términos lógicos- el acceso al crédito bancario para las empresas en concursos, a fin de viabilizar su operatoria posconcursal.-

    Vemos por ejemplo, que dentro del régimen de “ayudas financieras públicas” para las empresas en situación de crisis, el régimen concursal Boliviano, por Decreto Supremo nro. 27.385 (Art.), creó un Fondo de Fortalecimiento de Empresas destinado a proveer recursos financieros a empresas en proceso de reestructuración con el objeto de preservar y generar empleo, restablecer la capacidad de pago, mejorar la productividad y competitividad de las empresas. Este fondo que es un Fideicomiso, asiste a las empresas que se acojan el Régimen de Reestructuración Voluntaria, siendo su objeto (Art. 3°) otorgar recursos para el fortalecimiento de las mismas[1].-

    Nuestra legislación concursal no tiene ninguna regulación que permita facilitar el acceso al crédito a las empresas en concurso preventivo, y solo dispone lo relativo a la “asistencia técnica” que el estado deberá brindar a las cooperativas de trabajo que vayan a continuar con la explotación de las empresas en quiebra (art. 191 bis versión ley 26684). Esta regulación es manifiestamente insuficiente y por sobre todo, llega...

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