Los concursos y quiebras en el Derecho Internacional Privado

AutorFrancisco Fierro T. PhD Cand.
Introduccion

El estudio y análisis de los concursos y quiebras en el Derecho Internacional Privado, debe partir de ciertas connotaciones o premisas generales, el análisis de la doctrina es sumamente escaso, la complejidad de la materia es obvia y el tratamiento de la codificación internacional inició desde hace más de un siglo, específicamente desde 1894 y 1904, con las conferencias de la Haya, para el primero; y, el Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo, para el segundo.

El método de trabajo es principalmente explicativo y descriptivo, se utilizarán en su mayor parte el uso de fuentes secundarias para el desarrollo de esta investigación, aunque ocasionalmente se utilizan fuentes primarias.

Como objetivo principal se describirá el desarrollo codificador internacional de que ha sido objeto la quiebra y el concurso, y la necesidad de implantar a nivel internacional un Tratado que regule, aunque sea de manera general, las inquietudes e interrogantes más comunes, que afectan a la materia en estudio.

El objetivo máximo de desarrollo de un trabajo como el presente, consiste en un enfoque que permita al lector conocer el tratamiento de que ha sido objeto la materia en estudio.

Este trabajo iniciará en el primer capítulo con un marco teórico que enfoque aunque sea de manera general, el tratamiento de los concursos y las quiebras en el Derecho interno costarricense, haciendo algunas referencias al tratamiento que la jurisprudencia ha dado a los mismos, contando con los primeros análisis que sobre el mismo hacían los doctrinarios de derecho internacional privado en el siglo pasado y a pricipios del presente.

En el segundo capítulo, se iniciará un análisis comparativo con las situaciones o problemas más relevantes que se sucitan en los juicios universales, específicamente en el proceso concursal y en la quiebra, partiendo de las notas que al efecto nos remite Antonio Boggiano en libro "El Derecho Internacional Privado ", principalmente lo referido al Foro del Patrimonio, el concurso y la quiebra de sucursales, el concurso y la quiebra de personas no domiciliadas en territorio nacional en cuanto a los bienes muebles e inmuebles situados en Costa Rica y la declaración de quiebra decretada en Costa Rica y en el extranjero, la eficacia extraterritorial de la misma. Los anteriores puntos serán concordados con las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado costarricense, argentino, y los alcances que sobre el mismo ha pautado la codificación internacional.

Capitulo primero
I Principios generales

Cuando se inicia el análisis de las quiebras y los concursos, debemos partir de ciertas normas o principios generales que enmarcan o delimitan la figura en estudio, iniciaremos con las generalidades del tema, conceptualizaciones y marco o enfoque general.

Caicedo Castilla al introducirnos al tema en estudio, nos refresca conceptos generales que debemos tener en cuenta, veamos:

"Los acreedores tienen como prenda común de sus créditos la totalidad de los bienes del deudor. Es un principio generalmente aceptado, que viene desde los tiempos del derecho romano y que el Código Civil de Colombia consagra en su artículo 2488". y el Código Civil de Costa Rica en su artículo 981.

La máxima que señala que el patrimonio es prenda común de acreedores, es aplicable a los comerciantes, actúen como personas físicas o jurídicas. Para cada caso concreto, se utilizará el concurso o la quiebra.

"De modo que si el deudor no paga, los acreedores dirigirán sus acciones sobre los bienes de aquel, y con el valor de aquellos se atenderá el pago respectivo. Este es el sistema general, el común, el de derecho civil, no aplicable a los comerciantes, ya que estos tienen, cobijados bajo la misma máxima, un procedimiento particular, veamos: "Pero para ciertos casos existe un sistema especial, una institución jurídica particular, denominada quiebra, que tiende a asegurar la efectividad del pago y la rapidez de su realización" , precisamente para los que se enmarcan en el artículo 5 del Código de Comercio de Costa Rica.

Existen discusiones acerca de que si la quiebra debe ser aplicable a los comerciantes y no comerciantes, en Costa Rica la quiebra únicamente se aplica a los sujetos que reúnan los requisitos del citado artículo 5 del Código de Comercio, en esta vertiente o este sistema lo aplica: "Francia, Bélgica, España, Suecia, Italia, Rumanía, Brasil y Argentina. Otros lo aplican a comerciantes y no comerciantes. Es el sistema vigente en Inglaterra, Alemania, Holanda, Hungría, Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia, Perú, los Estados Unidos de América y Canadá. Se dice que el deudor civil, como el comerciante, es una fuerza económica que es preciso dirigir, y que por lo mismo, el deber del Estado es el de intervenir para evitar la ruina de todos".

II Definicion de terminos
1. El concurso

"Juicio universal que se establece para liquidar el patrimonio de un deudor que suspende el pago de sus deudas vencidas, líquidas y exigibles."

Su origen se remonta a Roma. La Ley Papiria Paetelia faculta a los acreedores a vender los bienes totales del deudor para de ellos pagarse sus créditos por préstamos en dinero y la missio in bona debitoris que estableció el procedimiento universal con la designación de un curador bonorum , para la venta de los bienes y el establecimiento de la clasificación de los acreedores según su privilegio.

En algunas reglamentaciones se requiere que el monto de las deudas exceda a los bienes, situación que para Costa Rica será analizada posteriormente, a la luz de las disposiciones del Código de Comercio, del Código Procesal Civil y el Código Civil.

El concurso tiene efectos sobre la persona del deudor, de sus bienes y respecto a terceros, situaciones ya conocidas a los efectos del curso, los cuales se dan por superadas, aunque posteriormente se haga referencia a ellas, estrictamente en la legislación nacional.

El Código Procesal Civil de Costa Rica en su artículo 737, señala en lo conducente:

"A solicitud de cualquier acreedor que compruebe que existen dos o más ejecuciones pendientes contra su deudor, originadas en títulos y acreedores diferentes, la exigibilidad de su crédito con título ejecutivo y la insuficiencia de bienes de aquel, se decretará la apertura del concurso.

Igual declaratoria se hará a solicitud del deudor quien deberá presentar un detalle

de su activo y pasivo, o expresar las razones que le impidan hacerlo...

Nótese que este artículo corresponde al artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles derogado.

Resulta de importancia transcribir lo que al respecto establecen los artículos 884 y 886 del Código Civil, veamos:

"Artículo 884. - Para que la insolvencia de una persona produzca todos los efectos que la ley le atribuye, es necesario que esté declarada judicialmente."

"Artículo 886. - Siempre que por gestión de uno o varios acreedores se compruebe que los bienes del deudor son insuficientes para cubrir sus deudas, procede la declaratoria del concurso.

La insuficiencia patrimonial se presume por el hecho de no presentar el deudor ni acusar el Registro de la Propiedad bienes bastantes para satisfacer todas sus obligaciones.

También se decretará la apertura del concurso cuando lo solicite el propio deudor, si éste tuviere dos o más acreedores."

2. La quiebra (de quebrar)

"Según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado. Quebrar, cesar en el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo para cubrir el pasivo.

Desde un punto de vista procesal, la quiebra es un juicio universal que tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común para distribuirlo entre los acreedores legítimos, en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso que proceda."

El Código de Comercio de Costa Rica en los artículos 851 y siguientes regula la declaratoria de quiebra y su procedencia.

Valga destacar el artículo 852, que en lo conducente señala:

"Artículo 852. - Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobado que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante aún cuando la causa no tenga carácter de mercantil..."

Resulta importante destacar la calidad de comerciante del deudor, punto debatido en la jurisprudencia y doctrina internacional, para la procedencia de la misma debemos mantener claras las ideas al hacer los análisis en el Derecho Internacional Privado, en los capítulos posteriores.

Sobre la procedencia de la declaratoria de quiebra, la calidad de comerciante, y otros puntos concordantes, los Tribunales de Justicia de Costa Rica han señalado:

"Si de la solicitud de cédula que el quebrado hiciere se desprende que su profesión u oficio es industrial, estando el término comerciante en un segundo lugar y entre paréntesis, en la especie procede confirmar la derogatoria de la declaratoria de quiebra solicitada" .

En igual sentido el Tribunal Segundo Civil, señaló:

"Si en la especie el actor no ha demostrado la calidad de comerciante del concursado, o sea, que no ha podido cumplir con...

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