Concurso especial -teoría y practica-

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 27, Julio 2007

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Resumen


1) Introducción. 2) Procedimiento. Aspectos generales. 3) Recaudos de admisibilidad. 4) Distribución. Reserva de gastos. 5) Costas, honorarios y reserva de gastos

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Concurso especial -teoría y practica-

1) Introducción

La normativa falencial (ley 24.522) reconoce a los acreedores con garantía real (v.gr. hipoteca, prenda, warrant, etc.) el derecho a solicitar la ejecución de su crédito, con independencia de la liquidación general de los bienes, mediante la venta del bien que constituye el asiento de la garantía y con el límite de lo producido por su venta.

El denominado "concurso especial" constituye un método de liquidación anticipado de carácter opcional o facutativo que tiene por objeto el cobro de créditos amparados con garantías reales, que cuenta con un trámite propio, según prescriben los arts. 126 segundo párrafo y 209 L.C.Q., pero que no suple la carga de concurrir a la verificación.

El primero de los dispositivos citados prevé que sin perjuicio del cumplimiento oportuno de la carga de solicitar la verificación de su crédito, los acreedores con hipoteca, prenda o garantizados con warrant, pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio, previa comprobación de sus títulos y fianza de acreedor de mejor derecho. Este dispositivo debe ser interpretado conjuntamente con lo establecido por el art. 209 ibid., que establece, bajo el título "Concurso especial", un trámite específico teniente a hacer operativo aquel cometido. Los acreedores titulares de créditos con garantía real -no sólo los enunciados en el art. 126; párr. 2° L.C.Q.- pueden requerir la venta de la cosa objeto de la garantía, mediante petición en el concurso.

La formación de un concurso especial de conformidad con las prescripciones de las normas transcriptas, configura una facultad que la ley otorga a los acreedores titulares de garantías reales para que, mediante su instrumentación, obtengan de un modo rápido la liquidación del bien gravado, sin esperar la del resto de los bienes que componen el acervo falencial1, convirtiéndose en una preferencia temporal de cobro. Es decir que además del privilegio que la ley sustantiva le otorga al crédito con garantía real, la ley permite su cobro, en forma temporalmente anticipada a los demás acreedores. La ley ha querido fortificar el privilegio ínsito en las garantías reales otorgándoles la posibilidad de realizar su crédito al margen del procedimiento general2.

Si bien la locución "concurso" con que se dio a conocer al procedimiento especial de ejecución de garantías reales en la quiebra, podría traer una que otra confusión con el trámite que se imprime al juicio principal: concurso general, las diferencias entre uno y otro son patentes. En este último -mejor dicho: en el juicio principal de quiebra- están involucrados todos los acreedores del deudor y comprende todo su patrimonio. No sucede lo mismo en el concurso especial, dónde sólo se tiene en cuenta la situación particular de ciertos acreedores que pueden -como se adelantó- anticipar la realización del bien sobre el cual recae la garantía real, mediante la utilización de una vía alternativa y así acceder antes al cobro de sus acreencias, lo que llamamos preferencia temporal en el cobro.

El primero de los procedimiento, tiene en mira a todos los acreedores y la integridad del patrimonio del deudor (salvo las excepciones legales) lo que redundará en beneficio para el trato paritario de cada uno de ellos. En cambio, el concurso especial encuentra su razón de ser en una cuestión de política legislativa. La norma jurídica permite u otorga el derecho a determinados acreedores a reclamar su formación, beneficiándolos con un procedimiento liquidativo parcializado y con un cobro anticipado sobre el producto del o de los bienes objeto de ese concurso parcializado en cuanto al bien o a los bienes afectados, al cual concurrirán todos aquellos a los que la ley les otorga derecho y que tengan interés legítimo a participar de dicho producto3.

Visto las cosas de esta manera, el concurso especial se alza como una vía procesal alternativa y específica prevista para actuar el derecho real de garantía, que no depende del grado de avance del juicio principal y donde la realización del bien gravado y la disposición de su producto procede sin necesidad de declaración jurisdiccional de certeza sobre el mérito de éste4.

Esta posibilidad con que cuentan los acreedores titulares de garantías reales de no tener que esperar las resultas de la liquidación general de los bienes en la quiebra, en tanto se encuentran habilitados para acceder al cobro anticipado de su acreencia mediante un concurso particular, no ha sido extraña en el ordenamiento jurídico argentino. Por el contrario, la regulación original del tema surge de los arts. 3937 y 3938 Cód Civil. En forma similar, pero para la figura de la prenda con registro se dispone que la iniciación del juicio de ejecución prendaria implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende (art. 34 LPR)5.

Cabe destacar, q...

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