Conclusiones y sugerencias

AutorMartín Hurtado Reyes
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas461-476

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Conclusiones:
  1. La Tutela Jurisdiccional Efectiva es un derecho constitucional, derecho fundamental, derecho humano (y no un mero derecho procesal), el cual en un proceso le corresponde al que pretende (actor, demandante, etc.) y al pretendido (demandado, emplazado, reo, etc.), se hace efectivo el otorgamiento de la tutela jurisdiccional cuando el Estado resuelve un conflicto de intereses a través del proceso, esta decisión debe ser el resultado de la concesión de garantías mínimas para las partes, consideramos que al momento de resolver el conflicto de intereses y dar la oportunidad para la ejecución de la resolución final, es cuando el Estado convierte esta tutela jurídica en efectiva.

  2. La tutela jurisdiccional tendrá el carácter de efectiva si el juez cuenta con la posibilidad de otorgarPage 462 tutelas diferenciadas, así tendremos a un juez absolutamente activo y con posibilidades por ejemplo de dictar tutela preventiva no para reparar un perjuicio sino para evitarlo, prevenirlo o evitar su continuidad, a su vez contaremos con un juez capaz de anticipar lo que va ha decidir en una sentencia con autoridad de cosa juzgada, también con la posibilidad de dictar medidas urgentes satisfactivas sin mayor trámite y solucionando problemas que no tenga una discusión adicional en el ámbito judicial, etc., en suma un juez con estas herramientas hará que su actividad (servicio de justicia) sea satisfactoria y efectiva para los ciudadanos que recurren al Sistema de Justicia, en otras palabras tutela jurisdiccional realmente efectiva.

  3. En la relación tutela judicial efectiva y debido proceso, debemos concluir que ambas no son instituciones aisladas entre si, más por el contrario se complementan, pues no es admisible entender una tutela judicial efectiva, si ésta no es otorgada por el Estado con la concesión de garantías mínimas para las partes en el proceso (debido proceso). Y en el proceso esta función garantista que ejerce el debido proceso sirve para legitimar al Estado para el otorgamiento de tutela. Asimismo, no es suficiente para divorciar una institución de la otra, el hecho de que la tutela judicial efectiva esté presente antes del proceso judicial; pues lo mismo se puede decir del debido proceso, ya que conforme al avance teórico del mismo también es pasible de encontrarlo presente previo al proceso judicial, como es la vía administrativa o ante cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccionales. De ahí que entendamos que el debido proceso forma parte de la tutela jurisdiccional efectiva, pero no como un derecho constitucional de menor rango, sino como un derecho constitucional que hace posible el otorgamiento de la tutela judicial efectiva.

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  4. Tutela jurisdiccional efectiva (o procesal efectiva como prefiere llamarla el nuevo Código Procesal Constitucional) y debido proceso, son conceptos que se complementan entre sí y no aparecen en el proceso de manera autónoma, más bien su permanencia en el mismo está sujeta al principio de interdependencia, pues no se entiende una sin la existencia de la otra.

  5. La tutela ordinaria o tutela de cognición, es un mecanismo que de por siempre han utilizado los ordenamientos procesales, dentro de la cual se han estructurado etapas, por las cuales se requiere pasar de manera obligatoria, con preclusión cada una de ellas, pero de necesario tránsito, concluyendo finalmente con la decisión final, con la que el juez luego de un largo tiempo de debate se genera convicción o certeza de la materia controvertida y resuelve el conflicto, se genera la cosa juzgada y se pasa luego a la ejecución de la misma, siempre que se trate de una sentencia que contiene prestación vinculada a una obligación de dar, hacer o no hacer, esto es de una sentencia de condena.

  6. Cuando el derecho o el interés que se discute en el proceso, puede esperar en el tiempo y no exista posibilidades de que este se deteriore, desaparezca o se haga inservible, o que se genere irreparabilidad, la tutela ordinaria resulta la más recomendable, en cambio, cuando se trata de la protección inmediata, rápida del derecho material de las partes o de la posibilidad que se convierta en irreparable o se genere un perjuicio, la tutela ordinaria tiene ciertas limitaciones, lo cual no implica que este no sea un mecanismo idóneo para resolver conflictos, lo que sucede es que en el transcurso del tiempo la tutela ordinaria, no se adaptó a los cambios sociales y económicos de la sociedad en la que vivimos, por lo cual nace un mecanismo que sirve para resolver conflictos, pero de manera más rápida, porPage 464 la naturaleza de los derechos que se discute, a esta nueva tendencia la Doctrina le ha denominado Tutela Diferenciada.

  7. El proceso de cognición sigue siendo un mecanismo de gran uso en los estrados judiciales, pues siendo una tutela que necesita de tiempo para definir el conflicto basado en la certeza y propiciar la cosa juzgada, sirve para resolver conflicto de intereses e incertidumbre jurídica justamente donde es necesario un amplio debate, así ésta sirve para resolver conflictos o incertidumbre respecto del derecho de propiedad de un bien, así mismo para declarar la nulidad de acto jurídico, entre otros. Estos conflictos no pueden ser atendidos por la tutela diferenciada, pues ésta no admite amplios debates, sino que atiende problemas que necesitan de soluciones rápidas. La propuesta de tutela diferenciada no implica la extinción o desaparición de la tutela ordinaria, más bien ésta sirve para complementar la tutela que otorga el órgano jurisdiccional, para la solución del abanico de conflictos que se ponen a su consideración.

  8. La tutela jurisdiccional diferenciada tiene como elemento principal al órgano jurisdiccional (teniendo el rol protagónico, el juez), pues es netamente actividad jurisdiccional, como cualquier otra que realiza el magistrado en el día a día, la cual como sabemos se encuentra reservada concretamente al Estado y sin posibilidad de ser sustituida. Ahora, bien podemos decir que la Doctrina ha preferido denominarla diferenciada, pues tiene sustanciales diferencias con la tutela clásica que se otorga a través del órgano jurisdiccional, pues el objetivo de ésta es otorgar tutela jurisdiccional a problemas que requieren de una atención urgente, prioritaria, célere y capaz de producir satisfacción inmediata a quien la...

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