7 Conclusiones y perspectivas.

Lo que se ha podido revisar en este número del Informativo Legal Agrariohace parte de un complejo cuerpo de normas legales relacionado con la regulación de las tierras agrícolas en el Perú. Una mayor profundización supondría mayor espacio, lo que escapa a la naturaleza de esta publicación. Mirando el futuro inmediato, algunas reflexiones pueden hacerse.

  1. subsisten vacíos, oscuridades y contradicciones en nuestra legislación de tierras. Un Código Civil que, exprofesamente, se abstuvo de regular las relaciones jurídicas entre particulares, derivando a la legislación especial, la que luego fue derogada; una Ley de tierras que remite las precisiones de estas relaciones al Código Civil; un decreto legislativo que modifica el artículo 10 de la Ley de tierras sin tomar en cuenta la vigencia de una ley especial anterior; otro decreto legislativo que deroga toda la Ley de tierras; por último, una ley que restituye la vigencia de la Ley de tierras, sus modificatorias y normas reglamentarias. ¿Eso es legislar con seriedad en un tema tan importante, en varios sentidos, como la tierra agrícola?

    [ILUSTRACIÓN OMITIR]

  2. La legislación comunal ha sufrido también numerosos cambios inorgánicos. Están vigentes la Ley general de comunidades campesinas, la Ley de deslinde y titulación, la Ley de titulación de comunidades campesinas de la costa, aunque con los cambios introducidos por la Constitución de 1993 y otras leyes. El decreto legislativo 101 5 quiso facilitar la disposición de tierras comunales, pero fue derogado, retornando a la vigencia de la Ley de tierras. Para las comunidades nativas, aunque la Ley de comunidades nativas y desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva es también previa a la Constitución de 1993, se requiere claridad en aspectos tan importantes como la definición de las tierras que se deben titular y aquellas que se entregan en >, sin que este último aspecto esté suficientemente preciso. En estos temas es absolutamente necesario que cualquier modificación a esta regulación deba hacerse tomando en cuenta la opinión de sus representantes, como dispone el Convenio 169 de OIT, pues se trata de normas que inciden de manera directa sobre la organización y derechos de organizaciones que hasta 1969 fueron conocidas con el nombre común de comunidades de indígenas.

  3. En estos meses se debate en el Congreso un proyecto de ley para poner límites máximos a la propiedad de las tierras agrícolas. En un país con tan poca tierra y con...

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