Conclusiones

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas159-167

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  1. El right of privacy norteamericano comprende elementos conceptuales más amplios que nuestro derecho a la intimidad, y ello porque se convierte en el sustento de un gran derecho de la personalidad que protege la libertad y la dignidad del ser humano. La semejanza entre ambos derechos radica en dos elementos conceptuales, por un lado, la protección contra los actos de intrusión que perturban el retiro o soledad del individuo, y por otro lado, la protección contra la divulgación pública de hechos privados embarazosos sobre el individuo.

    Existen dos elementos conceptuales que son desarrollados por el right of privacy y que en nuestro país, no lo comprendemos dentro del concepto de derecho a la intimidad. Nos referimos a la publicidad que coloca al individuo bajo una luz falsa ante el público. En nuestro medio, puede constituir unPage 160 ataque al derecho al honor, a la imagen, a la identidad o al nombre, pero no siempre constituye un ataque al derecho a la intimidad. Y el otro elemento es la apropiación de la imagen o identidad de una persona para derivar algún beneficio. Este último elemento también está protegido por nuestro sistema jurídico a través del derecho a la imagen o al nombre, pero no necesariamente a través del derecho a la intimidad.

    Finalmente, existe un elemento que es desarrollado por el right of privacy cada vez con más fuerza; nos referimos a la autonomía, entendiendo como tal el derecho que tiene la persona a tomar las decisiones más importantes de su existencia. Este elemento, si bien no ha sido considerado normativamente en nuestro sistema, consideramos que puede ser recogido por la jurisprudencia o por futuras normas.

  2. El origen del derecho se ha producido en distintas etapas históricas. Mientras en los Estados Unidos de Norteamérica marca el inicio de la autonomía del derecho en 1890, en el Perú, las normas relativas a este derecho recién se producen en 1979, en la Constitución Política del Estado, que se ven ratificadas en la Constitución de 1993. El Código civil norma este aspecto de la vida en 1984 y posteriormente en 1991 se tipifican como delitos una serie de agresiones a la vida privada de las personas. El right of privacy tiene 100 años de desarrollo,Page 161 mientras que en nuestro país, apenas 13 años. Las diferencias son obvias

  3. Con relación a la denominación, hemos señalado que en la mayoría de los países latinoamericanos se emplea la expresión derecho a la intimidad. Mientras que la traducción del right of privacy sería, derecho a la privacidad, o derecho a la vida privada. La doctrina establece que entre el derecho a la intimidad y el derecho a la vida...

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