Conclusiones

AutorRoberto Romboli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Universidad de Pisa
Páginas382-399
ROBERTO ROMBOLI
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preconstitución del juez la que debe considerarse excesiva,
siempre que los principios constitucionales no sean realiza-
bles conjuntamente, y pueden considerarse predominantes.
Expuesto ello, nos parece que, con seguridad, no to-
dos los valores invocados se presentan en oposición a una
interpretación «fuerte» del artículo 25, 1er. párrafo, de la
Constitución, y, por ejemplo, con una asignación automáti-
ca de las causas; por el contrario, algunos de ellos logran
una mejor realización, en lugar de ser perjudicados.
En todo caso, los valores invocados no son tales como
para poder ser considerados predominantes, en mi opinión,
sobre el principio de la preconstitución del juez, el cual se
presenta en estrecha vínculo con la realización de la inde-
pendencia interna del juez (artículo 107 de la Constitución),
y de un cierto modelo de ordenamiento judicial.
Se ha hablado del tema vinculado con la posibilidad
de referir el artículo 25, 1er. párrafo, de la Constitución, con
el órgano o con la persona, como de un «problema comple-
jo, cuyas soluciones traicionan la adhesión a ideologías de-
terminadas y a programas bien definidos»56.
En esta línea de pensamiento, como es indudable, la
interpretación del término «juez» como componente indi-
vidual del ente judicial «traiciona» el «programa» de ver al
principio del juez natural como garantía que coopera, en
tanto da un aporte de gran importancia, para el logro de la
independencia interna del juez y para la realización de una
magistratura como poder difuso, y no jerárquicamente or-
denado, y para tutelar la presencia de un pluralismo al in-
terior de la misma; en cambio, la otra tesis –como se ha
dicho- «traiciona» este «programa» y aspira a uno fundado
en diferentes características.
56. Así lo cree ALFIERI, voz «Giudice naturale», cit., pág. 459.
CONCLUSIONES 383
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES
SUMARIO: 1. LA POSIBILIDAD DE HACER VALER LAS EVENTUALES VIOLACIO-
NES DEL ARTÍCULO 25, 1 DE LA CONSTITUCIÓN ( «ACCIONABILIDAD» DEL DERECHO A
UN JUEZ PRECONSTITUIDO POR LEY). 2.LA PERSPECTIVA FUTURA DEL PRINCIPIO: LA
PRECONSTITUCIÓN POR LEY DEL JUEZ COMO GARANTÍA DEL PLURALISMO Y COMO
INSTRUMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE UN DETERMINADO MODELO DE ORDENA-
MIENTO JURÍDICO.
1. La posibilidad de hacer valer las eventuales violacio-
nes del artículo 25, 1 de la Constitución («accionabili-
dad» del derecho a un juez preconstituido por ley).
Para concluir este panorama sobre los problemas sus
citados por el principio del juez natural, queda por
exponer un último aspecto del mismo, menos tratado por
la doctrina, pero no por ello menos importante: el proble-
ma relativo al llamado carácter «accionable» del derecho al
juez natural, es decir, a la real posibilidad de hacer valer
h

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