RESOLUCION Nº 254-2010-SUNARP/SN - Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo

Fecha de publicación30 Agosto 2010
Fecha de disposición30 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 30 de agosto de 2010
424718
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Suspenden aplicación del
“Procedimiento de Sustitución de
las Válvulas de Paso Existentes por
Válvulas de Paso que Cumplan con las
Normas Vigentes” aprobado mediante
Res. Nº 055-2010-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 219-2010-OS/CD
Lima, 26 de agosto de 2010
VISTO:
El Memorando Nº 125-2010-GFHL/DGLP de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su
respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de
los procedimientos a su cargo, normas de carácter general
referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento
General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter
general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo
Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que es facultad del
Ministerio de Energía y Minas elaborar, aprobar, proponer
y aplicar la política del Sector, así como dictar las normas
pertinentes para regular la actividad;
Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM
establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán
envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con
válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de
requisitos establecidos en el mencionado artículo, entre ellas
algunas características técnicas de la NTP 360.009. Asimismo,
dispone que OSINERGMIN apruebe el cronograma y los
mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras
para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los
cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan
con las normas mencionadas en el citado artículo;
Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, OSINERGMIN
se aprobó el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas
de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con
las Normas Vigentes”, en el cual entre otras disposiciones se
estableció un cronograma para la sustitución de válvulas de
paso existentes, disponiéndose que la sustitución de dichas
válvulas debe iniciarse el 31 de agosto de 2010;
Que, no obstante, a través de los Of‌i cios Nº 970-2010-
EM/DGH y Nº 1083-2010-MEM/DGH, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicita
a OSINERGMIN se amplíen los plazos establecidos en el
cronograma de sustitución de válvulas de paso contenido en el
procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº
055-2010-OS/CD, toda vez que se requiere analizar el artículo
21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, para lo cual se hará
un estudio del “Sistema Válvula – Regulador” para cilindros de
GLP en el mercado actual, así como de la problemática de la
normativa actual del GLP, lo que considera se efectuará en un
plazo aproximado de doce (12) meses;
Que, asimismo, mediante Carta Nº 338-2010/INDECOPI-
PRE de fecha 09 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI manif‌i esta que actualmente la Norma
Técnica Peruana - NTP 360.009 se encuentra en proceso de
revisión, la misma que será sustituida por Normas Técnicas
Peruanas armonizadas con estándares de la Organización
Internacional de Normalización ISO, hecho que nos informa a
f‌i n de evaluar la aplicación del “Procedimiento de Sustitución
de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso
que Cumplan con las Normas Vigentes” aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes,
resulta necesario suspender la aplicación del procedimiento
aprobado mediante la Resolución de Consejo
Directivo Nº 055-2010-OS/CD y en consecuencia los
plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del Anexo I
de la mencionada Resolución, a f‌i n que las instancias
competentes adopten las acciones necesarias para concluir
con la revisión del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-
2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se
exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados
de urgencia, expresándose las razones que fundamentan
dicha excepción;
Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración
lo antes expuesto y que el plazo para la aplicación del citado
cronograma se encuentra próximo a iniciarse, resulta urgente
suspender temporalmente el “Procedimiento de Sustitución
de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso
que Cumplan con las Normas Vigentes”, y exceptuar a la
presente norma del requisito de prepublicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento
General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM; y,
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la
Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender la aplicación del “Procedimiento
de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por
Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
055-2010-OS/CD hasta el 31 de agosto de 2011.
Los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del
Anexo I del mencionado Procedimiento empezarán a
computarse a partir del 01 de setiembre de 2011.
Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano, así como en la página web de
OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
536902-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan por concluida designación de
Jefe de la Zona Registral N° V - Sede
Trujillo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 254-2010-SUNARP/SN
Lima, 27 de agosto de 2010

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