Establecen alcances del concepto de publicidad comparativa para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 691*

Fecha de disposición29 Julio 1997
Fecha de publicación29 Julio 1997
Pág. 151446
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Interamericana de Telecomunica-
ciones - CITEL de la Organización de los Estados Ameri-
canos - OEA, ha cursado invitación al Organismo Super-
visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-
TEL, para que participe en las reuniones de trabajo sobre
"Coordinación de Normalización y los Grupos Ad Hoc
sobre Servicios de Valor Agregado y Tasas Contables del
Servicio Telefónico Internacional", a realizarse en la ciu-
dad de Asunción, Paraguay, del 28 de julio al 1 de agosto
de 1997;
Que, el propósito del citado evento es poder discutir las
propuestas y estudios referidos a la Coordinación de
Normas - G.T.C.N., Servicios de Valor Agregado y Tasas
Contables del Servicio Telefónico Internacional e instru-
mentos para la competencia entre las empresas;
Que, por la trascendencia de las discusiones y conclu-
siones de este grupo de trabajo, es conveniente la partici-
pación de un funcionario del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM, la Resolución Ministerial Nº 165-96-
EF/15 y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de la señorita Fátima
Ponce Regalado, funcionaria de la Gerencia de Estudios
Económicos del Organismo Supervisor de Inversión Pri-
vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de
Asunción, Paraguay, del 29 de julio al 3 de agosto de 1997,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán asumidos por el Organis-
mo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
-Pasajes US$ 931.02
-Viáticos US$ 1,000.00
-Tarifa Corpac US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
8626
Autorizan al Ministro de Educación a
ausentarse del país
RESOLUCION SUPREMA Nº 373-97-PCM
Lima, 25 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Educación, Ing. Domingo Palermo Cabrejos, se ausentará
del país, para atender asuntos de carácter personal, del 30
de julio al 4 de agosto del presente año;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
AUTORIZAR, al Ministro de Estado en
el Despacho de Educación, Ing. Domingo Palermo Cabre-
jos, a ausentarse del país, para atender asuntos de carác-
ter personal, del 30 de julio al 4 de agosto de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
8627
Encargan la Cartera del Ministerio de
Educación al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 374-97-PCM
Lima, 25 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Educación, Ing. Domingo Palermo Cabrejos, se ausentará
del país, para atender asuntos de carácter personal, del 30
de julio al 4 de agosto del presente año;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
ENCARGAR la Cartera del Ministerio de Educación
al Dr. Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, a partir del
30 de julio del presente año y mientras dure la ausencia
del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
8628
INDECOPI
Establecen alcances del concepto de
publicidad comparativa para efectos
de la aplicación del Decreto Legislati-
vo Nº 691
RESOLUCION Nº 012-97-C.C.D.
Lima, 18 de marzo de 1997
EXPEDIENTE Nº 163-96-C.C.D.
DENUNCIANTE :PROCTER & GAMBLE DELPERU
S.A.
DENUNCIADAS :PRODUCTOS SANCELA DEL
PERU S.A. Y QUIMICA SUIZA S.A.
MATERIA :Publicidad
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de noviembre de 1996, la empresa DE-
TERPERU S.A. denunció a las empresas PRODUCTOS
SANITARIOS SANCELA S.A. y QUIMICA SUIZA S.A.
por presuntas infracciones a la normativa publicitaria
vigente. En tal sentido, manifestó que las denunciadas
venían difundiendo por televisión un comercial en el que
promocionaban la toalla sanitaria Nosotras comparándo-
la con las toallas que utilizaban malla en la cubierta - entre
ellas la toalla marca Always de la denunciante -, emplean-
do las siguientes afirmaciones respecto de la toalla Noso-
tras: “...da más protección sin irritación” y “la cubierta de
Nosotras es mucho más suave para esta parte tan delica-
da”, mientras que respecto de la toalla Always se hacía el
siguiente comentario: “... ese plastiquito en los lados uf!
me irritaba la piel”.
Según lo expuesto por la denunciante, el mensaje
transmitido en el anuncio materia de denuncia transgre-
día el principio de veracidad, pues (i) no era cierto que la
toalla Nosotras diese más protección que la toalla Always
y (ii) no era cierto que la toalla Nosotras causara menos
irritación que la toalla Always.

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