Sobre el concepto de dignidad humana

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas165-200
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Capítulo VCapítulo V
Capítulo VCapítulo V
Capítulo V
SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANASOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANASOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
SOBRE EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA
1. Como es bien sabido, la apelación a la dignidad es un rasgo
común a todas las declaraciones de derechos, de ámbito in-
ternacional o nacional. Así, la Declaración Universal de
Derechos Humanos parte de la idea de que los derechos hu-
manos tienen su fundamento último en la dignidad de la
persona humana, a la que se hace referencia en los apartados
1 y 5 del Preámbulo y también en el artículo 1: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
En la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Hu-
manos (aprobada por la UNESCO en 2005) las referencias
son también abundantes: en el preámbulo se reconoce que los
problemas de bioética deben examinarse “teniendo en cuenta
no solo el respeto debido a la dignidad humana, sino también
el respeto universal y la observancia de los derechos huma-
nos y de las libertades públicas” (sorprende, por cierto, la
construcción “no sólo...sino también”; obsérvese que luego es
sustituida por “...y...”); en el artículo 2 se fija como uno de los
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objetivos “promover el respeto de la dignidad humana y pro-
teger los derechos humanos”;en el artículo 3 se señala como
el primero de los principios el de “respetar plenamente la
dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fun-
damentales”; etc. Otro tanto ocurre en muchas otras
Declaraciones de Derechos de ámbito nacional, por no decir
en todas ellas. Así, la Ley Fundamental de Bonn, en el artícu-
lo 1 apartado 1, establece que “la dignidad del hombre es
intangible”. Y la Constitución española fija, en su artículo 1,
como valores superiores de su ordenamiento jurídico, “la li-
bertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, para
luego, en el 10, considerar que el fundamento de todos esos
valores es la dignidad: “la dignidad de la persona, los dere-
chos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás
son fundamento del orden político y de la paz social”.
Añadir que el concepto de “dignidad” es complejo y de
difícil precisión resulta innecesario. Si uno se preguntara por
qué, a pesar de esas dificultades, se le hace jugar un papel tan
fundamental en el discurso moral justificativo, probablemente
podría responderse con la famosa anécdota que refiere Mari-
tain en relación a cómo los miembros de una comisión de la
UNESCO explicaban el hecho de que, a pesar de sus diferen-
cias ideológicas, se hubiesen puesto de acuerdo al establecer
una lista de derechos: “estamos de acuerdo (...) pero con la
condición de que no se nos pregunte el por qué”1. O sea, el uso
de un mismo concepto (o de una misma expresión), dignidad,
1 Jacques MARITAIN. «Introducción» a CARR, E.H. y otros. Los de-
rechos del hombre. Barcelona: Laia, 1975, p. 20.
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resulta de aceptación general, en la medida en que no se entre
en detalles sobre qué entiende cada cual por dignidad.
Sin embargo, en los últimos tiempos, las dificultades que
plantea el concepto de dignidad no derivan tanto (o sólo) de
que se trate de lo que Perelman llamaba una “noción confu-
sa” (apta para facilitar consensos, aunque sean simplemente
consensos superficiales o aparentes), sino (o también) de que
su uso argumentativo se ha convertido en una seña de identi-
dad de determinada concepción de la moral (la moral de
inspiración religiosa, particularmente la de la iglesia católi-
ca), con lo que la apelación a la dignidad ha pasado a ser un
factor de disenso; o sea, a propósito de un buen número de
cuestiones que centran la discusión de la ética contemporá-
nea (en particular las que conciernen a la bioética: el aborto,
la eutanasia, la clonación, el uso de técnicas de reproducción
humana asistida...), el argumento esencial que esgrime una
de las partes (la que está en contra del aborto, de la eutana-
sia, etc.) es que la otra no respeta la dignidad humana. Y ese
uso “beligerante” del concepto de dignidad ha llevado, a su
vez, a muchos de quienes defienden esta última postura (“li-
beral”, “laica”, “racionalista”, etc.), a pensar que el concepto
de dignidad es realmente inservible para poder discutir ra-
cionalmente acerca de esos y de otros problemas y que, en
consecuencia, lo mejor que puede hacerse es prescindir del
mismo y sustituirlo, acaso, por algún otro más adecuado2.
2 El concepto de dignidad —como todos o, al menos, muchos de los que
usamos para referirnos a valores fundamentales: democracia, justicia
social, libertad, igualdad— podría quizás considerarse como un «concepto
esencialmente controvertido» en el sentido de GALLIE (vid. W. B. GA-
LLIE, «Essencially contested concepts», en Proceedings for the Aristotelian

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