Resumen
1. Introducción -2. La compraventa -2.1 Definición -2.2 Elementos esenciales -2.2.1 El bien -2.2.2 El precio -2.3 Caracteres propios -2.3.1 Consensual -2.3.2 Obligatorio -2.3.3 Bilateral -2.3.4 Oneroso -2.3.5 Conmutativo -3. La permuta o trueque -3.1 La permuta o trueque desde el punto de vista de la doctrina jurídica -3.1.1 Definición -3.1.2 Elementos esenciales -3.1.2.1 Los bienes -3.1.2.2 Caracteres propios -3.1.2.2.1 Obligatorio -3.1.2.2.2 Consensual -3.1.2.2.3 Bilateral -3.1.2.2.4 Oneroso -3.1.2.2.5 Conmutativo -3.2 Carácter autónomo de la permuta o trueque
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Compraventa vs. permuta
1. Introducción Nadie puede negar que la compraventa es en la actualidad, el más importante de los contratos de cambio, constituyéndose en uno de los pilares fundamentales sobre los que se mueve el mundo económico. En esta parte, mostraremos de una manera simple pero a la vez descriptiva, algunas de las concepciones jurídicas que se han propuesto acerca de los contratos de compraventa y permuta. Nuestro objetivo principal es demostrar cómo el sector mayoritario de la doctrina jurídica ha diferenciado estos contratos a partir de su afinidad con la concepción objetiva de la teoría del valor, lo que habría ocasionado, entre otras cosas, que la permuta sea considerada como una especie de la compraventa. Bajo dicha postura conceptual la compraventa habría ocupado el lugar de la permuta, pasando esta última a un segundo plano, reduciéndose su tratamiento legislativo a una mínima expresión. Sin embargo, a través de este trabajo, demostraremos que la doctrina jurídica, en general, ha descuidado el estudio del contrato de permuta. Si bien su análisis no es materia de este trabajo, nos avocaremos a esclarecer la manera cómo las partes contratantes en el contrato de permuta establecen el valor de los bienes que intercambian. Para ello recurriremos, principalmente, a algunos de los estudios realizados por la antropología económica en distintos lugares del Perú y el resto del mundo, los que evidenciarán una realidad mucho más compleja de la que se presenta a nivel jurídico. Finalmente, presentaremos un análisis del contrato de permuta que, desde el punto de vista económico, nos permitirá entender mejor el por qué el contrato de permuta originario habría ido evolucionando hasta convertirse en la compraventa que conocemos hoy en día, y que esta última es tan sólo una las tantas variantes que presenta el contrato de permuta o trueque, así como el supuesto del precio mixto. Todo ello nos servirá también para contestar el por qué de esa íntima relación entre el precio y los contratos de compraventa y permuta. La comprobación de lo alejados que estamos de entender la verdadera dimensión del contrato de permuta, nos llevara a entender, entre otras cosas, la complejidad que encierra el supuesto del artículo 1531 del Código Civil, el mismo que resultará de fundamental interés para constatar todo lo anterior. 2. La compraventa 2.1 Definición El artículo 1529 del Código Civil dice: «Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar el precio en dinero». Al parecer de Borda habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero, no supone la transferencia del bien sino sólo la obligación de hacerlo, la misma que será bilateral, consensual, no formal, onerosa, conmutativa, porque es de su naturaleza que los valores transferidos sean equivalentes, sólo por excepción suele ser aleatorio lo que ocurre cuando se compra una cosa que puede no existir1. A esto afirma Bianca: «Como la venta, la permuta entra dentro de los contratos de cambio, caracterizándose por una autonomía causal que se funda sobre el diverso significado económico o social que asume el contrato de transmisión [allenazione en el texto italiano] según que esta venga a causa de la atribución de un precio o por otra transmisión» 2. Por su parte, Ripert y Boulanger dicen que «la venta es un contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a transferir a otra la propiedad de una cosa, en tanto que la otra (comprador) se obliga a pagarle su valor en dinero»3. Entonces podemos concluir que la compraventa en nuestro sistema es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar un precio en dinero. 2.2 Elementos esenciales Para la doctrina jurídica tradicional mayoritaria que tanto la cosa como el precio constituyen elementos esenciales del contrato de compraventa4. 2.2.1 El bien Al respecto se han ensayado una variedad de definiciones. Sin embargo, como no es el propósito de este trabajo profundizar en el análisis de este tema, nos limitaremos a exponer algunas de las posturas que se han propuesto en torno a la concepción del «bien» o «cosa» y establecer cuál es la tendencia mayoritaria. Así pues, tenemos que para ColIn y Capitant la cosa vendida debe existir en la actualidad o poder existir algún día, entrar en el comercio y ser de tal naturaleza que pueda llegar a pasar a la propiedad del comprador por el hecho de la venta5. Al parecer de Borda la cosa debe tratarse de un objeto material susceptible de apreciación económica. Si por el con- trario se enajena un derecho habrá cesión de derechos pero no una compraventa. Sin embargo, menciona que en el derecho moderno se tiende a conside...
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