06 122-2001-PCM - Dictan medidas complementarias al D.U. N°126-2001 que estableció compensación por ejercicio de funciones para el Presidente de la República , Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2001 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2001 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7831 Pág. 213227
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Dictan medidas complementarias al
D.U. Nº 126-2001 que estableció
compensación por ejercicio de funcio-
nes para el Presidente de la República,
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministros de Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 se ha
establecido la Compensación por ejercicio de funciones
para el Presidente de la República, Presidente del Consejo
de Ministros, Ministros de Estado, Viceministros y Secreta-
rios Generales;
Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia ha
dispuesto que por Decreto Supremo se dictarán las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para su mejor
aplicación;
Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos prece-
dentes, es necesario aprobar disposiciones complementarias
que coadyuven a que la Presidencia del Consejo de Ministros
y los Ministerios del Estado puedan aplicar adecuadamente lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia Nº 126-2001.
Para los efectos del presente Reglamento, debe enten-
derse por Asignación Especial, la Asignación mensual regu-
lada en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto
de Urgencia Nº 126-2001, las disposiciones contenidas en el
citado Decreto de Urgencia son de alcance únicamente para
los siguientes funcionarios: Presidente de la República,
Presidente del Consejo de Ministros, Ministros, Viceminis-
tros y Secretarios Generales.
Dicha norma, no será aplicable a funcionarios distintos
de los mencionados en el párrafo precedente, aún cuando el
funcionario tenga rango similar a Ministro, Viceministro o
Secretario General.
Artículo 3º.- Secretarios Generales con rango de
Viceministro
Los funcionarios que a la fecha detenten el cargo de
Secretarios Generales con el rango de Viceministro, excep-
cionalmente y mientras desempeñen dicho cargo, percibi-
rán el monto de la Asignación Especial determinada para
un Viceministro.
Artículo 4º.- Derecho de Opción
Los funcionarios que se encuentren en calidad de desta-
que y que ejerzan funciones en los cargos de Viceministro o
Secretario General deberán optar, a partir del 1 de noviem-
bre del presente año, entre la asignación Especial estableci-
da en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, o
la retribución que por todo concepto perciban a la fecha por
el ejercicio de sus funciones, siempre que no supere los
límites establecidos en el citado Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Prohibición
La prohibición regulada en el Artículo 2º del Decreto de
Urgencia Nº 126-2001, se refiere tanto a ingresos dinerarios
como a aquellos en especie, que tengan su origen en el
ejercicio de las funciones de los respectivos Funcionarios.
En el caso de Viceministros y Secretarios Generales, no
están comprendidos en los alcances del Decreto de Urgen-
cia Nº 126-2001, los ingresos por concepto de dietas perci-
bidas en Entidades del Sector Público, ni aquellos prove-
nientes del ejercicio de la docencia en Entidades Públicas.
Artículo 6º.- Decreto Supremo Nº 298-91-EF y mo-
dificatorias
Precísese que en lo que respecta a los Viceministros y
Secretarios Generales no será de aplicación el Decreto
Supremo Nº 298-91-EF y sus modificatorias el Decreto
Supremo Nº 313-91-EF y el Decreto Supremo Nº 071-99-EF.
Artículo 7º.- Pagos efectuados en el mes de no-
viembre
En caso se hayan efectuado a favor de los funcionarios
mencionados en el Artículo 2º de la presente norma,
pagos distintos a los establecidos en el Decreto de Urgencia
Nº 126-2001 entre el 1 y 23 de noviembre del año 2001, la
Presidencia del Consejo de Ministros deberá abonar única-
mente la diferencia entre dichos pagos y la Asignación
Especial a que se refiere el Artículo 1º del citado Decreto de
Urgencia. En caso los pagos efectuados sean mayores, la
Presidencia del Consejo de Ministros descontará la diferen-
cia en la Asignación Especial correspondiente al mes de
diciembre del presente ejercicio.
Artículo 8º.- Derogación
Derógase, modifíquense o déjese en suspenso las nor-
mas y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
35443
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proceso de fabricación de pasta bási-
ca de cocaína con fines médicos y
científicos utilizando hoja de coca na-
tural proveniente de agricultores empa-
dronados
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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