DECRETO SUPREMO N° 006-2009-SA - Establecen Disposiciones Complementarias al Reglamento del artículo 50° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-SA

Fecha de publicación03 Abril 2009
Fecha de disposición03 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de abril de 2009 393739
en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción;
Que el tercer párrafo del artículo 12° del Decreto Supremo
antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura
por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso
de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta,
incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran
originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11°
del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante
Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero;
Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-
2009-PRODUCE, de fecha 01 de abril del 2009, establece
que el Límite Máximo Total de Captura Permisible
– LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano
indirecto, correspondiente a la primera temporada de
pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas para
la zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 16° Latitud Sur;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 320-2008-
PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de abril del 2009, con
la opinión favorable de la instancia legal correspondiente
y con el visado de la Of‌i cina General de Tecnología de la
Información y Estadística;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y sus normas modif‌i catorias y ampliatorias;
Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado
Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Aprobar el Listado de los Límites
Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso
anchoveta, correspondiente a la primera temporada de
pesca del 2009, el mismo que en Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución Directoral.
$UWtFXOR El Anexo del Listado de los Límites
Máximos de Captura por Embarcación – LMCE,
aprobado en el artículo anterior, será publicado en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
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Aprueban proceso de estandarización de
productos de software del Ministerio
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Lima, 31 de marzo de 2009
Vistos: el Of‌i cio Nº 228-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti
de la Of‌i cina General de Tecnología de la Información y
Estadística y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE/OGAJ-
JCF de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Of‌i cio de vistos, la Of‌i cina General de
Tecnología de la Información y Estadística ha planteado la
estandarización de los siguientes productos de software
en el Ministerio de la Producción: “Linux”, “Project”, “Visio”,
“INTEGRIX” y “SPIJ”, para la adquisición de licencias de
software;
Que, las contrataciones que realicen las Entidades
del Sector Público, tienen por f‌i nalidad garantizar la
obtención de bienes de la calidad requerida, en forma
oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y
calidad, necesarios para el cumplimiento de sus funciones
y satisfacer el interés público y el resultado esperado, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y en los literales e)
de Contrataciones del Estado;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, de manera excepcional podrá
solicitarse la adquisición de un producto de determinado
tipo o marca necesarios para el cumplimiento de las
funciones de la entidad, cuando ello responda a un
proceso de estandarización debidamente sustentado bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 22 del
Anexo de Def‌i niciones del Reglamento en mención, la
referida estandarización es un proceso de racionalización
consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo
los bienes o servicios a contratar, en atención a los
equipamientos preexistentes;
Que, mediante el Informe Nº 0006-2009-PRODUCE/
OGTIE-Oti-jcrodriguez que acompaña al Of‌i cio de vistos
de la Of‌i cina General de Tecnología de la Información y
Estadística, se justif‌i ca la estandarización de los software
ahí propuestos, sustentándose en criterios técnicos y
objetivos que garantizan la funcionalidad y operatividad
de la infraestructura preexistente en la Entidad;
Estando a lo informado en los documentos de vistos,
con el visado de las Of‌i cinas Generales de Administración,
de Tecnología de la Información y Estadística y de
Asesoría Jurídica, de conformidad con las normas
citadas precedentemente y en ejercicio de la atribución
conferida mediante Resolución Ministerial Nº 055-2009-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
$UWtFXORÒQLFRAprobar el proceso de estandarización
de productos de software del Ministerio de la Producción,
según el detalle y justif‌i cación que se indica en el Anexo
Nº 01 que forma parte de la presente Resolución, para la
adquisición de licencias referidas a dichos productos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Secretaria General
Ministerio de la Producción
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SALUD
Establecen Disposiciones Complemen-
tarias al Reglamento del Artículo 50º de
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2009-SA
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29316 que modif‌i ca, incorpora
y regula diversas disposiciones a f‌i n de implementar el
Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú
y los Estados Unidos de América, se sustituyó el artículo
50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la cual
señala que todos los productos farmacéuticos, galénicos
y recursos terapéuticos naturales requieren de Registro
Sanitario;
Que, el artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº
29316 señala los plazos para evaluar las solicitudes de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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