Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2004 |
Pág. 282367
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004
de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del
Hospital Nacional "Hipólito Unánue" de la Dirección de
Salud IV Lima Este.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
22552
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Regulan pago de beneficios compensa-
torios y sociales de los trabajadores
pescadores, cuya supervisión corres-
ponda a la Caja de Beneficios y Seguri-
dad Social del Pescador
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2004-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador, en su condición de ente recaudador, deposita-
rio y pagador, venía realizando el pago de los beneficios
compensatorios y sociales de diversas modalidades de
trabajo pesquero;
Que, por disposición de la Ley Nº 27766, se declaró
en emergencia a la Caja de Beneficios y Seguridad So-
cial del Pescador y se dispuso su reestructuración inte-
gral;
Que, para tal fin, se creó el Comité Especial Multisec-
torial de Reestructuración, entidad encargada, entre otras
funciones, de elaborar y aprobar el Plan de Rees-
tructuración y el nuevo Estatuto de la Caja de Beneficios
y Seguridad Social del Pescador;
Que, el Comité Especial Multisectorial de Reestructu-
ración, mediante Acuerdo Nº 011-001-2004-CEMR-CBSSP,
de fecha 4 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Reestruc-
turación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador y, mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-
CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprobó su nuevo Estatuto;
Que, de conformidad con los mismos, se ha transfe-
rido a los empleadores armadores el pago directo de los
beneficios compensatorios y sociales de los trabajado-
res pescadores que la Caja de Beneficios y Seguridad
del Pescador venía recaudando y administrando;
Que, de conformidad con el artículo 72º del Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social está facultado a dictar las
normas relacionadas con el régimen laboral de los pes-
cadores, considerando las características singulares que
lo tipifican;
Que, en tal sentido, es indispensable emitir las nor-
mas reglamentarias pertinentes que regulen el régimen
de los beneficios compensatorios y sociales de los tra-
bajadores pescadores;
Que, de conformidad con lo regulado en el numeral
8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,
en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo regula exclusivamente
el pago de los beneficios compensatorios y sociales de
los trabajadores pescadores, en sus diversas modali-
dades, cuya supervisión a la fecha de entrada en vigor
de la presente norma, corresponda a la Caja de Benefi-
cios y Seguridad Social del Pescador de conformidad
con su Estatuto.
Artículo 2º.- Cálculo de los Beneficios Compensa-
torios y Sociales
El monto de los beneficios compensatorios y socia-
les de los trabajadores pescadores, se determinará
aplicando a la remuneración computable los siguientes
porcentajes:
(i) 8.33% por Compensación por Tiempo de Servi-
cios.
(ii) 8.33% por Vacaciones.
(iii) 16.66% por Gratificaciones Legales.
Los beneficios compensatorios y sociales anterior-
mente descritos se calculan sólo por el tiempo efectiva-
mente laborado.
Artículo 3º.- Remuneración Computable
Será remuneración computable a los efectos del cál-
culo de los beneficios compensatorios y sociales, todo
lo que percibe el trabajador pescador como contrapresta-
ción por los servicios prestados, fijado de conformidad
con la normativa legal, convencional o consuetudinaria
correspondiente.
Artículo 4º.- Oportunidad y Forma de Pago
El pago de los beneficios compensatorios y sociales
de los trabajadores pescadores, se efectuará por medio
de depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, en
base a las siguientes reglas:
1. El trabajador deberá abrir dos (2) cuentas en la
institución bancaria de su elección, con el objeto de reci-
bir por separado el pago de la Compensación por Tiem-
po de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gra-
tificaciones Legales, de otro. De conformidad con lo pre-
visto en los literales c) y d) del Apéndice de la Ley Nº
28194, las operaciones que se realicen en dichas cuen-
tas se encuentran exoneradas del Impuesto a las
Transacciones Financieras.
2. Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la
prestación de sus servicios, el trabajador deberá comuni-
car a su empleador el nombre de la institución bancaria
elegida y los números de las cuentas mencionadas en el
numeral precedente. En caso no producirse la comunica-
ción mencionada, el empleador efectuará los pagos res-
pectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la
modalidad de depósito a plazo fijo por el período más
largo permitido.
3. El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles
del mes siguiente, deberá depositar el monto correspon-
diente a los beneficios compensatorios y sociales del
trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una
de las cuentas señaladas en el numeral 1. del presente
artículo. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguri-
dad Social del Pescador deberá señalar los períodos
semanales que deben ser cancelados en cada oportuni-
dad.
Tomando en cuenta la especial naturaleza del trabajo
pesquero, los trabajadores de dicho sector, o en su de-
fecto el empleador, deberán abrir las cuentas mencio-
nadas en el numeral 1. del presente artículo, en una
institución bancaria de alcance nacional.
Artículo 5º.- Percepción de los Beneficios Com-
pensatorios y Sociales
El trabajador pescador podrá disponer libremente de
los depósitos correspondientes a las vacaciones y gratifi-
caciones legales.
La Compensación por Tiempo de Servicios sólo po-
drá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su
cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto,
el trabajador deberá cumplir con presentar a la institu-
ción bancaria respectiva, la constancia emitida por la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador cer-
tificando dicha situación. Esta institución está autorizada
a requerir la documentación correspondiente que, a su
criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pes-
quera.
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre
disposición con cargo a su depósito de Compensación
por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siem-
pre que no excedan del 50% de éstos. En ningún caso,
los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del
total de la Compensación por Tiempo de Servicios depo-
sitada y sus intereses computada desde el inicio de los
depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el
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