Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

Fecha de disposición15 Diciembre 2004
Fecha de publicación15 Diciembre 2004
Pág. 282367
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004
de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del
Hospital Nacional "Hipólito Unánue" de la Dirección de
Salud IV Lima Este.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
22552
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Regulan pago de beneficios compensa-
torios y sociales de los trabajadores
pescadores, cuya supervisión corres-
ponda a la Caja de Beneficios y Seguri-
dad Social del Pescador
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2004-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador, en su condición de ente recaudador, deposita-
rio y pagador, venía realizando el pago de los beneficios
compensatorios y sociales de diversas modalidades de
trabajo pesquero;
Que, por disposición de la Ley Nº 27766, se declaró
en emergencia a la Caja de Beneficios y Seguridad So-
cial del Pescador y se dispuso su reestructuración inte-
gral;
Que, para tal fin, se creó el Comité Especial Multisec-
torial de Reestructuración, entidad encargada, entre otras
funciones, de elaborar y aprobar el Plan de Rees-
tructuración y el nuevo Estatuto de la Caja de Beneficios
y Seguridad Social del Pescador;
Que, el Comité Especial Multisectorial de Reestructu-
ración, mediante Acuerdo Nº 011-001-2004-CEMR-CBSSP,
de fecha 4 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Reestruc-
turación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador y, mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-
CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprobó su nuevo Estatuto;
Que, de conformidad con los mismos, se ha transfe-
rido a los empleadores armadores el pago directo de los
beneficios compensatorios y sociales de los trabajado-
res pescadores que la Caja de Beneficios y Seguridad
del Pescador venía recaudando y administrando;
Que, de conformidad con el artículo 72º del Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social está facultado a dictar las
normas relacionadas con el régimen laboral de los pes-
cadores, considerando las características singulares que
lo tipifican;
Que, en tal sentido, es indispensable emitir las nor-
mas reglamentarias pertinentes que regulen el régimen
de los beneficios compensatorios y sociales de los tra-
bajadores pescadores;
Que, de conformidad con lo regulado en el numeral
en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo regula exclusivamente
el pago de los beneficios compensatorios y sociales de
los trabajadores pescadores, en sus diversas modali-
dades, cuya supervisión a la fecha de entrada en vigor
de la presente norma, corresponda a la Caja de Benefi-
cios y Seguridad Social del Pescador de conformidad
con su Estatuto.
Artículo 2º.- Cálculo de los Beneficios Compensa-
torios y Sociales
El monto de los beneficios compensatorios y socia-
les de los trabajadores pescadores, se determinará
aplicando a la remuneración computable los siguientes
porcentajes:
(i) 8.33% por Compensación por Tiempo de Servi-
cios.
(ii) 8.33% por Vacaciones.
(iii) 16.66% por Gratificaciones Legales.
Los beneficios compensatorios y sociales anterior-
mente descritos se calculan sólo por el tiempo efectiva-
mente laborado.
Artículo 3º.- Remuneración Computable
Será remuneración computable a los efectos del cál-
culo de los beneficios compensatorios y sociales, todo
lo que percibe el trabajador pescador como contrapresta-
ción por los servicios prestados, fijado de conformidad
con la normativa legal, convencional o consuetudinaria
correspondiente.
Artículo 4º.- Oportunidad y Forma de Pago
El pago de los beneficios compensatorios y sociales
de los trabajadores pescadores, se efectuará por medio
de depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, en
base a las siguientes reglas:
1. El trabajador deberá abrir dos (2) cuentas en la
institución bancaria de su elección, con el objeto de reci-
bir por separado el pago de la Compensación por Tiem-
po de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gra-
tificaciones Legales, de otro. De conformidad con lo pre-
visto en los literales c) y d) del Apéndice de la Ley Nº
28194, las operaciones que se realicen en dichas cuen-
tas se encuentran exoneradas del Impuesto a las
Transacciones Financieras.
2. Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la
prestación de sus servicios, el trabajador deberá comuni-
car a su empleador el nombre de la institución bancaria
elegida y los números de las cuentas mencionadas en el
numeral precedente. En caso no producirse la comunica-
ción mencionada, el empleador efectuará los pagos res-
pectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la
modalidad de depósito a plazo fijo por el período más
largo permitido.
3. El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles
del mes siguiente, deberá depositar el monto correspon-
diente a los beneficios compensatorios y sociales del
trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una
de las cuentas señaladas en el numeral 1. del presente
artículo. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguri-
dad Social del Pescador deberá señalar los períodos
semanales que deben ser cancelados en cada oportuni-
dad.
Tomando en cuenta la especial naturaleza del trabajo
pesquero, los trabajadores de dicho sector, o en su de-
fecto el empleador, deberán abrir las cuentas mencio-
nadas en el numeral 1. del presente artículo, en una
institución bancaria de alcance nacional.
Artículo 5º.- Percepción de los Beneficios Com-
pensatorios y Sociales
El trabajador pescador podrá disponer libremente de
los depósitos correspondientes a las vacaciones y gratifi-
caciones legales.
La Compensación por Tiempo de Servicios sólo po-
drá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su
cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto,
el trabajador deberá cumplir con presentar a la institu-
ción bancaria respectiva, la constancia emitida por la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador cer-
tificando dicha situación. Esta institución está autorizada
a requerir la documentación correspondiente que, a su
criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pes-
quera.
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre
disposición con cargo a su depósito de Compensación
por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siem-
pre que no excedan del 50% de éstos. En ningún caso,
los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del
total de la Compensación por Tiempo de Servicios depo-
sitada y sus intereses computada desde el inicio de los
depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el

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