36 201-2004-SUNARP/SN - Designan representantes de la SUNARP ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las provincias de Arequipa y Camaná

Fecha de disposición17 Mayo 2004
Fecha de publicación17 Mayo 2004
Pág. 268625
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de mayo de 2004
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en
los informes del visto, corresponde al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente,
en atención a ser el órgano constitucional autónomo con
competencia exclusiva en materia registral; y,
De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de
Libros Originales de Nacimiento de los años 1913 a 1926 y
Matrimonio de los años 1950 a 1959, propuesta por la Oficina
de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
del distrito de Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de
Junín, por los considerandos anteriormente expuestos.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huay
Huay, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que pro-
ceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimien-
to y Matrimonio para los efectos de implementar el proceso de
reinscripción de Nacimientos y Matrimonios con sujeción a las
normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan
las reinscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reins-
cripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numé-
rica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello)
en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497".
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de
la Subgerencia de Registro del Estado Civil deberá proveer los
libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de
Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09231
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INADE
Declaran nulidad de la Res. 186-
2003-INADE-1100, manteniéndose el
otorgamiento de la buena pro
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 045-2004-INADE-1100
Lima, 13 de mayo del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 186-2003-
INADE-1100, de fecha 17.10.03, se dispuso la cancela-
ción del Proceso de Selección Licitación Pública Nacional
Nº 002-2003-INADE-PEBPT-8701 para la ejecución de la
obra: "Mantenimiento y Reparación de Instalaciones Elec-
tromecánicas de la Bocatoma La Peña" del Proyecto Es-
pecial Binacional Puyango Tumbes, en razón de las res-
tricciones fiscales que conllevaron a tomar medidas de ra-
cionalización en el gasto a nivel de Pliego generando que
los Proyectos Especiales del INADE, no pudieran asumir
gastos en bienes, servicios, valorizaciones, etc., conforme
se infiere del Oficio Circular Nº 057-2003-EF/76.12 del Di-
rector General de Presupuesto Público;
Que, se adoptó dicha decisión, invocándose el Art. 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 012-2003-PCM, concordante con el artículo 21º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, que prevén la cancelación de los procesos de
selección por causal debidamente motivada antes del otor-
gamiento de la Buena Pro, en el entendido para el INADE
que el otorgamiento de la buena pro debía quedar plena-
mente consentida, por cuanto en ese momento, había sido
materia de impugnaciones en vía de apelación;
Que, el artículo 34º antes invocado debe interpretarse
literalmente en el sentido que la cancelación del proceso de
selección debe ser antes del otorgamiento de la buena pro,
aun cuando no haya sido consentida la misma, debiendo en
tal virtud declararse en vía correctiva, la nulidad de la Reso-
lución Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100 que dispuso
la cancelación del referido proceso de selección;
Que, de otro lado, al no haber sido la Resolución cancelatoria
del Proceso de Selección, materia de impugnación en vía de
revisión, ante el CONSUCODE, el otorgamiento de la buena pro,
adjudicada por el Comité Especial quedó consentida;
Que, el Art. 26º del Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM prevé que la nulidad del proce-
so de selección podrá declararse de oficio por el Titular de
Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad, en-
tre otros, por haberse contravenido las normas legales, de-
biendo en tal virtud declararse la nulidad del acto adminis-
trativo contenido en la Resolución Presidencial Nº 186-2003-
INADE-1100 por haberse interpretado incorrectamente el
citado artículo 34º, debiendo mantenerse el otorgamiento
de la buena pro, adjudicada a la firma Hidroingeniería SRL;
Que, asimismo es necesario disponer con arreglo a lo
previsto por el Art. 47º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que la Oficina
de Control Institucional del INADE, determine las respon-
sabilidades del personal incurso que coadyuvó a disponer
la cancelación del Proceso de Selección antes referido;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Re-
glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES,
Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolu-
ción Presidencial Nº 186-2003-INADE-1100, de fecha
17.10.03., manteniéndose el otorgamiento de la buena pro,
en favor de la firma Hidroingeniería S.R.L. y debiendo sus-
penderse la suscripción del contrato, en tanto no cuente el
Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, con la dis-
ponibilidad presupuestal respectiva.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Control Institu-
cional del INADE Sede Central, determine las responsa-
bilidades del personal incurso que coadyuvó a disponer la
cancelación del Proceso de Selección Licitación Pública
Nacional Nº 002-2003-INADE-PEBPT-8701.
Artículo 3º.- La Secretaría General del INADE, dispon-
drá la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a
su expedición, bajo responsabilidad, conforme lo prevé el
Art. 26º del Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-
PCM; así como, notificar la presente Resolución, al CON-
SUCODE, a la Contraloría General de la República, a la
firma Hidroingeniería S.R.L., a la Dirección Ejecutiva del
Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, Oficina
General de Control Institucional del INADE, y Gerencias y
Oficinas Generales que correspondan.
Regístrese y comuníquese.
FEDERICO VARGAS CENTENO
Presidente Ejecutivo
09327
SUNARP
Designan representantes de la SUNARP
ante las Comisiones Provinciales de For-
malización de la Propiedad Informal de
las provincias de Arequipa y Camaná
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 201-2004-SUNARP/SN
Lima, 12 de mayo de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 784-2004-/Z.R.NºXII-JEF, remitido por el
Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, de
fecha 7 de mayo de 2004, mediante el cual solicita la de-
signación de representantes de la SUNARP ante las Co-
misiones Provinciales de Formalización de la Propiedad
Informal de las provincias de Arequipa y Camaná.

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