1093 244-2002-PE - Establecen régimen provisional para la extracción, procesamiento, comercialización y transporte del recurso chanque o tolina en zona del litoral de Moquegua y Tacna
Fecha de disposición | 13 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2002 |
Pág. 226334
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de julio de 2002
armadores de las embarcaciones que se acojan al Régi-
men Exploratorio Temporal.
Previo al inicio de las operaciones de pesca, los ar-
madores de las embarcaciones artesanales a que se re-
fiere el Artículo 9º, deberán contar con una Constancia
de Registro emitida por las Direcciones Regionales de
Pesquería de Arequipa, Moquegua o Tacna.
Artículo 11º.- Para la actividad extractiva del recurso
anchoveta que se realice en el marco del Régimen Ex-
ploratorio, será de aplicación lo dispuesto en los Artícu-
los 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y el segundo párrafo del Artículo 9º
de la presente Resolución.
Artículo 12º.- El procesamiento de los recursos hidro-
biológicos deberá efectuarse en los establecimientos in-
dustriales pesqueros que cuenten con licencia de opera-
ción vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería.
Dichos establecimientos, bajo responsabilidad, sólo recibi-
rán descarga de las embarcaciones pesqueras artesanales que
cuenten con la Constancia de Registro emitida por las Direc-
ciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna.
Asimismo, los establecimientos deberán informar pe-
riódicamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-
trol y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, el nombre y
número de matrícula de las embarcaciones artesanales,
tipo de especies y los volúmenes diarios de descarga.
IV. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 13º.- El Instituto del Mar del Perú evaluará el
proceso reproductivo del recurso anchoveta, debiendo al-
canzar al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente,
el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de
la veda reproductiva cuando corresponda y sobre los nive-
les de captura para el resto de la temporada de pesca.
Artículo 14º.- Los Establecimientos Industriales Pes-
queros que han incumplido con los dispuesto en el Artí-
culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 424-2001-PE, de-
berán cumplir con dicho requerimiento antes del inicio de
las operaciones productivas de la próxima temporada de
pesca que establezca el Ministerio de Pesquería.
Su incumplimiento dará lugar a que la Dirección Na-
cional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI)
inicie los procedimientos administrativos sancionadores
correspondientes de conformidad con lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE.
Artículo 15º.- El seguimiento, control y vigilancia se
efectuará en base a los reportes del Sistema de Segui-
miento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen
los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Di-
recciones Regionales de Pesquería.
Artículo 16º.- Los armadores y establecimientos in-
dustriales que incumplan las normas contenidas en la
presente Resolución, serán sancionados de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley General de
Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones
y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en
las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE.
Artículo 17º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-
cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de
Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are-
quipa, Moquegua y Tacna, velarán por el estricto cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
12462
Establecen régimen provisional para la
extracción, procesamiento, comerciali-
zación y transporte del recurso chan-
que o tolina en zona del litoral de Mo-
quegua y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Pesquería estable-
cer las normas para preservar y explotar racionalmente
los recursos hidrobiológicos, y establecer que la investi-
gación pesquera está orientada a obtener y proporcionar
permanentemente las bases científicas que sustentan el
desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, con-
forme a los Artículos 9º, 10º y 13 del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE
del 8 de marzo del 2000, se suspendieron las activida-
des de extracción, procesamiento, transporte y comer-
cialización del recurso “chanque” o “tolina” (Concholepas
concholepas) en el litoral peruano, a partir del día siguien-
te de la publicación de la citada Resolución;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE
del 7 de junio del 2001, se dispuso derogar a partir del 30
de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales, Vice-
ministeriales y Directorales de carácter general que re-
gulan aspectos del ordenamiento pesquero y acuícola,
que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de
la mencionada resolución y hayan sido publicadas con
anterioridad al 1 de enero del 2001;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 222-2001-
PE del 28 de junio del 2001, se excluyó de los alcances de la
Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE a la Resolución Mi-
nisterial a que se hace referencia en el segundo consideran-
do, y en consecuencia se mantuvo la vigencia de la misma;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 384-2001-PE
del 9 de noviembre del 2001, se autorizó a partir de las
00.00 horas del día 11 de noviembre hasta las 24 horas
del 25 de noviembre del 2001, la ejecución de activida-
des de pesca exploratoria del recurso “chanque” o “toli-
na” (Concholepas concholepas), en la zona comprendi-
da entre el paralelo 16o Latitud Sur y el extremo sur del
dominio marítimo del Perú;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante
Oficio Nº PCD-100-356-2002-PE/IMP del 28 de junio del
2002, ha alcanzado el informe “Situación Actual del Re-
curso Chanque (Concholepas concholepas) en el Litoral
Peruano”, en el que recomienda autorizar la extracción de
este recurso al Norte de Moquegua y establecer un Régi-
men Provisional en el litoral de Moquegua y Tacna por un
período de dos meses a partir del mes de julio del 2002;
Que se hace necesario un programa de recuperación
poblacional del recurso chanque, y de darse las condi-
ciones adecuadas en cuanto a tamaño y peso mínimos
permisibles para su captura, se ampliará dicho régimen
en un plazo similar en las citadas zonas;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por
De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional
de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visa-
ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del
día 15 de julio las actividades de extracción del recurso
chanque o tolina (Concholepas concholepas), en la zona
comprendida en el litoral al norte de Moquegua.
Artículo 2º.- Las actividades extractivas del recurso
chanque o tolina serán realizadas bajo las siguientes con-
diciones:
a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado
por el Ministerio de Pesquería;
b) Se prohíbe la extracción, comercialización, proce-
samiento y transporte de especies menores a 80mm de
longitud peristomal;
c) Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embarca-
ciones pesqueras;
d) Las plantas de procesamiento están impedidas de
recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie
(músculo);y,
e) El desembarque del recurso “chanque” o “tolina”
deberá efectuarse obligatoriamente en los desembarca-
deros artesanales localizados en el área comprendida
en el litoral al Norte de Moquegua.
Artículo 3º.- Establecer un régimen provisional a par-
tir de las 00.00 horas del día 15 de julio hasta las 24
horas del 14 de setiembre del 2002, para la extracción,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba