Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IX - N.º 9. Lima, 2013
Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia,
por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra *
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3 - Establecimiento de una zona de libre comercio
Las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, «GATT de 1994») y el artículo V del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante, «AGCS»).
ARTÍCULO 4 - Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
(a) la liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo XXIV del GATT de 1994;
(b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, la aplicación de las disposiciones
acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias;
(c) la liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS;
(d) el desarrollo de un clima conducente a un creciente flujo de inversiones y en particular, la mejora de
las condiciones de establecimiento entre las Partes en virtud del principio de no discriminación;
(e) facilitar el comercio y la inversión entre las Partes mediante la liberalización de los pagos corrientes y
los movimientos de capital relacionados con la inversión directa;
(f) la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes;
(g) la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las
normas internacionales que estén en vigor entre las Partes, de manera que se asegure el equilibrio entre los
derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el interés público;
(h) el desarrollo de las actividades económicas, en particular lo relativo a las relaciones entre las Partes,
de conformidad con el principio de la libre competencia;
(i) el establecimiento de un mecanismo expeditivo, efectivo y previsible de solución de controversias;
(j) promover el comercio internacional de modo que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y
trabajar para integrar y reflejar este objetivo en las relaciones comerciales de las Partes; y
* Acápites escogidos.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DOCUMENTOS
(k) asegurar que la cooperación para la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales
de las Partes contribuyan a la implementación de este Acuerdo y al aprovechamiento óptimo de las oportunidades
ofrecidas por el mismo, conforme al marco jurídico e institucional existente.
ARTÍCULO 5 - Relación con el Acuerdo sobre la OMC
Las Partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas en virtud del Acuerdo sobre la OMC.
TÍTULO VII
PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 195 - Objetivos
Los objetivos del presente Título son:
(a) promover la innovación y la creatividad y facilitar la producción y comercialización de productos
innovadores y creativos entre las Partes; y
(b) lograr un adecuado y efectivo nivel de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual
que contribuya a la transferencia y difusión de la tecnología y que favorezca el bienestar social y económico y
el equilibrio entre los derechos de los titulares y el interés público.
ARTÍCULO 196 - Naturaleza y ámbito de las obligaciones
1. Las Partes reafirman los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los De-
rechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (en adelante el «Acuerdo sobre los
ADPIC»), así como, de cualquier otro acuerdo multilateral relacionado con la propiedad intelectual y de los
acuerdos administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante,
la «OMPI»), de los que las Partes son parte.
2. Las disposiciones del presente Título complementarán y especificarán los derechos y obligaciones de
las Partes en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos multilaterales de propiedad intelectual de los
que las Partes son parte y por lo tanto, ninguna disposición de este Título irá en contra o estará en detrimento de
lo dispuesto en dichos acuerdos multilaterales.
3. Las Partes reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de
derechos de propiedad intelectual y los intereses del público, en particular respecto a la educación, la cultura,
la investigación, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el acceso a la información y la
transferencia de tecnología.
4. Las Partes reconocen y reafirman los derechos y obligaciones establecidas en virtud del Convenio sobre
Diversidad Biológica (en adelante «CDB») adoptado el 5 de junio de 1992, y apoyan y fomentan los esfuerzos
para establecer una relación de mutuo apoyo entre el Acuerdo sobre los ADPIC y dicho Convenio.
5. Para los efectos del presente Acuerdo, derechos de propiedad intelectual comprende:
(a) derecho de autor, incluyendo derecho de autor en programas de ordenador y bases de datos;
(b) derechos conexos al derecho de autor;
(c) patentes;
(d) marcas;
(e) nombres comerciales en la medida en que estén protegidos como derechos exclusivos de propiedad en
la legislación nacional correspondiente;
(f) diseños;
(g) esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
(h) indicaciones geográficas;
(i) variedades vegetales; y
(j) protección de información no divulgada.

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