Código Penal
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Código Penal
TÍTULO PRELIMINAR Principios generales
ARTÍCULO I. FINALIDAD PREVENTIVA Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. ARTÍCULO II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. ARTÍCULO III. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE LESIVIDAD La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. ARTÍCULO V. GARANTÍA JURISDICCIONAL Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. ARTÍCULO VI. PRINCIPIO DE GARANTÍA DE EJECUCIÓN No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente. ARTÍCULO VII. RESPONSABILIDAD PENAL La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. ARTÍCULO VIII. PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes. #Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006 ARTÍCULO IX. FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. ARTÍCULO X. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY PENAL Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales. LIBRO PRIMERO Parte general TÍTULO I De la ley penal CAPÍTULO I Aplicacion espacial ARTÍCULO 1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en: 1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD, PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA Y PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA Y PASIVA La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: 1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República; 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales. #Artículo modificado por el Artículo 1 de la Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007 ARTÍCULO 3. PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero. ARTÍCULO 4. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida. ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE UBICUIDAD El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos. CAPÍTULO II Aplicacion temporal ARTÍCULO 6. PRINCIPIO DE COMBINACIÓN La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por...Ver el contenido completo de este documento
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