Un C

AutorLujerio Castro, Norma Teresa
CargoC

[ILUSTRACIÓN OMITIR]

El nuevo Código Procesal Penal aspira a mejorar y aligerar la administración de justicia en nuestro país, y trae, entre otras novedades, la presunción de inocencia como garantía esencial de la persona.

Se trata de un nuevo sistema procesal penal cuya estructura optimiza el cumplimiento de las garantías constitucionales. Está basado en una serie de principios procesales regulados en los tratados internacionales de derechos humanos y estándares universales, derechos relacionados a la observancia del debido proceso, la dignidad de la persona, la protección de las víctimas, entre otra jurisprudencia.

Este modelo no busca la verdad histórica o lo que ocurrió, busca la verdad real o judicial que se construye sobre la base de lo que las partes han probado en el proceso, de allí la mayor transparencia para brindar resultados eficientes y eficaces. Este modelo se aplica actualmente en los distritos judiciales de Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huaura, Ica, Ilo, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, y muy pronto su alcance será nacional.

Los principios rectores del referido Código son reglas y controles que dan forma y limitan las diversas fases del proceso. Estos no solo tienen valor teórico sino práctico. Entre ellos tenemos el principio del derecho de defensa, concentración y oralidad, igualdad de armas, contradicción, inmediación y presunción de inocencia.

El más importante es la oralidad, porque innova la metodología de trabajo. No se trata de un principio nuevo, sino que en el nuevo modelo procesal penal la oralidad es fundamental: implica una forma distinta de trabajo y de organización de las instituciones a fin de que exista comunicación entre las partes y una entrega de información directa al proceso. Asimismo, este componente trata de erradicar la escritura y la recopilación de información con formalismos en la tramitación del proceso. Porque en el sistema escrito los expedientes, lejos de agilizar la toma de decisiones jurisdiccionales, crean un proceso penal burocrático con dilaciones y demoras, lo que determina que la administración de justicia sea lenta, sin mayor participación directa del juez y sin resultados concretos. Por el contrario, el sistema oral equivale a decir: sistema de audiencias como metodología central para la toma de decisiones judiciales relevantes del proceso, y abandono de la metodología de expediente como forma de producción de...

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