Código de Ejecución Penal
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Código de Ejecución Penal
TÍTULO PRELIMINAR.
ARTÍCULO I. OBJETO DE REGULACIÓN Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú , regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: #La referencia es a la Constitución de 1979 1. Pena privativa de libertad. 2. Penas restrictivas de libertad. 3. Penas limitativas de derechos. Comprende, también, las medidas de seguridad. ARTÍCULO II. OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN PENAL La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. ARTÍCULO III. PRINCIPIO DE HUMANIDAD La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno. ARTÍCULO IV. SISTEMA PROGRESIVO El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo. ARTÍCULO V. DERECHOS SUBSISTENTES DEL INTERNO El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole. ARTÍCULO VI. ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria. ARTÍCULO VII. La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte. La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema. #Artículo VII modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27090, publicada el 22-04-99 ARTÍCULO VIII. RETROACTIVIDAD E INTERPRETACIÓN BENIGNA La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno. ARTÍCULO IX. PROTECCIÓN DE MADRES INTERNAS E HIJOS La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario. ARTÍCULO X. RECOMENDACIONES DE LAS NN.UU. El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente. TÍTULO I. El interno ARTÍCULO 1. DERECHOS DEL INTERNO El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva. ARTÍCULO 2. JUDICIALIDAD DE LA CONDENA Y LEGALIDAD PENITENCIARIA El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo po...Ver el contenido completo de este documento
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