Resumen
I. Código Civil e inversión. 1.1. Prohibido prohibir. 1.2. Protegiendo el interés social. 1.3. La penalidad que no se puede cobrar. 1.4. No se puede limitar la responsabilidad. 1.5. No me alquiles por más de diez años ni des una opción por más de seis meses. 1.6. El Acreedor no puede quedarse con el bien hipotecado o la prenda. 1.7. La Lesión y la seguridad en la contratación. II. ¿Y por qué nuestro código civil tiene estos problemas? III. El código del fin de la historia. IV. Los principios del código civil de 1984. 4.1. El «personalismo» o «humanismo» del Código civil. 4.2. La concepción «objetiva» del valor. 4.3. El principio favor debitoris. 4.4. Lo tuyo no es tuyo. 4.5. Cuando justos se casan con pecadores. V. Código Civil y dinosaurios. Bibliografía Parte II.
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Extracto
Sobre el Código Civil y los dinosaurios
Esta sección se basa en el trabajo «Sobre el Código civil y los dinosaurios», publicado en el libro Por qué hay que cambiar el Código civil, UPC, 2001.
Hemos visto como el AED hace que una discusión tradicionalmente reservada a los abogados, comience a abrirse a otras ramas del conocimiento. Así la economía comienza a tener un rol en la discusión. El Código civil es la norma que configura el corazón del sistema jurídico. Es una suerte de norma que se basta a sí sola, orgánica e integral, fue pensada para encontrar en ella las reglas necesarias para que un individuo pueda vivir en sociedad. Pero como hemos visto, las normas jurídicas en general, y las normas del Código civil en particular, ya no son solo un tema de cuál es la doctrina más adecuada o si los italianos o los alemanes reflejaron mejor la naturaleza jurídica de la una institución. La discusión se torna una que incluye las legítimas expectativas de los empresarios y de los inversionistas. El discutir cuál es la norma más adecuada implica comprender la naturaleza económica del fenómeno jurídico que se quiere regular. El Código civil tiene injerencia directa en cuanto se va a invertir en un país, en cual va a ser el rendimiento de esa inversión, en qué tipo de negocios vamos a tener y en que oportunidades plantean esos negocios para los ciudadanos. El sistema legal peruano ha estado sujeto a cambios radicales en la última década, cambios que han modificado toda la esfera y toda la visión que teníamos del Derecho. Estos cambios son fruto, más que de un cambio iluminado y sorpresivo de los pensadores jurídicos, de cambios en las exigencias que el sistema económico ha venido planteando a las estructuras, muchas veces anacrónicas, de las instituciones jurídicas. Estos cambios, sin embargo, todavía no terminan de afectar o filtrarse en algunas de normas más importantes del ordenamiento. Tal es el caso del Código civil. Quisiera ilustrar el tema con algunos casos reales ocurridos en el Perú y que tienen en común el ser operaciones de inversión en las que estuvo involucrada la aplicación de algún o algunos artículos de Código civil. I. Código Civil e inversión 1.1. Prohibido prohibir Un inversionista extranjero quería desarrollar un negocio en el país. Para ello debía asociarse con un inversionista nacional. Ello era un elemento esencial, básicamente por el «know how», por el conocimiento que este inversionista peruano tenía del mercado y por la habilidad mostrada...Ver el contenido completo de este documento
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