RESOLUCION N° 024-2014-CNM - Declaran consentida la Res. N° 664-2013-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014
516508
conducta deshonrosa, contraviniendo los literales c), d),
y g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno,
que establece como infracciones sujetas a sanción
disciplinaria: “c) Transgredir las prohibiciones contenidas
en los incisos d) del artículo 20 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público”, el cual indica que los miembros
del Ministerio Público no pueden aceptar donaciones,
u obsequios de persona que directa o indirectamente
hubiese tenido interés en el proceso queja o denuncia
en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir;
“d) Incumplir las disposiciones legales, normas
complementarias y de carácter interno, emitidas
por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales
Supremos del Ministerio Público y por sus superiores
jerárquicos”, las que se encuentran contenidas en el
artículo 4º del código de ética del Ministerio Público
que indica que los fiscales en el ejercicio funcional
deben dar ejemplo de honestidad manifiesta como
condición fundamental de respetabilidad, proyectando
una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de
mantener el reconocimiento social;) y, “g) conducta
deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su
vida de relación social, en este último caso, cuando la
misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”.
Asimismo, por los hechos mencionados, el evaluado
registra un proceso penal seguido en su contra como
autor del delito contra la Administración Pública - Delitos
Cometidos por Funcionarios Públicos - Corrupción de
Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del
Estado, seguido ante la Primera Sala Especializada en
lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima,
instancia que el 2 de setiembre de 2011, emitió sentencia
condenatoria de pena privativa de libertad de 6 años
contra el evaluado, la misma que con el descuento de
carcelería aplicado desde el 15 de abril de 2010 vencerá
el 14 de abril de 2016. Asimismo, se le impuso multa
de 365 días a razón del 25% de su ingreso diario e
inhabilitación por 5 años y el monto de S/. 2,000.00 por
concepto de reparación civil. La sentencia condenatoria
fue recurrida en nulidad ante la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia, donde por resolución de
5 de diciembre de 2012 se declaró no haber nulidad en
la sentencia.
De otro lado, según lo informado por la Fiscalía
Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado
registra siete quejas concluidas y una en estado previo. En
el sub rubro participación ciudadana, no registra apoyo o
reconocimientos en el desempeño de su labor. Respecto
al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de
Piura, en el 2006 obtuvo treinta y dos votos desfavorables,
no registra sanción alguna. En el aspecto patrimonial, el
magistrado ha declarado los años 2005 al 2010, ademas
según Infocorp, el evaluado registra deudas. No registra
movimiento migratorio.
Que, independientemente de los graves hechos
reseñados anteriormente, la conducta del magistrado
se ha apartado del cumplimiento de principios y valores
esenciales para el adecuado ejercicio de la función
fiscal previstos en el Código de Ética del Ministerio
Público, tal y como el principio de decoro, que en
referencia a la labor fiscal implica un “actuar acorde
con la dignidad del cargo que se ostenta, un estilo que
trasunte la seriedad y honestidad que haga confiable
nuestra labor; así como, el de probidad, prudencia y
coraje moral. Asimismo, el evaluado se ha desvinculado
del cumplimiento de normas esenciales de conducta
de la función fiscal, vulnerando así el artículo 3° del
mencionado Código de Ética, el cual señala que
“los fiscales deben dar el ejemplo de honestidad,
manifestando una imagen de incorruptibilidad a fin de
conservar el reconocimiento social; debido a que, un
fiscal debe cumplir con las funciones constitucionales
y legales de defensa de la legalidad y de los intereses
públicos tutelados por el derecho, así como representar
a la sociedad en los procesos judiciales, entre otras
funciones; para lo cual, se le exige un nivel de probidad
y honorabilidad superior al exigido al común de los
ciudadanos y demás funcionarios públicos, conforme
lo estipula el Código de Ética del Ministerio Público”.
En conclusión, considerando los parámetros
previamente anotados, la evaluación del rubro conducta
permite concluir que el magistrado en el período sujeto
a evaluación no ha observado una conducta adecuada
al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros
exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen
en este rubro;
Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, no se
recibió información que pueda ser materia de calif‌i cación,
para lo cual, dicha evaluación queda a criterio de los
señores Consejeros;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de
evaluación integral y ratif‌i cación ha quedado establecido
que don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos durante el período
sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global
las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el
delicado ejercicio de la función f‌i scal, situación que se
acredita con la documentación obrante en el expediente y
con los indicadores que han sido objeto de la evaluación
y que se han glosado en los considerandos precedentes.
Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen
psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al
evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los
elementos objetivos citados, se determina por unanimidad
del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en
el sentido de no renovarle la conf‌i anza al magistrado
evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura
en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de
conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución
Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b)
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación
Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el
Pleno en sesión de 2 de diciembre de 2013;
SE RESUELVE:
Primero.- No Renovar la conf‌i anza a don Raúl Ernesto
Esquivel Zevallos; y, en consecuencia no ratif‌i carlo en el
cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima,
Distrito Judicial de Lima.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado
no ratif‌i cado y consentida o ejecutoriada que fuere la
presente resolución remítase copia certif‌i cada al señor
Fiscal de la Nación de conformidad con el artículo 39° del
Reglamento del proceso de Evaluación y Ratif‌i cación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
y remitase copia de la presente resolución a la Of‌i cina de
Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura para los f‌i nes consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1048483-1
Declaran consentida la Res. Nº 664-
2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 024-2014-CNM
Lima, 3 de febrero de 2014
VISTO:
El expediente del proceso de evaluación integral y
ratif‌i cación del magistrado Raúl Ernesto Esquivel Zevallos,
Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial
de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-
CNM; y,

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