RESOLUCION N° 025-2014-CNM - Declaran consentida la Res. N° 546-2013-PCNM
Fecha de publicación | 09 Febrero 2014 |
Fecha de disposición | 09 Febrero 2014 |
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516505
Declaran consentida la Res. Nº 546-
2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 025-2014-CNM
Lima, 3 de febrero de 2014
VISTO:
El expediente del proceso de evaluación integral y
ratifi cación del magistrado Carlos Alberto O´Donova
Blanco, Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial
de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-
CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución N° 546-2013-
PCNM de 17 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura dispuso no renovar la
confi anza al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco, en
consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz
Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, dejándose
sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de
nombramiento.
Segundo: Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento
del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que
es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado
indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de notifi cada la
resolución, más el término de la distancia. No se admite
prórroga del plazo”.
Tercero.- Que, la citada resolución ha sido
notificada al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco,
el 17 de enero de 2014 conforme se aprecia del cargo
correspondiente que obra en el expediente del proceso
y, la Oficina de Trámite Documentario del Consejo
Nacional de la Magistratura el 29 de enero de 2014
ha informado que el citado doctor no ha presentado el
recurso impugnatorio a que se refiere el artículo 43°
inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación
Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y
Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la fecha
ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles
para interponer el recurso extraordinario, el mismo que
venció el 24 de enero de 2014.
Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose
interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución N°
546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resuelve
no renovarle la confi anza y no ratifi carlo en el cargo, en el
plazo legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por
tanto, debe surtir todos sus efectos.
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo,
en sesión 30 de enero de 2014, por unanimidad de
los Consejeros intervinientes; y, con las facultades
conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley
N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N°
546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resolvió no
renovarle la confi anza y no ratifi car al doctor Carlos Alberto
O´Donova Blanco en el cargo de Juez de Paz Letrado
de Lurín del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la
Convocatoria N° 006-2012-CNM, y disponer su ejecución
inmediata, notifi cándosele al magistrado evaluado, se
curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la República y se dispone su publicación en el diario
ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
Presidente
1048483-4
Resuelven no ratificar en el cargo a
Juez de Paz Letrado de Andahuaylas,
Distrito Judicial de Apurímac
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 586-2013-PCNM
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratifi cación de
don Rony Armando Villanueva Cárdenas, Juez de Paz
Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac,
interviniendo como ponente la señora Consejera Luz
Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Nº 717-2005-CNM del 5 de
abril de 2005, el magistrado evaluado fue nombrado como
Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial
de Apurímac; juramentando al cargo el 22 de abril de 2005,
habiendo transcurrido el período de siete años al que se
refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política
del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y
ratifi cación correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura de 8 de agosto de 2013,
se aprobó la Convocatoria N° 004–2013–CNM de los
procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación,
habiendo sido publicado en el diario ofi cial El Peruano y en
otro de mayor circulación de alcance nacional el día 17 de
agosto del 2013, comprendiéndose en dicha convocatoria
a don Rony Armando Villanueva Cárdenas, entre otros;
siendo su período de evaluación desde el 22 de abril del
2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue
programada para el día 30 de octubre de 2013;
Al respecto, debemos de señalar que pese a que la
Convocatoria N° 004–2013–CNM del proceso individual de
evaluación integral y ratifi cación es de público conocimiento
y no obstante haber agotado todos los mecanismos de
notifi cación que fl anquea la ley, el magistrado evaluado
no cumplió con presentar la documentación requerida
en el artículo 6° del Reglamento de Evaluación Integral
y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-
2009-CNM, asimismo no acudió a su examen psicológico
y psicométrico no obstante estar debidamente notifi cado
y, por último no se presentó a su entrevista personal
programada para la fecha;
Que, ante la manifi esta conducta irregular del magistrado
evaluado, este Consejo tiene la facultad constitucional de
evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales; en tal sentido, se
debe continuar con el referido proceso, para lo cual se deja
constancia que el magistrado evaluado no se presentó a
la revisión de su expediente, pese haber tenido acceso
previo al mismo el cual obra en el Consejo Nacional de la
Magistratura para su lectura respectiva, como también su
informe individual, elaborado por la Comisión Permanente
de Evaluación y Ratifi cación respetando en todo momento
las garantías del derecho al debido proceso; por lo que,
corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Con relación al rubro conducta, sobre sus
antecedentes disciplinarios, revisados los documentos
que conforman el expediente del proceso de evaluación
y ratifi cación, se informa que el magistrado registra cuatro
amonestaciones fi rmes y una amonestación en trámite,
todas por infracción a sus deberes e inobservancia de
las normas procesales; asimismo, registra dos quejas
ante ODECMA, también en trámite. Por otro lado, cuenta
con un proceso penal, siendo su estado concluido,
por el Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsedad Ideológica en agravio del Consejo Nacional de la
Magistratura y la Municipalidad de Distrital de Paucarpata
– Arequipa, recaído en el expediente N° 2008-6191, debido
a que presentó un certifi cado de trabajo falso expedido
supuestamente por la referida municipalidad, con el fi n
de anexarlo a su expediente curricular y presentarse al
Concurso Público de la Convocatoria N° 001-2004-CNM,
organizado por este Consejo, para cubrir plazas vacantes
de Jueces de Paz Letrado, actuación que le valió para ser
nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas en
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