RESOLUCION N° 026-2014-CNM - Declaran consentida la Res. N° 586-2013-PCNM.
Fecha de disposición | 09 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2014 |
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516507
trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral
y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público; y remítase copia de la presente
resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales
del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes
consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1048483-5
Declaran consentida la Res. Nº 586-
2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 026-2014-CNM
Lima, 3 de febrero de 2014
VISTO:
El expediente del proceso de evaluación integral
y ratifi cación del magistrado doctor Rony Villanueva
Cárdenas, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito
Judicial de Apurímac, comprendido en la Convocatoria N°
004-2013-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución N° 586-2013-
PCNM de 30 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la
confi anza al doctor Rony Villanueva Cárdenas, en
consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz
Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac,
dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su
título de nombramiento.
Segundo: Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento
del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que
es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado
indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de notifi cada la
resolución, más el término de la distancia. No se admite
prórroga del plazo”.
Tercero.- Que, la parte pertinente de la citada resolución
ha sido notifi cada al doctor Rony Villanueva Cárdenas, por
edicto publicado en el portal web del Consejo Nacional
de la Magistratura el 9 de enero de 2014 y en el Diario
Ofi cial “El Peruano” el 14 de enero de 2014, conforme
se aprecian de las publicaciones correspondientes que
obran en el expediente del proceso, ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo,
la Ofi cina de Trámite Documentario de este Consejo el 29
de enero de 2014 ha informado que el citado doctor no
ha presentado el recurso impugnatorio a que se refi ere
el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de
Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la
fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles
más el término de la distancia para interponer el medio
impugnatorio citado, el mismo que venció el 23 de enero
de 2014.
Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose
interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución N°
586-2013-PCNM de 30 de octubre de 2013 que resuelve
no renovar la confi anza y no ratifi carlo en el cargo, en el
plazo legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por
tanto, debe surtir todos sus efectos.
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo,
en sesión de 30 de enero del año 2014; y, con las
la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución
N° 586-2013-PCNM de 30 de octubre de 2013 que
resolvió no renovarle la confianza y no ratificar al
doctor Rony Villanueva Cárdenas, en el cargo de Juez
de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial
de Apurímac, comprendido en la Convocatoria N°
004-2013-CNM, y disponer su ejecución inmediata,
notificándosele al magistrado evaluado, se curse oficio
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y se disponga su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Regístrese, notifíquese, y archívese.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente
1048483-6
Resuelven no ratificar en el cargo a
Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal
de Lima, Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 664-2013-PCNM
Lima, 2 de diciembre de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación
de don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos, interviniendo
como ponente el señor Consejero Gonzalo García
Núñez; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 194-2005-CNM de
25 de enero de 2005, don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos
fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en
lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, habiendo
juramentado el 24 de febrero de 2005; fecha desde la cual
ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere
Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y
ratifi cación correspondiente.
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura en su sesión de 25 de octubre de 2012,
aprobó la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos
individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre
otros de don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos. El período
de evaluación del citado magistrado comprende desde
el 24 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la
entrevista personal efectuada en sesión pública el 2 de
diciembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso
previo al expediente e informe fi nal para su lectura
respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decisión
fi nal correspondiente.
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta,
revisados los documentos que obran en su expediente,
don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos durante el período
de evaluación, registra una abstención del cargo y
una propuesta de destitución formulada por la Fiscalía
Suprema de Control Interno, conforme a lo dispuesto
por Resolución N° 1073-2010-MPFN-F.SUPR.CI de 30
de junio de 2010, confirmada por Resolución N° 221
de 29 de enero de 2013; las mismas que tienen como
sustento las irregularidades incurridas por el evaluado
en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular
de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al haber
solicitado dinero y recibido parte del mismo, conforme
a las actas fiscales correspondientes, lo cual constituye
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