RESOLUCION N° 048-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan acuerdo que aprobó el documento técnico 'Estándares para la Certificación de Competencias Profesionales del Profesional Técnico en Técnica en Laboratorio Clínico'

Fecha de publicación07 Mayo 2014
Fecha de disposición07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014 522467
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página
web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación
y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Básica
– IPEBA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1079584-3
Oficializan acuerdo que aprobó
documento técnico “Estándares para
la Certificación de Competencias
Profesionales del Profesional
Técnico en Técnica en Fisioterapia y
Rehabilitación”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
SUPERIOR Nº 047-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 558-2013-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEACES, del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria-CONEACES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por f‌i nalidad
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas
públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con
el propósito de optimizar los factores que incidan en
los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740,
el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de
acuerdo al literal b) del artículo 4° del Reglamento de la
mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 018-2007-ED, está entre sus funciones aprobar
los lineamientos de política para el funcionamiento
del SINEACE y de los órganos operadores, a f‌i n de
garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su
conjunto; así como ejecutar las acciones necesarias para
la articulación de los órganos operadores del SINEACE,
respetando la autonomía técnica de cada órgano operador
y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley;
Que, el literal d), del artículo 41° del citado Reglamento,
establece que el Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior No Universitaria (CONEACES), tiene la función
de proponer los estándares y criterios para la certif‌i cación
laboral;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento
de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que
los órganos operadores respectivos aprueban y publican
los estándares, criterios, indicadores y procedimientos
para la certif‌i cación de las competencias profesionales;
Que, mediante Acuerdo Nº 1056-2013, de la Sesión
N° 223 del 09 de agosto del 2013, el Directorio del
CONEACES aprobó el documento técnico “Estándares
para la Certif‌i cación de Competencias Profesionales
del Profesional Técnico en Técnica en Fisioterapia y
Rehabilitación”, que en aplicación de lo dispuesto en el
literal a), del artículo 49° del Reglamento de la Ley del
SINEACE, es propuesto por la Dirección de Evaluación y
Certif‌i cación (DEC) del CONEACES, mediante Informe Nº
015-2013-CONEACES-DEC/AL, en el cual se recomienda
su aprobación;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, hace
de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando
se emita la resolución administrativa correspondiente por
parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos
de of‌i cializarlo;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del
Acuerdo N° 259-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº
56 del 23 de abril del 2014, acordó of‌i cializar el Acuerdo
Nº 1056-2013-CONEACES mediante el cual se aprobó el
documento técnico “Estándares para la Certif‌i cación de
Competencias Profesionales del Profesional Técnico en
Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación”;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 1056-2013, de
la Sesión Nº 223 del 09 de agosto del 2013, mediante el
cual el Directorio del CONEACES aprobó el documento
técnico “Estándares para la Certif‌i cación de Competencias
Profesionales del Profesional Técnico en Técnica en
Fisioterapia y Rehabilitación” , que en anexo forman parte
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la
página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria-CONEACES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1079584-4
Oficializan acuerdo que aprobó el
documento técnico “Estándares para
la Certificación de Competencias
Profesionales del Profesional Técnico
en Técnica en Laboratorio Clínico”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
SUPERIOR Nº 048-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 558-2013-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEACES, del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria-CONEACES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por f‌i nalidad
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas
públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con
el propósito de optimizar los factores que incidan en
los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740,
el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de
acuerdo al literal b) del artículo 4° del Reglamento de la
mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 018-2007-ED, está entre sus funciones aprobar
los lineamientos de política para el funcionamiento
del SINEACE y de los órganos operadores, a f‌i n de
garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su
conjunto; así como ejecutar las acciones necesarias para
la articulación de los órganos operadores del SINEACE,
respetando la autonomía técnica de cada órgano operador
y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley;

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