RESOLUCION N° 101-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas sobre gestión ambiental, arroz, conductores eléctricos, vendas elásticas, bagazo de caña, melaza de caña, azúcar, plátano y derivados, miel y otros

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014 534061
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del
28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc,
integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y
la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución
antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como
función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones
educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso
y cumplan con los requisitos establecidos;
Que, la Entidad Evaluadora International Zeta
Consulting S.A.C. ha emitido los Informes Finales de la
Evaluación Externa realizados a las Carreras Profesionales
de Administración de Empresas, Diseño Gráf‌i co, Redes y
Comunicaciones y Computación e Informática del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC,
mediante los cuales se señala que las mencionadas
carreras han cumplido con los requisitos establecidos
en los Estándares y Criterios de Evaluación para la
Acreditación de Carreras Profesionales de los Institutos y
Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas
de Formación Técnico Profesional de los Sectores Defensa
e Interior, alcanzando una valoración de trescientos
dieciséis (316,) trescientos diez (310), trescientos catorce
(314) y trescientos veintiún (321) puntos respectivamente,
proponiendo asimismo sus acreditaciones;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de
fecha 15 de setiembre 2014, se llegaron a los siguientes
acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras
profesionales del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado CIBERTEC – Sede Norte:
i) Acuerdo Nº 017-2014-CDAH, mediante el cual se otorga
la acreditación de la carrera profesional de Administración de
Empresas, en base al Informe Nº 123-2014-SINEACE/ST-
DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE
en el que se indica que considerando el Informe Final de
la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora
International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el
otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención
con una vigencia de tres (03) años, considerando el
puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la
Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación
Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado
mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de
noviembre 2012.
ii) Acuerdo Nº 018-2014-CDAH, mediante el cual se
otorga la acreditación de la carrera profesional de Diseño
Gráf‌i co, en base al Informe Nº 142-2014-SINEACE/ST-
DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE
en el que se indica que considerando el Informe Final de
la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora
International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el
otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención
con una vigencia de tres (03) años, considerando el
puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para
la Evaluación y Acreditación de las instituciones de
Educación Superior No Universitaria – Segunda versión,
aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES,
del 19 de noviembre 2012.
iii) Acuerdo Nº 019-2014-CDAH, mediante el cual se
otorga la acreditación de la carrera profesional de Redes
y Comunicaciones, en base al Informe Nº 143-2014-
SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y
Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior
del SINEACE en el que se indica que considerando el
Informe Final de la evaluación externa realizada por la
Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C.
recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en
mención con una vigencia de tres (03) años, considerando
el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento
para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de
Educación Superior No Universitaria – Segunda versión,
aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES,
del 19 de noviembre 2012.
iv) Acuerdo Nº 020-2014-CDAH, mediante el cual
se otorga la acreditación de la carrera profesional de
Computación e Informática, en base al Informe Nº
144-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de
Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de
Educación Superior del SINEACE en el que se indica que
considerando el Informe Final de la evaluación externa
realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta
Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la
acreditación a la carrera en mención con una vigencia de
tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo
con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de
las instituciones de Educación Superior No Universitaria
– Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-
2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012.
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220,
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar la acreditación a las carreras
profesionales de Administración de Empresas, Diseño
Gráf‌i co, Redes y Comunicaciones y Computación
e Informática del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado CIBERTEC – Sede Norte, otorgada
mediante Acuerdos: Nº 017-2014-CDAH, Nº 018-2014-
CDAH, Nº 019-2014-CDAH y Nº 020-2014-CDAH
respectivamente, de Sesión del 15 de setiembre 2014, del
Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia
de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1145287-4
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban diversas Normas Técnicas
Peruanas sobre gestión ambiental, arroz,
conductores eléctricos, vendas elásticas,
bagazo de caña, melaza de caña, azúcar,
plátano y derivados, miel y otros
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 101-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 18 de setiembre de 2014

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