1514 068-2000-SEPS/CD - Modifican cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2000 |
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2000 |
Pág. 195140
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de noviembre de 2000
VISTOS, el Oficio RE (SME-OEA) Nº 2 - 6/36 de 17.AGO.2000
del Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del
Ministerio de Relaciones Exteriores; la Hoja Informativa Nº
025-2000-CG/RIN de 8.NOV.2000, Memorando Nº 124-2000-
CG/RIN de 10.NOV.2000 y Memorando Nº 131-2000-CG/RIN
de la Oficina de Cooperación Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, a través de los documento de vistos, la Fundación
para las Américas ha organizado la Cumbre Andina sobre
Anticorrupción, a llevarse a cabo en Cartagena de Indias,
Colombia, los días 20 y 21 de noviembre del año en curso,
siendo la Contraloría General de la República punto nacional
de contacto para efectos de la referida Cumbre, en atención
a la labor que le es inherente en armonía con la competencia
funcional que la Constitución y la Ley le asignan;
Que, asimismo con motivo de la citada Cumbre se desarro-
llarán diversas actividades, entre las que se encuentran los
Talleres de Trabajo para el establecimiento de Grupos Naciona-
les de Acción por la Transparencia, los mismos que se realizarán
el día 19 de los corrientes, teniendo como objetivo promover la
transparencia y la lucha contra la corrupción mediante el
esfuerzo conjunto de todos los sectores de la sociedad;
Que, el indicado evento permitirá el intercambio de
experiencias e información, a nivel de representantes de la
administración pública y de la sociedad civil en el ámbito
regional con relación a los planes de acción de la lucha contra
la corrupción, siendo de especial interés el tratamiento de los
asuntos a abordarse en la mencionada Cumbre, para la
gestión de este Organismos Superior de Control;
Que, en consecuencia es conveniente autorizar la partici-
pación en el mencionado foro internacional de un profesional
de la Contraloría General de la República, cuyas labores
estén vinculadas al diseño y desarrollo de las acciones
institucionales para prevenir y combatir eficazmente la
corrupción administrativa;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º
y 40º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de
Control y el D.S. Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios de la abogada NOEMÍ GALLEGOS PEIRANO,
Profesional IV de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica, a
la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 19 al 22 de
noviembre de 2000, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión
de servicios al exterior serán asumidos con cargo al presu-
puesto de la Contraloría General de la República, conforme
al detalle siguiente:
Pasajes :US$ 577.02 (Quinientos Setentisiete con
02/100 dólares americanos)
Viáticos :US$ 1000.00 (Mil y 00/100 dólares
americanos)
Tasas de Embarque :US$ 50.00 (Cincuenta y 00/100 dólares
americanos)
Artículo Tercero.- La citada servidora presentará a la
Alta Dirección un informe sobre el desarrollo del evento y sus
alcances en el ámbito de control gubernamental dentro de los
quince días siguientes a la culminación de la comisión de
servicios, así como remitirá un ejemplar del material técnico
obtenido a la Escuela Nacional de Control.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho de exoneración de tributos, cualquiera fuera su clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República
13211
S B S
Aprueban modificación del estatuto
social de SECREX Compañía de Segu-
ros de Crédito y Garantías
RESOLUCIÓN SBS Nº 823-2000
San Isidro, 15 de noviembre del 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por SECREX Compañía de Segu-
ros de Crédito y Garantías, para que se le apruebe la
modificación total de su Estatuto Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1171-79-EF/97.10 se aprobó
el estatuto de la Compañía Peruana de Seguros de Crédito a
la Exportación S.A. (SECREX), sujetándose a las disposicio-
nes del Decreto Supremo Nº 141-79-EF;
Que, las normas básicas de la organización y funciona-
miento de SECREX contenidas en el Decreto Supremo Nº 141-
79-EF devinieron incompatibles con las normas de la Consti-
tución Política del Perú, relativas al Régimen Económico, de
la legislación que regula el sistema financiero y de seguros del
país, y de la Ley General de Sociedades;
Que, por Decreto Supremo Nº 104-2000-EF, de fecha 19
de setiembre de 2000, se derogó el Decreto Supremo Nº 141-
79-EF, precisándose que la empresa SECREX está compren-
dida en el régimen legal, general y específico vigente la
organización y funcionamiento de las empresas de seguros;
Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 6
de octubre de 2000, se acordó la modificación total del
Estatuto Social de la referida empresa, a las disposiciones del
Decreto Supremo Nº 104-2000-EF, a la Ley Nº 26702 y a todas
las demás normas aplicables;
Que, la minuta de modificación estatutaria ha sido for-
mulada de conformidad con las disposiciones legales vigen-
tes sobre la materia;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas
de Seguros y de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº
1100-2000-LEG;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la
modificación del Estatuto Social de SECREX Compañía de
Seguros de Crédito y Garantías, cuyos documentos pertinen-
tes quedan archivados en este Organismo, y devuélvase la
minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta
Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la
que se insertará el texto de la presente Resolución, para su
inscripción en el Registro Público respectivo de Lima y Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
13222
SUPERINTENDENCIA
DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE
SALUD
Modifican cláusulas de las Condicio-
nes Generales del Contrato de Presta-
ción de Servicios de Seguridad Social
en Salud para Afiliados Potestativos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 068-2000-SEPS/CD
Lima, 15 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 060-2000-SEPS/CD se aprobaron
las Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba