77 115-2002-MTC/15.15 - Otorgan licencias a Cisternas Marítimas S.R.L. para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portuario del Callao

Fecha de publicación02 Agosto 2002
Fecha de disposición02 Agosto 2002
Pág. 227580
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de agosto de 2002
y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº
100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial
Nº 401-2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PROVEEDURÍA
PORTMAR S.A.C., la Licencia Nº 013-2002-MTC/15.15-
SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves
en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º
precedente, concede a su titular un derecho específico e in-
transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com-
putados a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudien-
do ser renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento
a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Re-
solución Directoral implica la obligación del Titular de some-
terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
así como a las directivas que al respecto emita la Empresa
Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas
que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
12331
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 137-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006724) presenta-
da por el SR. ALAN ROBERT YANCUNTA TAPIA, pidiendo
Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento
en el Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que
las licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General
de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-
sitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal,
mediante los Informes Nºs. 273-2002-MTC/15.15.03 y 141-
2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del
referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolu-
ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por
lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR al SR. ALAN ROBERT YAN-
CUNTA TAPIA, la Licencia Nº 023-2002-MTC/15.15-SAN,
para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en
Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,
computados a partir de la fecha de publicación de la presen-
te Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu-
diendo ser renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento
a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Re-
solución Directoral implica la obligación del Titular de some-
terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
así como a las directivas que al respecto emita la Empresa
Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas
que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
13029
Otorgan licencias a Cisternas Marítimas
S.R.L. para prestar servicio de recojo
de residuos oleosos en el Terminal
Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 115-2002-MTC/15.15
Lima, 12 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005398, 2002-
004510 y 2002-040971) presentada por la empresa CIS-
TERNAS MARÍTIMAS SRL., solicitando Licencia para la
prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en
el Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que
las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General
de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-
sitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me-
diante los Informes Nºs. 258-2002-MTC/15.15.03 y 135-2002-
MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumpli-
do con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referi-
do Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución
Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que
corresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº
100-2001-MTC/15.15, modificada por Resolución Ministe-
rial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CISTERNAS
MARÍTIMAS SRL., la Licencia Nº 005-2002-MTC/15.15-
SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleo-
sos en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que
se refiere el artículo precedente será prestado con la em-
barcación "Port Costa I" con matrícula de bandera perua-
na Nº CO-5842-AM.
Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º
precedente, concede a su titular un derecho específico e in-
transferible, y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com-

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