CIRCULAR Nº S-658-2015 - Información de Seguros de Vida y de Renta Particular

Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha de disposición01 Agosto 2015
558502 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las
empresas de seguros de vida.
Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales
de Depósito, a partir del tercer trimestre del año 2015, una
tasa anual de contribución de 0.043478 del 1% que se
aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más
el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero;
y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de
0.043478 del 1% que se aplicará sobre el monto de las
Reservas Técnicas.
Artículo Cuarto.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente
Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez
(10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en
su oportunidad determine este Organismo de Control.
En caso de incumplimiento en el pago de la contribución
f‌i jada, ésta devengará intereses por el período de atraso,
aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda
nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.
Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1269158-1
Fijan tasa anual de contribución a las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito; Caja
Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales
de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo
de la Pequeña y Micro Empresa -EDPYME;
y, Empresa Aianzadora y de Garantías, a
partir del tercer trimestre del año 2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 4394-2015
Lima, 31 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida
Ley dispone que las contribuciones de las empresas
del sistema f‌i nanciero no deben exceder de un quinto
del uno por ciento en proporción al promedio trimestral
de sus activos, que previamente determine esta
Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas
Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de
la Pequeña y Micro Empresa –EDPYME; y, Empresa
Af‌i anzadora y de Garantías, a partir del tercer trimestre
del año 2015, una tasa anual de contribución 0.060716
del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del
Activo y Créditos Contingentes.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán
ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su
requerimiento trimestral que en su oportunidad determine
este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en
el pago de la contribución f‌i jada, ésta devengará intereses
por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés
activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica
esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1269158-2
Información de Seguros de Vida y de Renta
Particular
CIRCULAR N° S-658-2015
Lima, 23 de julio de 2015
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Ref.: Información de Seguros de Vida y
de Renta Particular.
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Señor
Gerente General
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias, en adelante
Ley General, esta Superintendencia emite las siguientes
disposiciones de carácter general, cuya publicación se
dispone sobre la base de las condiciones de excepción
dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS:
1. Alcance
La presente circular es aplicable a las empresas de
seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la
Ley General, y que tienen autorización para operar con
seguros del ramo de vida, en adelante las empresas.
2. Remisión de información
2.1 Las empresas deben remitir a esta
Superintendencia, con periodicidad trimestral y
conjuntamente con los Estados Financieros, la información
requerida en el anexo adjunto, a partir de la información
correspondiente al mes de diciembre de 2015.
2.2 Las empresas deben considerar las siguientes
instrucciones para el reporte de la información
requerida:
a) Los montos se deben expresar en nuevos
soles y con dos decimales, debiendo aplicarse para
tal efecto el Tipo de Cambio Contable que publica esta
Superintendencia.
b) Se debe reportar la información correspondiente a
las reservas matemáticas o de riesgos en curso que se
registren con los códigos de riesgo: 71, 72, 74, 75, 79,
80 y 81, que se indican en el Plan de Cuentas para las
Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante la
Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modif‌i catorias,
en adelante el Plan de Cuentas.
2.3 El Anexo SV-15 debe ser remitido
exclusivamente a través del software “Submódulo de
Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo
con las especificaciones técnicas que establece esta
Superintendencia. En ese sentido, el modelo adjunto,
permite tomar conocimiento a las empresas del
tipo de información que se debe remitir a través del
mencionado software de comunicación.
NL20150801.pdf 68 8/3/2015 8:49:04 AM

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