CIRCULAR N° G-184-2015 - Circular de Atención al Usuario

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
562828 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
evaluar soluciones desarrolladas por proveedores que
participan en ITxpo;
Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán
temas relacionados sobre Bimodal IT, el internet de las
cosas, Cloud, seguridad y gestión de riesgos, entre otros;
Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento
serán de utilidad y aplicación en las actividades de
esta Superintendencia, se ha considerado conveniente
designar al señor Igor Héctor Jaser Sakuma Carbonel,
Gerente de Tecnologías de Información, y al señor Jorge
Enrique Gutierrez Belaunde, Jefe del Departamento de
Desarrollo de Sistemas, ambos funcionarios de la Gerencia
de Tecnologías de Información, para que participen en el
indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones o ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos de
interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de los citados funcionarios para que participen en
el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le con ere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619, y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Igor
Héctor Jaser Sakuma Carbonel, Gerente de Tecnologías de
Información y del señor Jorge Enrique Gutierrez Belaunde,
Jefe del Departamento de Desarrollo de Sistemas,
ambos funcionarios de la Gerencia de Tecnologías de
Información de la SBS, del 02 al 09 de octubre de 2015,
a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para
los nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,096.76
Viáticos US$ 5,280.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1293882-1
Circular de Atención al Usuario
CIRCULAR N° G-184-2015
Lima, 30 de setiembre de 2015
CIRCULAR N° G-184-2015
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Ref.: Circular de Atención al Usuario
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de la
atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi catorias,
en adelante Ley General, y por el inciso d) del artículo
57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus
normas modi catorias, la Superintendencia emite la
Circular de Atención al Usuario; y, habiendo cumplido
con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la
circular:
1. Alcance
Las disposiciones de la circular son aplicables a las
empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley
General, al Banco de la Nación, a la Fundación Fondo de
Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI),
a las Derramas y Cajas de Bene cios, las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT), así como a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante las
empresas.
Las empresas se rigen por las disposiciones de la
circular, en concordancia con las disposiciones o normas
especiales y/o complementarias aplicables, el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y
sus normas modi catorias, y el Reglamento del Libro de
Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-
2011-PCM y sus normas modi catorias.
2. De niciones
Para efectos de lo dispuesto en la circular, considérense
las siguientes de niciones:
a) Denuncia: aviso o puesta en conocimiento de la
Superintendencia, por parte de un usuario o un tercero, de
un hecho que constituya presunta infracción a las normas
que regulan a la empresa denunciada.
b) Días: días calendario.
c) PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la
Superintendencia.
d) Reglamento de Transparencia: el Reglamento
de Transparencia de Información y Contratación
con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado
por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas
modi catorias y/o el Reglamento de Transparencia de
Información y Contratación de Seguros, aprobado por la
Resolución SBS N° 3199-2013.
e) Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
f) Usuario: persona natural o jurídica que utiliza o
puede utilizar los productos y servicios ofrecidos por las
empresas.
3.Sistema de Atención de Requerimientos
3.1Los requerimientos son las comunicaciones
realizadas por los usuarios o por terceros en nombre de
los usuarios, por la que se busca una acción por parte de
la empresa. Para efectos de lo dispuesto en la circular, los
requerimientos comprenden la atención de:
a) Consultas; entendiendo por estas a las
comunicaciones por las que se busca que la empresa
proporcione determinada información ante una situación
de incertidumbre, desconocimiento o duda relacionada a
la operación, producto o servicio ofrecido o contratado con
la empresa.
b) Solicitudes de entrega o puesta a disposición de
información que la empresa posee sobre la relación que
mantienen los usuarios con la empresa.
c) Otras solicitudes distintas a las indicadas en el
literal b) , siempre que no se encuentren en los supuestos
indicados en el numeral 3.2.

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